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I,ima, miércoles 26 dc agosto de 1998 e(péMlcnu, Pág. 163395 usuarios, simplemente precisó -con ánimo informativo- que es aplicación al presente caso el Artículo 29” del Decreto Legislativo N” 716 -Ley de Protección al Consu- midor-, el cual dispone que los pagos efectuados en exceso por los consumidores devengan el máximo de los intereses compensatorios y moratorios pactados y, en su defecto, el interés legal; Que, el Decreto Legislativo N” 716 tiene vigencia desde diciembre de 1991, por lo cual carece de fundamen- to la supuesta aplicación retroactiva de la normativa en cuanto a la aplicación de intereses, que alega TdP, máxi- me si en los considerandos de la Resolución N” 020-GG/98 se hace expresa referencia al Artículo 29” del Decreto Legislativo N” 716; SE RESUELVE: Primero.- Declarar infundado el Recurso de Apelación presentado por Telefónica del Perú S.A.A. contra las Resolu- ciones N” 019GG/98 y W 02CGG/98 por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- Encargar ala Secretaría General de OSIP- TEL la notificación de la presente resolución, Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 9551 Dispensan a empresa el cumplimiento de estipulación contenida en las cláu- sulas generales de contratación del servicio público de telefonía fija bajo la modalidad de abonados BESOLUCION N” 083-PD/OSIPTEL Lima, 24 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante D.S. N” 021-98-MTC, fueron aprobadas algunas modificaciones de los contratos de concesión de que es titular Telefónica del Pení S.A.A. incluyendo, en la Nota 3 del Anexo 1 de las addendas aprobadas para dichos contratos, la obligación de la concesionaria de establecer, a partir del 1 de setiembre de 1998, un sistema de factu- ración que considere como un área local, la extensión territorial que corresponde a cada una de las jurisdiccio- nes departamentales en las que está dividido el país; Que para la aplicación de ese compromiso, en el caso del área local del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, se requiere un cambio masivo del esquema de numeración correspondiente a los servi- cios telefónicos de los abonados de las provincias del departamento de Lima, para lo que el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción ha autorizado el uso de los códigos respectivos; Que mediante Carta GGR-127-A-199-98., Telefónica del Pení ha solicitado se le exonere de la obligación, establecida en el numeral 7.1 de las Cláusula,s Generales de Contratación del Servicio Público de Telefonía Fija bajo la modalidad de abonados, en cuanto le c:orresponde informar dicho cambio a los abonados con una anticipa- ción de 30 días previos al mismo; Que, a fin de facilitar la más pronta entrada en vigor del mencionado sistema de tarificación en el caso del área local del departamento de Lima y Provincia Constitucio- nal del Callao, es necesario dispensar a la empresa conce- sionaria, por excepción y por única vez, del cumplimiento del aviso previo a que se refiere el considerando anterior; En ejercicio de la facultad establecida por el inciso jJ del Artículo 52” del Reglamento del OSIPTE.L, aprobado por D.S. N” 62-94-PCM; SE RESUELVE: Artículo lo.-Dispensar a Telefónica del Perú S.A.A., por excepción y por esta vez, el cumplimiento de la/ ; / ! / ’estipulación contenida en el numeral 7.1 de las Cláusulas Generales de Contratación del Servicio Público de Telefo- nía Fija bajo la modalidad de abonados, en cuanto a la Ibligación de informar a los abonados respectivos, con una anticipación no menor de treinta (30~ días calendario, sobre cambios en el esquema de numeración. La dispensa que por esta resolución se extiende no :omprende el cambio del número de abonado existente; sólo autoriza la posibilidad de anteponer un digíto al número de abonado, o la de cambiar el código de área de la localidad en la que este instalado el servicio del abonado afectado, u otra acción semejante. La presente resolución se aplica únicamente a las modificaciones del esquema de numeración que deba hacerse a los abonados del servicio público de telefonía que presta la empresa en las provincias del departa- mento de Lima, con excepción de los servicios brinda- dos en la provincia de Lima y la Provincia Constitucio- nal del Callao. Artículo 2”.- Cuando por excepción de lo dispuesto en el artículo anterior, fuere indispensable modificar el nú- mero de abonado existente, Telefónica del Perú informa- rá a OSIFTEL, a más tardar el 15 de setiembre de 1998, los casos de tales modificaciones, con indicación de (i) la relación de abonados afectados, (ii), el lugar en que ha ocurrido el cambio y (iii) las razones técnicas de la modi- lkación. Lo establecido en el presente artículo sólo es aplicable en el ámbito de las provincias del departamento de Lima, que no sean la de Lima o la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 3”.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, la empresa está obligada a: a. Difundir con una anticipación no menor a tres días calendario, antes de su fecha efectiva, la modifi- cación del esquema de numeración en, al menos, un diario de gran circulación en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y en otros medios de comunicación masiva que ella estime apro- piados. b. Informar gratuitamente, mediante locuciones pre- grabadas, durante un plazo mínimo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la fecha y hora en que deban hacerse efectivas, las modificaciones efectua- das, en los casos de llamadas cursadas a abonados cuyos números han sido afectados. Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 9552 &,f~Nf(-‘-‘$‘P’~~D&J) T);E. j .JB;RE@A : Modifican el Anexo de la Ordenanza NQ 004-97,DAIMDB, Régimen de Aplica- ción de Sanciones y Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones de la Munici- palidad ORDENANZAN” 009-98-CDB/MDB Breña, 22 de agosto de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Breña en Sesión Ordinaria de la fecha 22 de agosto de 1998, por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de aprobación del acta, APROBO la siguiente: