Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 1998 (26/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

I,ima, miercoles 26 dc agosto de 1998

e(peMlcnu, Pag. 163395
estipulacion contenida en el numeral 7.1 de las Clausulas Generales de Contratacion del Servicio Publico de Telefonia Fija bajo la modalidad de abonados, en cuanto a la Ibligacion de informar a los abonados respectivos, con una anticipacion no menor de treinta (30~ dias calendario, sobre cambios en el esquema de numeracion. La dispensa que por esta resolucion se extiende no :omprende el cambio del numero de abonado existente; solo autoriza la posibilidad de anteponer un digito al numero de abonado, o la de cambiar el codigo de area de la localidad en la que este instalado el servicio del abonado afectado, u otra accion semejante. La presente resolucion se aplica unicamente a las modificaciones del esquema de numeracion que deba hacerse a los abonados del servicio publico de telefonia que presta la empresa en las provincias del departamento de MORDAZA, con excepcion de los servicios brindados en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. Articulo 2".- Cuando por excepcion de lo dispuesto en el articulo anterior, fuere indispensable modificar el numero de abonado existente, Telefonica del Peru informara a OSIFTEL, a mas tardar el 15 de setiembre de 1998, / ;los casos de tales modificaciones, con indicacion de (i) la / !relacion de abonados afectados, (ii), el lugar en que ha / 'ocurrido el cambio y (iii) las razones tecnicas de la modilkacion. Lo establecido en el presente articulo solo es aplicable en el ambito de las provincias del departamento de MORDAZA, que no MORDAZA la de MORDAZA o la Provincia Constitucional del Callao. Articulo 3".- Sin perjuicio de lo dispuesto en los articulos anteriores, la empresa esta obligada a: a. Difundir con una anticipacion no menor a tres dias calendario, MORDAZA de su fecha efectiva, la modificacion del esquema de numeracion en, al menos, un diario de gran circulacion en el departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao y en otros medios de comunicacion masiva que MORDAZA estime apropiados. b. Informar gratuitamente, mediante locuciones pregrabadas, durante un plazo minimo de cuarenta y cinco (45) dias calendario contados a partir de la fecha y hora en que deban hacerse efectivas, las modificaciones efectuadas, en los casos de llamadas cursadas a abonados cuyos numeros han sido afectados. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 9552

usuarios, simplemente preciso -con animo informativoque es aplicacion al presente caso el Articulo 29" del Decreto Legislativo N" 716 -Ley de Proteccion al Consumidor-, el cual dispone que los pagos efectuados en exceso por los consumidores devengan el MORDAZA de los intereses compensatorios y moratorios pactados y, en su defecto, el interes legal; Que, el Decreto Legislativo N" 716 tiene vigencia desde diciembre de 1991, por lo cual carece de fundamento la supuesta aplicacion retroactiva de la normativa en cuanto a la aplicacion de intereses, que alega TdP, MORDAZA si en los considerandos de la Resolucion N" 020-GG/98 se hace expresa referencia al Articulo 29" del Decreto Legislativo N" 716; SE RESUELVE: Primero.- Declarar infundado el Recurso de Apelacion presentado por Telefonica del Peru S.A.A. contra las Resoluciones N" 019GG/98 y W 02CGG/98 por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Segundo.- Encargar ala Secretaria General de OSIPTEL la notificacion de la presente resolucion, Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 9551

Dispensan a empresa el cumplimiento de estipulacion contenida en las clausulas generales de contratacion del servicio publico de telefonia fija bajo la modalidad de abonados
BESOLUCION N" 083-PD/OSIPTEL MORDAZA, 24 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante D.S. N" 021-98-MTC, fueron aprobadas algunas modificaciones de los contratos de concesion de que es titular Telefonica del Peni S.A.A. incluyendo, en la Nota 3 del Anexo 1 de las addendas aprobadas para dichos contratos, la obligacion de la concesionaria de establecer, a partir del 1 de setiembre de 1998, un sistema de facturacion que considere como un area local, la extension territorial que corresponde a cada una de las jurisdicciones departamentales en las que esta dividido el pais; Que para la aplicacion de ese compromiso, en el caso del area local del departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, se requiere un cambio masivo del esquema de numeracion correspondiente a los servicios telefonicos de los abonados de las provincias del departamento de MORDAZA, para lo que el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion ha autorizado el uso de los codigos respectivos; Que mediante Carta GGR-127-A-199-98., Telefonica del Peni ha solicitado se le exonere de la obligacion, establecida en el numeral 7.1 de las Clausula,s Generales de Contratacion del Servicio Publico de Telefonia Fija bajo la modalidad de abonados, en cuanto le c:orresponde informar dicho cambio a los abonados con una anticipacion de 30 dias previos al mismo; Que, a fin de facilitar la mas pronta entrada en MORDAZA del mencionado sistema de tarificacion en el caso del area local del departamento de MORDAZA y Provincia Constitucional del Callao, es necesario dispensar a la empresa concesionaria, por excepcion y por unica vez, del cumplimiento del aviso previo a que se refiere el considerando anterior; En ejercicio de la facultad establecida por el inciso jJ del Articulo 52" del Reglamento del OSIPTE.L, aprobado por D.S. N" 62-94-PCM; SE RESUELVE: Articulo lo.-Dispensar a Telefonica del Peru S.A.A., por excepcion y por esta vez, el cumplimiento de la

&,f~Nf(-`-`$`P'~~D&J) T);E. j .JB;RE@A :

Modifican el Anexo de la Ordenanza NQ 004-97,DAIMDB, Regimen de Aplicacion de Sanciones y Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad
ORDENANZAN" 009-98-CDB/MDB Brena, 22 de agosto de 1998 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Brena en Sesion Ordinaria de la fecha 22 de agosto de 1998, por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de aprobacion del acta, APROBO la siguiente:

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