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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (26/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 163388 @m 1;LIl;1\;I:LIlHtl:ll~ Lima, miércoles 26 de agosto dc 1998 c) Presentación oportuna del informe pericial; y, d) Otras que se puedanestablecer por norma expresa. TITULOVI DE LASF&;Dm&m&;ONES E Artículo 27”.- Se considera falta a todo acción u omisión voluntaria que contravenga las obligaciones, pro- hibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de los Peritos Judiciales establecidos por Ley y el presente reglamento, sin perjuicio de las responsabilida- des civiles y/o penales a que hubiere lugar. Artículo 28”.- Son causales de sanción a los Peritos Judiciales las faltas siguientes: a) Presentación extemporánea del Inforrne Pericial por causa imputable al Perito. b) El incumplimiento o la falta de subsa.nación del Informe Pericial dentro del plazo correspondiente. c) Aplazamiento de la Audiencia o Diligencia por causa imputable al Perito. d) La falta de claridad y precisión en el Informe Pericial. e) Efectuar cobros indebidos. f) Incumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 26” del reglamento. g) Cualquier otro incumplimiento a disposiciones lega- les y/o internas del Poder Judicial. Artículo 29”~ Constituyen sanciones: - Suspensión Temporal. - Cancelación Definitiva. Las sanciones enunciadas serán aplicadas; por el Juez del proceso en observancia del Artículo 270” del Código Procesal Civil y en función a criterios de proporcionali- dad, excepto la Cancelación Definitiva que corresponde aplicar al Presidente de la Corte Superior respectiva, previo informe del Juez del proceso. Artículo SO”.- Las sanciones impuestas por el Magis- trado del proceso podrán ser apeladas en el plazo de quince días hábiles, ante el Presidente de la Corte Supe- rior de Justicia del Distrito Judicial correspondiente, quien deberá resolver en el plazo de treinta días útiles con resolución motivada. Lo resuelto por el Presidente de la Corte Superior de Justicia es inimpugnable. Las sanciones impuestas serán inmediatamente co- municadas a los Colegios Profesionales y al Registro de Peritos Judiciales, para las acciones pertinentes. Del mismo modo, los Colegios Profesionales o instituciones están obligadas a comunicar al REPEJ de las denuncias y sanciones impuestas a los profesionales 0 espwialistas, bajo responsabilidad. Artículo 31”.- Son impedimentos para parricipar en Audiencias o Diligencias periciales, cuando los Peritos: a) Tengan vínculo laboral o profesional vigente de carácter temporal o permanente con alguna de las partes. b) El o su cónyuge o concubina, tengan parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o de adopción, con alguna de las partes, o con sus representantes o apoderado o con un abogadlo que inter- viene en el proceso. c) El o su cónyuge o concubina, tengan el cargo de tutor o curador de cualquiera de las partes. d) Tengan interés directo o indirecto en el proceso. e) Cualquier otro incumplimiento a disposiciones lega- les y/o internas del Poder Judicial. TITULO VII DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Los Colegios Profesionales y las rnstitucio- nes representativas de cada actividad u oficio, deberán cumplir con remitir a la Presidencia de la Corte Superior de sujurisdicción, la relación de postulantes para el cargo de Perito Judicial en el presente año, dentro de los treinta días siguientes a la publicacitjn del reglament,o, para lo cual observarán las disposiciones contenidas en el mismo.Segunda.- El órgano responsable de conducir el pre., sente proceso de evaluación y selección de los Peritos Judiciales es la Comisión Especial, constituida de confop midad por el Artículo 3” de la Resolución Administrativa N” 609-CME-PJ, en coordinación con el Presidente de la Corte Superior de Justicia respectivo. Para el cumplimiento de su función, esta Comisión podrá asistirse de Colegios l’rofesionales ylo Institucio- nes Especializadas. Tercera.- Concluido el proceso de evaiuación y selec. ción antes mencionado, la referida Comisión elevará un informe al Presidente de la Corte Superior de Justicia respectivo, con los resultados del mismo. Cuarta.- El proceso de evaluación y selección de Peritos Judiciales se iniciará en el Distrito Judicial de Lima y progresivamente se implantará en el resto de los Distritos Judiciales de la República, a partir de la comu- nicación formal de instalación del Registro formulado por cada Presidente de la Corte Superior de Justicia a los Colegios Profesionales correspondientes. 9562 COMISIUN EJEW’T~VA: DEL PODER JUDICIAL-Dictan disposiciones para regular la atención de abogados de las partes por los magistrados en cada repar% ción jurisdiccional RESOLUCIONADMINISTRATIVA No 693~CME-PJ Lima, 25 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N ’ 26546, se creó la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, la misma que ha asumido por un período de excepción, las funciones de gobierno y gestión de dicho Poder del Fktado; Que, mediante las Leye+ N”s. 26623 y 26695, se am- pliaron y modificaron las atribuciones de la Comisión Ejecutiva, con el fin de factibilizar la reestructuración integral del Poder Judicial; Que, el abogado defensor, es un colaborador de la Admi- nistración de Justicia y a e::e efecto tiene los derechos y obligaciones que enumeran los Artículos 288” de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 109” del Código Procesal Civil; Que, conforme a lo dispwsto en el Artículo 289” incko 7) de la Ley Orgánica citada, es derecho de los abogados ser atendidos personalmente por los magistrados, cuand o asi lo requiera el ejercicio de su patrocinio; Que, es conveniente regular las entrevistas entre los abogados y magistrados, a fin que se sujeten, estrict,amen- te, alas necesidades del patrocinio y coadyuve a la conse- cución de los fines del prowso; Que, de igual forma es necesario asegurar que 131 ejercicio de la defensa concuerde con los principios proce- sales de bilateralidad y conwadicción; En uso de las facultades conferidas por la Ley N 26546 sus modificatorias Y ampliatorias, la Comisi6n Ejecuka del Poder Judicial, en sesión de la fecha; RESUELVEl: Primero.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de la República determinarán el horario en que los magis- trados atenderán a los abogados de las partes, cuidando que no exceda de tres horas a la semana ni interfiera con el Despacho Judicial. Segundo.- A ese efecto se abrirá, en cada reparticitin jurisdiccional, un Registro de entrevista de abogados, donde se anotará el pedido de cita y el motivo, correspon- diendo al Juez calificar si ésta corresponde al ejercicio del patrocinio, en cuyo caso señalará día y hora para la entrevista, la que se realizará en presencia de un secreta- rio o auxiliar, según corresponda.