Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 1998 (26/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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c) MORDAZA oportuna del informe pericial; y, d) Otras que se puedanestablecer por MORDAZA expresa. TITULOVI DE LASF&;Dm&m&;ONES E

MORDAZA, miercoles 26 de agosto dc 1998

Articulo 27".- Se considera falta a todo accion u omision voluntaria que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de los Peritos Judiciales establecidos por Ley y el presente reglamento, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales a que hubiere lugar. Articulo 28".- Son causales de sancion a los Peritos Judiciales las faltas siguientes: a) MORDAZA extemporanea del Inforrne Pericial por causa imputable al Perito. b) El incumplimiento o la falta de subsa.nacion del Informe Pericial dentro del plazo correspondiente. c) Aplazamiento de la Audiencia o Diligencia por causa imputable al Perito. d) La falta de claridad y precision en el Informe Pericial. e) Efectuar cobros indebidos. f) Incumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 26" del reglamento. g) Cualquier otro incumplimiento a disposiciones legales y/o internas del Poder Judicial. Articulo 29"~ Constituyen sanciones: - Suspension Temporal. - Cancelacion Definitiva. Las sanciones enunciadas seran aplicadas; por el Juez del MORDAZA en observancia del Articulo 270" del Codigo Procesal Civil y en funcion a criterios de proporcionalidad, excepto la Cancelacion Definitiva que corresponde aplicar al Presidente de la Corte Superior respectiva, previo informe del Juez del proceso. Articulo SO".- Las sanciones impuestas por el Magistrado del MORDAZA podran ser apeladas en el plazo de quince dias habiles, ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial correspondiente, quien debera resolver en el plazo de treinta dias utiles con resolucion motivada. Lo resuelto por el Presidente de la Corte Superior de Justicia es inimpugnable. Las sanciones impuestas seran inmediatamente comunicadas a los Colegios Profesionales y al Registro de Peritos Judiciales, para las acciones pertinentes. Del mismo modo, los Colegios Profesionales o instituciones estan obligadas a comunicar al REPEJ de las denuncias y sanciones impuestas a los profesionales 0 espwialistas, bajo responsabilidad. Articulo 31".- Son impedimentos para parricipar en Audiencias o Diligencias periciales, cuando los Peritos: a) Tengan vinculo laboral o profesional vigente de caracter temporal o permanente con alguna de las partes. b) El o su conyuge o concubina, tengan parentesco dentro del MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad o de adopcion, con alguna de las partes, o con sus representantes o apoderado o con un abogadlo que interviene en el proceso. c) El o su conyuge o concubina, tengan el cargo de tutor o curador de cualquiera de las partes. d) Tengan interes directo o indirecto en el proceso. e) Cualquier otro incumplimiento a disposiciones legales y/o internas del Poder Judicial. TITULO VII DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Los Colegios Profesionales y las rnstituciones representativas de cada actividad u oficio, deberan cumplir con remitir a la Presidencia de la Corte Superior de sujurisdiccion, la relacion de postulantes para el cargo de Perito Judicial en el presente ano, dentro de los treinta dias siguientes a la publicacitjn del reglament,o, para lo cual observaran las disposiciones contenidas en el mismo.

Segunda.- El organo responsable de conducir el pre., sente MORDAZA de evaluacion y seleccion de los Peritos Judiciales es la Comision Especial, constituida de confop midad por el Articulo 3" de la Resolucion Administrativa N" 609-CME-PJ, en coordinacion con el Presidente de la Corte Superior de Justicia respectivo. Para el cumplimiento de su funcion, esta Comision podra asistirse de Colegios l'rofesionales ylo Instituciones Especializadas. Tercera.- Concluido el MORDAZA de evaiuacion y selec. cion MORDAZA mencionado, la referida Comision elevara un informe al Presidente de la Corte Superior de Justicia respectivo, con los resultados del mismo. Cuarta.- El MORDAZA de evaluacion y seleccion de Peritos Judiciales se iniciara en el Distrito Judicial de MORDAZA y progresivamente se implantara en el resto de los Distritos Judiciales de la Republica, a partir de la comunicacion formal de instalacion del Registro formulado por cada Presidente de la Corte Superior de Justicia a los Colegios Profesionales correspondientes. 9562

Dictan disposiciones para regular la atencion de abogados de las partes por los magistrados en cada repar% cion jurisdiccional
RESOLUCIONADMINISTRATIVA No 693~CME-PJ MORDAZA, 25 de agosto de 1998 CONSIDERANDO:

COMISIUN EJEW'T~VA: DEL PODER JUDICIAL -

Que, mediante la Ley N ' 26546, se creo la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, la misma que ha asumido por un periodo de excepcion, las funciones de gobierno y gestion de dicho Poder del Fktado; Que, mediante las Leye+ N"s. 26623 y 26695, se ampliaron y modificaron las atribuciones de la Comision Ejecutiva, con el fin de factibilizar la reestructuracion integral del Poder Judicial; Que, el abogado defensor, es un colaborador de la Administracion de Justicia y a e::e efecto tiene los derechos y obligaciones que enumeran los Articulos 288" de la Ley Organica del Poder Judicial y 109" del Codigo Procesal Civil; Que, conforme a lo dispwsto en el Articulo 289" incko 7) de la Ley Organica citada, es derecho de los abogados ser atendidos personalmente por los magistrados, cuand o asi lo requiera el ejercicio de su patrocinio; Que, es conveniente regular las entrevistas entre los abogados y magistrados, a fin que se sujeten, estrict,amente, alas necesidades del MORDAZA y coadyuve a la consecucion de los fines del prowso; Que, de igual forma es necesario asegurar que 131 ejercicio de la defensa concuerde con los principios procesales de bilateralidad y conwadiccion; En uso de las facultades conferidas por la Ley N 26546 sus modificatorias Y ampliatorias, la Comisi6n Ejecuka del Poder Judicial, en sesion de la fecha; RESUELVEl: Primero.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de la Republica determinaran el horario en que los magistrados atenderan a los abogados de las partes, cuidando que no exceda de tres horas a la semana ni interfiera con el Despacho Judicial. Segundo.- A ese efecto se abrira, en cada reparticitin jurisdiccional, un Registro de entrevista de abogados, donde se anotara el pedido de cita y el motivo, correspondiendo al Juez calificar si esta corresponde al ejercicio del MORDAZA, en cuyo caso senalara dia y hora para la entrevista, la que se realizara en presencia de un secretario o auxiliar, segun corresponda.

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