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Pt&. 163386 elpém#n#, ~r:nW:M*~ Lima, miércoles 26 de agosto de 1998 En uso de las facultades conferidas por las Leyes NOs. 26546, 26623 y 26695, y Resoluciones Administrativasp. Ol&CME-PJ, 032-CME-PJ y 388-96-SE-TP-CME- SE RESUELVE:la organización y funcionamiento del mencionado Regis- tro y el servicio de pericias judiciales. Artículo 2”.- Las disposiciones contenidas en el pre- sente reglamento son de alcance nacional, y de aplicación y cumplimiento obligatorio en todas las instancias juris- diccionales y administrativas del Poder Judicial. Artículo Primero.- PRECISAR que dentro de los alcances de la Resolución Administrativa W 341-9%SE- TP-CME-PJ, no se encuentran comprendidas las perso- nas que en la actualidad desempeñan el cargo de Juez de Paz Letrado ylo Juez Especializado o Mixto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a los Presidentes de las Cortes Superiores de &sticia del país, que inviten a los que realizan labor jurisdiccional, así como a los que reúnen las condiciones de moralidad, capacidad e idonei- dad para el cargo, para que se acojan al R&imen Laboral del Decreto Legislativo N” 728, lo cual podrá realizarse hasta el día 28 de agosto de 1998. Artículo Tercero.- La presente resolución adminis- trativa entrará en vigencia el día de su publicación.TITULO II DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIEXWO DEL REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES Artículo 3”.- El Registro de Peritos Judiciales (RE- PEJ), es un organismo de auxilio judicial de carácter público, constituye una base de datos que cuenta con información específica y actualizada de los profesionales o especialistas seleccionados. Artículo 4”.- El Registro de Peritos Judiciales (RE- PEJ) contiene información clasificada por orden alfabéti- co, profesiones, actividades, oficios, especialidades, expe- riencia y otros. Asimismo, se anotarán en el Reeistro los méritos de los Regístrese, comuníquese y publíquese.profesionales 0 especialistas inscrik, asícomo las sancio- nes oue les fueran imnuestas. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 9667 Aprueban el Reglamento de Peritos Judicialeshtículo 5”.- El Registro de Peritos Judiciales (RE- PEJ) funcionará en la sede de la Corte Superior de Justicia de cada Distrito Judicial, en una zona que deberá tener las condiciones que aconsejan las circunstancias. Artículo 6”.- El Administrador de la Corte Superior de Justicia, expedirá las constancias respectivas de ins- cripción del profesional o especialista inscrito en el Regis- tro y demás información contenida en el mismo, sin reserva alguna, previo pago de los derechos correspon- dientes, Están exceptuados de este pago los Magistrados que soliciten constancias en el ejercicio de sus funciones. RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL N-351.9%SE-TP-CME-PJTITULO III Lima, 25 de agosto de 1998DE LA EXALUACION Y SELECCION DE LOS PROFESIONALES Y ESPECIALISTAS CONSIDERANDO: CAPITULOPRIMERO Que, mediante Resolución Administrativa No 609- CME-PJ, se creó el Registro de Peritos Judiciales (RE- PRJ) en cada Distrito Judicial a cargo del Administrador de la Corte Superior de Justicia y se estableció nuevos requisitos y condiciones para prestar el servicio de peri- cias judiciales;DE LAS NOMINAS Que, conforme se señala en el Artículo 8” de la mencio- nada resolución administrativa, corresponde a esta Se- cretaría Ejecutiva dictar las normas complementarias y reglamentarias; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nos. 26546,26623 y 26695 y las Resoluciones Administrativas Ws. 018-CME-PJ y 032-CME-PJ;Artículo 7”.- La autoridad responsable de conducir el presente proceso de evaluación y selección de los Peritos Judiciales, es el Presidenta de la Corte Superior de Justicia. Para el cumplimiento de su función podra asistirse delos Colegios Profesionales y/o Instituciones Especializadas. Artículo 8”.- El profesional aspirante a Perito Judi- cial presentará solicitud dirigida al Decano del Colegio Profesional respectivo, adjuntando la documentación exi- gida en el presente artículo. La nómina de profesionales o especialistas postulantes a Peritos Judiciales, será re- mitida por los Colegios al Presidente de la Corte Superior, con los respectivos legajos personales, que contendrán: a) Solicitud dirigida por el profesional o especialista propuesto, al Presidente de la Corte Sunerior de Justicia,SE RESUELVE: Artículo lo.- Aprobar el Reglamento de Peritos Judi- ciales,queconstadesiete(7) títulos, treintiùn(31) artícu- los y (4) Disposiciones Finales y Transitorias, que forma parte de la presente resolución. Articulo 2”.- Transcribir la presente resolución a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, Gerencia General y Gerencia Central de la Reforma del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial REGLAMENTO DE PERITOS JUDICIALES TITULOI~ DISPOSICIONJB GENERALES &ticulo 13. El presente reglamento tiene por finali- dad regular el proceso de evaluación, selección e inscrip- ción de les profesionales y especialistas en dicho Registro,respectiva; b) Currículum Vitae documentado, que acredite expe- riencia mínima de cinco (5) años. c) Copia autenticada del título profesional o técnico; d) Constancia de colegiatura ylo habilitación corres- pondiente; e) Declaración Jurada de no tener antecedentes pena- les, judiciales, ni impedimento legal para el ejercicio profesional, ni para ejercer el cargo de Perito Judicial; f) Recibo de pago de los derechos correspondientes por inscripción en el proceso de evaluación y selección. Una copia del Currículum Vitae documentado debera permanecer en el Colegio Profesional respectivo para su utilización en la etapa de evaluación curricular, previsto en el Artículo 12” del presente reglamento. Artícnlo 9”.- Loc Colegios Profesionales y las Institucio- nes Representativas deberán presentar noventa días antes del inicio del ano judicial, la relación de sus postulantes, con lo que se iniciará el proceso de evaluación y selección. Artículo lo”.- Los Colegios Profesionales y las insti- tuciones representativas de cada actividad u oficio debi- damente constituidas, una vez concluido el proceso de evaluación y selección, remitirán a la Presidencia de la