Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 1998 (26/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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En uso de las facultades conferidas por las Leyes NOs. 26546, 26623 y 26695, y Resoluciones Administrativas p. Ol&CME-PJ, 032-CME-PJ y 388-96-SE-TP-CMESE RESUELVE: Articulo Primero.- PRECISAR que dentro de los alcances de la Resolucion Administrativa W 341-9%SETP-CME-PJ, no se encuentran comprendidas las personas que en la actualidad desempenan el cargo de Juez de Paz Letrado ylo Juez Especializado o Mixto. Articulo Segundo.- ENCARGAR a los Presidentes de las Cortes Superiores de &sticia del MORDAZA, que inviten a los que realizan labor jurisdiccional, asi como a los que reunen las condiciones de moralidad, capacidad e idoneidad para el cargo, para que se acojan al R&imen Laboral del Decreto Legislativo N" 728, lo cual podra realizarse hasta el dia 28 de agosto de 1998. Articulo Tercero.- La presente resolucion administrativa entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial

MORDAZA, miercoles 26 de agosto de 1998

la organizacion y funcionamiento del mencionado Registro y el servicio de pericias judiciales. Articulo 2".- Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de alcance nacional, y de aplicacion y cumplimiento obligatorio en todas las instancias jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial.

TITULO II DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIEXWO DEL REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES Articulo 3".- El Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), es un organismo de MORDAZA judicial de caracter publico, constituye una base de datos que cuenta con informacion especifica y actualizada de los profesionales o especialistas seleccionados. Articulo 4".- El Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) contiene informacion clasificada por orden alfabetico, profesiones, actividades, oficios, especialidades, experiencia y otros. Asimismo, se anotaran en el Reeistro los meritos de los profesionales 0 especialistas inscrik, asicomo las sanciones oue les fueran imnuestas. hticulo 5".- El Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) funcionara en la sede de la Corte Superior de Justicia de cada Distrito Judicial, en una MORDAZA que debera tener las condiciones que aconsejan las circunstancias. Articulo 6".- El Administrador de la Corte Superior de Justicia, expedira las constancias respectivas de inscripcion del profesional o especialista inscrito en el Registro y demas informacion contenida en el mismo, sin reserva alguna, previo pago de los derechos correspondientes, Estan exceptuados de este pago los Magistrados que soliciten constancias en el ejercicio de sus funciones. TITULO III DE LA EXALUACION Y SELECCION DE LOS PROFESIONALES Y ESPECIALISTAS CAPITULOPRIMERO DE LAS NOMINAS
Articulo 7".- La autoridad responsable de conducir el presente MORDAZA de evaluacion y seleccion de los Peritos Judiciales, es el Presidenta de la Corte Superior de Justicia. Para el cumplimiento de su funcion podra asistirse delos Colegios Profesionales y/o Instituciones Especializadas. Articulo 8".- El profesional aspirante a Perito Judicial presentara solicitud dirigida al Decano del Colegio Profesional respectivo, adjuntando la documentacion exigida en el presente articulo. La nomina de profesionales o especialistas postulantes a Peritos Judiciales, sera remitida por los Colegios al Presidente de la Corte Superior, con los respectivos legajos personales, que contendran: a) Solicitud dirigida por el profesional o especialista propuesto, al Presidente de la Corte Sunerior de Justicia, respectiva; b) Curriculum Vitae documentado, que acredite experiencia minima de cinco (5) anos. c) MORDAZA autenticada del titulo profesional o tecnico; d) MORDAZA de colegiatura ylo habilitacion correspondiente; e) Declaracion Jurada de no tener antecedentes penales, judiciales, ni impedimento legal para el ejercicio profesional, ni para ejercer el cargo de Perito Judicial; f) Recibo de pago de los derechos correspondientes por inscripcion en el MORDAZA de evaluacion y seleccion. Una MORDAZA del Curriculum Vitae documentado debera permanecer en el Colegio Profesional respectivo para su utilizacion en la etapa de evaluacion curricular, previsto en el Articulo 12" del presente reglamento. Articnlo 9".- Loc Colegios Profesionales y las Instituciones Representativas deberan presentar noventa dias MORDAZA del inicio del ano judicial, la relacion de sus postulantes, con lo que se iniciara el MORDAZA de evaluacion y seleccion. Articulo lo".- Los Colegios Profesionales y las instituciones representativas de cada actividad u oficio debidamente constituidas, una vez concluido el MORDAZA de evaluacion y seleccion, remitiran a la Presidencia de la

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Aprueban el Reglamento de Peritos Judiciales
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL N-351.9%SE-TP-CME-PJ
MORDAZA, 25 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa No 609CME-PJ, se creo el Registro de Peritos Judiciales (REPRJ) en cada Distrito Judicial a cargo del Administrador de la Corte Superior de Justicia y se establecio nuevos requisitos y condiciones para prestar el servicio de pericias judiciales; Que, conforme se senala en el Articulo 8" de la mencionada resolucion administrativa, corresponde a esta Secretaria Ejecutiva dictar las normas complementarias y reglamentarias; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nos. 26546,26623 y 26695 y las Resoluciones Administrativas Ws. 018-CME-PJ y 032-CME-PJ; SE RESUELVE:

Articulo lo.- Aprobar el Reglamento de Peritos Judiciales,queconstadesiete(7) titulos, treintiun(31) articulos y (4) Disposiciones Finales y Transitorias, que forma parte de la presente resolucion. Articulo 2".- Transcribir la presente resolucion a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, Gerencia General y Gerencia Central de la Reforma del Poder Judicial.
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial

REGLAMENTO DE PERITOS JUDICIALES TITULOI~ DISPOSICIONJB GENERALES &ticulo 13. El presente reglamento tiene por finalidad regular el MORDAZA de evaluacion, seleccion e inscripcion de les profesionales y especialistas en dicho Registro,

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