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Pa. 163382 tl~&J&Jrll;li,L--W:M~ Lima, miércoles 26 de agosto de 1998 Artículo 2”.- Dentro de los treinta (30) días de publi- cada la presente resolución, el titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por la publicación de la resolución. Artículo 3”.- La COMPAÑIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., en su condición de titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la ins- pección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162” del Regla- mento General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 4”.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomu- nicaciones y su Reglamento General, si el titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1” No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3”. 2” Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3” Si las pruebas de funcionamiento no son satisfacto- rias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5”.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la COMPAÑIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFU- SION S.A., hasta nor el nlazo de diez (10) años. comuren- diéndose en éste él períhdo de instalación y prueba auto- rizado. Artículo 6”.- El titular de la autorización está obliga- do a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolución, no pudiendo modificar las características téc- nicas a que se contrae el Artículo l”, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones RESOLUCIONVICEMINISTERIAL N” 220~SS-MTC115.03 Lima, 19 de agosto de 1998 Visto el Expediente N” 394007 presentado por don PABLO NALDA QUIROZ, para establecer una esta- ción Transmisora del Servicio de Radiodifusión Sono- ra Comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo N” 013-93- TCC, en sus Artículos 22”, 48” y 49” prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones, aprobado por Decreto Supremo N” 06-94-TCC, y modificadoporD.S.N”005-98-MTC,ensusArttculos161” y 162” indica la información y documentación que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autori- zación respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamient?; Que la Dirección de Admimstración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, de la Direcciún General de Telecomunicaciones, según los Informes N”s. 120-9%MTC/15.19.03.2.y194-98-MTC115.19.01,consideranpro- cedente la solicitud de don PABLO NALDA QUIROZ al haber cumplido con la información y documentación exi- gida por el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones;caciones; De conformidad con los Decretos Supremos N”s. 013- De conformidad con los Decretos Supremos N”s. 013- 93-TCC, 06-94-TCC y 005-98-MTC; yJ 93-TCC, 06-94-TCC Y 005-98-MTC: v. Con ‘!a opinión favorable del ‘I%ector General de Con !a opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones;Telecomunicaciones; SE RESUELVE:SE RESUELVE: Artículo lo.- Otorgar a don PABLO NALDA QUI- ROZ, autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación Transmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamen- to de Lima, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación BC-FM Frecuencia 101.7 MHz Indicativo OBR-4U Potencia loow. Emisión 256F8E Horario H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora Av. Lima s/n, Dist. Chilca, Prov. Cañe- te, Dpto. Lima. Coordenadas: L.O.76”44’00 LS. 12” 30’ 51” El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2”.- Dentro de los treinta (30) días de publi- cada la presente resolución, el titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por la publicación de la resolución. Artículo 3”.- Don PABLO NALDA QUIROZ, en su condición de titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instala- ciones hasta antes de los 60 días calendario del venci- miento del período de instalación y prueba de conformi- dad con el Artículo 162” del Reglamento General men- cionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 4”.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomunica- ciones y su Reglamento General, si el titular de la autori- zación se encuentra incurso en los siguientes casos: 1” No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3”. 2” Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3” Si las pruebas de funcionamiento no son satisfacto- rias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5”.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a don PABLO NALDA QUIROZ, hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instala- ción y prueba autorizado. Artículo 6”.- El titular de la autorización está obliga- do a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolución, no pudiendo modificar las características t&- nicas a que se contrae el Artículo l”, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 9506