Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 1998 (26/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

Pa. 163382 tl~&J&Jrll;li,L--W:M~
Articulo 2".- Dentro de los treinta (30) dias de publicada la presente resolucion, el titular de la autorizacion debera cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorizacion, canon anual y por la publicacion de la resolucion. Articulo 3".- La COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., en su condicion de titular de la presente autorizacion, esta obligada a solicitar la inspeccion tecnica a sus instalaciones hasta MORDAZA de los 60 dias calendario del vencimiento del periodo de instalacion y prueba de conformidad con el Articulo 162" del Reglamento General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viaticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio MORDAZA de la fecha fijada para la inspeccion. Articulo 4".- La presente autorizacion quedara sin efecto, ademas de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el titular de la autorizacion se encuentra incurso en los siguientes casos: 1" No hubiera solicitado inspeccion tecnica dentro del plazo previsto en el Articulo 3". 2" Si vencido el periodo de prueba, la inspeccion no se hubiera realizado por causas que le MORDAZA imputables. 3" Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el periodo de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalacion de los equipos. Articulo 5".- Si la inspeccion tecnica a la estacion autorizada es satisfactoria, se concedera autorizacion a la COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., hasta nor el nlazo de diez (10) anos. comurendiendose en este el perihdo de instalacion y prueba autorizado. Articulo 6".- El titular de la autorizacion esta obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolucion, no pudiendo modificar las caracteristicas tecnicas a que se contrae el Articulo l", sin autorizacion previa de este Ministerio. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

MORDAZA, miercoles 26 de agosto de 1998

MTC/15.19.03.2.y194-98-MTC115.19.01,consideranprocedente la solicitud de don MORDAZA NALDA MORDAZA al haber cumplido con la informacion y documentacion exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos N"s. 01393-TCC, 06-94-TCC Y 005-98-MTC: v. y 005-98-MTC; yJ Con `!a opinion favorable del `I%ector General de !a Director Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo lo.- Otorgar a don MORDAZA NALDA MORDAZA, autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion Transmisora del Servicio de Radiodifusion Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de los Estudios y Planta Transmisora BC-FM 101.7 MHz OBR-4U loow. 256F8E H24 Av. MORDAZA s/n, Dist. MORDAZA, Prov. Canete, Dpto. Lima. Coordenadas: L.O.76"44'00 LS. 12" 30' 51" El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2".- Dentro de los treinta (30) dias de publicada la presente resolucion, el titular de la autorizacion debera cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorizacion, canon anual y por la publicacion de la resolucion. Articulo 3".- Don MORDAZA NALDA MORDAZA, en su condicion de titular de la presente autorizacion, esta obligada a solicitar la inspeccion tecnica a sus instalaciones hasta MORDAZA de los 60 dias calendario del vencimiento del periodo de instalacion y prueba de conformidad con el Articulo 162" del Reglamento General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viaticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio MORDAZA de la fecha fijada para la inspeccion. Articulo 4".- La presente autorizacion quedara sin efecto, ademas de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el titular de la autorizacion se encuentra incurso en los siguientes casos: 1" No hubiera solicitado inspeccion tecnica dentro del plazo previsto en el Articulo 3". 2" Si vencido el periodo de prueba, la inspeccion no se hubiera realizado por causas que le MORDAZA imputables. 3" Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el periodo de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalacion de los equipos. Articulo 5".- Si la inspeccion tecnica a la estacion autorizada es satisfactoria, se concedera autorizacion a don MORDAZA NALDA MORDAZA, hasta por el plazo de diez (10) anos, comprendiendose en este el periodo de instalacion y prueba autorizado. Articulo 6".- El titular de la autorizacion esta obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolucion, no pudiendo modificar las caracteristicas t&nicas a que se contrae el Articulo l", sin autorizacion previa de este Ministerio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 9506

RESOLUCIONVICEMINISTERIAL N" 220~SS-MTC115.03 MORDAZA, 19 de agosto de 1998 Visto el Expediente N" 394007 presentado por don MORDAZA NALDA MORDAZA, para establecer una estacion Transmisora del Servicio de Radiodifusion Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N" 013-93TCC, en sus Articulos 22", 48" y 49" prescribe que, la autorizacion, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N" 06-94-TCC, y modificadoporD.S.N"005-98-MTC,ensusArttculos161" y 162" indica la informacion y documentacion que debera acompanar la persona solicitante para obtener la autorizacion respectiva, y que luego de otorgada se inicia un periodo dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio y se realizaran las pruebas de funcionamient?; Que la Direccion de Admimstracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica, de la Direcciun General de Telecomunicaciones, segun los Informes N"s. 120-9%

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