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Pi&. 163392 e:l w m- 1 .ima, miércoles 26 de agosto de 1998 ,Jurado Electoral Especitrl de Cajamarca, para las Eleccio- nes Municipales del ll de octubre pniximtb, Que, mediante Resolución N” 538-9WNE de fecha 13 de agosto de 1998, el Jurado Nacional oe Elecciones, designó a doña Eugenia Galvez Castañeda como Miem- bro Titular del Jurado Electoral Especial de Cajamarca; Que, la Miembro Titular del Jurado Electoral Especial de Cajamarca doña Eugenia Gálvez Castañeda, ha dado cuenta de su imposibilidad para ejercer el cargo de miem- bro de dicho Jurado al encontrarse postulando como candidata a Regidora por la Agrupación 1 ndependiente “Somos Perú", según comunicación de fecha 19 de agosto último, hecho que se corrobora con la constancia expedidapor el Presidente del Jurado Electoral Especial de Caja- marca;/ Que, de conformidad con el Articulo 16” de la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859 se llamará al Miembro Suplente en caso de impedtmento del Titular; Que, en consecuencia, de acuerdo con e sorteo referi- do en el primer considerando, corresponde asumir elcargo de Miembro Titular :i don Isidro Manuel Sánchez Vega; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atn- buciones;Prorrogan plazo para que empresa bancaria proceda a la enajenación c&;i;es adludlcados en pago de RESUELVERESOLUCION SBS N”’ 745-98 ArtíeuloPrimero.- Dejar sin efecto la designación de doña Eugenia Galvez Castañeda como Miembro Titular del Jurado Electoral Especial de Cajamarca, por las razo- nes expuestas en la presente resolución. Articulo Segundo.- Designar a don Isidro Manuel Sanchez Vega, para que integre el Ji.11 ario Electoral Espe- cial de la provincia de Cajamarca como Miembro Titular para el Proceso Electora! Municipal de 1998Lima, 7 de agosto de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VTSTA: SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR, MUÑOZ ARCE; DE VALDIVIA C ANC?. Secretario General, TRUJILLANO BK-38La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú, a efectos de obtener la prórroga del plazo para la enajenación de los bienes que forman parte del anexo de la presente resolución, los mismos que fueran adjudicadosen pago de deudas, conforme a lo previsto por el Artículo215” de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Finan- ciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superin- tendencia de Banca y Seguros; CONSIDERANDO: SBS : Autorizan a caja municipal de ahorro y crédito la apertura de agencia tempo- ral en la provincia de Arequipa Lima, 30 dc julio de ! 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa para que se le autorice la apertura de una agencia temporal del 24 de julio al 2 de agosto de 1998 en la “Primera Fena de Autos Usados Autostock 98” y, del 13 al 23 de agosto de 1998 en la “Feria Arequi a” las cuales se rralizaran en el &mpo Ferial de Cerroj?. .uh, distnto oe .Jzroho Huntox. ~m)~rncia y depar- tamento de Arequipa, y CONSIDERANDO: Que la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentaciiin nertmente que iustific:t la apertura _ solicitada; Estando a Io inform.ado por eI Intendetite de Institu- ciones Financieras “F” mediantt~ Informe N” ASIF “F” - 10X-OT/98; y, De conformidad con ii) dlspuestu por el -Xrticulo 30” de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de ie Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N’ 26702, la Circoìar SBS N CM-060-9’7 y, en virtud de la facultad delegada por Resc ìwión SBS N 003-98 dei 7 dr enero d(b 1998:1__-,~ <“-.- ”RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequ ia,la apertura de una agencia temporal del 24 de ju io al 2 de agosto de 1998P en la “Primera Feria de Autos Usados Autostock 98” y, del 13 al 23 de agosto de 1998 en la “Feria Arequipa”,las cuales se realizarán en el Campo Ferial de Cerro Jub, distrito de Jacobo Hunter, provincia y departa- mento de Arequipa. Registrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta Adjunta de Banca 9642 Que el Artículo 215” de la mencionada Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmue- bles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un ( 1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que en el segundo parrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación ae haya efectuado, el Banco Internacional del Perú deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente alcosto en libros de los bienes no vendidos; Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones Financieras “D” mediante Informe W ASIF “D”- 154-01‘198 ya lo opinado por los Superintendentes Adjun- tos de Banca y Asesoría Jurfdica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley No 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en virtud de las facultades delega-das mediante Resolucion SBS N” 725-98 del 27 de julio de 1998, RESUELVE: Artículo lo.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215”de la Ley General, para que el Banco Internacional del Perú proceda a la enajenación de los bienes señalados en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2”.-Vencido el plazo de prorroga otorgado al Banco Internacional del Perú? dicha empresa deber8 proceder conforme a lo establecido en el segundo parrafo del Artículo 215” de la Ley General, debiendo constituirsela correspondiente provisión con cargo a los resultados delmes en que venció el referido plazo.