Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 1998 (26/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 26 de agosto de 199X

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Corte Superior de su jurisdiccion la nomina de sus miembros que consideren idoneos para el cargo de Perito Judicial, dentro de los treinta dias naturales anteriores al inicio del ano judicial. En caso las nominas resulten insuficientes, el Presidente de la Corte respectiva convocara a los profesionales y!o especialistas en virtud de las normas pertinentes en forma directa y publica, a traves de publicaciones que apareceran en el Diario Oficial El Peruano y otro diario de mayor circulacion de la jurisdiccion. El profesional o especialista que postule en forma directa, igualmente cumplira los requisitos previstos ene1 Articulo 8" y el MORDAZA de evaluacion y seleccitin que contempla el presente reglamento. MORDAZA del curriculum vitae sera remitida al Colegio Profesional correspondiente, para dar inicio al MORDAZA de evaluacion y seleccion. CAPITULO MORDAZA DE LA EVALUACION, TACHA Y SELECCION Articulo 1 lo.- El MORDAZA de evaluacion y seleccion de los profesionales 0 especialistas propuestos 0 inscritos directamente, consta de cuatro etapas sucesivas y excluyentes: evaluacion curricular, tacha, evaluacion do conocimientos y entrevista personal. Articulo 12".- La evaluacion curricular, a cargo de los Colegios Profesionales, es la etapa a traves de la cual se analiza y califica la formacion academica, experiencia e idoneidad moral y etica del postulante. Esta etapa podra ser supervisada por el Poder *Judicial en base a una verificacion posterior por muestreo. Articulo 13".-La relacion de los profesionales o especialistas que aprueben la etapa de evaluacion curricular sera publicada por los Colegios respectivos en un dkrio de mayor circulacion de la jurisdiccion. Articulo 14".- Todo ciudadano en ejercicio ole sus derechos puede formular tacha contra los postulantes. Las tachas se presentaran ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia respectivo, porescrito y debera adjuntarse prueba sustentakwia, sin cuyo requisito no sera admitida. El plazo para interponer tachas es de cinco dias utiles, computados a partir del dia siguiente a la publicacion de las listas de los postulantes que hayan aprobado la etapa de evaluacion curricular. El Presidente de la Corte respectiva correra traslado de la tacha al interesado, para que este efectue su descargo debidamente sustentado en el plazo improrrogable de tres dias utiles. ArticuIo 15".- Las tachas formuladas seran resueltas en instancia unica por el Presidente de la Corte Superior de Justicia en el plazo de tres dias utiles de recibido el descargo respectivo o vencido el plazo para la formulacion del mismo, las que seran comunicadas en forma inmediata bajo responsabilidad; en caso de ser declaradas fundadas, se comunicara a los Colegios Profesionales y a todos los Presidentes de los Distritos Judiciales de la Republica para la continuacion de la etapa de evaluacion de conocimientos, adjuntando lo resuelto. Articulo 16".- La evaluacion de conocimientos estara a cargo de los Colegios Profesionales bajo su responsabilidad; tiene por finalidad comprobar tecnicamente los conocimientos que los califiquen como expertos en una materia propuesta y las aptitudes de razonamientk) necesarias para desempenarse como Peritos. Para tal fin se contara con la supervision del Poder Judicial. Para el caso de profesiones u oficios que no se e:lcuentren organizados en Colegios, la evaluacion y seleccion estara a cargo del Poder Judirial. Articulo 17".- La entrevista personal tiene por objeto evaluar la vocacion, vision, personalidad y conducta moral idonea de los postulantes para ejercer la funcion de Perito Judicial. Esta etapa esta a cargo del Poder Judicial y podra ser asistida por el Colegio profesional correspondiente. CAPITULO TERCERO DE IAAPROBACION DE RESULTADOS E INSCRIPCION Articulo IS".- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, por resolucion administrativa son los

encargados de aprobar la nomina de profesionales y especialistas a ser inscritos en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ). Articulo 19".- La Resolucion Administrativa de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano y/o en el de mayor circulacion de la localidad y es titulo suficiente para la inscripcion del profesional o especialista en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), previo pago del derecho correspondiente. Articulo 20".- La inscripcion en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) habilita al profesional o especialista para ejercer el cargo a nivel nacional con arreglo a lo dispuesto en el Articulo 274" de la Ley Organica del Poder Judicial, previa comunicacion cursada al Registro de Peritos Judiciales del Distrito Judicial correspondiente durante el ano judicial que corre con su inscripcion ylo renovacion de la misma. Articulo 21".- Anualmente, el profesional 0 especialista inscrito en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) debera revalidar su inscripcion, previo pago del derecho correspondiente. Cada dos anos se sometera a unaprueba de evaluacion de conocimientos,, con la finalidad de rom;zi; su permanente reactuahzacion e idoneidad profeTITULOIV DE LA PERICIA Articulo 22".- Dispuesta la Pericia de Oficio, el Juez debera comunicara la Administracion de la Corte Superior de Justicia de su jurisdiccion para que del Registro de Peritos Judiciales respectivo le proponga, en forma rotativa, al profesional o especialista que podra ser nombrado Perito. El mismo MORDAZA se seguira para los casos de equipos Multidisciplinarios de Peritos. Articulo 23".- Los honorarios profesionales seran propuestos por el Perito de acuerdo con las normas orientadoras de honorarios profesionales que publican cada dos anos los Colegios Profesionales, cuya MORDAZA debera ser remitida al Presidente de la Corte. Estos honorarios deberan ser aprobados por el Magistrado. El 8% de los Honorarios netos del Perito, se destinaran al REPEJ y para el financiamiento de peritajes extraordinarios en procesos penales. La elaboracion de Informes Periciales gratuitos, en los casos contemplados por ley, seran considerados como meritos y anotados en el Registro de Peritos Judiciales. Articulo 24".- Los Magistrados dispondran que los obligados al pago de los honorarios por el servicio de Peritajes Judiciales, previo a la prestacion del servicio, efectuen el Deposito Judicial del importe fijado, salvo lo previsto en el Articulo 182" del Codigo Procesal Civil. Excepcionalmente, podra disponerse se otorgue fianza personal acompanada de la respectiva Declaracion Jurada de Bienes, para garantizar el pago futuro de la obligacion. Los honorarios garantizados podran ejecutarse en via incidental en el mismo MORDAZA judicial. Del mismo modo, excepcionalmente, el Magistrado podra ordenar al Perito la MORDAZA de carta fianza irrevocable y de ejecucion inmediata, cuando este solicite adelanto que no podra ser mayor del 40% de sus honorarios. Articulo 25"~ El informe pericial debera ser emitido en un ejemplar adicional al presentado al MORDAZA Judicial para su distribucion, al termino del MORDAZA, al Colegio Profesional correspondiente. Estan exceptuados de esta obligacion, la pericia cuya publicidad atente contra el honor y el derecho a la intimidad personal y familiar. TITULOV DE LAS OBLIGACIONES Articulo 26".- Son obligaciones de los profesionales y especialistas inscritos en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), las siguientes: a) Cumplir con las disposiciones emitidas por los Organos de Gobierno del Poder Judicial; b) Expedir informes periciales expresos y categoricos, tecnicamente sustentados;

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