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Lima, miércoles 26 de agosto de 199X m a pértsmu, Pág. 1633871’ ’ Corte Superior de su jurisdicción la nómina de sus miem- bros que consideren idóneos para el cargo de Perito Judicial, dentro de los treinta días naturales anteriores al inicio del año judicial. En caso las nóminas resulten insuficientes, el Presi- dente de la Corte respectiva convocará a los profesionales y!o especialistas en virtud de las normas pertinentes en forma directa y pública, a través de publicaciones que aparecerán en el Diario Oficial El Peruano y otro diario de mayor circulación de la jurisdicción. El profesional o especialista que postule en forma directa, igualmente cumplirá los requisitos previstos ene1 Artículo 8” y el proceso de evaluación y seleccitin que contempla el presente reglamento. Copia del curriculum vitae será remitida al Colegio Profesional correspondien- te, para dar inicio al proceso de evaluación y selección. CAPITULO SEGUNDO DE LA EVALUACION, TACHA Y SELECCION Artículo 1 lo.- El proceso de evaluación y selección de los profesionales 0 especialistas propuestos 0 inscritos directamente, consta de cuatro etapas sucesivas y exclu- yentes: evaluación curricular, tacha, evaluación do cono- cimientos y entrevista personal. Artículo 12”.- La evaluación curricular, a cargo de los Colegios Profesionales, es la etapa a través de la cual se analiza y califica la formación académica, experiencia e idoneidad moral y ética del postulante. Esta etapa podrá ser supervisada por el Poder *Judicial en base a una verificación posterior por muestreo. Artículo 13”.-La relación de los profesionales o espe- cialistas que aprueben la etapa de evaluación curricular será publicada por los Colegios respectivos en un dkrio de mayor circulación de la jurisdicción. Artículo 14”.- Todo ciudadano en ejercicio ole sus derechos puede formular tacha contra los postulantes. Las tachas se presentarán ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia respectivo, porescrito y deberá adjuntarse prueba sustentakwia, sin cuyo requisito no será admitida. El plazo para interponer tachas es de cinco días útiles, computados a partir del día siguiente a la publicación de las listas de los postulantes que hayan aprobado la etapa de evaluación curricular. El Presidente de la Corte res- pectiva correrá traslado de la tacha al interesado, para que éste efectúe su descargo debidamente sustentado en el plazo improrrogable de tres días útiles. ArtícuIo 15”.- Las tachas formuladas serán resueltas en instancia única por el Presidente de la Corte Superior de Justicia en el plazo de tres días útiles de recibido el descargo respectivo o vencido el plazo para la formulación del mismo, las que serán comunicadas en forma inmediata bajo responsabilidad; en caso de ser declaradas fundadas, se comunicará a los Colegios Profesionales y a todos los Presidentes de los Distritos Judiciales de la República para la continuación de la etapa de evaluación de conoci- mientos, adjuntando lo resuelto. Artículo 16”.- La evaluación de conocimientos estará a cargo de los Colegios Profesionales bajo su responsabi- lidad; tiene por finalidad comprobar técnicamente los conocimientos que los califiquen como expertos en una materia propuesta y las aptitudes de razonamientk) nece- sarias para desempeñarse como Peritos. Para tal fin se contará con la supervisión del Poder Judicial. Para el caso de profesiones u oficios que no se e:lcuen- tren organizados en Colegios, la evaluación y selección estará a cargo del Poder Judirial. Artículo 17”.- La entrevista personal tiene por objeto evaluar la vocación, visión, personalidad y conducta mo- ral idónea de los postulantes para ejercer la función de Perito Judicial. Esta etapa está a cargo del Poder Judicial y podrá ser asistida por el Colegio profesional correspon- diente. CAPITULO TERCERO DE IAAPROBACION DE RESULTADOS E INSCRIPCION Artículo IS”.- Los Presidentes de las Cortes Superio- res de Justicia, por resolución administrativa son losencargados de aprobar la nómina de profesionales y especialistas a ser inscritos en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ). Artículo 19”.- La Resolución Administrativa de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia deberá publi- carse en el Diario Oficial El Peruano y/o en el de mayor circulación de la localidad y es título suficiente para la inscripción del profesional o especialista en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), previo pago del derecho co- rrespondiente. Artículo 20”.- La inscripción en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) habilita al profesional o especialista para ejercer el cargo a nivel nacional con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 274” de la Ley Orgánica del Poder Judicial, previa comunicación cursada al Registro de Peritos Judiciales del Distrito Judicial correspondiente durante el año judicial que corre con su inscripción ylo renovación de la misma. Artículo 21”.- Anualmente, el profesional 0 especia- lista inscrito en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) deberá revalidar su inscripción, previo pago del derecho correspondiente. Cada dos años se someterá a unaprueba de evaluación de conocimientos,, con la finalidad de rom-;zi; su permanente reactuahzación e idoneidad profe- TITULOIV DE LA PERICIA Artículo 22”.- Dispuesta la Pericia de Oficio, el Juez deberá comunicara la Administración de la Corte Supe- rior de Justicia de su jurisdicción para que del Registro de Peritos Judiciales respectivo le proponga, en forma rota- tiva, al profesional o especialista que podrá ser nombrado Perito. El mismo proceso se seguirá para los casos de equipos Multidisciplinarios de Peritos. Artículo 23”.- Los honorarios profesionales serán propuestos por el Perito de acuerdo con las normas orien- tadoras de honorarios profesionales que publican cada dos años los Colegios Profesionales, cuya copia deberá ser remitida al Presidente de la Corte. Estos honorarios deberán ser aprobados por el Magistrado. El 8% de los Honorarios netos del Perito, se destinarán al REPEJ y para el financiamiento de peritajes extraordinarios en procesos penales. La elaboración de Informes Periciales gratuitos, en los casos contemplados por ley, serán considerados como méritos y anotados en el Registro de Peritos Judiciales. Artículo 24”.- Los Magistrados dispondrán que los obligados al pago de los honorarios por el servicio de Peritajes Judiciales, previo a la prestación del servicio, efectúen el Depósito Judicial del importe fijado, salvo lo previsto en el Artículo 182” del Código Procesal Civil. Excepcionalmente, podrá disponerse se otorgue fian- za personal acompañada de la respectiva Declaración Jurada de Bienes, para garantizar el pago futuro de la obligación. Los honorarios garantizados podrán ejecutar- se en vía incidental en el mismo proceso judicial. Del mismo modo, excepcionalmente, el Magistrado podrá ordenar al Perito la presentación de carta fianza irrevocable y de ejecución inmediata, cuando éste solicite adelanto que no podrá ser mayor del 40% de sus honora- rios. Artículo 25”~ El informe pericial deberá ser emitido en un ejemplar adicional al presentado al Proceso Judicial para su distribución, al término del proceso, al Colegio Profesional correspondiente. Están exceptuados de esta obligación, la pericia cuya publicidad atente contra el honor y el derecho a la intimidad personal y familiar. TITULOV DE LAS OBLIGACIONES Artículo 26”.- Son obligaciones de los profesionales y especialistas inscritos en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), las siguientes: a) Cumplir con las disposiciones emitidas por los Orga- nos de Gobierno del Poder Judicial; b) Expedir informes periciales expresos y categóricos, técnicamente sustentados;