Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 1998 (03/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 3 de diciembre de 1998

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Articulo 4".- Incorporar a la embarcacion pesquera denominada "DON LUCHO II" en el literal B) del Anexo 1 de la Resolucion Ministerial N" 500-98-PE y en el Anexo III de la Resolucion Ministerial N" 501-98-PE. Articulo 5".- Retirar la autorizacion de incremento de flota otorgada a la empresa UNION FISHING S.A., designada con el numero 115 del Anexo II de la Resolucion Ministerial N" 500-98-PE. Articulo 6".- Transcribir la presente resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquerfa de Tumbes, MORDAZA, Chiclayo, MORDAZA, Chimbote, MORDAZA, MORDAZA, 110 y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion (e) 14059

embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que mediante Resolucion Ministerial N° O28-98-PE de fecha 20 de enero de 1998, se modifico el Articulo 1" de la Resolucion Ministerial N" 10594-PE modificado mediante el Articulo 2" de la Resolucion Ministerial N" 615-96-PE, autorizando a la empresa UNION FISHING S.A., el incremento de flota con una embarcacion pesquera denominada "DON LUIS" , de 732.38 m3 de volumen de bodega y 542.35 m3 de carga MORDAZA de pesca con sistema de preservacion R.S.W., equipada con redes de cerco de `/% pulgada (13 mm), de tamano minima de malla para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto y de 1 `/r, pulgada ( 38 mm. 1, para 1 a extraccion de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo; Que mediante los escritos del visto la empresa UNION FISHING S.A., solicita uermiso de uesca oara extraer los recursos anchoveta, sardina, jurel y&cabalfa con destino al consumo humano directo e indirecto por cuanto la embarcacion pesquera "DON LUCHO II" (ex DON LIJIS) reune las condiciones tecnicas y equipos para desarrollar actividades extractivas con optima eficiencia y adecuada preservacion del recurso capturado; Que luego de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la recurrente y considerando que la embarcacion pesquera denominada "DON LUCHO II" cex DON LUIS) cuenta con incremento de flota para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto y jurel y caballa para el consumo humano directo, la respectiva ampliacion del destino al consumo humano directo e indirecto no implicaria un incremento del esfuerzo pesquero sobre los citados recursos, contrariamente permitiria un mejor aprovechamiento de los mismos; Que la empresa UNION FISHING S.A. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimknto N" 1, correspondiente a la Direccion Nacional de Extraccion, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo N" OO1 -98-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en los Articulos 21", 43" inciso c), numeral 1" y 44" del Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesca, en 6~1 Articulo 138" de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N" Ol-94-PE y las Resoluciones Ministeriales N"s. 500-98-PE y 501-98-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo N" OlO-97-PE y en Articulo 7" de la Resolucion Ministerial N" 505-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1"~ Modificar el Articulo 1" de la Resolucion Ministerial N"028-98-PE que modifico parcialmente el Articulo 1" de la Resolucion Ministerial N" 105-94-PE, modificado mediante el Articulo 2" de la Resolucion Ministerial N" 615-96PE respecto a la embarcacion "DON LUIS" (hoy DON LUCHO II), el mismo que tendra el siguiente texto: "Articulo l".- Autorizar a la empresa UNION FISHING S.A. el incremento de flota con una embarcacion pesquera denominada "DON LUCHO II" de 732.38 m3 de volumen de bodega con sistema de preservacion RSW y 542.35 m3 de carga efectiva de pescado, para la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco de `/`L pulgada (13 mm.) y 1% pulgada (38 mm. ) de abertura de malla, segun corresponda". Articulo 2".- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a la empresa UNION FISHING S.A:, para operar la embarcacion pesquera denominada "DON LUCHO II" de Matricula CE-15791-PM de 732.38 m3 de capacidad de bodega con sistema de preservacion R.S.W., y 542.35 m3 de carga efectiva de pescado, para la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al c`onsumo humano directo e indirecto utilizando redes de cerco de % pulgada t 13 mm) y 1% pulgada (38 mm.) de abertura de malla, segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las diez (10) mlllas costeras. Articulo 3".- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera y al pago por concepto de derecho anual que acredite el armador, con la respectiva constancia. Este pago sera abonado por el armador pesquero en el plazo que establezca el dispositivo normativo que fije el monto por dicho concepto.

Autorizan cambio de nombre de titular de permiso de pesca para operar embarcacion de bandera nacional
RESOLUCION DIRECTORAL N° 355-98-PE/DNE MORDAZA, 30 de noviembre de 1998 Visto el expediente de Registro N" CE-00066003 con escrito de fecha 14 de setiembre de 1998, presentado por CONSERVERA GARRIDO S.A. CONSIDERANDO: Que el Articulo 47" del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N" Ol-94-PE, establece que la transferencia de la propiedad o sesion de la embarcacion pesquera durante la vigencia r permiso de el pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante la Resolucion Ministerial N" 653-97-PE de fecha 27 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a los armadores EMPRESA PESQUERA MAUI S.A. y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA BROUSSET, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "PAITA I", con Matricula N" PT-6137-PM, de 258,OS m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion RSW, la cual se dedicara a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para destinarlo al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando red de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1/2 pulgada (13 mm. ); Que mediante el escrito del visto, CONSERVERA GARRIDO S.A. solicita el cambio de nombre del titular del permiso de pesca otorgado mediante la Resolucion Ministerial mencionada en el considerando precedente, para operar la embarcacion pesquera denominada "PAITA 1", al haber adquirido la propiedad de la misma: Que de la evaluacion efectuada a los documentos proporcionados por la recurrente se ha determinado que ha cumplido con presentar los re uisitos establecidos en el Procedimiento N" 3, correspon8 iente a la Direccion Nacional de Extraccion, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo N" OOl-98-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en el Articulo 43" inciso c) numeral 1) del Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesca, los Articulos 47" y 138" de su reglamento aprobado por Decreto Supremo N" Ol-94-PE y las Resoluciones Ministeriab les N"s. 500 y 501-98-PE; y, En uso de las facultades conferidas a traves del Decreto Supremo N" OlO-97-PE y la Resolucion Ministerial N" 505 9%PE; SE RESUELVE: Articulo lo.- Autorizar el cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional que se indica a continuacion, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado:

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