Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 1998 (03/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 3 de diciembre de 1998

Las capturas realizadas mas alla de las 200 millas, son consideradas como realizadas en aguas nacionales para los fines correspondientes, por lo tanto, son contabilizadas para el cumplimiento de la Cuota Individual. 5.4 Implementacion del Sistema 5.4.1 Declaracion de Pesqueria sujeta a CIPs Las condiciones y caracteristicas de las pesquerias sujetas al Sistema de Cuotas Individuales, son establecidas en la MORDAZA que las incorpora al Sistema de Ordenamiento mediante Cuotas Individuales de Pesca. La MORDAZA en mencion debe especificar, entre otros, la modalidad de asignacion de las cuotas individuales, su transferibilidad o no, las caracteristicas de la flota pesquera y de los artes de pesca, el numero de cuotas individuales, la forma de determinar la captura total permisible o el potencial de captura determinado periodicamente, las temporadas de pesca, medidas biologicas especiales, zonas geograficas de proteccion o prohibidas para la realizacion de actividades pesqueras y otras que se requiera para la mejor implementacion del sistema. Dicha MORDAZA considerara las obligaciones de los armadores para la proteccion de las especies y el medio ambiente, asi comolas que deban cumplir respecto a las faenas de pesca. 5.4.2 Periodo para el inicio del sistema. Una vez incluida una pesqueria en el Sistema de Cuotas Individuales, este debera ser implementado en el periodo correspondiente a la siguiente temporada de pesca o el que senale la MORDAZA respectiva. 5.4.3 Cronograma de implementacion La aplicacion del Sistema de Cuotas Individuales a una determinada especie o pesqueria debe seguir el siguiente cronograma, en cuanto sea aplicable: 5.4.3.1 Asignacion de Cuotas a los actuales armadores participantes o los que hayan realizado faenas de exploracion y pesca experimental. 5.4.3.2 Asignacion de Cuotas a los nuevos participantes. 5.4.3.3 Pago de derechos. 5.4.3.4 Inicio de la temporada de pesca. 5.4.4 Cambios en el Sistema Teniendo presente que la estabilidad del regimen de ordenamiento es la mejor garantia para el adecuado desarrollo de la pesqueria y su sostenibilidad en el tiempo, ademas de la conservacion de los recursos pesqueros, es conveniente senalar la posibilidad de cambios en el sistema de ordenamiento por causas tecnicas, economicas o sociales que sobrevengan en el futuro; sin embargo, cualquier modificacion del regimen aplicable a la pesqueria de que se trate debera ser coordinada con los poseedores de cuotas individuales. 5.5 Caracteristicas de las cuotas individuales a) Durante su vigencia generan el derecho para capturar y comercializar un volumen determinado de la Cuota Total Permisible establecida o del potencial de captura que se establezca para las especies correspondientes. b) Como resultado de aplicar la CIP a la (`TP que establezca el Ministerio de Pesqueria con base a las recomendaciones del IMARPE., .los volumenes de extraccion correspondientes a la participacion de cada armador, son automaticamente asignados por cada temporada de pesca, siempre que se cumpla con el pago de derechos de pesca. las obligaciones que se senalen en este Plan y en la MORDAZA que regule el acceso a la pesqueria. c) En el caso de nuevas embarcaciones, el permiso de pesca implica la obtencion del CIP correspondiente y se aplicara para la temporada de pesca en la cual se CJtOrgU?. d) Se asignan solo a armadores con embarcaciones pesqueras nacionales y con permisos de pesca vigentes. e) Son factibles de agregarse por empresa o grupo empresarial hasta el 50% del total de la Cuota Total Permisible o Potencial de captura establecida en cada temporada de pesca en el caso de las pesquerias o especies en estado Inicial de explotacion (inexplotados ). En el caso de especies suhrxplotadas, el porcentaje se determinara en la MORDAZA que 1 ntegre la especie o su pesqueria al Sistema de Ordenamiento por Cuotas Individuales. Para la definicion de grupo entiendase los criterios de vinculacion conforme a los terminos y alcances establecidos en la Resolucion SBS N" 001-98. f) Para los casos en que se apliquen cuotas mdividuales no transferibles, estas se otorgaran en funcion de la eficiencia

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extractiva anual expresada como captura por unidad de esfuerzo. g) Las autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca con su correspondiente cuota individual, se otorgaran hasta llegar al 90% de la CTP para cualquiera de los criterios de asignacion a que se refiere el numeral 5.5. h ) Transferibilidad Se presentan las siguientes opciones para la transferencia de las Cuotas Individuales, las cuales tienen que ser especificamente senaladas en la MORDAZA que incorpora cada pesqueria en el Plan de Ordenamiento: 1. No transferibles, salvo el caso de cambio de titular de la embarcacion pesquera a la cual se asigno la cuota de captura. 2. Son totalmente transferibles, independientemente de la titularidad de la embarcacion que origino el derecho. 3. El Ministerio de Pesqueria creara mecanismos para garantizar la adecuada transferibilidad. i) Reversion al Ministerio de Pesqueria, por: 1. Contravenir el limite de agregacion de cuotas individuales para cada empresa o grupo. 2. Ser transferida en contravencion a las normas establecidas. 3. Extraccion del recurso en mayor cantidad que 1,~ permitida por la cuota individual, salvo autorizacion de caracter general otorgada por el Ministerio de Pesqueria. 4. No ejercer la actividad pesquera durante la temporada de pesca o capturar durante la temporada de pesca menos del 15% de la cuota individual, salvo disposicion contraria de la MORDAZA que incorpore determinada pesqueria. j) Las Cuotas Individuales de Pesca (CIPs) son indivisibles y son la unidad que define la cuota y la asignacion de la misma. Ninguna persona puede poseer una fraccion de una CIP. El numero de CIPs para cada pesqueria se establece en la MORDAZA de inclusion de la especie o recurso en el Sistema de Ordenamiento por Cuotas Individuales de Pesca. 5.6 Criterios para la asignacion de Cuotas Individuales de Pesca. 5.6.1 Asignacion por derechos adquiridos Se asigna entre los que han desarrollado actividades de exploracion y experimentacion conforme a Ley 0 una capacidad extractiva del recurso. El numero de CIPs se asigna entre los armadores en forma proporcional a su capacidad extractiva anual y antiguedad de la embarcacion, salvo que la MORDAZA de incorporacion de la pesqueria o especie objeto considere otros factores. 5.6.2 Asignacion por concurso Consiste en asignar todas o parte de las CIPs mediante concurso publico de ofertas en las condiciones que senalen las bases aprobadas por disposicion expresa del Ministerio de Pesqueria. 5.6.3 Otros tipos de asignacion Puede establecerse otros tipos de asignacion de las CIPs para la explotacion de los recursos dependiendo de las caracteristicas de su pesqueria. 5.6.4 Asignacion mixta Consiste en asignar las CIPs mediante dos o mas criterios, estableciendo el porcentaje de las mismas que sera entregado con cada modalidad. 5.7 Capacidad de extraccion por temporadas de pesca Previo al establecimiento del Sistema de Ordenamiento por Cuotas Individuales de Pesca, se determinara el nivel de extraccion, ya sea como Cuota Total de Captura (CTP) o Potencial de extraccion, para lo cual se procedera a evaluar el recurso y calcular los parametros de captura que posibiliten determinar los siguientes niveles de extraccion: 5.7.1 Cuota Total de Captura Permisible 5.7.2 Captura Potencial anual o periodica, la cual se basara en las cifras de captura registradas. 5.8 Investigacion Cientifica Para asegurar la utilizacion sostenible de los recursos a pesqueros se tomara en cuenta la mejor informacion dispo-

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