Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (03/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 46

TEXTO PAGINA: 26

nible para la toma de decisiones de ordenamiento pesquero. Para el efecto contribuirán en la investigación los organis- mos públicos y privados, conforme lo establecido en la LeyGeneral de Pesca y su Reglamento. 6. LOS DERECHOS DE PESCA Complementariamente al Sistema de Ordenamiento por Cuotas Individuales de Pesca el Ministerio de Pesquería podrá establecer los derechos de pesca, que consisten en la retribución económica por la explotación del recurso natural, conforme a lo establecido por la 1,ey para el Aprovechamien- to Sostenible de los Recursos Naturales. Objetivos de los Derechos de Pesca: - Financiamiento de los gastos de investigación v evalua- ción de los recursos pesqueros comprendidos en el sistema de ordenamiento. - Financiamiento de los gastos de monitoreo, control y supervisión (MCS) necesarios para un adecuado ordena- miento de las pesquerías sujetas al presente sistema. 7. MEDIDAS DE ORDENAMIENTO COMPLEMEN- TARIAS Las normas que incorporen pesquerías específicas al sistema de cuotas individuales de pesca, establecerán lasnormas sobre lo siguiente: - Vedas - Protección de juveniles: - Tamaño de malla. - Tallas mínimas - Control de la captura incidental - Control desembarque - Observadores a bordo (Tecnico - científicos) 8. CONTROL SEGUIMIENTO Y SUPERVISION 8.1 El Ministerio de Pesqueria determinara el Sistema de Control y Seguimiento de las pesquerías con cuotas indivi- duales de pesca t CIPs), preferentemente a cargo de terceros, correspondiendole al Ministerio ejecutar la supervisión y vigilancia de las actividades pesqueras por intermedio de las Direcciones Nacionales de Extracción y la de Procesamiento Pesquero, así corno de las Direcciones Regionales de Pesque-ría - DIREPES- y de otros organismos autorizados, posibilitan- do la supervision del estricto cumplimiento de las obliga-ciones asumidas por los usuarios. 8.2 Las operaciones de pesca de las embarcaciones auto- rizadas para extraer (‘1Ps seran controladas mediante el Sistema de Control Satelital que disponga el Ministerio de I’esquería, debiendo los armadores asumir los costos de su instalación a bordo y funcionamiento. 8.3 El Sistema de Seguimiento de las pesquerías tiene la finalidad de obtener información técnica y científica para ser utilizada en la evaluación de los recursos pesqueros que complemente la obtenida por las operaciones de investiga- ción como los cruceros de prospección y evaluación a cargo del Instituto del Mar del Perú. Esta información es comple- mentada con el embarque de técnicos - científicos :t bordo de las embarcaciones de pesca comercial. 9. INFRACCIONES Y SANCIONES Constituyen infracciones todos los hechos o actos que alteren el normal desarrollo de las actividades pesqueras en la forma y modalidad qrre se establece en el presente Plan de Ordenamiento Pesquero. Las normas que incorporan pesquerías u especies objeti- vo al sistema de cuotas individuales, contendrán sancionesespecíficas, incluyendo la perdida de las CD%. 14177 Declaran fundada impugnación e incor- poran embarcación en el Anexo III de la R.M. N° 501-98-PE RESOLUCION DIRECTORAL N° 353-98-PE/DNE Lima, 30 de noviembre de 1998Visto el escrito de Registro N” 05915001 de fecha 10 de setiembre de 1998 mediante el cual PESQUERA OCEANO 3.R.Ltda. interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N” 26%9%PE/DNE; CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Directoral N” 26%9%PE/ DNE se declaró improcedente la solicitud de evaluación y oronunciamiento sobre la procedencia del Certificado de inspección de Condición y Peritaje de Garantía de la embar- :ación pesquera PALAS ATENEA de propiedad de PESQUE- RA OCEANO S.R.Ltda. en razón que con los medios proba-torios actuados no se acreditó la existencia de causas de fuerza mayor que impidieron la presentación del Certificado de Inspección de Condición dentro del plazo establecido por la Resolución Ministerial N” 781-97-PE; Que a través del escrito del visto PESQUERA OCEANO S.R.Ltda. interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral citada en el considerando que antece- de, a fin de que se restituya el derecho a la sustitución de capacidad de bodega a que se refieren los Artículos 24” de la Ley General de Pesca y 19”~ 24” de su reglamento, sustentán- dose su recurso en que obtuvo el Peritaje de Garantía el 6 de enero de 1998 y, que por causas de fuerza mayor no cumplió con presentar este último documento; Que de la evaluación efectuada a los medios probatorios que obran en el expediente, se ha acreditado que existieron acontecimientos que se consideran incluidos en la causa eximente de responsabilidad por fuerza mayor que impidie-ron que la recurrente presente el Certificado de Inspección de Condición que acredite la operatividad de la embarcaciónPALAS ATENEA antes del primero de marzo de 1998, por loque en términos improrrogables procede la suspensión de los mismos, cuanto esté fehacientemente demostrado que du- rante su curso existieron circunstancias que pueden conside-rarse como causales de fuerza mayor, asimismo, ha quedado demostrado, con el Certificado de Inspección de Condición así como con el Peritaje de ciarantía presentados por la recurrente, que la embarcación PALAS ATENEA se encuen- tra en estado operativo, no evidenciándose ineficiencia ope- rativa que implique el riesgo de incrementar el esfuerzo pesquero vía sustitución de capacidad de bodega; De conformidad a lo establecido en el Artículo 98” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Su-premo N” 02-94-JUS ,modificado por la Ley N” 26810; Estando a lo informado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica; SE RESUELVE: Artícul o l”.-Declarar fundado el recurso de reconsi- deración interpuesto por PESQUERA OCEANO S.R.Ltda. contra la Resolución Directoral N” 26%9%PE/DNE, en con- secuencia, incorporar a la embarcación PALAS ATENEA de Matrícula N” CE-1852-PM, con permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial N” 417-94-PE en el Anexo III, de la Resolución Ministerial N” 501-98-PE, dejándose sin efecto su inclusión en el Anexo 1 de la citada resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAU], FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción (e) 14058 Modifican resolución, autorizan incre- mento de flota y otorgan permiso depesca a empresa para operar embar- cación RESOLUCION DIRECTORAL N° 354-98-PE/DNE Lima, 30 de noviembre de 1998 Visto el expediente con Registro N° CE-279001, con escritos de fechas 2 y 22 de setiembre de 1998, presentadospor la empresa UNION FISHING S.A.; CONSIDERANDO:Que los Artículos 43° y 44” del Decreto Ley N” 25977 - Ley General de Pesca establecen que para la operación de las