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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (11/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 3

Lima, vicrncs I I de diciembre de 19Y8 we[m Phg.167093 1’ ’ ACUERDO DE CONSlTl’UCION DE LA COMISION BINACIONAL PERUANO-ECUATORIANA SOBRE MEDIDAS DE CONFIANZA MUTUA Y DE SEGURIDAD El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República del Ecuador Reafirmando la vocación de paz de ambos paises; Reafiando BU pleno respeto al Derecho Internacional ,yUaloa prmcrpios consa~dos en la Carta de las Naciones mdas y en la Carta de a Organización de Estados Amen- canos; Teniendo presente las Declaraciones emanadas de las Conferencias Regionales de Santiago y de San Salvador sobre Medidas de Confmnza Mutua y Seguridad; Comprometidos con los prop6sims del Artículo Primero del Protocolo de Paz, Amistad y Límites entre el Ecuador y el Perú, de 1942; Resueltos a ampliar y enriquecer la experiencia bilate- ral en materia de confianza mutua y de seguridad ara incrementar la cooperación, la estabilidad, la segurida B paz entre ambos paises;y la Acogiendo las conclusiones y recomendaciones conte- nidas en el Informe Final del Grupo de Traba.0 Perú- Ecuador encargado del diseño de un Mecanismo Bilateral para el Fomento de la Confianza entre los dos paises en el cam Ron8”militar del 26 de agosto de 1997 y los acuerdos de las as de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Ecuador y del Perú; Decididos a poner en practica el Mecanismo Bilateral para el Fomento de la Confianza en el Campo Militar entre el Ecuador y el Peti, En cumplimiento de la Declaración de Brasilia de 26 de noviembre de 1997 y BU Cronograma de Aplicación de 19 de enero de 1998; y, Adoptando los acuerdos alcanzados por la Cuarta Comi- sión sobre Medidas.de Fomento de la Confianza Mutua y $gndad, establecida en el Cronograma de 19 de enero de Han decidido: Constituir la Comisión Binacional Peruana-Ecuato- riana sobre Medidas de Confianza Mutua y de Seguridad, en los siguientes términos: La Comisi6n Binacional sobre Medidas de Confianza Mutua y de Seguridad tiene carácter ermanente y es la más alta instancia en esta materia. En el marco de la metodologfa del mecanismo bilateral analizará, decidira y evaluará la conveniencia de medidas de fomento de la confianza y de la seguridad principalmente en el campo militar y, de ser necesario, en otros campos relacionados con éste, dentro de un proceso bien definido, dinámico, secuen- cial, incrementa1 y retroalimentado a lo largo del tiempo. Generar y afianzar pro Yesivamente la confianza mu- pprmra fortalecer la paz y a seguridad entre el Ecuador y ARTICULO III PRINCIPIOS La Comisión Binacional sobre Medidas de Confianza Mutua y de Seguridad se orientará por los siguientes principios: l.- El respeto al derecho internacional, el fiel cumpli- miento de los tratados, la solución pacífica de controversias, el respeto a la soberama de los Estados y de las fronteras internacionales, la no intervención y la rohibición del uso o amenaza del uso de la fuerza, de acuer Bo con los principios de las Cartas de la Organización de los Estados Americanosr de las Naciones Unidas, base de la convivencia le la seguridad entre los Estados y marco para el Cracífica y esarrollo le las medidas de confianza y de la seguridad. 2.- La aplicación de las medidas de confianza mutua y seguridad como manifestación de la voluntad politica de los Sstados para favorecer la paz y la seguridad, debe darse de conformidad con las condiciones geográficas, políticas, so- :iales, culturales, económicas y con las necesidades de cada >aís, de la manera que se considere más adecuada; y, 3.- El fortalecimiento de la confianza mutua como oroce- IO gradual, integral y de largo plazo, a través del sikema tfectivo de comunicación, información y coordinación que lesarrollo y le seguridarofundice las medidas de confianza mutua y By considere la incorporación progresiva de x>mponentes compatibles no estrictamente militares. l.- Reducir y eliminar la desconfianza, profundizar la :ontianza fortalecer efectivamente la seguridad, dismi- myendo e riesgo de hostilidades debido a percepcionesT nr6neas de las intenciones recíprocas; 2.- Asegurar la continuidad de la experiencia bilateral kstente en materia de Medidas de Confianza Mutua y de seguridad, desarrollarla y ampliarla; 3.- Promover la reflexión bilateral sobre las diferentes Iproximaciones referidas al concepto de seguridad en el narco regional y/o hemisférico; 4.- Incrementar el entendimiento y la cooperación entre .as Fuerzas Armadas y el conocimiento y la comprensión mutua entre sus miembros; g? 5.- Contribuir a la esta ihdad y al desarrollo de la Tlación bilateral y, en lo posible, a la mejor comprensión mtre las sociedades de ambos paises. ARTICULO v FUNCIONES l.- Aplicar la metodología del mecanismo bilateral para 21 fomento de la confianza en el campo militar entre el Ecuador y el Perú, identificando las fuentes de la descon- tianza en el campo militar y posibles MCMS; tomar decisio- nes y hacer el seguimiento; 2.- Evaluar el mecanismo bilateral Para el fomento de la :ontianza en el campo militar entre e Ecuador y el Perú, potenciarlo, adecuándolo al desarrollo del proceso Ecuato- riano-peruano de fomento de la confianza y la seguridad; 3.- Integrar y, cuando sea del caso, consolidar los dispo- sitivos y rocedimientos bilaterales existentes en materia de MCM B 4.- Coordinar las instancias bilaterales existentes de fomento de la confianza, impartiendo las directivas nece- sarias orientadas a maximizar el aporte de cada una de ellas al proceso de fomento de la confianza; 5.- Identificar, diseñar y proponer medidas de confianza mutua en el campo militar y en otros, no militares, rela- cionados con éste. Para el segundo caso, se establecerán los grupos especializados requeridos; 6.- Verificar el cum limiento oportuno, continuo y gresivo de las MCMS bi aterales ya adoptadas y de aque .P Pro- las adicionales que la Comisión Binacional identifique y pro- ponga en el Ámbito militar y otros relacionados con éste; 7.- Diseñar y aplicar un procedimiento de comunicación mutua, registro y verificación de ocurrencias; 8.- Realizar el se ‘miento y evaluación permanentes del proceso bilateral tí”e fomento de la confianza y seguridad y hacer las recomendaciones correspondientes para fortale- cerlo; 9.- Mantener un adecuado enlace y coordinación con las instancias nacionales pertinentes, a través de las secreta- rias ejecutivas permanentes para el mejor cumplimiento de su finalidad y objetivo; lo.- Servir de foro binacional para el intercambio de ideas orientado al desarrollo de percepciones compartidas sobre cuestiones de confianza mutua y de seguridad en un marco regional; ll.- Desarrollar en las sociedades nacionales el interés y comprensión sobre temas vinculados al fomento de la confianza y la seguridad, a través de: a) La promoción de encuentros parlamentarios, b) CWBOB, seminarios y otros eventos de carácter acadé- mico, cl La difusión de la importancia de un clima de confianza mutua y mayores niveles de conocimiento y comprensión entre las Fuerzas Armadas y las sociedades, d) Otros que se identifiquen como concurrentes al mis- mo propósito.