Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 1998 (11/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, vicrncs I I de diciembre de 19Y8

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Phg.167093

ACUERDO DE CONSlTl'UCION DE LA COMISION BINACIONAL PERUANO-ECUATORIANA SOBRE MEDIDAS DE CONFIANZA MUTUA Y DE SEGURIDAD
El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica del Ecuador Reafirmando la vocacion de paz de ambos paises; Reafiando BU pleno respeto al Derecho Internacional ,yUaloa prmcrpios consa~dos en la Carta de las Naciones mdas y en la Carta de a Organizacion de Estados Amencanos; Teniendo presente las Declaraciones emanadas de las Conferencias Regionales de MORDAZA y de San MORDAZA sobre Medidas de Confmnza Mutua y Seguridad; Comprometidos con los prop6sims del Articulo Primero del Protocolo de Paz, Amistad y Limites entre el Ecuador y el Peru, de 1942; Resueltos a ampliar y enriquecer la experiencia bilateral en materia de confianza mutua y de seguridad ara incrementar la cooperacion, la estabilidad, la segurida By la paz entre ambos paises; Acogiendo las conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe Final del Grupo de Traba.0 PeruEcuador encargado del diseno de un Mecanismo Bilateral para el Fomento de la Confianza entre los dos paises en el cam militar del 26 de agosto de 1997 y los acuerdos de las Ron8" de Conversaciones entre los Altos Mandos de las as Fuerzas Armadas del Ecuador y del Peru; Decididos a poner en practica el Mecanismo Bilateral para el Fomento de la Confianza en el MORDAZA Militar entre el Ecuador y el Peti, En cumplimiento de la Declaracion de Brasilia de 26 de noviembre de 1997 y BU Cronograma de Aplicacion de 19 de enero de 1998; y, Adoptando los acuerdos alcanzados por la Cuarta Comision sobre Medidas.de Fomento de la Confianza Mutua y $gndad, establecida en el Cronograma de 19 de enero de Han decidido: Constituir la Comision Binacional Peruana-Ecuatoriana sobre Medidas de Confianza Mutua y de Seguridad, en los siguientes terminos:

r de las Naciones Unidas, base de la convivencia acifica y le la seguridad entre los Estados y MORDAZA para el Cr esarrollo le las medidas de confianza y de la seguridad. 2.- La aplicacion de las medidas de confianza mutua y seguridad como manifestacion de la voluntad politica de los Sstados para favorecer la paz y la seguridad, debe darse de conformidad con las condiciones geograficas, politicas, so:iales, culturales, economicas y con las necesidades de cada >ais, de la manera que se considere mas adecuada; y, 3.- El fortalecimiento de la confianza mutua como oroceIO gradual, integral y de largo plazo, a traves del sikema tfectivo de comunicacion, informacion y coordinacion que lesarrollo y rofundice las medidas de confianza mutua y le segurida B y considere la incorporacion progresiva de x>mponentes compatibles no estrictamente militares.

l.- Reducir y eliminar la desconfianza, profundizar la :ontianza fortalecer efectivamente la seguridad, dismimyendo eTriesgo de hostilidades debido a percepciones nr6neas de las intenciones reciprocas; 2.- Asegurar la continuidad de la experiencia bilateral kstente en materia de Medidas de Confianza Mutua y de seguridad, desarrollarla y ampliarla; 3.- Promover la reflexion bilateral sobre las diferentes Iproximaciones referidas al concepto de seguridad en el narco regional y/o hemisferico; 4.- Incrementar el entendimiento y la cooperacion entre .as Fuerzas Armadas y el conocimiento y la comprension mutua entre sus miembros; g? 5.- Contribuir a la esta ihdad y al desarrollo de la Tlacion bilateral y, en lo posible, a la mejor comprension mtre las sociedades de ambos paises. ARTICULO v

FUNCIONES

La Comisi6n Binacional sobre Medidas de Confianza Mutua y de Seguridad tiene caracter ermanente y es la mas alta instancia en esta materia. En el MORDAZA de la metodologfa del mecanismo bilateral analizara, decidira y evaluara la conveniencia de medidas de fomento de la confianza y de la seguridad principalmente en el MORDAZA militar y, de ser necesario, en otros MORDAZA relacionados con este, dentro de un MORDAZA bien definido, dinamico, secuencial, incrementa1 y retroalimentado a lo largo del tiempo.

Generar y afianzar pro esivamente la confianza mupprmra fortalecer la paz y Y seguridad entre el Ecuador y a

ARTICULO III PRINCIPIOS
La Comision Binacional sobre Medidas de Confianza Mutua y de Seguridad se orientara por los siguientes principios: l.- El respeto al derecho internacional, el fiel cumplimiento de los tratados, la solucion pacifica de controversias, el respeto a la soberama de los Estados y de las fronteras internacionales, la no intervencion y la rohibicion del uso o amenaza del uso de la fuerza, de acuerB con los principios o de las Cartas de la Organizacion de los Estados Americanos

l.- Aplicar la metodologia del mecanismo bilateral para 21 fomento de la confianza en el MORDAZA militar entre el Ecuador y el Peru, identificando las MORDAZA de la descontianza en el MORDAZA militar y posibles MCMS; tomar decisiones y hacer el seguimiento; 2.- Evaluar el mecanismo bilateral ara el fomento de la :ontianza en el MORDAZA militar entre eP Ecuador y el Peru, potenciarlo, adecuandolo al desarrollo del MORDAZA Ecuatoriano-peruano de fomento de la confianza y la seguridad; 3.- Integrar y, cuando sea del caso, consolidar los dispositivos y rocedimientos bilaterales existentes en materia de MCMB 4.- Coordinar las instancias bilaterales existentes de fomento de la confianza, impartiendo las directivas necesarias orientadas a maximizar el aporte de cada una de ellas al MORDAZA de fomento de la confianza; 5.- Identificar, disenar y proponer medidas de confianza mutua en el MORDAZA militar y en otros, no militares, relacionados con este. Para el MORDAZA caso, se estableceran los grupos especializados requeridos; 6.- Verificar el cum limiento oportuno, continuo y rogresivo de las MCMS bi.Paterales ya adoptadas y de aqueP las adicionales que la Comision Binacional identifique y proponga en el Ambito militar y otros relacionados con este; 7.- Disenar y aplicar un procedimiento de comunicacion mutua, registro y verificacion de ocurrencias; 8.- Realizar el se `miento y evaluacion permanentes del MORDAZA bilateral ti"fomento de la confianza y seguridad e y hacer las recomendaciones correspondientes para fortalecerlo; 9.- Mantener un adecuado enlace y coordinacion con las instancias nacionales pertinentes, a traves de las secretarias ejecutivas permanentes para el mejor cumplimiento de su finalidad y objetivo; lo.- Servir de foro binacional para el intercambio de ideas orientado al desarrollo de percepciones compartidas sobre cuestiones de confianza mutua y de seguridad en un MORDAZA regional; ll.- Desarrollar en las sociedades nacionales el interes y comprension sobre temas vinculados al fomento de la confianza y la seguridad, a traves de: a) La promocion de encuentros parlamentarios, b) CWBOB, seminarios y otros eventos de caracter academico, cl La difusion de la importancia de un clima de confianza mutua y mayores niveles de conocimiento y comprension entre las Fuerzas Armadas y las sociedades, d) Otros que se identifiquen como concurrentes al mismo proposito.

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