Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 1998 (11/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

ANEXO TEXTO UNICO ORDENADO DE LA DIRECTIVA N"' 02%97XOFOPRI SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA LA INSCRIPCION Y CONTROL DE PROVEEDORES 1. OBJETIVO Contar con un Registro de Proveedores, organizado y actualizado, de tal forma que pueda proporcionar informacion referencia1 adecuada, a fin de garantizar una oportuna contratacion en la adquisicion de bienes y servicios no personales requeridos por las dependencias de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI,, asi como sobre el cumplimiento de los proveedores a las obhgaciones pactadas, registrando los meritos o deficiencias encontradas y las inhabilitaciones dispuestas para contratar con el Estado. II. FINALIDAD Propiciar la obtencion de informacion sobre proveedores ara la adecuada toma de decisiones gerenciales a nivel de L entidad. III. ALCANCES 1. Las disposiciones contenidas en la presente directiva son de cumplimiento obligatorio de la Gerencia General, Gerencia de Administracion v el Area de Abastecimiento de la sede central, asi como de los Organos Desconcentrados de la COFOPRI. 2. No es de aplicacion la presente directiva a los proveedores que prestan servicios de consultoria, asesoria y servicios no personales destinados a ejecutar acciones y estudios para formalizar la propiedad. IV. BASE LEGAL 1. Decreto Legislativo N" 803 - Ley de Promocion de Acceso a la Pro iedad Informal. 2. Decreto Bupremo N" 014-98-MTC - Estatuto de la
COFOPRT _ -- _- -.-.

llevar un adecuado control sobre la forma como los proveedores han dado cumplimiento a sus obligaciones pactadas, anotandose las deficiencias o meritos habidos, asi como las declaraciones de inhabilitacion para contratar con el Estado, todos los proveedores que ganen alguna de las modalidades de adquisicion de bienes y prestacion de servicios no personales y previa a la recepcion de la orden de compra, orden de servicio o suscripcion del respectivo contrato, deberan inscribirse obligatoriamente en el registro a que se refiere la presente directiva. 5. Constituyen ingresos propios de la COFOPRI, los recursos ca tados por conceptos de inscripcion o reinscripcion de P proveedores en el Registro de Proveedores. os VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 1. De la inscripcion en el Registro de Proveedores. a. La Gerencia de Administracion, mediante el Diario Oficial El Peruano u otros medios de comunicacion de mayor circulacion de ser necesario convocara publicamente a las personas naturales y juridicas que se encuentren interesadas en inscribirse o reinscribirse en el Registro de Proveedores de la entidad, la cual tendra vigencia de un ano. Al termino del plazo en mencion el proveedor debera proceder a la reinscripcion. b. Previamente a su inscripcion, el proveedor debera recabar la Ficha de Inscripcion correspondiente y abonar el costo administrativo respectivo. Dicha ficha debera ser presentada en un flle en la mesa de partes de la entidad con una comunicacion dirigida a la Gerencia de Administracion, conjuntamente con una fotocopia de la siguiente documentacion: i. Solicitud segun formato. ii. Fotocopia de la L.E., RUC o titulo profesional de ser necesario. iii. Escritura Publica de constitucion (en caso de persona o-idica). iv. Ficha Registra1 (autenticada). v. Licencia Municipal de Funcionamiento. vi. Informacion general del giro del negocio, precisando los bienes y servicios que ofrece, asi como las condiciones de venta 0 prestacion. vii. Relacion de Cartera de Clientes. Adicionalmente, debera presentarse las siguientes declaraciones juradas: i. Declaracion Jurada de poseer los demas documentos exigidos que figuran en la Ficha de Inscripcion; y, ii. Declaracion Jurada de no estar comprendido en los impedimentos para ser postor que precisa el Articulo 9" de la Ley IV'26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun formato aprobado por la COFOPRI. En los casos de ersonas juridicas, las declaraciones juradas MORDAZA indica 3)as deberan ser otorgadas por el representante legal. c. Los proveedores que, de conformidad a lo dispuesto por el literal 2.a. de las Disposiciones Especificas, participen en alguna modalidad de adquisiciones de bienes o prestacion de servicios sin estar inscritos en el presente Resistro de Proveedores. contaran con tres (3) dias habiles computados a partir de la comunicacion de haber ganado la modalidad que se trate, para tramitar y obtener su inscripcion en dicho registro. Dicha obligacion debera ser consignada en la invitacion que se curse. De no cumplirse con dicho requerimiento en el plazo estipulado, el proveedor sera descalificado y se procedera a designar como ganador de la modalidad respectiva, al MORDAZA postor mejor calificado. d. El Area de Abastecimiento de manera selectiva podra verificar in situ la informacion y documentacion presentada por los proveedores, los mismos que deberan brindar las facilidades a fin de complementar la informacion que resulte necesaria. e. En caso de detectarse informacion y/o documentacion sustantiva que no se ajuste a lo informado o presentado or or. los proveedores, se cancelara la inscripcion del proveeB f. El Area de Abastecimiento asignara un codigo a cada proveedor y se encargara de la formulacion de la base de datos de los proveedores para su adecuada utilizacion a nivel de la entidad. g. Para efectos de la reinscripcion, el proveedor recabara la ficha y abonara el costo administrativo res ectivo. Solo entregara nueva documentacion en caso de ha1 erse producido cambios o modificaciones respecto a la informacion acreditada durante la inscripcion.

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3. Directiva N" 00597COFOPRI: Normas sobre adquisicion de bienes y prestacion de servicios no personales, aprobadaporResolucionMinisterialN"165-97-MTC/15.01. 4. Directiva N" 00598COFOPRI: Normas sobre prorroga del plazo de implementacion de la Directiva N" 025-97COFOPRI y de precisiones y modificaciones a la Directiva N" 005-97COFOPR1, aprobada por Resolucion Ministerial N" 264-98-MTCY15.01. 5. Resolucion de Gerencia General N" 057-98COFOPRI/GG. 6. Resolucion de Gerencia General N" 062-98COFOPRVGG. 7. Resolucion de Gerencia General N" OSO-98COFOF~~~~: Reglamento de Organizacion y Funciones de CO8. Directiva N" 009-98COFOPR1, aprobada mediante Resolucion Ministerial N" 435-98-MTCY15.01: Aplicacion de la excepcion dispuesta por la Primera Disposicion Transitoria de la Ley N" 26850. 9. Resolucion de Gerencia General N" 095-98COFOPRI/GG. V. DISPOSICIONES GENERALES 1. El MORDAZA de adquisicion de bienes y servicios no personales comprende un conjunto de acciones tecnicas, administrativas y juridicas orientadas a conseguir la propiedad sobre los bienes y la prestacion de los servicios por parte de la entidad a traves de los proveedores. 2. El proveedor es una persona natural o juridica constituida conforme a ley, que se encarga de la comercializacion de bienes o prestacion de servicios no personales. No se incluye a los servicios de consultorias, asesorias y servicios no personales destinados a ejecutar acciones y estudios para formalizar la propiedad. 3. El Registro de Proveedores constituye un MORDAZA tecnico del sistema de abastecimiento, mediante el cual se capta, analiza, inscribe, publicita y evalua informacion de la fuente de suministro de bien o prestacion de servicios no personales que potencialmente pueden tener relacion comercial con los organismos del sector publico. 4. La inscripcion previa al establecimiento de cualquier relacion contractual en el Registro de Proveedores es de caracter facultativo y voluntario. Sin embargo, a efectos de

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