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ANEXO TEXTO UNICO ORDENADO DE LA DIRECTIVA N”’ 02%97XOFOPRI SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA LA INSCRIPCION Y CONTROL DE PROVEEDORES 1. OBJETIVO Contar con un Registro de Proveedores, organizado y actualizado, de tal forma que pueda proporcionar informa- ción referencia1 adecuada, a fin de garantizar una oportuna contratación en la adquisición de bienes y servicios no personales requeridos por las dependencias de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI,, así como sobre el cumplimiento de los proveedores a las obhga- ciones pactadas, registrando los méritos o deficiencias en- contradas y las inhabilitaciones dispuestas para contratar con el Estado. II. FINALIDAD Propiciar la obtención de información sobre proveedores ara la adecuada toma de decisiones gerenciales a nivel de L entidad. III. ALCANCES 1. Las disposiciones contenidas en la presente directiva son de cumplimiento obligatorio de la Gerencia General, Gerencia de Administración v el Area de Abastecimiento de la sede central, así como de los Organos Desconcentrados de la COFOPRI. 2. No es de aplicación la presente directiva a los provee- dores que prestan servicios de consultoría, asesoría y servi- cios no personales destinados a ejecutar acciones y estudios para formalizar la propiedad. IV. BASE LEGAL 1. Decreto Legislativo N” 803 - Ley de Promoción de Acceso a la Pro iedad Informal. 2. Decreto B COFOPRTupremo N” 014-98-MTC - Estatuto de la _ -- _- -.-. 3. Directiva N” 00597COFOPRI: Normas sobre adqui- sición de bienes y prestación de servicios no personales, aprobadaporResoluciónMinisterialN”165-97-MTC/15.01. 4. Directiva N” 00598COFOPRI: Normas sobre prórro- ga del plazo de implementación de la Directiva N” 025-97- COFOPRI y de precisiones y modificaciones a la Directiva N” 005-97COFOPR1, aprobada por Resolución Ministerial N” 264-98-MTCY15.01. 5. Resolución de Gerencia General N” 057-98COFO- PRI/GG. 6. Resolución de Gerencia General N” 062-98COFO- PRVGG. 7. Resolución de Gerencia General N” OSO-98COFO- F~~~~: Reglamento de Organización y Funciones de CO- 8. Directiva N” 009-98COFOPR1, aprobada mediante Resolución Ministerial N” 435-98-MTCY15.01: Aplicación de la excepción dispuesta por la Primera Disposición Tran- sitoria de la Ley N” 26850. 9. Resolución de Gerencia General N” 095-98COFO- PRI/GG. V. DISPOSICIONES GENERALES 1. El proceso de adquisición de bienes y servicios no personales comprende un conjunto de acciones técnicas, administrativas y jurídicas orientadas a conseguir la pro- piedad sobre los bienes y la prestación de los servicios por parte de la entidad a través de los proveedores. 2. El proveedor es una persona natural o jurídica cons- tituida conforme a ley, que se encarga de la comercialización de bienes o prestación de servicios no personales. No se incluye a los servicios de consultorías, asesorías y servicios no personales destinados a ejecutar acciones y estudios para formalizar la propiedad. 3. El Registro de Proveedores constituye un proceso técnico del sistema de abastecimiento, mediante el cual se capta, analiza, inscribe, publicita y evalua información de la fuente de suministro de bien o prestación de servicios no personales que potencialmente pueden tener relación co- mercial con los organismos del sector público. 4. La inscripción previa al establecimiento de cualquier relación contractual en el Registro de Proveedores es de carácter facultativo y voluntario. Sin embargo, a efectos dellevar un adecuado control sobre la forma como los provee- dores han dado cumplimiento a sus obligaciones pactadas, anotándose las deficiencias o méritos habidos, así como las declaraciones de inhabilitación para contratar con el Esta- do, todos los proveedores que ganen alguna de las moda- lidades de adquisición de bienes y prestación de servicios no personales y previa a la recepción de la orden de compra, orden de servicio o suscripción del respectivo contrato, deberán inscribirse obligatoriamente en el registro a que se refiere la presente directiva. 5. Constituyen ingresos propios de la COFOPRI, los recursos ca Ptados por conceptos de inscripción o reins- cripción de os proveedores en el Registro de Proveedores. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 1. De la inscripción en el Registro de Proveedores. a. La Gerencia de Administración, mediante el Diario Oficial El Peruano u otros medios de comunicación de mayor circulación de ser necesario convocará públicamente a las personas naturales y jurídicas que se encuentren interesadas en inscribirse o reinscribirse en el Registro de Proveedores de la entidad, la cual tendrá vigencia de un año. Al término del plazo en mención el proveedor deberá proceder a la reinscripción. b. Previamente a su inscripción, el proveedor deberá recabar la Ficha de Inscripción correspondiente y abonar el costo administrativo respectivo. Dicha ficha deberá ser presentada en un flle en la mesa de partes de la entidad con una comunicación dirigida a la Gerencia de Administración, conjuntamente con una fotocopia de la siguiente documen- tación: i. Solicitud según formato. ii. Fotocopia de la L.E., RUC o título profesional de ser necesario. iii. Escritura Pública de constitución (en caso de persona juo-ídica). iv. Ficha Registra1 (autenticada). v. Licencia Municipal de Funcionamiento. vi. Información general del giro del negocio, precisando los bienes y servicios que ofrece, así como las condiciones de venta 0 prestación. vii. Relación de Cartera de Clientes. Adicionalmente, deberá presentarse las siguientes de- claraciones juradas: i. Declaración Jurada de poseer los demás documentos exigidos que figuran en la Ficha de Inscripción; y, ii. Declaración Jurada de no estar comprendido en los impedimentos para ser postor que precisa el Artículo 9“ de la Ley IV’26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según formato aprobado por la COFOPRI. En los casos de 3)ersonas jurídicas, las declaraciones juradas antes indica as deberán ser otorgadas por el repre- sentante legal. c. Los proveedores que, de conformidad a lo dispuesto por el literal 2.a. de las Disposiciones Específicas, partici- pen en alguna modalidad de adquisiciones de bienes o prestación de servicios sin estar inscritos en el presente Resistro de Proveedores. contarán con tres (3) días hábiles computados a partir de la comunicación de haber ganado la modalidad que se trate, para tramitar y obtener su inscrip- ción en dicho registro. Dicha obligación deberá ser consig- nada en la invitación que se curse. De no cumplirse con dicho requerimiento en el plazo estipulado, el proveedor será descalificado y se procederá a designar como ganador de la modalidad respectiva, al segundo postor mejor calificado. d. El Area de Abastecimiento de manera selectiva podrá verificar in situ la información y documentación presentada por los proveedores, los mismos que deberán brindar las facilidades a fin de complementar la información que resul- te necesaria. e. En caso de detectarse información y/o documentación sustantiva que no se ajuste a lo informado o presentado or los proveedores, se cancelará la inscripción del provee Bor. f. El Area de Abastecimiento asignará un código a cada proveedor y se encargará de la formulación de la base de datos de los proveedores para su adecuada utilización a nivel de la entidad. g. Para efectos de la reinscripción, el proveedor recabara la ficha y abonará el costo administrativo res ectivo. entregará nueva documentación en caso de ha 1Sólo erse produ- cido cambios o modificaciones respecto a la información acreditada durante la inscripción.