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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (11/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

gl Numerar y distribuir las Directivas de la SUNARP. h) Las demás funciones que le sean asignadas.” - De Imagen Institucional y Relaciones Públicas, las siguientes: a) Promover, organizar, dirigir y coordinar los progra- mas orientados a realzar la Imagen Institucional. b) Diri ‘r, coordinar y ejecutar las actividades de rela- ciones púbfcas de la SUNARP. cl Dirigir, coordinar y ejecutar los eventos institucio- nales d) Conducir las campañas de difusión relacionadas con los objetivos de la SUNARP. el Elaborar los comunicados oficiales, notas de prensa, publicaciones y otros de la institución. D Prestar apoyo administrativo a la Alta Dirección, en los asuntos de su competencia. g) Formular, proponer y coordinar la ejecución de la política relacionada con la Imagen Institucional de los Servicios Registrales, así como el Plan de Imagen Institu- cional de los órganos que integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos. h) Coordinar con la Escuela de Capacitación, en lo relacionado a la difusión y apoyo en la organización de las actividades de formación, capacitación y entrenamiento del personal de la SUNARP, así como de sus órganos descon- centrados. il Las demás funciones que le sean asignadas.” Artículo 5”.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALFREDO QLTISPE CORREA Ministro de Justicia 14521 Autorizanaasociación paraquefuncio- ne como Centro de Formación y Capaci- tación de Conciliadores RESOLUCION MINISTERIAL w 280-98-JuS Lima, 1 de diciembre de 1998 Vista la solicitud de fecha 3 de noviembre de 1998, de MARC PERU Asociación para la Prevención y Solución de Conflictos; CONSIDERANDO: Que MARC PERU Asociación para la Prevención y Solución de Conflictos, es una institución que tiene entre sus objetivos la capacitación y entrenamiento académico a nivel superior de conciliadores; Que la mencionada institución, ha cumplido con los reuisitos establecidos en el Artículo 34” del Re laElamento de ey de Conciliación, aprobado por Decreto Eupremo N OOl-98JUS, para ser autorizada como institución para capacitar conciliadores; Que estando a lo opinado en el Informe W 079~98-JUS/ DNJ-DC, Oficio N” 4297-98-JUSIDNJ-DC, es pertinente atender la petición de MARC PERU Asociación para la Prevención y Solución de Conflictos; De conformidad con el Decreto Legislativo N” 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley N” 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo N” 001.98-JWS; SE RESUELVE: Artículo lo.- AUTORIZAR a MARC PERU Asociación para la Prevención y Solución de Conflictos, a funcionar como Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores. Artículo 2”.- El Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores MARC PERU Asociación para la Prevención y Solución de Conflictos, para la realización de los respecti-, -vos cursos de capacitación, solicitará en cada oportunidad la autorización ante el Misterio de Justicia, quien verificará ue los mismos cum L-t,mulo 35” del Reg Plan con los requisitos señalados en el amento de la Ley de Conciliación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 14438 Declaran infundadas impugnaciones contra resoluciones referidasa sancio- nesdedestituciónimpuestasaexservi- dores del INPE RESOLUCION MINISTERIAL w 281-98-JuS Lima, 7 de diciembre de 1998 Visto el recurso de apelación interpuesto por José Anto- nio Rojas Mar, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 424-98-INPE-CR-P, de fecha 28 de setiembre de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia de la Comi- sión Reorganizadora N” 428-98-INPE-CR-P, se declaró in- fundado el recurso de reconsideración interpuesto por José Antonio Rojas Mar, ex Director del Establecimiento Peni- tenciario Nuevo Imperial de Cañete, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 344-98- INPE/CR-P, de fecha 11 de agosto de 1998, a través de la cual se le impuso sanción de destitución por haber incurrido en faltas administrativas contenidas en los incisos al, dl y e) del Artículo 28” del Decreto Legislativo N” 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que las faltas administrativas que dieron lugar a la sanción impuesta a José Antonio Rojas Mar se encuentran señaladas en la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 218-98-INPE-CR-P, de fecha 19 de mayo de 1998, mediante la cual se le instauró proceso administrativo disciplinario; Que contra la Resolución de la Presidencia de la Comi- sión Reorganizadora N” 424-98-INPE-CR-P, José Antonio Rojas Mar interpone recurso de a elación, que analizado por esta instancia administrativa lfetermina que si bien no consta en autos comunicación escrita respecto a la fecha de inauguración del Establecimiento Nuevo Imperial de Cañe- te, el recurrente admite que tuvo conocimiento que dicho evento en princi io se realizaría el día 30 de abril de 1998, más aún con fecKa 2 de mayo de 1998 suscribió el Acta de Entrega y Recepción de Obra denominada “Construcción del Nuevo Establecimiento Penitenciario de Cañete”, por lo que el recurrente debió prever que su inauguración se realizaría los días subsiguientes, consiguientemente si tuvo que ausentarse debió previamente informar a su superior jerárquico y luego encargar la Dirección del Establecimiento Penitenciario al Subdirector, lo cual no efectuó; Que en cuanto al argumento que no se merituó debida- mente las constancias laborales, éstas resultan contradic- torias por cuanto mientras que algunas señalan que perma- neció y pernoctó en el Establecimiento Penitenciario desde el 16 de abril hasta el 22 de mayo de 1998, otras señalan que se retiró el día 3 de mayo de 1998 a las 10.00 horas, no precisando además el día de su reincorporación; que el Parte Diario N” 005-98-INPE-DPNI-CANETE-JSL-G03, acredita el ingreso de los señores Delgado y Villanueva al Establecimiento Penitenciario para efectuar una inspec- ción el día 3 de mayo de 1998 a las 11.40 horas, retirándose a las 13.10 horas, más no prueba la no comunicación del evento, sino por el contrario esta visita haría presumir la ultimación de detalles sobre la inauguración que se efectua- ría al día si Que en o concerniente a los certificados médicos de K”iente; fechas 2 y 3 de mayo de 1998, se observa que la referencia al delicado estado de salud del recurrente, es un hecho nuevo que es Puesto de manifiesto en la ampliación de su descargo de echa 3 de junio de 1998, el cual no fue