Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 1998 (11/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Decreto Ley N" 25862 la Corporacion Peruana de Aeropuertos y Aviacion ComerCial S.A. - CORPAC S. A. es una empresa del Estado que integra el Subsector Transportes del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, y tiene a su cargo la administracion de los aeropuertos comerciales al MORDAZA aereo; Que, por Resolucion Ministerial N" 104-96-MTC/15.12 se establecio el valor de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto TUUA que deben pagar los pasajeros que utilizan los servicios aeroportuarios que brinda CORPAC S.A. en viajes dentro del territorio nacional y en viajes al extranjero; Que, el Directorio de CORPAC S.A. en Acuerdo N" 095 A1871-98,. ha considerado ertinente la modificacion de la citada tarifa, lo cual rontri.i unia al desarrollo del turismo y a la integracion regional dado que companias aereas vienen incrementando sus operaciones aereas internacionales en los aeropuertos del interior del pais; asimismo en consideracion a los crecientes costos que demanda la prestacion de servicios en los terminales aereos; solicitando a este Ministerio expedir el acto administrativo del caso; Que, el Decreto Legislativo W 99, en su Articulo Westablece que las tarifas por los servicios que presta CORPAC S.A., son aprobadas y/o modificadas a propuesta de la empresa mediante Resolucion del Titular de este Ministerio; Que, por expuesto precedentemente y teniendo en consideracion el Decreto Legislativo N" 99 y Decreto Ley N" 25862; SE RESUELVE: Articulo l".- Modificase, en la forma siguiente, la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto - TUUA que cobra CORPAC S.A. a los pasajeros que utilizan los servicios aeroportuarios en viajes que a continuacion se indican en los aeropuertos del pais: - US$25.00, o su equivalente en moneda nacional, que incluye el IGV, en los viajes al exterior desde el Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez" - Provincia Constitucional del Callao. - US$ 10.00, o su equivalente en moneda nacional, que incluye el IGV, en viajes al exterior desde otros aeropuertos del pais. - S/. 12.00 Nuevos Soles, incluido el IGV, en viajes dentro del territorio nacional. Articulo 2".- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 14437

1 .ima, vicrncs I 1 dc diciembre dc l 99X

naria de la CLAC, ue se realizara en la MORDAZA de Mexico i los dias 14 y 15 de %- ciembre de 1998. CONSIDERANDO: Que, es objetivo prioritario del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, a traves de la Direccion General de Transporte Aereo, el mantenimiento de los mas altos niveles en materia de Seguridad Operacional, lo que contribuye al desarrollo de un transportc aereo seguro y ordenado, tal como lo establece el Convenio de Chicago (19441, por el que se creo la Organizacion de Aviacion Civil Internacional (OACI); Que, es de interes para el Peru el participar activamente en la ejecucion del Sistema Regional para la vigilancia de la Seguridad Operacional; y Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo hico.- Autorizar al doctor MORDAZA MORDAZA Melenez, Director General de Transporte Aereo, a suscribir el documento por el que los paises miembros de la CLAC aprueban el Memorandum en Entendimiento suscrito por la OACI y la CLAC,elldeoctubrede1998,enlaciudaddeMontreal,Canada y el Acuerdo de Fondos en Fideicomiso con la OACI, al que se refiere la parte considerativa de esta resolucion,~lo que permitira la ejecu&n del Sistema Regional para la Vigilancia de la Seguridad Operacional, aprobado por el Memorandum de Entendimiento y su reglamento, suscrito en la MORDAZA de Montreal, Canada, el 1 de octubre de 1998, entre la OACI y la CLAC. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 14444

ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbres de electroducto y de MORDAZA a favor de empresa de transmision electrica
RESOLUCION MINISTERIAL N" 58%SS-EIWVME MORDAZA, 27 de noviembre de 1998 Visto, el Expediente N" 31085798 que incluye los documentos con Registro N" 1210176, presentado por Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A. - ETECEN, solicitando la imposicion de las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para la custodia, conservacion y reparacion de obras e instalaciones de la Subestacion de Transformacion MORDAZA, ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A. - ETECEN, concesionaria de transmision de energia electrica en merito a la Resolucion Suprema N" 081-94-EM de fecha 17 de noviembre de 1994, ha solicitado la imposicion de las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para la custodia, conservacion y reparacion de obras e instalaciones de la Subestacion de Transformacion Huacho: Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el Articulo 110" y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas (Decreto Ley N" 25844) y el Articulo 220" y siguientes de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N" 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales J- procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable N" 186-98-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto por los incisos bl y B del Articulo 110" y demas correspondientes del Decreto Ley N" 25844 y el Articulo 220" y siguientes de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N" 009-93-EM; Con la opinion favorable del Director Cenera de Electricidad y del Viceministro de Energla;

Autorizan al Director General de Transporte Aereo para suscribir documento queaprueba memorandum deentendimiento entre la OACI y la CLAC
RJBOLUCION MINISTERIAL N" 504-98-MTC/15.02 MORDAZA, 7 de diciembre de 1998 Vista la Nota de Atencion N'238-98-MTC115.16 de 3 de diciembre de 1998, del Director General de Transporte Aereo, a la que acompana una Ayuda Memoria y la documentacion sustentatoria correspondiente, sobre el establecimiento del Sistema Regional para la Vigilancia de la Seguridad Operacional mediante el Memorandum de Entendimiento suscrito en Montreal, Canada, el 1 de octubre de 1998, entre la Organizacion de Aviacion Civil Internacional (OACI) y la Comision Latinoamericana de Aviacion Civil (CLAC) y la suscripcion de un documento aprobando dicho Memorandum de Entendimiento y el Acuerdo de Fondos en Fideicomiso con la Organizacion de Aviacion Civil Internacional (OACI), para la ejecucion de dicho sistema, acuerdo ue sera firmado por los representantes de los paises miem ros de la Comision Latinoamericana de B Aviacion Civil (CLAC ) en ocasion de la 1 Asamblea Extraordi-

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