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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (11/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 167098 ~lptt!i8~0 ~WI~:~W:M~ Lima, vicmrs 11 dc diciembre de 19% cualquiera de las Partes, podrán utilizar para su navega- ción el canal de navegación más adecuado, aun cuando, por el cambio de posición de los meandros, no coincida con la línea de frontera establecida. Esta navegación será ejercida en forma pacífica e ininterrumpida. Las naves no serán detenidas u obstaculizadas sin motivo justificado durante su paso y no tendrán derecho a acoderarse en las riberas de los ríos ubicadas en el territorio del otro país. Las normas antes mencionadas regirán en la navega- ción por los meandros de los ríos amazónicos cuyos cursos atraviesen la línea de frontera entre ambas Partes. Las Partes adoptarán las medidas de prevención y represión de delitos en los rios fronterizos o de curso sucesivo de su respectiva jurisdicción territorial. De ser requerido por la otra Parte, colaborarán con aquella adop- tando las medidas pertinentes para reprimir los delitos que hubieren sido cometidos en el territorio de la otra Parte. La presente y la Nota que con el mismo tenor tenga a bien hacerme llegar Vuestra Excelencia, constituirán un Acuerdo entre nuestros dos países y entrará en vigencia en forma simultánea con aquellos otros que en esta misma fecha se suscriben y forman parte de la solución global y definitiva a que se refiere el Cronograma de Aplicación de la Declaración de Brasilia aprobado por las Partes el 19 de enero de 1998 y en las condiciones que en el mismo se establecen. Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. JOSEAYALALASSO Ministro de Relaciones Exteriores Al Excelentísimo Señor Doctor Fernando de Trazegnies, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú Lima.- Nota RE (GAB) N” 6/51 Lima, 26 de octubre de 1998 Excelentísimo Señor Ministro: Tengo a honra dirigirme a Vuestra Excelencia, con relación a los aspectos vinculados a la navegación en los sectores de los cortes de los ríos y del río Napo que fueran abordados en el curso de las conversaciones sustantivas celebradas conforme a la Declaración de Paz de Itamaraty. En este contexto, mi Gobierno está de acuerdo en que en los tramos de los ríos fronterizos entre ambos oaíses.FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores del Perú Al Excelentísimo Señor José Ayala Lasso Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Ecuador 14520 Designan delegación para participar en reunión convocada por el BIDen los EE.UU., relativa al crédito otorgado al Acuerdo Amplio Peruano-Ecuatoriano de Integración Fronteriza RESOLUCION SUPREMA w 553-9%RE Lima, 10 de diciembre de 1998 Debiendo realizarse la reunión convocada Interamericano de Desarrollo (BID) para cele Eor el Banco rar consul- tas entre los Gobiernos del Perú y Ecuador, a fin de organizar y programar la utilización de la línea de crédito otorgada al Acuerdo Amplio Peruano-Ecuatoriano de Inte- gración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de America, del 9 al ll de diciembre de 1998; Considerando la Hoja de Trámite (GAC) N” 3947, del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro y Secreta- rio General de Relaciones Exteriores, de 30 de noviembre de 1998: Teniendo en cuenta la disponibilidad de pasajes en las fechas en que se efectuará el viaje; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12“ del Decreto Legislativo N” 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996, el inciso m) del Artículo 5” del Decreto Ley N” 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; el Artículo 1” del Decreto Supremo N” 163-81-EF, de 24 de julio de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo N” 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo N” 13590-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo N” 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: l”.- Designar como miembros de la delegación peruana que participará en la reunión convocada por el Banco Intera- mericano de Desarrollo (BID) para celebrar consultas entre los Gobiernos del Pení y Ecuador, a fin de organizar y programar la utilización de la línea de crédito otorgada al Acuerdo Amplio Peruano-Ecuatoriano de Integración Fron- teriza, Desarrollo y Vecindad, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 9 al ll de diciembre de 1998, a los siguientes funcionarios:y en particular en el sector del río Napo, en la parte comprendida entre los ríos Yasuní y Aguarico. y en los ríos Giiepi y Curaray, las embarcaciones que enarbolen el pabellón de cualquiera de las Partes, podrán utilizar para su navegación el canal de navegación más adecua- do, aun cuando, por el cambio de posición de los mean- dros, no coincida con la línea de frontera establecida. Esta navegación será ejercida en forma pacífica e ininte- rrumpida. Las naves no serán detenidas u obstacu--Embajador en el Servicio Diplomático de la República, lizadas sin motivo justificado durante su paso y no ten-don Jorge Valdez Carrillo, Viceministro y Secretario Gene- drán derecho a acoderarse en las riberas de los ríosral de Relaciones Exteriores; ubicadas en el territorio del otro país.- Economista Drago Kisic Wagner, Coordinador Perua- Las normas antes mencionadas regirán en la navega-no de la Comisión de Integración Fronteriza; y, ción por los meandros de los ríos amazónicos cuyos cursos-Ministro en el Servicio Di lomático de la República don atraviesen la línea de frontera entre ambas Partes.Carlos Pareja Ríos, Director cfel Gabinete de Coordinación Las Partes adoptarán las medidas de prevención yy Secretario Ejecutivo de la Comisión de Integración Fron- reoresión de delitos en los ríos fronterizos o de cursoteriza. sucesivo de su respectiva jurisdicción territorial. De ser requerido por la otra Parte, colaborarán con aquella adop- tando las medidas pertinentes para reprimir los delitos que hubieren sido cometidos en el territorio de la otra Parte. La presente y la Nota que con el mismo tenor tenga a bien hacerme llegar Vuestra Excelencia, constituirá un Acuerdo entre nuestros dos países y entrará en vigencia en forma simultánea con aquellos otros que en esta misma fecha se suscriben y forman parte de la solución global y definitiva a que se refiere el Cronograma de aplicación de la Declaración de Brasilia aprobada por las Partes el 19 de enero de 1998 y en las condiciones que en el mismo se establecen.2”.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución, por concepto de pasajes US$6,619.44, viáticos US$ 2,640.OO y tarifa por uso de aeropuerto US$ 75.00, serán cubiertos por el Pliego Presupuesta1 del Minis- terio de Relaciones Exteriores. 3”.- La presente resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese Rúbrica del In6I. Alberto Fujimori Presidente Cor lstitucional de la República Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración,FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 14525