Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 1998 (11/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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cualquiera de las Partes, podran utilizar para su navegacion el MORDAZA de navegacion mas adecuado, aun cuando, por el cambio de posicion de los meandros, no coincida con la linea de frontera establecida. Esta navegacion sera ejercida en forma pacifica e ininterrumpida. Las naves no seran detenidas u obstaculizadas sin motivo justificado durante su paso y no tendran derecho a acoderarse en las riberas de los MORDAZA ubicadas en el territorio del otro pais. Las normas MORDAZA mencionadas regiran en la navegacion por los meandros de los MORDAZA amazonicos cuyos cursos atraviesen la linea de frontera entre MORDAZA Partes. Las Partes adoptaran las medidas de prevencion y represion de delitos en los MORDAZA fronterizos o de curso sucesivo de su respectiva jurisdiccion territorial. De ser requerido por la otra Parte, colaboraran con aquella adoptando las medidas pertinentes para reprimir los delitos que hubieren sido cometidos en el territorio de la otra Parte. La presente y la Nota que con el mismo tenor tenga a bien hacerme llegar Vuestra Excelencia, constituiran un Acuerdo entre nuestros dos paises y entrara en vigencia en forma simultanea con aquellos otros que en esta misma fecha se suscriben y forman parte de la solucion global y definitiva a que se refiere el Cronograma de Aplicacion de la Declaracion de Brasilia aprobado por las Partes el 19 de enero de 1998 y en las condiciones que en el mismo se establecen. Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi mas alta y distinguida consideracion. JOSEAYALALASSO Ministro de Relaciones Exteriores Al Excelentisimo Senor Doctor MORDAZA de Trazegnies, Ministro de Relaciones Exteriores del Peru Lima.Nota RE (GAB) N" 6/51 MORDAZA, 26 de octubre de 1998 Excelentisimo Senor Ministro: Tengo a honra dirigirme a Vuestra Excelencia, con relacion a los aspectos vinculados a la navegacion en los sectores de los cortes de los MORDAZA y del rio Napo que fueran abordados en el curso de las conversaciones sustantivas celebradas conforme a la Declaracion de Paz de Itamaraty. En este contexto, mi Gobierno esta de acuerdo en que en los tramos de los MORDAZA fronterizos entre ambos oaises. y en particular en el sector del rio Napo, en la parte comprendida entre los MORDAZA Yasuni y Aguarico. y en los MORDAZA Giiepi y Curaray, las embarcaciones que enarbolen el pabellon de cualquiera de las Partes, podran utilizar para su navegacion el MORDAZA de navegacion mas adecuado, aun cuando, por el cambio de posicion de los meandros, no coincida con la linea de frontera establecida. Esta navegacion sera ejercida en forma pacifica e ininterrumpida. Las naves no seran detenidas u obstaculizadas sin motivo justificado durante su paso y no tendran derecho a acoderarse en las riberas de los MORDAZA ubicadas en el territorio del otro pais. Las normas MORDAZA mencionadas regiran en la navegacion por los meandros de los MORDAZA amazonicos cuyos cursos atraviesen la linea de frontera entre MORDAZA Partes. Las Partes adoptaran las medidas de prevencion y reoresion de delitos en los MORDAZA fronterizos o de curso sucesivo de su respectiva jurisdiccion territorial. De ser requerido por la otra Parte, colaboraran con aquella adoptando las medidas pertinentes para reprimir los delitos que hubieren sido cometidos en el territorio de la otra Parte. La presente y la Nota que con el mismo tenor tenga a bien hacerme llegar Vuestra Excelencia, constituira un Acuerdo entre nuestros dos paises y entrara en vigencia en forma simultanea con aquellos otros que en esta misma fecha se suscriben y forman parte de la solucion global y definitiva a que se refiere el Cronograma de aplicacion de la Declaracion de Brasilia aprobada por las Partes el 19 de enero de 1998 y en las condiciones que en el mismo se establecen. Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi mas alta y distinguida consideracion,

MORDAZA, vicmrs 11 dc diciembre de 19%

MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores del Peru Al Excelentisimo Senor MORDAZA MORDAZA Lasso Ministro de Relaciones Exteriores de la Republica del Ecuador 14520

Designan delegacion para participar en reunion convocada por el BIDen los EE.UU., relativa al credito otorgado al Acuerdo Amplio Peruano-Ecuatoriano de Integracion Fronteriza
RESOLUCION SUPREMA w 553-9%RE MORDAZA, 10 de diciembre de 1998 Debiendo realizarse la reunion convocada or el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para celeE rar consultas entre los Gobiernos del Peru y Ecuador, a fin de organizar y programar la utilizacion de la linea de credito otorgada al Acuerdo Amplio Peruano-Ecuatoriano de Integracion Fronteriza, Desarrollo y Vecindad, en la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, del 9 al ll de diciembre de 1998; Considerando la Hoja de Tramite (GAC) N" 3947, del Gabinete de Coordinacion del senor Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de 30 de noviembre de 1998: Teniendo en cuenta la disponibilidad de pasajes en las fechas en que se efectuara el viaje; De conformidad con el inciso b) del Articulo 12" del Decreto Legislativo N" 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996, el inciso m) del Articulo 5" del Decreto Ley N" 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; el Articulo 1" del Decreto Supremo N" 163-81-EF, de 24 de MORDAZA de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo N" 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo N" 13590-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo N" 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: l".- Designar como miembros de la delegacion peruana que participara en la reunion convocada por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para celebrar consultas entre los Gobiernos del Peni y Ecuador, a fin de organizar y programar la utilizacion de la linea de credito otorgada al Acuerdo Amplio Peruano-Ecuatoriano de Integracion Fronteriza, Desarrollo y Vecindad, en la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, del 9 al ll de diciembre de 1998, a los siguientes funcionarios: -Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores; - Economista Drago Kisic MORDAZA, Coordinador Peruano de la Comision de Integracion Fronteriza; y, -Ministro en el Servicio Di lomatico de la Republica don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director cfel Gabinete de Coordinacion y Secretario Ejecutivo de la Comision de Integracion Fronteriza. 2".- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolucion, por concepto de pasajes US$6,619.44, viaticos US$ 2,640.OO y tarifa por uso de aeropuerto US$ 75.00, seran cubiertos por el Pliego Presupuesta1 del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3".- La presente resolucion no da derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese Rubrica del In6I. MORDAZA Fujimori Presidente Corlstitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 14525

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