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bocatoma; su reparación y mejoramiento más eficiente funcionamiento del Canal,ue aseguren el 8e conformidad con el presente Reglamento. Artículo 33”.- Las Secciones Nacionales estimularán y orientarán al con’unto de los usuarios en cada país en el mantenimiento, iaoperación y el mejoramiento de los canales secundarios. Funciones de los Presidentes de las Secciones Nacionales Artículo 34”.- Son funciones de los Presidentes de las Secciones Nacionales: a) Ejercer conjuntamente con el Presidente de la otra Sección Nacional la representación de la Comisión en los actos y contratos que ella celebre; b) Dirigir y promover las actividades de la respectiva Sección Nacional, disponer la convocatoria a sesiones y establecer sus agendas; cl Firmar las actas de las sesiones de la Comisión; d) Ejercer la representación de la respectiva Sección Nacional ante la Comisión y en los actos y contratos que aquella celebre; el Mantener estrecha y constante coordinación con el Presidente de la otra Sección, a fin de cumplir y velar por la ejecución de las resoluciones de la Comisión, en lo que corresponda a cada país, atender sus recomendaciones; fo Adoptar disposiciones adecuadas para la participa- ción que corresponde a cada Sección Nacional en la vigilan- cia, el mantenimiento, la operación y el mejoramiento del Canal, de sus obras y de sus instalaciones; gl Realizar las gestiones necesarias ante las autorida- des e instituciones pertinentes, para dar cabal cumpli- miento a las resoluciones acordadas por la Comisión y a lo preceptuado en este Reglamento; h) Obtener de las respectivas autoridades nacionales la más ágil y eficaz acción para identificar y sancionar a los responsables de daños que se ocasionaren en las obras del Canal de Zarumilla, así como para prevenir y sancionar las infracciones a las normas sobre partición, distribución y uso de aguas. Funciones del Secretario Técnico de la Comisión Artículo 35”.- Son funciones del Secretario ‘fécnico las siguientes: a) Convocar a los miembros de la Comisión a sesiones ordinarias v extraordinarias. por disposición de su presi- dente. ” dente. ” b) Preparar los documentos que se requieran de confor-b) Preparar los documentos que se requieran de confor- midad con la agenda acordada para las sesiones de lamidad con la agenda acordada para las sesiones de la Comisión.Comisión. cl Preparar Y refrendar las actas de las sesiones de la cl Preparar Y refrendar las actas de las sesiones de la Comisión1 - d) Dar uso a las resoluciones y recomendaciones adopta- das por la Comisión. Funciones de los miembros de las Secciones Nacionales Artículo 36”.- Son funciones de los miembros de las Secciones Nacionales: a) Concurrir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión y a las sesiones de la respectiva Sección Nacional y participar en sus deliberaciones. b)Verificar los avances logrados por la aplicación de las resoluciones de la Comisión. c) Obtener el apoyo y la cooperación de la organización a la que representen, para el cumplimiento de las resolucio- nes y recomendaciones de la Comisión y de la Sección Nacional del respectivo país. Solución de Controversias Artículo 37”.- La Comisión resolverá por sí misma los problemas que se susciten entre las Secciones Nacionales de los dos países, sea por la utilización del agua por parte de los usuarios, o por diferencias en el mantenimiento del Canal, como también por cualquier otro asunto de su competencia. Artículo 38”.- Si las Secciones Nacionales no se pusie- ren de acuerdo dentro de la Comisión sobre la controversia suscitada, la elevarán a consideración de sus Gobiernos, los cuales emprenderán sin demora consultas a nivel de Can--cillerías, a efecto de que se resuelva en el menor plazo posible. VIGENCIA Y REFORMAS DEL REGLAMENTO Artículo Final.- El presente Reglamento entrará en vigor desde la fecha en que se efectúe el respectivo canje de notas entre las Cancillerías del Ecuador y el Perú. Las modificaciones a este Reglamento, se tramitarán bajo recomendación de la Comisión y entrarán en vigor por el mismo procedimiento. La Comisión se instalará dentro de los sesenta días después de la entrada en vigor del presente Reglamento. GRUPO DE TRABAJO SOBRE EL CANAL DE ZARUMILLA ACUERDO DE BASES 1. LA ADMINISTRACION DEL CANAL DE ZARUMILLA A. Conceptos generales 1. Mediante la construcción hecha por el Perú, en atención a lo dispuesto por la Fórmula Aranha, el Canal de Zarumilla empezó a funcionar en 1947. 2. El tiempo transcurrido y particularmente los eventos hidrológicos extraordinarios en el área han deteriorado la catación y la conducción, llevando a una situación que obFiga a un esfuerzo complementario no previsto, con el fin de asegurar el cumplimiento de la obligación peruana establecida en la Fórmula Aranha. 3. Los derechos y obligaciones del Perú y Ecuador con relación al funcionamiento y operación del Canal de Zaru- milla, se consignarán en un Reglamento que establecerá el régimen futuro del manejo del Canal para la conducción y la utilización de sus aguas, de conformidad con la Fórmula Aranha. 4. El Reglamento que se acuerde deberá tener en cuenta las propuestas presentadas por el Ecuador (21 de mayo de 1997) y el Perú (5 de marzo de 1998). El Reglamento establecerá una Comisión Binacional Permanente como órgano directivo y responsable de la administración del Canal de Zarumilla. 5. El tema relativo al reparto de los caudales de aguas que discurran por el Canal de Zarumilla ha quedado pen- diente para la próxima reunión. Internamente cada país hará las entregas según sus propias legislaciones. 6. Por razones ecológicas, el caudal mínimo que discurri- rá por el cauce del río Zarumilla aguas debajo de la capta- ción hasta el mar, será de 0,4 m3/s, cuando exista disponi- bilidad del recurso. B. Obligaciones del Perú Obligaciones inmediatas 7. En la fase de evaluación de daños de las estructuras existentes, estudiar la reconstrucción mejorada de la boca- toma actual o construcción de una nueva,, según correspon- da, luego de un análisis técnico y económico, informando de los resultados al Ecuador. 8. En la fase de proyecto, presentar a Ecuador para su opinión y sugerencias, los estudios y diseños que fueran necesarios para la reconstrucción de la bocatoma actual o para la construcción de una nueva, que en ambos casos deberá satisfacer los requerimientos modernos exigibles a tal estructura tdesarenador,,vertedero de excedentes, des- cargador de fondo, rejillas), mcluyendo las necesidades de encauzamiento o protección inmediatamente aguas arriba de la bocatoma. 9. En la fase de ejecución de las obras, reconstruir la bocatoma actual o construir una nueva, asumiendo los costos correspondientes y de acuerdo a los diseños defmiti- vos, convenidos con Ecuador. 10. Incorporar en la bocatoma sistemas automáticos de medición y transmisión instantánea a distancia de infor- mación (niveles y caudales), que se captan o que pasen aguas abajo en el río Zarumilla, para conocimiento de Ecuador. 11. Rehabilitar el Canal de Zarumilla en su integridad, a su costo. 12. Solucionar en el sector peruano los problemas que provocan en el Canal obras de derivación de las aguas, especialmente en el kilómetro 2 + 650 m., en el sitio Dos Bocas.