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1,ima. viernes I I de diciembre de 1998glpérwu#, Pág.167101 comunicado oportunamente ni fue mencionado en su mani- festación vertida ante Auditoría General y tampoco en su desear Po, de fechas 13 y 28 de mayo de 1998, respectivamen- te, por oque no produce convicción sobre el estado de salud en el que se habría encontrado el recurrente.sel Informe N” OOl-9%INPE-EP-CANETE-JSI-G.Ol-MP H, acredita que el impugnante se comunicó con el Jefe de Seguridad Interna a efectos de dar disposiciones para la ceremonia durante su ausencia, estableciéndose que la apelación formulada no amerita una diferente interpretación de las pruebas producidas, no desvirtuando los cargos imputados; Estando alo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en su Informe N” 057-98-JUSOGAJ-OAA, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37” del Decreto Legislativo N” 560 - Ley del Poder E’ecutivo, Artículos 2” y 8” del Decreto Ley N” 25993 - Ley d ‘.rgamca del Sector Justicia, y Artículos 84” y 99” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N” 02-94-JUS;evidenciándose el incumplimiento de lo dis uesto en los numerales 1.1.3 y 1.1.4 de la Directiva Ep” 040-92-EFI 92.11.1, aprobada mediante Resolución Jefatura1 N” lOl- 92-EF-93.01; de otro lado, las pólizas de entrada de bienes de los meses de marzo a junio de 1995 y la póliza de salida de bienes del mes de diciembre del mismo año no cuentan con firma y sello de recepción, acreditándose que el recu- rrente no suministró la información completa para el regis- tro contable del área de bienes, ocasionando que los resul- tados del Balance General y el Inventario de Almac6n no fueran coincidentes, consiguientemente no desvirtúa el cargo imputado; SE RESUELVE: Artículo l”.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por José Antonio Rojas Mar, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizado- ra N” 424-98-INPE-CR-P, de fecha 28 de setiembre de 1998, Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de a presente resolución.Que asimismo el recurrente no ha acreditado haber solicitado el uso de la palabra ante la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, por lo que no prueba el recorte de su derecho de defensa; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesorfa Jurídica en su Informe N” 042-98JUWOGAJ-OAA-PCB; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37” del Decreto Legislativo N” 560 - Ley del Poder E’ecutivo, Artículos 2” y 8” del Decreto Ley N” 25993 - Le del Sector Justicia, y Artículos 84” y 99” del+f drg8nica exto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N” 02-94-Jus; SE RESUELVE: Artículo 2”.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y al intere- sado, para los lines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de JusticiaArtículo lo.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por Bernardo Bravo Yovera, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganiza- dora N” 390-98-INPEKR-P, de fecha 8 de setiembre de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte conside- rativa de la presente resolución. Artículo 2”.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y al intere- sado, para los fines pertinentes. 14439 Registrese, comuníquese y publfquese. RESOLUCION MINISTERIAL N” 282-98-JUSALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 14449 Lima, 7 de diciembre de 1998 Visto el recurso de apelación interpuesto por Bernardo Bravo Yovera, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N’ 390-98-INPE/CR-P, de fecha 8 de setiembre de 1998;Autorizan la realización del Cuarto Curso de Formación y Capacitacibn de Conciliadores en la ciudad de LimaCONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia de la Comi- sión Reor anizadora N” 390-98-INPEKR-P, se declaró in- fundado e Krecurso de reconsideración interpuesto por Ber- nardo Bravo Yovera? ex Jefe de Almacén de la Dirección Regional Norte - Chiclayo del Instituto Nacional Peniten- ciario, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 263-98-INPE-CR-P, de fecha 30 dejunio de 1998? a través de la cual se le impuso sanción de destitución por haber incurrido en faltas administrativas contenidas en los incisos a), d), f) y jl del Artículo 28” del Decreto Legislativo N” 276;RESOLUCION MINISTJDUAL N” 28%98-JUS Lima, 7 de diciembre de 1998 Visto el Oficio N” 4488-9%JUS/DNJ, de fecha 4 de diciembre de 1998, de la Direcci6n Nacional de Justicia; CONSIDERANDO: Que a Bernardo Bravo Yovera se le sancionó por no informar mensualmente al Organo de Contabilidad, sobre los saldos existentes en las tarjetas kardex valoradas de almacén, a fin de superar la diferencia de Sí. 226,120.69 nuevos soles, entre el saldo del Balance General y el Inventario de Almacén al 31 de diciembre de 1995;Que de conformidad con lo dispuesto en el Artfculo 1” de la Ley N” 28872 - Ley de Conciliación, se ha declarado de inter6s nacional la institucionalización y desarrollo de la Conciliaci6n comomecanismoaltemativodesoluci6ndecontlicms,desempe- ñando un papel preponderante el conciliador por ser quien propiciará el proceso de comunicación entre las partes propo- niendo alternativas de solución de contlictos; Que contra la Resolución de la Presidencia de la Comi- sión Reorganizadora N” 390-98-INPE/CR-P, Bernardo Bra- vo Yovera interpone recurso de apelación, reproduciendo los argumentos ex uestos en su reconsideración con respec- to ala calificación B ‘Pe su imugnación como descargo, los que en ningún modo enervan a tramitación que se le dio en el proceso administrativo disciplinario; agregando además que remitió oportunamente a la Unidad Financiera - Con- tabilidad, las pólizas de entrada y salida de bienes corres- pondientes al año 1995, y que no se le permitió informar oralmente ante la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios, recortándosele su derecho de defensa;Que asimismo, de conformidad con lo dis uesto en el Artículo 34” del Decreto Supremo N” 001-98 JUS - Regla- mento de la Ley de Conciliación, es necesario que el conci- liador esté debidamente capacitado en el dominio teórico - práctico de técnicas de negociación y medios alternativos de resolución de conflictos; Que de la revisión de autos se determina que el recu- rrente elaboró las pólizas de entrada y salida de bienes de almacén correspondientes a los meses de enero a diciembre de 1995, no obstante se aprecia que remitió dicha documen- tación a la Unidad Financiera en forma extemporáneaQue la Dirección Nacional de Justicia a través de la Dirección de Conciliación se encarga, entre otras funciones, de realizar eventos de capacitación para los conciliadores, por lo que ha considerado conveniente organizar el Cuarto Curso de Formación y Capacitación de Conciliadores, a desarrollarse en la ciudad de Lima los dias 9,10,11,12,18 y 19 de diciembre del año en curso; De conformidad con el Decreto Legislativo N” 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley N” 25993 - Ley OrgBnica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo lo.- AUTORIZAR a la Dirección Nacional de Justicia la realización del CUARTO CURSO DE FOR--