Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 1998 (11/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

1,ima. viernes I I de diciembre de 1998 comunicado oportunamente ni fue mencionado en su manifestacion vertida ante Auditoria General y tampoco en su desear o, de fechas 13 y 28 de MORDAZA de 1998, respectivamente, por Poque no produce conviccion sobre el estado de salud en el que se habria encontrado el recurrente. el Informe N" OOl-9%INPE-EP-CANETE-JSI-G.Ol-MP s acredita H, que el impugnante se comunico con el Jefe de Seguridad Interna a efectos de dar disposiciones para la ceremonia durante su ausencia, estableciendose que la apelacion formulada no amerita una diferente interpretacion de las pruebas producidas, no desvirtuando los cargos imputados; Estando alo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe N" 057-98-JUSOGAJ-OAA, De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37" del Decreto Legislativo N" 560 - Ley del Poder E'ecutivo, Articulos 2" y 8" del Decreto Ley N" 25993 - Ley d rgamca `. del Sector Justicia, y Articulos 84" y 99" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N" 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo l".- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mar, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 424-98-INPE-CR-P, de fecha 28 de setiembre de 1998, or los fundamentos expuestos en la parte considerativa de Pa presente resolucion. Articulo 2".- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los lines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 14439 RESOLUCION MINISTERIAL N" 282-98-JUS MORDAZA, 7 de diciembre de 1998 Visto el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N' 390-98-INPE/CR-P, de fecha 8 de setiembre de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reor anizadora N" 390-98-INPEKR-P, se declaro infundado eK recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Yovera? ex Jefe de Almacen de la Direccion Regional Norte - Chiclayo del Instituto Nacional Penitenciario, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 263-98-INPE-CR-P, de fecha 30 dejunio de 1998? a traves de la cual se le impuso sancion de destitucion por haber incurrido en faltas administrativas contenidas en los incisos a), d), f) y jl del Articulo 28" del Decreto Legislativo N" 276; Que a MORDAZA MORDAZA MORDAZA se le sanciono por no informar mensualmente al Organo de Contabilidad, sobre los saldos existentes en las tarjetas kardex valoradas de almacen, a fin de superar la diferencia de Si. 226,120.69 nuevos soles, entre el saldo del Balance General y el Inventario de Almacen al 31 de diciembre de 1995; Que contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 390-98-INPE/CR-P, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion, reproduciendo los argumentos ex uestos en su reconsideracion con respecto ala calificacion e su im ugnacion como descargo, los que B `P en ningun modo enervan a tramitacion que se le dio en el MORDAZA administrativo disciplinario; agregando ademas que remitio oportunamente a la Unidad Financiera - Contabilidad, las polizas de entrada y salida de bienes correspondientes al ano 1995, y que no se le permitio informar oralmente ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, recortandosele su derecho de defensa; Que de la revision de autos se determina que el recurrente elaboro las polizas de entrada y salida de bienes de almacen correspondientes a los meses de enero a diciembre de 1995, no obstante se aprecia que remitio dicha documentacion a la Unidad Financiera en forma extemporanea

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evidenciandose el incumplimiento de lo dis uesto en los numerales 1.1.3 y 1.1.4 de la Directiva Ep" 040-92-EFI 92.11.1, aprobada mediante Resolucion Jefatura1 N" lOl92-EF-93.01; de otro lado, las polizas de entrada de bienes de los meses de marzo a junio de 1995 y la poliza de salida de bienes del mes de diciembre del mismo ano no cuentan con firma y sello de recepcion, acreditandose que el recurrente no suministro la informacion completa para el registro contable del area de bienes, ocasionando que los resultados del Balance General y el Inventario de Almac6n no fueran coincidentes, consiguientemente no desvirtua el cargo imputado; Que asimismo el recurrente no ha acreditado haber solicitado el uso de la palabra ante la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios, por lo que no prueba el recorte de su derecho de defensa; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesorfa Juridica en su Informe N" 042-98JUWOGAJ-OAA-PCB; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37" del Decreto Legislativo N" 560 - Ley del Poder E'ecutivo, Articulos 2" y 8" del Decreto Ley N" 25993 - Le drg8nica +f del Sector Justicia, y Articulos 84" y 99" del exto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N" 02-94-Jus; SE RESUELVE: Articulo lo.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 390-98-INPEKR-P, de fecha 8 de setiembre de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publfquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 14449

Autorizan la realizacion del MORDAZA Curso de Formacion y Capacitacibn de Conciliadores en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION MINISTJDUAL N" 28%98-JUS MORDAZA, 7 de diciembre de 1998 Visto el Oficio N" 4488-9%JUS/DNJ, de fecha 4 de diciembre de 1998, de la Direcci6n Nacional de Justicia; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artfculo 1" de la Ley N" 28872 - Ley de Conciliacion, se ha declarado de inter6s nacional la institucionalizacion y desarrollo de la Conciliaci6n comomecanismoaltemativodesoluci6ndecontlicms,desempenando un papel preponderante el conciliador por ser quien propiciara el MORDAZA de comunicacion entre las partes proponiendo alternativas de solucion de contlictos; Que asimismo, de conformidad con lo dis uesto en el Articulo 34" del Decreto Supremo N" 001-98JUS - Reglamento de la Ley de Conciliacion, es necesario que el conciliador este debidamente capacitado en el dominio teorico practico de tecnicas de negociacion y medios alternativos de resolucion de conflictos; Que la Direccion Nacional de Justicia a traves de la Direccion de Conciliacion se encarga, entre otras funciones, de realizar eventos de capacitacion para los conciliadores, por lo que ha considerado conveniente organizar el MORDAZA Curso de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, a desarrollarse en la MORDAZA de MORDAZA los dias 9,10,11,12,18 y 19 de diciembre del ano en curso; De conformidad con el Decreto Legislativo N" 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley N" 25993 - Ley OrgBnica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Articulo lo.- AUTORIZAR a la Direccion Nacional de Justicia la realizacion del MORDAZA CURSO DE FOR-

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