Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 1998 (11/12/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

Pag. 167106 ~lpemranoo:[ll;lvr:~1~~:~~~
2. Del MORDAZA de adquisicion o prestacion, control y evaluacion de los proveedores. a. El Area de Abastecimiento se encargara directamente de llevar los procesos de ad uisicion de bienes y prestacion de servicios, de conformida % a lo dispuesto por las disposiciones legales aplicables. Para ello, tomara en cuenta a los proveedores inscritos y reinscritos en el Registro de Proveedores, asi como aquellos que no obstante no consten inscritos en este registro, MORDAZA invitados o soliciten participar en dichos procesos. Para efectos de la participacion en los procesos de adquisicion de bienes o prestacion de servicios, los proveedores no inscritos en el Registro de Proveedores deberan presentar toda la documentacion indicada en el literal 1.b de las Disposiciones Es ecificas. b. Sobre la base de P mformacion centralizada de los a proveedores preparada por el Area de Abastecimiento, la Gerencia de Administracion otorgara la credencial renovable a los mismos a efectos de su participacion en las modalidades de adquisicion de bienes y prestacion de servicios no personales que lleve a cabo la COFOPRI. Dicha credencial sera cancelada en caso de inhabilitacion del proveedor. c. El Area de Abastecimiento en el MORDAZA de sus atribuciones, ejercera el control y evaluacion permanente sobre la actuacion de todos los proveedores respecto al cumplimiento de sus obligaciones contraidas con la entidad. 3. De las sanciones e inhabilitacion para contratar con el Estado. a. El Area de Abastecimiento informara oportunamente a la Gerencia de Administracion sobre el incumplimiento de los proveedores a fin de que la instancia competente, que para el caso de ordenes de servicio o de compra es la Gerencia de Administracion y para el caso del resto de contrataciones es la Gerencia General, resuelva administrativamente el respectivo contrato, o se deje sin efecto la orden de compra u orden de servicio, mediante carta notarial respectiva, sin perjuicio de que se adopten otras medidas administrativas, asi como las acciones civiles y penales en caso procedan, en resguardo de los intereses de la entidad. Luego de consentida y ejecutoriada administrativamente la resolucion a que se refiere el parrafo anterior, se informara a la Alta Direccion para la adopcion de la sancion pertinente. b. A los proveedores que incumplan con sus obligaciones establecidas en el contrato, orden de compra u orden de servicio correspondientes, la Presidencia de la COFOPRI les impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal para contratar con la COFOPRI y con cualquiera de las entidades del Estado, computados a partir de la fecha de la sancion, cuando: b.1 Habiendo obtenido la buena pro, injustificadamente, no cumplan con recabar la orden de compra, orden de servicio o con suscribir el contrato; b.2 Incumplan de manera injustificada con las obligaciones contraidas, dando lugar a que se resuelva el contrato, o se deje sin efecto la orden de compra o de servicio; b.3 Hayan concluido su contrato acumulando la MORDAZA penalidad por MORDAZA establecida como sancion en el contrato; b.4 Hayan contratado con la entidad estando impedidos o inhabilitados para contratar con el Estado; b.5 Hayan presentado a la entidad documentos falsos o declaraciones juradas con informacion falsa. Los proveedores que incurran en las causales previstas en los literales b.l., b.3. y b.4. seran sancionados por un periodo de seis (6) meses; en el caso del literal b.2. por un (11 ano; y en el literal b.5. por dos (2) anos. La inhabilitacion alcanza a cada uno de los proveedores que actuen asociados. c. La COFOPRI remitira al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, MORDAZA de la resolucion de inhabilitacion emitida or el titular de la entidad, que sera publicada en el Diario &lcial El Peruano por una sola vez. d. El Area de Abastecimiento insertara en el file del proveedor sancionado la MORDAZA de la resolucion de inhabilitacion. e. El Area de Abastecimiento, bajo responsabilidad, mantendra actualizado el Registro de Proveedores respecto a las inhabilitaciones impuestas. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS primera.- Sustituyase el numeral 4.1.1. de la Directiva N 005.97COFOPRI - Normas sobre Adquisicion de Bienes y

MORDAZA, viernes 11 de diciembre de 199X

Prestacion de Servicios No Personales, aprobada por Resolucion Ministerial N" 165-97-MTC, por el texto siguiente: "4.1.1. Las invitaciones se efectuaran mediante comunicaciones cursadas por la Gerencia de Administracion a no menos de tres (3) proveedores de bienes o servicios que se encuentren inscritos en el Registro de Proveedores de COFOPRI, asi como tambien a otros proveedores potenciales de dichos bienes y servicios que reunan las mismas condiciones exigidas para ser inscritos en el citado registro". Segunda.- Dejese sin efecto lo dispuesto en la Sexta Dis osicion Complementaria de la Directiva N" 005-97COPOPRI. Tercera.- El Area de Abastecimiento ueda encargada de la adecuada a litacion de la presente 8.irectiva. Cuarta.- La I-: erencia de Administracion queda encargada de la implementacion de la presente directiva en un plazo de 180 dias computados a partir del 1 de MORDAZA de 1998, asi como de la difusion y cautela correspondiente. 14425

Dejan sin efecto resoluciones por las qui3 se otorgo a empresas coficesiones para la prestacion del servicio publico de telecomunicaciones
RESOLUCION MINISTERIAL W 495-98-MTC115.03 MORDAZA, 4 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, en aplicacion de lo senalado en el Articulo 47" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N" 013-93-TCC, concordado con el Articulo 122" de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N" 06-94-TCC, la concesion se perfecciona mediante contrato escrito, aprobado por Resolucion del Titular del Sector; Que, el Articulo 125" del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Su MORDAZA W 06-94-TCC, modificado por Decreto Supremo r? 005-98MTC, dispone que la suscripcion del contrato de concesion se realizara dentro de un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario de ublicada la resolucion de otorgamiento de concesion y de K aberse cumplido lo que ademas se senala y, en que en caso de incumplimiento, la concesion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente; Que, asimismo, la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final del Decreto Supremo N" 005-9%MTC, publicado el 26.marzo.98, establece quelos concesionarios que ala fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA, no hubiesen suscrito el contrato de la concesion otorgada, tendran un plazo de treinta (301 dias calendario para cumplir con la correspondiente suscripcion; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, segun los terminos de su Informe N" 270-98MTC/lB.OB.UECT, expresa que de las concesiones otorgadas se ha comprobado que diecinueve (191 empresas no han cumplido con suscribir los contratos de concesion dentro del plazo establecido por la legislacion en materia de telecomunicaciones, debiendo expedirse el acto administrativo del caso; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Suprem o s NS. 013-93-TCC, 06-94-TCC, 005.98-MTC, 007-98MTC y N" 022-98-MTC; y, Con la opinion favorable del Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dejanse sin efecto las diecinueve (19) Resoluciones Ministeriales que se indican en el Anexo ue forma parte integrante de la presente resolucion, porPas cuales se otorgo al mismo numero de em resas, concesiones para la prestacion del servicio publico se telecomunicaciones en distintas ciudades del pais. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transnortes. Comunicaciones. Vivienda y Construccion'

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.