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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (11/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 167106 ~lpemranoo:[ll;lvr:~1~~:~~~ Lima, viernes 11 de diciembre de 199X 2. Del proceso de adquisición o prestación, control y evaluación de los proveedores. a. El Area de Abastecimiento se encargará directamente de llevar los procesos de ad de servicios, de conformida %uisición de bienes y prestación a lo dispuesto por las disposi- ciones legales aplicables. Para ello, tomará en cuenta a los proveedores inscritos y reinscritos en el Registro de Provee- dores, así como aquéllos que no obstante no consten inscri- tos en este registro, sean invitados o soliciten participar en dichos procesos. Para efectos de la participación en los procesos de adquisición de bienes o prestación de servicios, los provee- dores no inscritos en el Registro de Proveedores deberán presentar toda la documentación indicada en el literal 1.b de las Disposiciones Es ecificas. b. Sobre la base de a mformación centralizada de los P proveedores preparada por el Area de Abastecimiento, la Gerencia de Administración otorgará la credencial renova- ble a los mismos a efectos de su participación en las modalidades de adquisición de bienes y prestación de servi- cios no personales que lleve a cabo la COFOPRI. Dicha credencial será cancelada en caso de inhabilitación del proveedor. c. El Area de Abastecimiento en el marco de sus atribu- ciones, ejercerá el control y evaluación permanente sobre la actuación de todos los proveedores respecto al cumpli- miento de sus obligaciones contraídas con la entidad. 3. De las sanciones e inhabilitación para contratar con el Estado. a. El Area de Abastecimiento informará oportunamente a la Gerencia de Administración sobre el incumplimiento de los proveedores a fin de que la instancia competente, que para el caso de órdenes de servicio o de compra es la Gerencia de Administración y para el caso del resto de contrataciones es la Gerencia General, resuelva adminis- trativamente el respectivo contrato, o se deje sin efecto la orden de compra u orden de servicio, mediante carta nota- rial respectiva, sin perjuicio de que se adopten otras medi- das administrativas, así como las acciones civiles y penales en caso procedan, en resguardo de los intereses de la entidad. Luego de consentida y ejecutoriada administrativa- mente la resolución a que se refiere el párrafo anterior, se informará a la Alta Dirección para la adopción de la sanción pertinente. b. A los proveedores que incumplan con sus obligaciones establecidas en el contrato, orden de compra u orden de servicio correspondientes, la Presidencia de la COFOPRI les impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal para contratar con la COFOPRI y con cualquiera de las entidades del Estado, computados a partir de la fecha de la sanción, cuando: b.1 Habiendo obtenido la buena pro, injustificadamen- te, no cumplan con recabar la orden de compra, orden de servicio o con suscribir el contrato; b.2 Incumplan de manera injustificada con las obliga- ciones contraídas, dando lugar a que se resuelva el contrato, o se deje sin efecto la orden de compra o de servicio; b.3 Hayan concluido su contrato acumulando la máxima penalidad por mora establecida como sanción en el contrato; b.4 Hayan contratado con la entidad estando impedidos o inhabilitados para contratar con el Estado; b.5 Hayan presentado a la entidad documentos falsos o declaraciones juradas con información falsa. Los proveedores que incurran en las causales previstas en los literales b.l., b.3. y b.4. serán sancionados por un período de seis (6) meses; en el caso del literal b.2. por un (11 año; y en el literal b.5. por dos (2) años. La inhabilitación alcanza a cada uno de los proveedores que actúen asociados. c. La COFOPRI remitirá al Consejo Superior de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, copia de la resolución de inhabilitación emitida or el titular de la entidad, que será publicada en el Diario &lcial El Peruano por una sola vez. d. El Area de Abastecimiento insertará en el file del proveedor sancionado la copia de la resolución de inhabili- tación. e. El Area de Abastecimiento, bajo responsabilidad, mantendrá actualizado el Registro de Proveedores respecto a las inhabilitaciones impuestas. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS primera.- Sustitúyase el numeral 4.1.1. de la Directiva N 005.97COFOPRI - Normas sobre Adquisición de Bienes yPrestación de Servicios No Personales, aprobada por Resolu- ción Ministerial N” 165-97-MTC, por el texto siguiente: “4.1.1. Las invitaciones se efectuarán mediante comuni- caciones cursadas por la Gerencia de Administración a no menos de tres (3) proveedores de bienes o servicios que se encuentren inscritos en el Registro de Proveedores de COFOPRI, así como también a otros proveedores potencia- les de dichos bienes y servicios que reunan las mismas condiciones exigidas para ser inscritos en el citado registro”. Segunda.- Déjese sin efecto lo dispuesto en la Sexta Dis osición Complementaria de la Directiva N” 005-97- COPOPRI. Tercera.- El Area de Abastecimiento de la adecuada a litación de la presenteueda encargada Cuarta.- LaI-:8.irectiva. erencia de Administración queda encar- gada de la implementación de la presente directiva en un plazo de 180 dias computados a partir del 1 de abril de 1998, así como de la difusión y cautela correspondiente. 14425 Dejan sin efecto resoluciones por las qui3 se otorgó a empresas coficesio- nes para la prestación del servicio pú- blico de telecomunicaciones RESOLUCION MINISTERIAL W 495-98-MTC115.03 Lima, 4 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, en aplicación de lo señalado en el Artículo 47” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N” 013-93-TCC, concordado con el Artículo 122” de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N” 06-94-TCC, la concesión se perfec- ciona mediante contrato escrito, aprobado por Resolución del Titular del Sector; Que, el Artículo 125” del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Su remo W 06-94-TCC, modificado por Decreto Supremo r? 005-98- MTC, dispone que la suscripción del contrato de concesión se realizará dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días calendario de concesión y de Kublicada la resolución de otorgamiento de aberse cumplido lo que además se señala y, en que en caso de incumplimiento, la concesión quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente; Que, asimismo, la Segunda Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo N” 005-9%MTC, publicado el 26.marzo.98, establece quelos concesionarios que ala fecha de entrada en vigencia de la presente norma, no hubiesen suscrito el contrato de la concesión otorgada, tendrán un plazo de treinta (301 días calendario para cumplir con la correspondiente suscripción; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Teleco- municaciones, según los términos de su Informe N” 270-98- MTC/lB.OB.UECT, expresa que de las concesiones otorgadas se ha comprobado que diecinueve (191 empresas no han cumplido con suscribir los contratos de concesión dentro del plazo establecido por la legislación en materia de telecomuni- caciones, debiendo expedirse el acto administrativo del caso; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supre- mos NS. 013-93-TCC, 06-94-TCC, 005.98-MTC, 007-98- MTC y N” 022-98-MTC; y, Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Espe- cializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Vice- ministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dejánse sin efecto las diecinueve (19) Resoluciones Ministeriales que se indican en el Anexo ue forma parte integrante de la presente resolución, por Pas cuales se otorgó al mismo número de em resas, concesiones para la prestación del servicio público se telecomunicacio- nes en distintas ciudades del país. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transnortes. Comunicaciones. Vivienda y Construcción’