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I,ima, viernes 1 I dc dicicnihre dc 199X cl-l, Pág.167097 Obligaciones mediatas v Dermanentes 13.0 erar y mantener la bocatoma -nueva o mejorada- de con ormidad con lo que se acuerde en la Comisión P Binacional Permanente y en el Reglamento para la Admi- nistración del Canal de Zarumilla. Las compuertas serán manejadas por el Perú en cumpli- miento de calendarios, horarios y demás modalidades esta- blecidas por la Comisión Binacional Permanente y de co- mún acuerdo con un observador ecuatoriano. 14. Mantener a su costo los sist.emas automáticos de medición y transmisión de datos a distancia (niveles y caudales) que se captan o que pasan aguas abajo en el río Zarumilla, para conocimiento de Ecuador. 15. Efectuar el mantenimiento del Canal de Zarumilla asumiendo el cincuenta por ciento de los trabajos o de los costos del mismo. C. Obligaciones del Ecuador Obligaciones inmediatas 16. Presentar al Perú sus sugerencias para los estudios y diseños que fueran necesarios para la rehabilitacidn de la bocatoma actual o de una nueva. 17. Otorgar y garantizar las facilidades necesarias para la realización de estudios en la ribera de la margen derecha del río Zarumilla, aguas arriba de la bocatoma. 18. Efectuar el seguimiento de la rehabilitación de la bocatoma actual o de la construcción de una nueva. 19. Construir a satisfacción de Perú y Ecuador, las obras de encauzamiento, protección u otros, en la margen dere- cha, inmediatamente aguas arriba de la bocatoma. 20. Colocar terminales compatibles para recibir a dis- tancia, datos (niveles y caudales) que se capten o que pasen aguas abajo en el río Zarumilla, desde la bocatoma y de su sistema automático. 21. Dejar disponibles 10 metros en la margen derecha del Canal y construir en esa franja un camino de servicio. 22. Remover las edificaciones ubicadas al borde del Canal y eliminar el vertimiento de aguas servidas y de aguas saladas con desechos procedentes de cisternas larveras. Obligaciones mediatas v oermanentes 23. Mantener los terminales en territorio ecuatoriano para recibir la información proveniente de sistemas auto- máticos de medición y transmisión de datos a distancia (niveles y caudales, que se captan o que pasan aguas abajo en el río Zarumilla, desde la bocatoma en Perú. 24. Contribuir al mantenimiento del Canal de Zarumi- lla, asumiendo el cincuenta por ciento de los trabajoso de los costos, así como el mantenimiento del camino de servicio de la margen derecha que será de costo exclusivo del Ecuador. 25. Efectuar el mantenimiento de las obras de encau- zamiento de la bocatoma en su ribera y asumir la totalidad de los costos. D. Obligaciones conjuntas 26. Mantener el trazado del Cana1 y remover todos los obstáculos existentes que se opongan al buen funciona- miento del Canal, originados en su respwtiva orilla por la acción de la naturaleza o por actividades perjudiciales causadas por sus pobladores; así como eliminar todas las causas de contaminación y los represamientos de arena existentes en el curso del Canal. 27. Los dos países construirán las obras de partición y derivación que acuerden para el aprovechamiento de loe respectivos derechos de agua que se establezcan. 28. Limpiar y descontaminar el Canal y sus margenes. 29. Preparar un Reglamento en función del presente documento, por el cual la Comisión Binacional Permanente para la administración del Canal de Zarumilla tenga, entre otras, las siguientes atribuciones: 29.1 Planificaranualmentelas tareas demantenimiento del Canal, a partir de las recomendaciones contenidas en el Manual de Mantenimiento (rutinario 3’ excepcional) que presente el estudio para la rehabilitación del Canal. 29.2 Asignar anualmente iguales partidas presupues- tales para el mantenimiento del Canal. 29.3 Mantener el Canal mediante la contratación de una empresa privada, de preferencia binacional, o elegir otra opción que decida la Comisión Binacional Permanente. 29.4 Acordar turnos para el uso del agua, sin perjuicio del cumplimiento de 10 señalado en el numeral 5 del presen- te documento.29.5 Delegar en la Comisión Binacional Permanente la preparación de su propio Manual Operativo en el marco del Reglamento que se acuerde. 30. Analizar la conveniencia de prolongar el Canal revestido en concreto, desde el Puente Internacional hasta el Codo de Hualtaco, en aproximadamente 5 km. siguiendo la línea de frontera. II. MEDIDAS SOBRE MANEJO DE LA CUENCA DEL RI0 ZARUMILLA 1. Compartir la propuesta ecuatoriana hecha en Was- hington D.C. los días 18 y 19 de febrero de 1998, en el sentido de incluir este tema en el listado de proyectos a ser considerado por la Comisión de Integración encargada de formular un Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza. 14519 Ratifican el “Acuerdo con relación a los aspectos vinculados a la navega- ción en los sectores de los cortes de los ríos y del río Napo”, suscrito con Ecuador DECRETO SUPREMO No 044-98-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el”Acuerdo con relación a los aspectosvincula- dos a la navegación en los sectores de los cortes de los ríos y del río Napa”, fue suscrito en Brasilia, por inter- cambio de Notas entre los Cancilleres del Perú y del Ecua- dor, respectivamente, el 26 de octubre de 1998; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57 y 118, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2” de la Ley N” 26647, que facultan al Presi- dente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito previo de la aprobación por el Congreso; DECRETA: Artículo l”.- Ratifícase el “‘Acuerdo con relación a los aspectos vinculados a la navegación en los secto- res de los cortes de los ríos y del río Napo”, suscrito en Brasilia, por intercambio de Notas entre los Cancilleres del Perú y del Ecuador, respectivamente, el 26 de octubre de 1998. Artículo 2”.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores N” 20841~86/98-GM Quito, 26 de octubre de 1998 Excelentísimo Señor Ministro: Tengo a honra dirigirme a Vuestra Excelencia, con relación a los aspectos vinculados a la navegación en los sectores de los cortes de los ríos y del río Napo que fueran abordados en el curso de las conversaciones sustantivas celebradas conforme a la Declaración de Paz de Itamaraty. En este contexto, mi Gobierno está de acuerdo en que en los tramos de los ríos fronterizos entre ambos países, y en particular en el sector del río Napo, en la parte comprendida entre los ríos Yasuní y Aguarico, y en los ríos Güepi y Curaray, las embarcaciones que enarbolen el pabellón de