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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (11/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

Pt&. 167104 elpértwno c‘L~l;h',~:L.rlW:\~~ Lima, viernes 11 de diciembre de 1998 MTC Modifican resolución que autorizó via- je de profesionales de la Dirección General de Caminos a Chile y Argenti- na, en comisión de serviciossobre proceso presupuestario, austeridad, remuneracio- nes y mecanismos de contratación o contrata, estableci- dos en la Ley Marco del Presupuesto del Sector Público y en la Ley Anual de Presupuesto vigente y sus modifica- torias; estableciendo además que la contratación de los bienes y servicios re rrollo del Programaueridos por COFOPRI para el desa- 8e Formalización de la Propiedad se realizará a través de concursos o adjudicación directa, mediante procedimientos, excepciones y montos cuyas características se establecerán en los reglamentos que apruebe COFOPRI mediante directivas; REXOLUCION SUPRFMA W 195-9%MTC Lima, 7 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que por Resolución Suprema N” 182-98-MTC, se auto- riza el viaje de dos profesionales de la Dirección General de Caminos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, durante los días 22 al 27 de noviembre de 1998, a las ciudades de Santiago, República de Chile y Mendoza, República de Argentina, consignándo- se en su Artículo 2” el gasto que originaria el viaje; Que, teniendo en consideración el Memorándum W 2779-98MTW5.17 de la Dirección General de Caminos resulta pertinente dictar el acto administrativo del caso; De conformidad con la Ley N” 25862; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar los Artículos 1” y 2” de la Resolución Suprema N” 182-98-MTC, con el siguiente texto: Artículo lo.- Autorizar el viaje del ingeniero Alfredo Carmona Uchuya, de la Dirección de Conservación Vial de la Dirección General de Caminos del Ministerio de Trans- Portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, durante os dfas 22 al 27 de noviembre de 1998, a las ciudades de Santiago, República de Chile y de Mendoza, República de Argentina, para los fines a que contrae la parte considera- tiva de la Artku Presente resolución. o 2”.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente será con cargo de la Unidad Ejecutora 006 Caminos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo US$ 223.02 Pasaje terrestre US$ 45.00 Viáticos US$ 1,200.00 Tarifa por uso de aeropuerto US$ 25.00 Regfstrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fu’imori Presidente Constitucional de la República ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 14528 Aprueban el Texto Unico Ordenado de la Directiva “Procedimientos para la Inscripción y Control de Proveedores” REZSOLUCION MINISTERIAL W 494-98dWIYY15.01 Lima, 4 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N” 803 - Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (CO- FOPRI) como organismo rector máximo encargado de dise- ñar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rápida un Programa de Formalización de la Propiedad y su mante- nimiento dentro de la formalidad a nivel nacional; Que, el Artículo 34” del Decreto Legislativo N” 803 dispone que durante su eríodo de implementación, la COFOPRI está exonera Ba de la aplicación de normasQue, or Resolución Ministerial N” 711-97-MTC115.01 E se aprue a la Directiva W 02597-COFOPRI, “Procedi- mientos para la Inscripción y Control de Proveedores”; Que, or Resolución Ministerial No 264-98-MTW5.01, se aprue l!a la Directiva N” 005-98-COFOPRI, relativa a la prórroga del plazo de implementación de la Directiva N” 025-97-COFOPRI y sus precisiones; Que, con fecha 15 de junio de 1998 se aprobó el Estatuto de la COFOPRI, mediante Decreto Supremo N” 014-98 MTC, el mismo que establece en su Artículo W, literal d) que la Gerencia General tiene la función de dictar las resoluciones de Gerencia General que fueran necesarias para precisar, aclarar y reglamentar el contenido y dar un adecuado cumplimiento de las directivas a que se refiere el literal cl del mismo artículo; Que, mediante Decreto Supremo N” 01898MTC de fecha 27 de junio de 1998, se aprobb el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de COFOPRI, consi - nándose los requisitos para la inscripción en el Registro fe Proveedores; Que, mediante Resolución de Gerencia General W 057- 98COFOPRI/GG del 21 de julio de 1998, se precisa que los requisitos referentes al proceso de inscripción de proveedo- res en el Registro de Proveedores de COFOPRI, a que se refieren la Directiva N” 025-97-COFOPRI y el TUPA de la institución, están vigentes desde el inicio del referido pro- ceso; Que, mediante Resolución de Gerencia General N” 062- 98-COFOPRIIGG de 14 de agosto de 1998, se precisaron los alcances del numeral 5.7 de la Directiva N” 00597-COFO- PR1 y el literal a) del numeral 3 del Acapite VI de la Directiva N” 025-97-COFOPRI; Que, mediante Directiva N” 009-98-COFOPRI, aproba- da por Resolución Ministerial N” 435-98MTCY15.01 de fecha 13 de octubre de 1998, se resolvió disponer la aplica- ción de la excepción dispuesta en la Primera Disposición Transitoria de la Ley No 26805, reglamentada por la Cuarta Disposición Complementaria contenida en el reglamento de la acotada ley, aprobada con el Decreto Supremo N” 039-98- PCM y, en consecuencia, declarar inaplicable a la COFO- PR1 las dis 1. posiciones de dichas normas, precisando a su vez ue la CO OPRI aplicará lo dispuesto en las directivas ue icte sobre la materia, las que las modifiquen y las resoPu- ciones de Gerencia General que las reglamenteny precisen; resultando necesario incorporar a la Directiva N” 025-97- COFOPRI, regulaciones acerca de las sanciones administra- tivas aplicables a los proveedores que incum Crlan sus obli- gaciones, ello en virtud de que la normativi ad en que se sustentaban, ha sido derogada; Que, por Resolución de Gerencia General No 080-98- COFOPRI/GG se aprobó el nuevo Reglamento de Organi- zación y Funciones de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, con posterioridad ala dación de la Directiva N”O25 97-COFOPRI se han dictado diversas disposiciones, resul- tando necesario concordarlas yen su caso adecuarlas en un Texto Unico Ordenado; Con el visado de la Gerencia General y la Gerencia de Asesoría Legal; Estando a lo dispuesto por el Artículo 34” del Decreto Legislativo N” 803 así como por el inciso n) del Articulo 8” del Estatuto de la COFOPRI; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar el Texto Unico Ordenado de la Directiva N” 025-97-COFOPRI, “Procedimientos para la Inscripción y Control de Proveedores”, la misma que como anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción-