Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 1998 (11/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

12. Elaborar su reglamento y, cuando se estime necesario, revisarlo. ARTICULO VI COMPOSICION Y ESTRUCTURA La Comision Binacional Ecuatoriano-Peruana sobre medidas de confianza mutua y de seguridad estara integrada por cuatro miembros de cada MORDAZA, designados por sus respectivos gobiernos: un Oficial General o MORDAZA de cada una de las tres Ramas o Institutos de las Fuerzas Armadas y un funcionario diplomatico con rango de Embajador. Los miembros de la Comision Binacional podran estar en servicio activo o pasivo o en situacion de actividad o retiro. La Comision Binacional podra recurrir a la asistencia de asesores. Cada parte establecera una Secretaria Ejecutiva Permanente y designara un Secretario Ejecutivo. Estas Secretarias seran los organos coordinadores y de apoyo tecnico y administrativo. Deberan estar conformadas por personal de las Fuerzas Armadas y del Servicio Diplomatico. El numero y rango de este personal sera determinado por los respectivos Ministerios de Defensa y de Relaciones Exteriores. Las Rondas de Conversaciones de los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas coordinara sus labores con la Comision Binacional y funcionaran de acuerdo a su propio Reglamento. La Comision Binacional conformara los Grupos de Trabajo Mixtos especializados que considere necesarios. ARTICULO VII FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION BINACIONAL La Comision Binacional funcionara de acuerdo a su Reglamento. La Comision Binacional celebrara su primera reunion a los treinta dias de la entrada en MORDAZA del presente acuerdo en la capital que las partes convengan. La Comision Binacional celebrara reuniones ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se efectuaran con periodicidad anual y las extraordinarias a solicitud de una de las Partes. Las reuniones que celebre la Comision Binacional se realizaran alternadamente en el Ecuador y en el Peru. 14518

intercambio de Notas entre los Cancilleres del Peru y del Ecuador, respectivamente, el 26 de octubre de 1998. Articulo 2".- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores REGLAMENTO PABA LA ADMINISTBACION DEL CANALDE ZARUMILLAY LA UTILIZACION DE SUS AGUAS Objetivo y MORDAZA Fundamental
Articulo lo.- El objetivo del presente Reglamento es establecer las normas que permitan la optima utilizacion del agua que fluye por el MORDAZA de Zarumilla, de conformidad con el literal c) de la Formula Aranha de 17 de MORDAZA de 1944. Asimismo, poner en funcionamiento el organismo binacional responsable de la administracion del MORDAZA, en virtud del Acuerdo de Bases adoptado en MORDAZA el 5 de marzo de 1998, por el Grupo de Trabajo sobre el MORDAZA de Zarumilla dentro del MORDAZA del cronograma de Rio de Janeiro de 19 de enero de 1998. Articulo 2".- Crease la Comision Binacional Permanente para la Administracion del MORDAZA de Zarumilla y la utilizacion de sus aguas, entidad que en este texto se denominara tambien "La Comision". Articulo 3".- Constituye una obligacion MORDAZA del Peru hacer pasar una parte de las aguas del rio Zarumilla por el MORDAZA (lecho viejo), de modo de garantizar el abastecimiento de las poblaciones ecuatorianas.

CONFORMACION DE LA COMISION BINACIONAL PERMANENTE Secciones Nacionales y sus miembros Articulo 4".- La Comision Binacional Permanente estara compuesta de las Secciones Nacionales Ecuatoriana y Peruana, integrada cada una por tres representantes titulares y tres suplentes, designados por los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores. Articulo 5".- Cada Seccion Nacional tendra un Presidente y un Secretario Tecnico. Articulo 6".- La sede de la Comision alternara trimestralmente entre las sedes de las dos Secciones Nacionales que la integran. Articulo 7".- La Comision celebrara sesiones ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se efectuaran cada tres meses y las extraordinarias a pedido del Presidente de una de las Secciones Nacionales o por acuerdo entre ellas. Articulo 8".- Desem MORDAZA la Presidencia de la Comision el Presidente de la 8eccion Nacional del MORDAZA sede y el " Secretario Tecnico de esta asumira las funciones de Secretario de la Comision hasta la proxima sesion ordinaria de la misma en la otra sede. Constituye quorum para las sesiones dos representantes de cada Seccion Nacional entre ellos sus resoectivos L Presidentes. Articulo 9".- La Comision adoptara resoluciones y recomendaciones, dentro del ambito de su mandato, por acuerdo de las Secciones Nacionales. Las resoluciones se referiran a los asuntos en los que las dos Secciones se comprometan obligatoriamente y las recomendaciones a los asuntos que no tienen caracter obligatorio. Articulo lo".- La Comision llevara actas de sus sesiones en doble ejemplar autentico, uno para cada Seccion Nacional. En ellas constara un resumen de las deliberaciones y los textos de las resoluciones y de las recomendaciones que se acordaren. Firmaran las actas el Presidente de la Comision junto con el Presidente de la Seccion Nacional visitante y las refrendara el Secretario de la Comision actuante. Articulo ll".- Los gastos que ocasione el periodo de sesiones de la Comision seran a cargo de la Seccion anfitriona. Los gastos de viaje y de permanencia de la Seccion visitante a la sede de las reuniones seran de cargo de esta. Cada Seccion Nacional asumira el pago de los costos que demande el cumplimiento de las resoluciones de la Comision y la atencion a sus recomendaciones, en cuanto le corresponda.

Ratifican el "Acuerdo de Bases para la Administracion del MORDAZA de Zarumilla y el Reglamento para la Administracion de dicho MORDAZA y la Utilizacion de sus Aguas"
DECRETO SUPREMO W 043-SS-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo de Bases para la Administracion del MORDAZA de Zarumilla, y el Reglamento para la Administracion de dicho MORDAZA y la Utilizacion de sus Aguas", fue suscrito en Brasilia, por intercambio de Notas entre los Cancilleres del Perii y del Ecuador, respectivamente, el 26 de octubre de 1998; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratikacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57" y 118", inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2" de la Ley N" 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito previo de la aprobacion por el Congreso; DECRETA: Articulo lo.- Ratificase el"Acuerdo de Bases para la Administracion del MORDAZA de Zarumilla, y el Reglamento para la Administracion de dicho MORDAZA y la Utilizacion de sus Aguas", suscrito en Brasilia, por

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