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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (11/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

12. Elaborar su reglamento y, cuando se estime necesa- rio, revisarlo. ARTICULO VI COMPOSICION Y ESTRUCTURA La Comisión Binacional Ecuatoriano-Peruana sobre medidas de confianza mutua y de seguridad estará integra- da por cuatro miembros de cada país, designados por sus respectivos gobiernos: un Oficial General o Almirante de cada una de las tres Ramas o Institutos de las Fuerzas Armadas y un funcionario diplomático con rango de Emba- jador. Los miembros de la Comisión Binacional podrán estar en servicio activo o pasivo o en situación de actividad o retiro. La Comisión Binacional podrá recurrir a la asisten- cia de asesores. Cada parte establecerá una Secretaría Ejecutiva Permanente y designará un Secretario Ejecutivo. Estas Secretarías serán los órganos coordinadores y de apoyo técnico y administrativo. Deberán estar conformadas por personal de las Fuerzas Armadas y del Servicio Diplo- mático. El número y rango de este personal será deter- minado por los respectivos Ministerios de Defensa y de Relaciones Exteriores. Las Rondas de Conversaciones de los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas coordinará sus labores con la Comi- sión Binacional y funcionarán de acuerdo a su propio Reglamento. La Comisión Binacional conformará los Grupos de Tra- bajo Mixtos especializados que considere necesarios. ARTICULO VII FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION BINACIONAL La Comisión Binacional funcionará de acuerdo a su Reglamento. La Comisión Binacional celebrará su primera reunión a los treinta días de la entrada en vigor del presente acuerdo en la capital que las partes convengan. La Comisión Binacional celebrará reuniones ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se efectuarán con periodi- cidad anual y las extraordinarias a solicitud de una de las Partes. Las reuniones que celebre la Comisión Binacional se realizarán alternadamente en el Ecuador y en el Perú. 14518 Ratifican el “Acuerdo de Bases para la Administración del Canal de Zarumilla y el Reglamento para la Administra- ción de dicho Canal y la Utilización de sus Aguas” DECRETO SUPREMO W 043-SS-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el “Acuerdo de Bases para la Administración del Canal de Zarumilla, y el Reglamento para la Administración de dicho Canal y la Utilización de sus Aguas”, fue suscrito en Brasilia, por intercambio de Notas entre los Cancilleres del Perii y del Ecuador, respec- tivamente, el 26 de octubre de 1998; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratika- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57” y 118”, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2” de la Ley N” 26647, que facultan al Presi- dente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito previo de la aprobación por el Congreso; DECRETA: Artículo lo.- Ratifícase el”Acuerdo de Bases para la Administración del Canal de Zarumilla, y el Regla- mento para la Administración de dicho Canal y la Utilización de sus Aguas”, suscrito en Brasilia, porintercambio de Notas entre los Cancilleres del Perú y del Ecuador, respectivamente, el 26 de octubre de 1998. Artículo 2”.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores REGLAMENTO PABA LA ADMINISTBACION DEL CANALDE ZARUMILLAY LA UTILIZACION DE SUS AGUAS Objetivo y Norma Fundamental Artículo lo.- El objetivo del presente Reglamento es establecer las normas que permitan la óptima utilización del agua que fluye por el Canal de Zarumilla, de conformi- dad con el literal c) de la Fórmula Aranha de 17 de mayo de 1944. Asimismo, poner en funcionamiento el organismo binacional responsable de la administración del canal, en virtud del Acuerdo de Bases adoptado en Quito el 5 de marzo de 1998, por el Grupo de Trabajo sobre el Canal de Zarumi- lla dentro del marco del cronograma de Río de Janeiro de 19 de enero de 1998. Artículo 2”.- Créase la Comisión Binacional Perma- nente para la Administración del Canal de Zarumilla y la utilización de sus aguas, entidad que en este texto se denominará también “La Comisión”. Artículo 3”.- Constituye una obligación perpetua del Perú hacer pasar una parte de las aguas del río Zarumilla por el Canal (lecho viejo), de modo de garantizar el abaste- cimiento de las poblaciones ecuatorianas. CONFORMACION DE LA COMISION BINACIONAL PERMANENTE Secciones Nacionales y sus miembros Artículo 4”.- La Comisión Binacional Permanente es- tará compuesta de las Secciones Nacionales Ecuatoriana y Peruana, integrada cada una por tres representantes titu- lares y tres suplentes, designados por los respectivos Minis- terios de Relaciones Exteriores. Artículo 5”.- Cada Sección Nacional tendrá un Presi- dente y un Secretario Técnico. Artículo 6”.- La sede de la Comisión alternará trimes- tralmente entre las sedes de las dos Secciones Nacionales que la integran. Artículo 7”.- La Comisión celebrará sesiones ordina- rias y extraordinarias. Las ordinarias se efectuarán cada tres meses y las extraordinarias a pedido del Presidente de una de las Secciones Nacionales o por acuerdo entre ellas. Artículo 8”.- Desem eñará la Presidencia de la Comi- sión el Presidente de la 8 ”eccion Nacional del país sede y el Secretario Técnico de ésta asumirá las funciones de Secre- tario de la Comisión hasta la próxima sesión ordinaria de la misma en la otra sede. Constituye quórum para las sesiones dos representan- tes de cada Sección Nacional entre ellos sus resoectivos Presidentes.L Artículo 9”.- La Comisión adoptará resoluciones y recomendaciones, dentro del ámbito de su mandato, por acuerdo de las Secciones Nacionales. Las resoluciones se referirán a los asuntos en los que las dos Secciones se comprometan obligatoriamente y las reco- mendaciones a los asuntos que no tienen carácter obligatorio. Artículo lo”.- La Comisión llevará actas de sus sesio- nes en doble ejemplar auténtico, uno para cada Sección Nacional. En ellas constará un resumen de las deliberacio- nes y los textos de las resoluciones y de las recomendaciones que se acordaren. Firmarán las actas el Presidente de la Comisión junto con el Presidente de la Sección Nacional visitante y las refrendará el Secretario de la Comisión actuante. Artículo ll”.- Los gastos que ocasione el período de sesiones de la Comisión serán a cargo de la Sección anfitrio- na. Los gastos de viaje y de permanencia de la Sección visitante a la sede de las reuniones serán de cargo de ésta. Cada Sección Nacional asumirá el pago de los costos que demande el cumplimiento de las resoluciones de la Comi- sión y la atención a sus recomendaciones, en cuanto le corresponda.