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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (11/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 5

I.ima. vicmes Il dc dicicmhre dc 1908 $lm Pág.167095 FUNCIONES DE LA COMISION Administración de las aguas del Canal Artículo 12”.- La Comisión tendrá a cargo la operación, el mantenimiento y el mejoramiento del Canal de Zarumi- lla, con la finalidad de asegurar el aprovechamiento efkien- te de las aguas que fluyen por el Canal, de conformidad con el presente Reglamento. Artículo 13”.- La Comisión asumirá estas responsabi- lidades a partir de la fecha en que se instale, de conformidad con el último párrafo del artículo final del presente Regla- mento. Artículo 14”~ Corresponde a la Comisión adminiskar las aguas del Canal de Zarumilla. Para tal efecto man- tendrá las escalas limnimétricas necesarias para realizar satisfactoriamente labores de hidrometría Y de control de caudales. De ser del caso, instalará nuevas estaciones limnigráíicas para el permanente y más preciso control de los caudales que ingresen al Canal, así como de los que continúen por el río Zarumilla. Para manteneractualizadaslaslabores de hidrometría, la Comisión podrá incorporar en el canal sistemas comple- mentarios, automáticos o no, de medición y transmisión instantánea a distancia de niveles de agua y caudales que se capten o que pasen sobre el azud del Canal, para conocimiento de los dos países. Los costos correspondientes serán de cuenta del Perú si se refiere a la bocatoma y de los dos países si se refieren al Canal. El Ecuador por su parte, mantendrá los terminales necesarios para recibir la información proveniente del citado sistema automático de medición y transmisión a distancia. En la calibración de las estaciones de transmisión a distancia intervendrán técnicos de los dos países. Artículo 15”.- La Comisión distribuirá el flujo del Canal, de modo que el Ecuador pueda utilizar del total disponible el 55%’ y el Perú el 45%. Cuando los caudales se encuentren entre el 1,5 m3k y el 0,4 m3.?s, los dos países los utilizarán por turnos. Desde los 0,4 metros cúbicos por segundo o menos, todo el caudal se considerará como caudal ecológico para mante- ner la salubridad hasta su desembocadura en el mar. Las aguas subálveas que pudieren obtenerse serán com artidas por los dos países en los mismos porcentajes Eesta lecldos en el presente artículo. Artículo 16”.- Cada Sección Nacional fijar8 las tarifas de agua para su territorio, de acuerdo con sus reglamen- taciones. Operación, Mantenimiento y Mejoramlento del Sistema Artículo lT.- La Comisión elaborará y adoptará el Manual Operativo del Canal que incluya el manejo de las compuertas de aducción en base a lo dispuesto en este Reglamento. El Perú mantendrá a su costo la bocatoma, según las instrucciones del fabricante y la operará de acuerdo al Manual Operativo que adopte la Comisión. Artículo 18”.- La Comisión programará anualmente las tareas de mantenimiento del Canal, considerando las recomendaciones contenidas en el manual de manteni- miento adoptado por ella. Las dos secciones nacionales asignarán partidas puestarias equivalentes para el mantenimiento del eresu- anal, en el tramo de la conducción. Los costos de las reparaciones que fueran necesarias a las obras de partición también serán compartidos por igual por los dos países. Los de derivación a canales secundarios serán de cuenta de los respectivos países. El presupuesto para mantenimiento y operación de la bocatoma y el sistema de transmisián a distancia a incorpo- rarse, de los desarenadores, sus aliviaderos y compuertas de fondo, así como del azud y sus compuertas de purga, lo asumirá anualmente el Perú, de conformidad con el Acuer- do de Bases. El presupuesto para el mantenimiento de los muros de defensa de la bocatoma y del azud en cada una de las riberas de los dos países será asumido por las Secciones Nacionales respectivas, para su aplicación tan pronto lo permita el régimen de las aguas, a efecto de iniciar de inmediato la utilización del Canal, e impedir inundaciones en los si- guientes períodos de avenidas a los sectores vecinos al Canal y a las ciudades de Huaquillas y Aguas Verdes. Artículo 16“.- La Comisión mantendrá limpio el cauce y las márgenes del Canal de Zarumilla en todo su recorrido, procurando para ello la participación de los vecinos del lugar y de sus autoridades sectoriales./ / ! IArtículo 20”.- La Comisión podrá modificar de acuerdo :on la experiencia el Manual Operativo con miras a su >erfeccionamiento. Además, dictará normas complementa- las para las diversas operaciones que requieren el mante- nmiento y la óptima utilización del Canal. La Comisión, a través de las Secciones Nacionales, liseñará y construirá las obras de partición y derivación ,ara la utilización de los respectivos derechos de agua establecidos y para el mantenimiento y mejoramiento del :anal de Zarumilla. Artículo 21”.- Las extracciones de agua del Canal por >ombeo serán contabilizadas, a efecto de que ambos países luedan aprovechar los porcentajes de derechos estableci- ìos, con la mayor aproximación posible. Los costos de las obras específicas para facilitar bom- ,eos controlados que no desequilibren el uso de los derechos icordados serán de cuenta de cada país. Artículo 22”.- La Comisión acordará la construcción de as obras de partición de las aguas que fluyan por el Canal, le manera que se cumpla lo estipulado en el Art. 15”de este Reglamento. Los partidores seran preferentemente de tipo porcen- ual, diseñados para su funcionamiento en régimen crítico. Se los ubicará en consideración a la situación geográfica de as áreas de riego de los dos países y a otras necesidades de las poblaciones. Los caudales que se deriven se ajustarán a ‘os derechos de las partes. Artículo 23”.- La Comisión promoverá la adopción de nedidas y ejecución de obras de saneamiento y de beneficio ~ológico con la utilización de las aguas del Canal. Capacitación del personal Artículo 24”.- La Comisión capacitará a personal a fin de que cumpla eficientemente sus funciones de operar el Canal, controlar niveles de agua, manejar compuertas según la distribución acordada para la aplicación de los derechos de cada país y entregar agua por turnos o volúme- nes (QxT) que han de establecerse para poner en funciona- miento canales secundarios en tiempo de escasez de aguas. Artículo 25”.- La Comisión impulsará la capacitación de los regantes por parte de las respectivas Secciones Nacionales, las cuales podrían contratar consultor-fas para ese fin. Este entrenamiento abarcará, entre otros, la capa- citación que les permita reparar en corto tiempo 1’al menor costo posible, los daños que se ocasionaren en e Canal. Intercambio de Información Artículo 26”.- La Comisión promoverá el intercambio de información hidrometeorológica y de sedimentos entre las Secciones Nacionales, su procesamiento y cuantitica- ción de la descarga líquida y sólida del río Zarumilla, a la altura de la bocatoma, así como la actualización anual de esta información y de otros parámetros climáticos útiles para el uso del agua. Funciones de las Secciones Nacionales Artículo 27”.- Las Secciones Nacionales serán respon- sables ante la Comisión por el cumplimiento de las resolu- ciones de éstas en el territorio del respectivo país. Las Secciones Nacionales obtendrán de las correspon- dientes autoridades e instituciones competentes de su país, públicas o privadas, la participación que les corresponda para el cumplimiento de t,ales resoluciones y la atención debida a las recomendaciones. Artículo 28”.- Las Secciones Nacionales cumplirán su :ometido en coordinación y cooperación entre ellas, a fin de armonizar sus políticas y actividades para asegurar el jptimo aprovechamiento del recurso agua y de sus esfuer- zos en el uso del canal. Artículo 29”.- Las Secciones Nacionales serán respon- sables por la eficiente administración de las aguas del Canal, con sujeción a sus leyes y reglamentos nacionales y en concordancia con las resoluciones y recomendaciones de la Comisión. Artículo 30”.- Cada Sección Nacional determinará para su país los tipos de riego a implantarse con las aguas del Canal, con miras a asegurar una mayor eficiencia en la utilización del recurso. Artículo 31”.- Las Secciones Nacionales gestionarán el financiamiento de estudios, de proyectos acordados y de su ejecución. A tal fin se encargarán de obtener la preparación de la documentación técnica y legal y los términos de referencia correspondientes. Artículo 32”.- Las Secciones Nacionales velarán por el mantenimiento, en coordinación entre ellas, de las obras de encauzamiento (muros de defensa) aguas arriba de la