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Artículo Quinto.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judi- cial, de la Secretaría Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Fiscalía de la Nación y de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público para los fines pertinen- tes. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARCOS IBAZETA MARINO Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 14625 RESOLUCIONADMINISTRATIVA N” 303-98-P-CSJL Lima, ll de diciembre de 1998 VISTO: El informe del doctor Héctor E. Lama More, Presiden- te de la Comisión de Especializaciones a Juzgados; de Paz Letrados del Distrito Judicial de Lima. de fecha diez de diciembre de mil novecientos noventiocho; la Resolución de Administración N” 189-98-P-CSJL de fecha diez de agosto de 1998. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Especialización de Juzgados de Paz Letrados del Distrito Judicial de Lima, creado por R.A. N” 189-9%P-CSJL, cumplió con exponer ante la Reunión de Gabinete de esta Corte Superior, cele- brada el día martes 15 de setiembre del presente año, la propuesta general de Especialización de los Juzga- dos de Paz Letrados en el Distrito Judicial de Lima, aprobándose en la forma de esquemas básicos referi- dos a la especialización y corporativización, conforme se verifica del acta respectiva de la referida Reunión de Gabinete. Que, habiéndose implantado el Módulo Corporativo Manual en los Juzgados de Paz Letrados de Chorrillos, Lima, es necesario redistribuir la carga procesal entre dichos Juzgados, teniendo en cuenta su volumen y la especialización que deben tener dichos Juzgados. Que, con la información estadística proporcionada por los magistrados de dichos Juzgados y el informe de la referencia, corresponde la redistribución de la Carga Procesal tomando como base los procesos abreviados, desalojos, obligación de dar suma de dinero, Ejecutivo y procesos especiales iniciados por las AFP, los que se identificaran como Procesos Civiles; designando los que se encuentran en trámite a un solo magistrado teniendo en cuenta la actual carga procesal. Que, estando a lo expuesto de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del Art. 55” del TU0 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Art. 1” de la R.A. W 074- CME-PJ de fecha 1 de abril de 1996 y lo dispuest.0 en los incisos 1) y 3) del 4rt. 90” de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Asígnese al Primer y Tercer Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos, el conocimiento exclusivo de los Procesos Civiles en trámite hasta la expedición del fallo definitivo o de la resolución que ponga fin al proceso, así como los que se inicien en adelante, distribuyéndose la carga procesal en forma equitativa. Artículo Segundo.- Asignese al Segundo Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos el conocimiento exclusivo de los Procesos Penales, Procesos Laborales y Procesos No Con- tenciosos que son de competencia de los Juzgados de Paz Letrados. Artículo Tercero.- Asígnese al Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos, el conocimiento exclusivo de los Procesos en Ejecución de Resolución Judicial firme y Procesos de Familia.Artículo Cuarto.- Encargara los doctores Héctor E. Lama More e Isabel Hasembank Armas, integran- tes de la Comisión de Especialización e Implementa- ción de Módulos Coorporativos en Juzgados de Paz Letrado, la Fiscalización de la Ejecución de la presen- te resolución, en coordinación con los magistrados del distrito de Chorrillos y del Administrador, en coordi- nación con los magistrados del distrito de Chorrillos y del Administrador del Módulo Coorporativo Manual de los Juzgados de Paz Letrado de dicho distrito, dando cuenta a este despacho. Artículo Quinto.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judi- cial, de la Secretaría Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Fiscalía de la Nación y de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público para los fines pertinen- tes. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARCOS IBAZETA MARINO Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 14626 JNE Confirman acta de cómputo referido a elecciones municipales realizadas en el distrito de La Cruz, provincia de Tumbes RESOLUCION W 1261-98-m Lima. 10 de diciembre de 1998 Visto, el recurso interpuesto por don Cluber Becerra Medina, personero legal y don Julio César Arrunátegui Recavarren personero alterno de la Lista Independiente “Alianza Democrática Tumbesina”, solicitando la nulidad de las elecciones municipales del distrito de La Cruz, provincia de Tumbes, departamento de Tumbes, elevado mediante Oficio N” 063-98-JEET, del Jurado Electoral Especial de Tumbes, recibido con fecha 27 de octubre de 1998. CONSIDERANDO: Que, en cuanto al recurso interpuesto por don Cluber Becerra Medina y don Julio César Arrunátegui Recava- rren, referido a la nulidad de las elecciones municipales en el distrito de La Cruz, no puede ser admitido por no haber cumplido con acompañar los recaudos de ley, no obstante que ha sido notificado para que cumpla con hacerlo. El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones: RESUELVE: Artículo Unico.- Confirmar el Acta de Cómputo de fecha 14 de octubre de 1998, del Jurado Electoral Especial de Tumbes, referente a las elecciones municipales reali- zadas el día ll de octubre del año en curso, en el distrito de La Cruz. Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE: HERNANDEZ CANELO: DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 14607