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t- Lima, sábado 12 de dicicmbrc dc 1998 mmq Que, de otro lado, por Resolución de fecha 1 de diciembre del año en curso, recaída en el cuaderno de Medida Cautelar N” 21-9%OCMAKJOM, la Unidad Operativa Móvil de la Oficina de Control de la Magis- tratura del Poder Judicial, dispuso la abstención en el ejercicio de las labores en el Poder Judicial del doctor Pablo Abraham Roja Zuloeta, quien venía desempe- ñándose como Vocal Titular de la Segunda Sa1.a Penal Corporativa de Procesos Ordinarios con Reos en Cár- cel, por lo que también resulta pertinente designar a un Vocal en la indicada Sala, quien asumirá las causas penales del doctor Rojas Zuloeta. Que, tanto la doctora Angela Graciela Cárdenas Salcedo y el doctor Fernando Leoncio Ignacio Huayre, son alumnos aspirantes de la Primera Promoción de la Academia de la Magistratura, reuniendo la primera los requisitos señalados en el Artículo 180” de la Ley Orgánica y el segundo de los nombrados los requisitos estipulados en el Artículo 183” de la mencionada Ley; en consecuencia ambos están inscritos en el Registro de Abogados Hábiles para ser Magistrado Suplente del Poder Judicial. Que, por tales razones y en uso de las facultades previstas otorgadas en los incisos tercero y noveno del Artículo noventa de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la doctora MARIA TERESA YNOÑAN DE TIMARCHI, como Vocal Provi- sional de la Tercera Sala Penal Corporativa de .Procesos Ordinarios con Reos Libres de la Corte Superior (de Lima, a partir del ll de diciembre, por las consideraciones expuestas en el segundo considerando. Artículo Segundo.- Designar al doctor .MARCO ANTONIO LIZARRAGA REBAZA, como Vocal Provisional de la Segunda Sala Penal Corporativa de Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel, a partir del ll de diciembre del año en curso por lo expuesto en el tercer considerando, quien alternará además la actual Vocalía de la Primera Sala Penal Corporativa de Pro- cesos Ordinarios con Reos en Cárcel. hasta el día 1’7 de los corrientes. Artículo Tercero.- Designar a la doctora ANGELA GRACIELA CARDENAS SALCEDO, como Juez Suplen- te del Décimo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del ll de diciembre del año en curso, por promoción de la doctora María Teresa Ynoñán Villanueva de Timarchi. Artículo Cuarto.- Designar a la doctora. IRENE VERONICA VELASQUEZ VELASQUEZ, como Juez Provisional del Trigésimo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del 18 de diciembre del año en curso, por promoción del doctor Marco Antonio Liza- rraga Rebaza. Artículo Quinto.- Designar al doctor FERNANDO LEONCIO IGNACIO HUAYRE, como Juez Suplente del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lima, a partir del 18 de diciembre del año en curso, en reemplazo de la doctora Irene Verónica Velásquez Velásquez. Artículo Sexto.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaría Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, Fiscalía de la Nación, Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, de la Supervisión de Personal del Poder Judicial, de la Academia de la Magistratura y de los Magistrados comprendidos en la presente resolución, para los fines correspondientes. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARCOS IBAZETA MARINO Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 14624i \ t 1 c IE / , / 1 rqe1-Q Pág.167159 Mtribuyen carga procesal entre juz- lados de paz letrados de Villa El Sal- rador y Chorrillos RESOLUCIONADMINISTRATIVA w 302.9%P-CSJL Lima, ll de diciembre de 1998 VISTO: El informe del doctor Héctor E. Lama More, Presiden- e de la Comisión de Especializaciones a Juzgados de Paz .etrados del Distrito Judicial de Lima, de fecha diez de liciembre de mil novecientos noventiocho; la Resolución le Administración W 189.98.P-CSJL de fecha diez de agosto de 1998. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Especialización de Juzgados de ‘az Letrados del Distrito Judicial de Lima, creado por 2.A. N” 189-9%P-CSJL, cumplió con exponer ante la teunión de Gabinete de esta Corte Superior, celebrada el lía martes 15 de setiembre del presente año, la propuesta teneral de Especialización de los Juzgados de Paz Letra- los en el Distrito Judicial de Lima, aprobándose en la arma de esquemas básicos referidos a la especialización I corporativización, conforme se verifica del acta respec- ,iva de la referida Reunión de Gabinete. Que, habiéndose implantado el Módulo Corporativo Manual en los Juzgados de Paz Letrados de Villa El salvador, Lima, es necesario redistribuir la carga proce- jal entre dichos Juzgados, teniendo encuenta su volumen i la especialización que deben tener dichos Juzgados. Que, con la información estadística prorporcionada >or los magistrados de dichos Juzgados al mes de noviem- ,re del presente año, y el informe de la referencia, corres- >onde la redistribución de la Carga Procesal tomando :omo base los procesos abreviados, desalojos, obligación le dar suma de dinero, Ejecutivo y procesos especiales niciados por las AFP, los que se identificarán como Procesos Civiles; designando los que se encuentran en rámite aun solo magistrado teniendo en cuenta la actual :arga procesal. Que, estando a lo expuesto de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del Art. 55” del TU0 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Art. 1” de la R.A. N” 074. CME-PJ de fecha 1 de abril de 1996 y lo dispuesto en los incisos 1) y 3) del Art. 90” de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Asígnese al Primer y Segundo Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador, el conoci- miento exclusivo de los Procesos Civiles en trámite hasta la expedición del fallo definitivo o de la resolución que ponga fin al proceso, así como los que se inicien en adelante, distribuyéndose la carga procesal en forma equitativa. Artículo Segundo.- Asígnese al Tercer Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador el conocimiento de los Procesos en Ejecución de Resolución Judicial firme y Procesos de Familia, que son de competencia de los Juz- gados de Paz Letrados. Artículo Tercero.- Asígnese al Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador, el conocimiento exclu- sivo de los Procesos Penales, Procesos Laborales y Proce- sos No Contenciosos. Artículo Cuarto.- Encargar a los doctores Héctor Enrique Lama More e Isabel Hasembank Armas, inte- grantes de la Comisión de Especialización e Imple- mentación de Módulos Coorporativos en Juzgados de Paz Letrado, la Fiscalización de la Ejecución de la presente resolución, en coordinación con los magistrados del distri- to de Villa El Salvador y del Administrador del Módulo Coorporativo Manual de los Juzgados de Paz Letrado de dicho distrito, dando cuenta a este despacho.