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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (16/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 4

2.2. Las modificaciones de las operaciones de Endeu- damiento Externo autorizadas en el marco de la presente Ley, así como en el de leyes anteriores, serán aprobadas por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente. 2.3. Aquellas modificaciones referidas al plazo de uti- lización, reasignación o recomposición de gastoso cambio de la entidad u órgano responsable de la ejecución del proyecto, cuyos procedimientos noesténcontempladosen los contratos de préstamo correspondientes, serán apro- badas por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente. Artículo 3”.- Aprobación de Líneas de Crédito Las Líneas de Crédito que concerte o garantice el Gobierno Central durante 1999 seran aprobadas me- diante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por rl Ministro de Eco- nomía y Finanzas. El Ministerio de Economía y Finanzas asigna los recursos de las Líneas de Crédito, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 16” de la presente Ley. Artículo 4°C Condiciones Financieras de las Operaciones de Endeudamiento El Ministerio de Economía y Finanzas camelará que el Endeudamiento Externo que se acuerde al amparo del Artículo 15” de la presente Ley sea prioritariamente concesional. Artículo 5”.- Agente Financiero del Estado El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público, actúa como Agente Financiero del Estado en todas las operaciones de Endeu- damiento Externo que acuerde o garantice el Gobierno Central, pudiendo el Ministro de Economía y Finanzas designar a otro Agente Financiero. Artículo 6”.- Requisitos para convocara Licita- ciones Públicas con Financiamiento Externo Las entidades que requieran convocar a Licitaciones Publicas para la ejecución de un proyecto con financia- miento que conlleve Endeudamiento Externo, deben con- tar previamente con los siguientes requisitos: al Solicitud del Titular del Sector al que pertenece la entidad u órgano responsable de la ejecución del proyecto, acompañada del estudio de factibilidad del mismo y del informe técnico-económico favorable sustentado en dicho estudio. Para el caso de los Gobiernos Locales, solicitud del Titular del Pliego, acompañada del acta que dé cuenta de la aprobación del Concejo Municipal, del estudio de facti- bilidad del proyecto y del informe técnico-económico favo- rable sustentado en dicho estudio, así como la opinión favorable del Sector vinculado al proyecto. b) Resolución Ministerial de Economía y Finanzas que apruebe las condiciones financieras a considerar en dicha Licitación Pública, la cual sólo podrá ser expedida luego de verificado el cumplimiento de lo senalado en el inciso precedente. Artículo 7”.- Operaciones de Endeudamiento sin Garantía del Gobierno Central 7.1. Las operaciones de Endeudamiento Externo de las Instancias Descentralizadas y de las Empresas del Estado, que no conlleven la garantía del Gobierno Cen- tral, se aprueban por acuerdo expreso de sus respectivos Directorios u órganos equivalentes, previa autorización mediante Resolución Suprema refrendada por gel Minis- tro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente. 7.2. Una vez concertadas las operaciones de Endeuda- miento Externo, deben ser reportadas a la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los quince (15) dias posteriores a su perfeccionamiento. 7.3. Las operaciones de Endeudamiento Ex.terno de los Gobiernos Locales, que no conlleven garantía del Gobierno Central. se celebran de conformidad a lo dis-puesto en el tercer párrafo del Artículo 75” de la Constitu- ción Política del Perú; de lo cual se dejará expresa cons- tancia en el respectivo contrato. Artículo 8”.- Información de los Desembolsos Las entidades u órganos que obtengan recursos por operaciones de Endeudamiento Externo, deben remitir a la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas, la información de los desembolsos respectivos, dentro de los ocho (81 días posteriores al desembolso, bajo responsabilidad del Titular de la entidad u órgano correspondiente. Artículo 9”.- Conciliación de Desembolsos Las entidades que administran operaciones de Endeu- damiento Externo están obligadas a conciliar, semestral- mente, con la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los desembolsos que reciban al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año, provenientes de tales operaciones. Dichas conciliaciones deben realizarse como plazo máximo hasta el 3 1 de julio del ejercicio presupuesta1 y el 31 de enero del año siguiente, bajo responsabilidad del Titular de la entidad u órgano correspondiente. Artículo lo”.- Atención del Servicio de la Deuda En el pago del servicio de las operaciones de Endeuda- miento Externo: a) Del Gobierno Central, lo efectúa la Dirección Gene- ral de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para cuyo efecto los Pliegos que cuenten con financiamiento distinto al de Recursos Ordinarios, deben transferir al Ministerio de Economía y Finanzas los recur- sos financieros, de acuerdo con los términos delos Contra- tos de Préstamo y los Convenios de Traspaso de Recursos correspondientes. b, Las entidades que no formen parte del Gobierno Central y que concerten operaciones de Endeudamiento Externo con garantía del mismo, están obligadas al pago del servicio de tales operaciones en forma directa, bajo responsabilidad de su Directorio u órgano equivalente, de acuerdo con los términos de los Contratos de Préstamo y con la normatividad vigente. Asimismo, deberán remitir a la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas, la información sobre el servicio efectuado dentro de los ocho (8) días posteriores a su ejecución. Artículo ll”.- Información Trimestral de Saldos Adeudados Toda entidad del Sector Público que tenga concer- tadas operaciones de Endeudamiento Externo a plazos mayores de un año, incluyendo aquellas que no cuenten con la garantía del Gobierno Central, deberá informara la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas, al vencimiento de cada trimestre calendario, los saldos adeudados por este concepto. Artículo 12”.- Comisión de Gestión Autorízase a efectuar el cobro, a favor del Ministerio de Economía y Finanzas, de una comisión de gestión anual equivalente al 0.1% sobre el total del saldo adeudado de aquellas operaciones de Endeudamiento Externo concer- tadas por el Gobierno Central, que sean materia de un Convenio de Traspaso de Recursos, salvo que el destino final de los recursos sea para el Gobierno Central, Conse- jos Transitorios de Administración Regional o Gobiernos Locales. Artículo 13”.- Custodia de la Documentación La custodia de los originales de los contratos de las operaciones de Endeudamiento Externo que acuerde o garantice el Gobierno Central y de la renegociación de la Deuda Externa, estará a cargo de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 14”.- De los Aportes y otros a los Orga- nismos Multilaterales de Crédito. El Ministerio de Economía y Finanzas efectúa, a través de la Dirección General de Crédito Público, los aportes, suscripción de acciones, contribuciones y los pagos respectivos a los organismos multilaterales de crédito.