Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 1998 (16/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

2.2. Las modificaciones de las operaciones de Endeudamiento Externo autorizadas en el MORDAZA de la presente Ley, asi como en el de leyes anteriores, seran aprobadas por Decreto Supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente. 2.3. Aquellas modificaciones referidas al plazo de utilizacion, reasignacion o recomposicion de gastoso cambio de la entidad u organo responsable de la ejecucion del proyecto, cuyos procedimientos noestencontempladosen los contratos de prestamo correspondientes, seran aprobadas por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente. Articulo 3".- Aprobacion de Lineas de Credito Las Lineas de Credito que concerte o garantice el Gobierno Central durante 1999 seran aprobadas mediante Decreto Supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por rl Ministro de Economia y Finanzas. El Ministerio de Economia y Finanzas asigna los recursos de las Lineas de Credito, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Articulo 16" de la presente Ley. Operaciones de Endeudamiento El Ministerio de Economia y Finanzas camelara que el Endeudamiento Externo que se acuerde al MORDAZA del Articulo 15" de la presente Ley sea prioritariamente concesional. Articulo 5".- Agente Financiero del Estado El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Credito Publico, actua como Agente Financiero del Estado en todas las operaciones de Endeudamiento Externo que acuerde o garantice el Gobierno Central, pudiendo el Ministro de Economia y Finanzas designar a otro Agente Financiero. Articulo 6".- Requisitos para convocara Licitaciones Publicas con Financiamiento Externo Las entidades que requieran convocar a Licitaciones Publicas para la ejecucion de un proyecto con financiamiento que conlleve Endeudamiento Externo, deben contar previamente con los siguientes requisitos: al Solicitud del Titular del Sector al que pertenece la entidad u organo responsable de la ejecucion del proyecto, acompanada del estudio de factibilidad del mismo y del informe tecnico-economico favorable sustentado en dicho estudio. Para el caso de los Gobiernos Locales, solicitud del Titular del Pliego, acompanada del acta que de cuenta de la aprobacion del Concejo Municipal, del estudio de factibilidad del proyecto y del informe tecnico-economico favorable sustentado en dicho estudio, asi como la opinion favorable del Sector vinculado al proyecto. b) Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas que apruebe las condiciones financieras a considerar en dicha Licitacion Publica, la cual solo podra ser expedida luego de verificado el cumplimiento de lo senalado en el inciso precedente. Articulo 7".- Operaciones de Endeudamiento sin Garantia del Gobierno Central 7.1. Las operaciones de Endeudamiento Externo de las Instancias Descentralizadas y de las Empresas del Estado, que no conlleven la garantia del Gobierno Central, se aprueban por acuerdo expreso de sus respectivos Directorios u organos equivalentes, previa autorizacion mediante Resolucion Suprema refrendada por gel Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente. 7.2. Una vez concertadas las operaciones de Endeudamiento Externo, deben ser reportadas a la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, dentro de los quince (15) dias posteriores a su perfeccionamiento. 7.3. Las operaciones de Endeudamiento Ex.terno de los Gobiernos Locales, que no conlleven garantia del Gobierno Central. se celebran de conformidad a lo dis-

puesto en el tercer parrafo del Articulo 75" de la Constitucion Politica del Peru; de lo cual se dejara expresa MORDAZA en el respectivo contrato. Articulo 8".- Informacion de los Desembolsos Las entidades u organos que obtengan recursos por operaciones de Endeudamiento Externo, deben remitir a la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, la informacion de los desembolsos respectivos, dentro de los ocho (81 dias posteriores al desembolso, bajo responsabilidad del Titular de la entidad u organo correspondiente. Articulo 9".- Conciliacion de Desembolsos Las entidades que administran operaciones de Endeudamiento Externo estan obligadas a conciliar, semestralmente, con la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, los desembolsos que reciban al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada ano, provenientes de tales operaciones. Dichas conciliaciones deben realizarse como plazo MORDAZA hasta el 3 1 de MORDAZA del ejercicio presupuesta1 y el 31 de enero del ano siguiente, bajo responsabilidad del Titular de la entidad u organo correspondiente. Articulo lo".- Atencion del Servicio de la Deuda En el pago del servicio de las operaciones de Endeudamiento Externo: a) Del Gobierno Central, lo efectua la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, para cuyo efecto los Pliegos que cuenten con financiamiento distinto al de Recursos Ordinarios, deben transferir al Ministerio de Economia y Finanzas los recursos financieros, de acuerdo con los terminos delos Contratos de Prestamo y los Convenios de Traspaso de Recursos correspondientes. b, Las entidades que no formen parte del Gobierno Central y que concerten operaciones de Endeudamiento Externo con garantia del mismo, estan obligadas al pago del servicio de tales operaciones en forma directa, bajo responsabilidad de su Directorio u organo equivalente, de acuerdo con los terminos de los Contratos de Prestamo y con la normatividad vigente. Asimismo, deberan remitir a la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, la informacion sobre el servicio efectuado dentro de los ocho (8) dias posteriores a su ejecucion. Articulo ll".- Informacion Trimestral de Saldos Adeudados Toda entidad del Sector Publico que tenga concertadas operaciones de Endeudamiento Externo a plazos mayores de un ano, incluyendo aquellas que no cuenten con la garantia del Gobierno Central, debera informara la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, al vencimiento de cada trimestre calendario, los saldos adeudados por este concepto. Articulo 12".- Comision de Gestion Autorizase a efectuar el cobro, a favor del Ministerio de Economia y Finanzas, de una comision de gestion anual equivalente al 0.1% sobre el total del saldo adeudado de aquellas operaciones de Endeudamiento Externo concertadas por el Gobierno Central, que MORDAZA materia de un Convenio de Traspaso de Recursos, salvo que el destino final de los recursos sea para el Gobierno Central, Consejos Transitorios de Administracion Regional o Gobiernos Locales. Articulo 13".- Custodia de la Documentacion La custodia de los originales de los contratos de las operaciones de Endeudamiento Externo que acuerde o garantice el Gobierno Central y de la renegociacion de la Deuda Externa, estara a cargo de la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 14".- De los Aportes y otros a los Organismos Multilaterales de Credito. El Ministerio de Economia y Finanzas efectua, a traves de la Direccion General de Credito Publico, los aportes, suscripcion de acciones, contribuciones y los pagos respectivos a los organismos multilaterales de credito.

Articulo 4°C Condiciones Financieras de las

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