Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 1998 (16/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

Articulo 5".- RESOLUCIONES DE NO ACOGIMIENTO 0 ACOGIMIENTO PARCLkL EMITIDAS Los deudores a quienes se les MORDAZA declarado el no acogimientoo el acogimiento parcial del Regimen, podran solicitara la institucion responsable que corresponda que ' deje sin efecto el acto administrativo por el cual se les declaro tal situacion, para lo cual deberan acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el primer parrafo del Articulo 3" o serkalar que se encuentre dentro de los supuestos a que se refiere el ultimo parrafo del Articulo 3" / o el Articulo 4". , Cuando el acto administrativo mediante el cual se j declaro el no acogimiento o el acogimiento parcial del Regimen hubiera sido impugnado ante un organo distinto a la institucion responsable del mismo, ios deudores deberan presentar la solicitud ante esta MORDAZA, en cuyo caso, dicha institucion, luego de la verificacion de lo dispuesto en el parrafo anterior, la debera poner en conocimiento del organo resolutor a ful de que deje sin efecto el acto administrativo impugnado. En el caso que el organo resolutor MORDAZA confirmado el acto administrativo que declaro el no xogimiento o el acogimiento parcial, la institucion resprrnsable del beneficio aceptara las solicrtudes de los deudores y dejara sin efecto dicho acto, siempre y cuando el deudor cumpla con lo senalado en el primer parrafo. Articulo 6".- PERDIDAS DECLARADAS Los deudores a quienes se les MORDAZA declarado la perdida del Regimen, podran solicitar a la institucion responsable que corresponda que deje sin efecto el acto administrativo por el cual se les declaro tal situacion siempre y cuandocumplaconlodispuestoenlospuntos3.1. y 3.2. del Articulo 3" y el Articulo 4" de la Ley o se encuentre dentro del supuesto contemplado en el punto 2.`!. del Articulo 2" de la misma norma. Cuando la perdida del beneficio hubiera sido impugnada ante un organo distinto a la institucion responsable del mismo, los deudores deberan presentar la solicitud ante esta MORDAZA, en cuyo caso, dicha instrtucirin debera poner en conocimiento del organo resolutor el cumplimie-ato de lo senalado en el parrafo anterior a fin de que deje sin efecto el acto administrativo impugnado En el caso que el organo resolutor hala confirmado el acto administrativo que declaro la perdida, la instit.ucion responsable del beneficio aceptara las sfJicitudes `de los deudores y dejara sin efecto dicho acto. Articulo 7".- REGULARIZACION DE LAS QMISIONES EN EL PAGO DE LAS CUOTAS DEL REGIMEN VENCIDAS AL 31.10.98 La regularizacion de las omisiones en el pago de las cuotas del Regimen vencidas al 31 de octubre de 1998, se refiere a las cuotas mensuales de pago iraccionado del Regimen, no comprendiendo la cuota inicial. Asimismo, el pago del monto equivalent e a una cuota de fraccionamiento a que se refiere el Articulo 4" de la Ley, incluye la cuota mensual sin considerar intereses moratorios por atraso en el pago de la cuota, definidos en el Articulo 11" de la Resolucion Ministenal N ' 176-96-EF/15. Articulo 8".- FACILIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CORRIENTES VENCIDAS Y PENDIENTES DE PAGO AL 31.10.98 El monto total de las obligaciones corrrentes vencidas hasta el 31 de octubre de 1998, acogido al aplazamiento yi 0 fraccionamiento que con caracter particular otorgan las instituciones responsables del Regimen, qne hubiera sido aprobado con posteriortdad ala vigencia d(. la Ley, debera ser pagado hasta el 30 de diciembre de 1999. En el caso de aplazamientos y/o fraccionamientos que hubieran sido aprobados con anterioridad ala vigencia de la Ley, estos se sujetaran a los plazos que se hubieran fijado. Articulo 9".- CASOS EN LOS QUb: EL PLAZO DELREGIMENHUBIERAVENCIDOOVENCIERA HASTA EL 30.4.99. Si el plazo del fraccionamiento otorgado al MORDAZA del Decreto Legislativo N" 848 hubiera vencido, o venciera -

hasta el 30 de MORDAZA de 1999, el deudor debera cumplir con cancelar las cuotas a que se refieren los Articulos 5"y B" de la Ley, a partir del mes de MORDAZA de dicho ano. Articulo lo".. IMPUTACION DE LOS PAGOS EFECTUADOS POR CUOTAS HASTA EL 30.4.99 Los pagos de las cuotas del Regimen, efectuados hasta el 30 de MORDAZA de 1999, se imputaran por orden de antigiiedad del vencimiento original de las cuotas mensuales. Dichos pagos se imputaran, en primer lugar, al interes moratorio y, luego, a la cuota pendiente de pago. Articulo 11".- IMPUTACION DE LOS PAGOS EFECTUADOSPORCUOTASAPARTIRDEL1.5.99 Los pagos efectuados a partir del SI de MORDAZA de 1999 se imputaran en el siguiente orden: 1" Ala Cuota mensual N" 28 y siguientes, por orden de antiguedad; 2"A las cuotas mensuales vencidas al 3 1 de octubre de 1998 y a las cuotas mensuales que correspondan al periodo de MORDAZA, en forma alternada y por orden de antigiiedad, imputandose en primer lugar a la cuota mensual vencida al 31 de octubre de 1998 mas antigua y luego a la del periodo de graci:r del mismo vencimiento. Articulo 12".- DEUDA EN COBRANZA En el caso que con motivo de ia declaracion de perdida se hubiera efectuado la cobranza ylo el pago de la deuda incluida en el Regimen, el monto pagado y/o cobrado se imputara a las cuotas de dicho Regimen en el siguiente orden: 1" A las cuotas mensuales que hubieren vencido al 31 de octubre de 1998. 2"A las cuotas mensuales que venzan en el periodo de gracia. 3"A las demas cuotas mensuales. Si luego de la imputacion efectuada resulta un saldo a favor del deudor, este no podra ser materia de compensacion ni de devolucion. Lo senalado en los parrafos anteriores tambien sera de aplicacion para los supuestos de no acogimiento o acogimiento parcial a que se refieren el primer y ultimo parrafos del Articulo 3" y el Articulo 4", asi como para la imputacion del monto resultante de la garantia que hubiera sido ejecutada. Articulo W.- PAGOS EFECTUADOS PORFRACCIONAMIENTOS OTORGADOS CON CARACTER PARTICULAR Los sujetos acogidos a los beneficios de la Ley, que con motivo de la perdida o no acogimiento hubieran incluido la deuda materia del Regimen en un aplazamiento yio fraccionamiento otorgado con caracter particular por las instituciones, imputaran los pagos realizados por este ultimo de la forma siguiente: 1" A las cuotas del aplazamiento y/o fraccionamiento otorgado con caracter particular, respecto a las otras obligaciones no comprendidas dentro del Regimen. 2" A las cuotas del Regimen teniendo en cuenta lo dispuesto en el Articulo 12". Articulo0 14".- DEUDA A GARANTIZAR Debera renovarse. sustituirse o mantenerse las garantias otorgadas siempre que el saldo de la deuda materia de acogimiento. deducidos los pagos realizados. sea mayor a W.100.000. Articulo Xi".- RESOLUCIONES DE NO ACOGIMIENTO POR NO RENOVAR, SUSTITUIR 0 MANTENER LAS GARANTIAS OTORGADAS Los deudores a quienes se les MORDAZA declarado no acogidos al Regimen por no renovar, sustituir o mantener las garantias otorgadas, podran solicitar a la institucion responsable que corresponda, que deje sin efecto el acto

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