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Artículo 5”.- RESOLUCIONES DE NO ACOGI- MIENTO 0 ACOGIMIENTO PARCLkL EMITIDAShasta el 30 de abril de 1999, el deudor deberá cumplir con cancelar las cuotas a que se refieren los Artículos 5”y B” de Los deudores a quienes se les haya declarado el nola Ley, a partir del mes de mayo de dicho año. acogimientoo el acogimiento parcial del Régimen, podrán Artículo lo”.. solicitara la institución responsable que corresponda queIMPUTACION DE LOS PAGOS ’EFECTUADOS POR CUOTAS HASTA EL 30.4.99 deje sin efecto el acto administrativo por el cual se les declaró tal situación, para lo cual deberán acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo delLos pagos de las cuotas del Régimen, efectuados hasta Artículo 3” o serkalar que se encuentre dentro de losel 30 de abril de 1999, se imputaran por orden de antigiie- supuestos a que se refiere el último párrafo del Artículo 3”dad del vencimiento original de las cuotas mensuales. o el Artículo 4”./Dichos pagos se imputarán, en primer lugar, al interés , Cuando el acto administrativo mediante el cual se declaro el no acogimiento o el acogimiento parcial deljmoratorio y, luego, a la cuota pendiente de pago. Artículo 11”.- IMPUTACION DE LOS PAGOS Régimen hubiera sido impugnado ante un órgano distinto EFECTUADOSPORCUOTASAPARTIRDEL1.5.99 a la institución responsable del mismo, íos deudores deberán presentar la solicitud ante esta última, en cuyo caso, dicha institución, luego de la verificación de lo dispuesto en el párrafo anterior, la deberá poner en conocimiento del órgano resolutor a ful de que deje sin efecto el acto administrativo impugnado. En el caso que el órgano resolutor haya confirmado el acto administrativo que declaró el no xogimiento o el acogimiento parcial, la institución resprrnsable del bene- ficio aceptará las solicrtudes de los deudores y dejara sin efecto dicho acto, siempre y cuando el deudor cumpla con lo señalado en el primer párrafo. Artículo 6”.- PERDIDAS DECLARADAS Los deudores a quienes se les haya declarado la pérdi- da del Régimen, podrán solicitar a la institución respon- sable que corresponda que deje sin efecto el acto adminis- trativo por el cual se les declaró tal situación siempre y cuandocumplaconlodispuestoenlospuntos3.1. y 3.2. del Artículo 3” y el Artículo 4” de la Ley o se encuentre dentro del supuesto contemplado en el punto 2.‘!. del Artículo 2” de la misma norma. Cuando la pérdida del beneficio hubiera sido impugna- da ante un órgano distinto a la institución responsable del mismo, los deudores deberán presentar la solicitud ante esta última, en cuyo caso, dicha instrtucirin deberá poner en conocimiento del órgano resolutor el cumplimie-ato de lo señalado en el parrafo anterior a fin de que deje sin efecto el acto administrativo impugnado En el caso que el órgano resolutor hala confirmado el acto administrativo que declaró la perdida, la instit.ución responsable del beneficio aceptará las sfJicitudes ‘de los deudores y dejará sin efecto dicho acto. Artículo 7”.- REGULARIZACION DE LAS QMI- SIONES EN EL PAGO DE LAS CUOTAS DEL REGI- MEN VENCIDAS AL 31.10.98 La regularización de las omisiones en el pago de las cuotas del Régimen vencidas al 31 de octubre de 1998, se refiere a las cuotas mensuales de pago iraccionado del Régimen, no comprendiendo la cuota inicial. Asimismo, el pago del monto equivalent e a una cuota de fraccionamiento a que se refiere el Artículo 4” de la Ley, incluye la cuota mensual sin considerar intereses morato- rios por atraso en el pago de la cuota, definidos en el Artículo 11” de la Resolución Ministenal N ’ 176-96-EF/15. Artículo 8”.- FACILIDADES PARA EL CUMPLI- MIENTO DE LAS OBLIGACIONES CORRIENTES VENCIDAS Y PENDIENTES DE PAGO AL 31.10.98 El monto total de las obligaciones corrrentes vencidas hasta el 31 de octubre de 1998, acogido al aplazamiento yi 0 fraccionamiento que con carácter particular otorgan las instituciones responsables del Régimen, qne hubiera sido aprobado con posteriortdad ala vigencia d(. la Ley, deberá ser pagado hasta el 30 de diciembre de 1999. En el caso de aplazamientos y/o fraccionamientos que hubieran sido aprobados con anterioridad ala vigencia de la Ley, éstos se sujetarán a los plazos que se hubieran fijado. Artículo 9”.- CASOS EN LOS QUb: EL PLAZO DELREGIMENHUBIERAVENCIDOOVENCIERA HASTA EL 30.4.99. Si el plazo del fraccionamiento otorgado al amparo del Decreto Legislativo N” 848 hubiera vencido, o venciera-Los pagos efectuados a partir del SI de mayo de 1999 se imputarán en el siguiente orden: 1” Ala Cuota mensual N” 28 y siguientes, por orden de antigüedad; 2”A las cuotas mensuales vencidas al 3 1 de octubre de 1998 y a las cuotas mensuales que correspondan al perío- do de gracia, en forma alternada y por orden de antigiie- dad, imputándose en primer lugar a la cuota mensual vencida al 31 de octubre de 1998 más antigua y luego a la del período de graci:r del mismo vencimiento. Artículo 12”.- DEUDA EN COBRANZA En el caso que con motivo de ia declaración de perdida se hubiera efectuado la cobranza ylo el pago de la deuda incluida en el Régimen, el monto pagado y/o cobrado se imputará a las cuotas de dicho Régimen en el siguiente orden: 1” A las cuotas mensuales que hubieren vencido al 31 de octubre de 1998. 2”A las cuotas mensuales que venzan en el período de gracia. 3”A las demás cuotas mensuales. Si luego de la imputación efectuada resulta un saldo a favor del deudor, éste no podrá ser materia de compensa- ción ni de devolución. Lo señalado en los párrafos anteriores también será de aplicación para los supuestos de no acogimiento o acogi- miento parcial a que se refieren el primer y último párra- fos del Artículo 3” y el Artículo 4”, así como para la imputación del monto resultante de la garantía que hu- biera sido ejecutada. Artículo W.- PAGOS EFECTUADOS PORFRAC- CIONAMIENTOS OTORGADOS CON CARACTER PARTICULAR Los sujetos acogidos a los beneficios de la Ley, que con motivo de la pérdida o no acogimiento hubieran incluido la deuda materia del Régimen en un aplazamiento yio fraccionamiento otorgado con carácter particular por las instituciones, imputarán los pagos realizados por este último de la forma siguiente: 1” A las cuotas del aplazamiento y/o fraccionamiento otorgado con carácter particular, respecto a las otras obligaciones no comprendidas dentro del Régimen. 2” A las cuotas del Régimen teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 12”. Artículo0 14”.- DEUDA A GARANTIZAR Deberá renovarse. sustituirse o mantenerse las ga- rantías otorgadas siempre que el saldo de la deuda mate- ria de acogimiento. deducidos los pagos realizados. sea mayor a W.100.000. Artículo Xi“.- RESOLUCIONES DE NO ACOGI- MIENTO POR NO RENOVAR, SUSTITUIR 0 MAN- TENER LAS GARANTIAS OTORGADAS Los deudores a quienes se les haya declarado no acogidos al Régimen por no renovar, sustituir o mantener las garantías otorgadas, podrán solicitar a la institución responsable que corresponda, que deje sin efecto el acto