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Vistos, las comunicaciones recibidas con fechas 20 de octubre y 17 de noviembre del año en curso, de don César Vallejos Ramírez, candidato por la ALwpación Indepen- diente “Movimiento Independiente Vamos Vecino” a la Alcaldía del distrito de Magdalena de la provincia de Chachapoyas, interponiendo reclamo de las Elecciones Municipales realizadas el 11 de octubre del presente año, en el mencionado distrito, alegando que en dichos comi- cios se han producido graves irregularidades; CONSIDERANDO: Que, en cuanto al reclamo del recurrente sobre irregu- laridades en el desarrollo del proceso eleccionario realiza- do el ll de octubre del presente año, en el distrito de Magdalena de la provincia de Chachapoyas, no puede ser admitidopornohabercumplidoconacompañarelempoce de ley, no obstante que ha sido notificado para que cumpla con hacerlo; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Unico.- Confirmar el Acta de Cómputo del distrito de Magdalena de la provincia de Chachapoyas de fecha 23-10-98, que proclama a las autoridades munici- pales elegidas en el mencionado distrito para el período comprendido de 1999 al año 2002. Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 14726 Confirman actas de proclamación de los Jurados Electorales Especiales de las provincias de Mariscal Ramón Cas- tilla y Lampa RESOLUCION N” 1262-98-JNE Lima, 15 de diciembre de 1998 VISTOS: Las comunicaciones recibidas con fechas 27 de octu- bre, 3 y 25 de noviembre de 1998, del Frente Popular Agricola de Loreto (FREPAL), representado por su Perso- nero Legal, donLuis Alberto Sánchez Alvarado, solicitan- do se le tenga por apersonado al presente proceso; adjun- tando instrumentales; y solicitando se señale fecha y hora para la vista de la causa; El Oficio N” 038-9%JEEPMRC-CC-P, recibido con fecha 28 de octubre del año en curso,. del Presidente del Jurado Electoral Especial de la provmcia de Mariscal Ramón Castilla, haciendo de conocimiento de este órga- no electoral la observación del acta electoral N”028939, en cuanto a los votos correspondientes al “Movimiento Inde- pendiente Vamos Vecino” y en lo referente al rubro de votos nulos, por parte de los personeros de diferentes agrupaciones políticas, haciendo de conocimiento del Ministerio Público estos hechos; El Oficio N” 051.Y%JEEPhZRC--CC, recibido con fecha 28 de octubre de 1998, del Presidente del Jurado Electoral Especial delaprovincia deMariscalRamónCastilla, remitiendo expediente de Recurso de Apelación de la resolución que declara insubsistente la observación del acta electoral N” 028939, deldistrito deYavarí, provin- cia de Mariscal Ramón Castilla; La comunicación recibida con fecha 3 de noviembre de 1998, de don Daniel Alejandro Rodríguez Díaz, Personero Legal Titular del “Movimiento Independiente Vamos Vecino”, en los autos sobre Recurso de Apelación, solici- tando su trámite vía Recurso de Nulidad; La comunicación recibida con fechas 6 y 24 de noviem- bre del presente año, de don Raymundo Vela Macedo,1 1 1 , ; , ; !:’ /Personero Provincial del “Movimiento Independiente Vamos Vecino”, adjuntando como prueba de parte la pericia grafotécnica, y arancel por concepto de interposi- :ión de recurso de nulidad; CONSIDERANDO: Que, de la revisión de autos, y tramitada la presente #ia recurso de apelación, se aprecia con fecha 28 de octubre del año en curso, el Presidente del Jurado Electo- ral Especial de Mariscal Ramón Castilla, manifiesta a este Supremo Tribunal Electoral, existir indicios de supuestas Irregularidades cometidas por los miembros de la mesa de sufragio N” 028939, quienes coludidos con el Personero iel “Movimiento Independiente Vamos Vecino” adultera- ron a su favor, las cantidades que corresponden al rubro le votos distritales, votos nulos e impugnados; hechos que han sido detectados, al momento en que se efectuaba el cómputo de votos en eldistrito de Yavarí, provincia de Mariscal Ramón Castilla:, que al respecto, el Personero jel “Movimiento Independiente Vamos Vecino” refiere lue, su acta coincide con la de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, solicitando se efectúe el cotejo con ~1 acta de las Fuerzas Armadas v del Jurado Electoral Especial; Que, asimismo los personeros del Frente Popular Agrícola deLoreto, del MovimientoIndependienteSomos Perú y del Partido Político Acción Popular han formulado 3bseGación contra la citada acta; en razón a que, de las que obran en su poder se manifiesta la adulteración que ha sufrido el acta cuestionada en la cantidad de votos Dbtenida por el “Movimiento Independiente Vamos Veci- no”; es decir, que en el rubro de votos distritales a la cantidad de 49 votos se le ha superpuesto la de 89 votos; Lo mismo ha ocurrido en el rubro de votos nulos, en el que aparentemente se aprecia dos votos nulos, sin embargo se observa de su revisión que ha sufrido adulteración, he- chos que se supone ocurrieron concluido el escrutinio; Que, ante tales circunstancias y existiendo indicio de La comisión de irregularidades, el Jurado Electoral Espe- cial de Mariscal Ramón Castilla, resuelve declararfunda- da la observación realizada por los Personeros del Frente Popular Agrícola de Loreto, Movimiento Independiente Somos Perú y Partido Político Acción Popular; asimismo acuerdan hacer de conocimiento del Ministerio Público los hechos acontecidos para efectos de la correspondiente investigación; Que, el Personero Legal del “Movimiento Indepen- diente Vamos Vecino”, formula Recurso de Apelación contra la resolución que declara insubsistente la obser- vación realizada al acta de electoral N”028939; en vista que, sostiene no existir mérito para declarar su nuli- dad, más aún cuando del resultado de la pericia grafo- lógica que se acompaña como prueba de parte, resulta no presentar alteraciones fraudulentas de ninguna naturaleza, en su contenido original, tal como se refle- re; que, sin embargo la referida prueba ha sido efectua- da en el acta electoral correspondiente al Personero del “Movimiento Independiente Vamos Vecino”, por lo cual carece de valor probatorio; Que, en atención a la labor fiscalizadora que cumple este órgano electoral, contenida en el literal a) del Artícu- lo 5” de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Eleccio- nes, y verificada el acta en cuestión, obrante en sobre verde; resulta que en ella se aprecia enmendaduras en el rubro correspondiente a votos distritales; por lo que, existe mérito para declarar su nulidad en la parte perti- nente, conforme alo dispuesto por el inciso b) del Artículo 315” de la Ley Orgánica de Elecciones N” 26859; Que, efectuado el cómputo de votos, con la anulación parcial del acta electoral N” 028939, resulta que ha obtenido mayoría de votos la Lista Independiente Fren- te Popular Agrícola de Loreto-FREPAL, quedando en segundo lugar el “Movimiento independiente Vamos Vecino”; Que, asimismo, corre en autos la solicitud del recu- rrente, conforme a la cual requiere a este órgano electoral se adecue el recurso de apelación interpuesto como uno de nulidad; razón por la cual atendiendo a su pedido, se acordó en Sesión Privada de fecha 5 de noviembre último, que cumpla previamente con los recaudos de ley, conce- diéndosele el plazo de tres días; por lo que habiendo cumplido el mandato, la presente acción se tramitar6 como Recurso de Nulidad;