Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 1998 (16/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

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CAPITULO II DEL ENDEUDAMIENTO DEL GOBIERNO CENTRAL Articulo 15".- Monto MORDAZA de Endeudamiento Autorizase al Gobierno Central oara acordar o sarantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasTa por un monto equivalente a US$3 200 000 000,OOWRES MIL DOSCIENTOSMILLONESy00/100I~OLARESAMERICANOS> destinados a lo siguiente: a) Inversiones de caracter productivo y de apoyo ala produccion de bienes y prestacion de servicios hasta US$ 1400 000 000.00 b) Sectores Sociales hasta US$725 000 000,OO c) Defensa Nacional hasta US$25 000 000.00 d) Apoyo a la Balanza de Pagos hasta US$ 1~ 050 000 ooo,oo Articulo 16".- Requisitos para aprobar Operaciones de Endeudamiento Las operaciones de Endeudamiento Externo que acnerde o garantice el Gobierno Central, de conformidad con el articulo precedente. deben contar previamente a su aprobacion con los sih+entes requisitos: a) Solicitud del Titular del Sector al que pertenece la entidad u organo responsable de la ejecucion del proyecto, acompanada del informe tecnico-economico favorable. b) Estudio de factibilidad para el caso de pro,yectos de inversion. c) Opinion favorable del Ministro de Economia v Finanzas. d) Proyecto de Contrato de Prestamo respectivo. La entidad u organo responsable de la ejecucion del proyecto, MORDAZA referida, se encarga de gestionar el cumplimiento de los requisitos a) y b) del presente articulo. Articulo lT'.- Negociacion de Contrato de Prestamo Ninguna entidad del Sector Publico podra efectuar la negociacion del Contrato de Prestamo de una operacion deEndeudamientoExternosincontar previamenteconla autorizacion del Ministro de Economia y Finanzas, sin per$iicio de lo dispuesto por el tercer [parrafo del Articulo 7" de la presente Ley. CAPITULO III DEL ENDEUDAMIENTO DE LOS GOBIERNOS LOCALES Articulo 18".- Ambito de Aplicacion El presente Capitulo determina el monto mBximo de Endeudamiento Externo a plazos mayores de un ano, que con garantia del Gobierno Central, podran gestionar y acordar los Gobiernos Locales dentro del monto MORDAZA autorizado por el Articulo 15" de la presente Ley. Articulo lW.- Monto MORDAZA de Endeudamiento El Gobierno Central garantiza operaciones de Endeudamiento Externo a plazos mayores de un ano para el financiamiento de inversiones de los Gobiernos Locales para su desarrollo y servicios comunales, que en su conjunto no superen la surna de US$ 100 000 OOO,OO (CIEN MILLONES Y OO/100 DOLARES A.MERICANOS) del monto aprobado en el literal b) del Articulo 115" de la presente Ley. Articulo 20".- Requisitos para aprobar Operaciones de Endeudamiento Las operaciones de Endeudamientlj Externo autorizadas en el presente Capitulo deben contar previamente a su aprobacion con los siguientes requsitos: a) Solicitud del Titular del Pliego, acompanada del acta que de cuenta de la aprobacion del Concejo Municipal. b) Estudio de factibilidad para el c:rso de proyectos de inversion. c) Opinion favorable, cuando fuera pertinente, del Titular del Sector vinculado con el proyecto.

dl Opinion favorable del Ministro de Economia y Finanzas. el Proyecto de Contrato de Prestamo respectivo. La entidad u organo, del Gobierno Local, responsable de la ejecucion del proyecto se encarga de gestionar el cumplimiento de los requisitos a), b> y c) del presente articulo. Articulo 21".- Atencion del Servicio de la Deuda El Servicio de la Deuda se atiende con cargo a los recursos de cada Gobierno Local, en concordancia con lo establecido en la Ley N" 23653 -Ley Organica de Municipalidades-, DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Autorizase al Ministro de Economia y Finanzas o al funcionario designado mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas, a efectuar las negociaciones de Deuda Externa, asi como suscribir toda la documentacion requerida para tal fin, con autorizacion del Despacho Ministerial, teniendo en cuenta las condiciones mas favorables para el pais. La informacion correspondiente debera ser remitida a la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica, dentro de los cuarenticinco (45) dias siguientes a la suscripcion de cada obligacion. Segunda.- Las operaciones de renegociacion de Deuda Externa seran aprobadas mediante Decreto Supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. La mformacion correspondiente debera ser remitida ala Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica, dentro de los cuarenticinco (45) dias habiles siguientes ala suscripcion de cada obligacion. Tercera.- Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas, a travos de la Direcciion General de Credito Publico, a celebrar con las empresas del sector privado, convenios de reprogramacion de deudas provenientes de la garantia de la Republica o de una empresa estatal, incluidas en los convenios celebrados por el Estado Peruano con los acreedores externos y que no hayan sido depositadas de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos N" 175-83-EFC, publicado el 15 de MORDAZA de 1983, y N" 260-86.EF, publicado el 8 de agosto de 1986; asimismo, autorizase al citado Ministerio a contratar la asesoria legal requerida para t.al fin. Los mencionados convenios de reprogramacion seran aprobados por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Cuarta.- Facultase al Ministerio de Economia y Finanzas a realizar operaciones de Conversion de Deuda Externa en Donacion en apoyo de sectores sociales, proteccion del medio ambiente y alivio de las causas de la extrema pobreza, asi como operaciones de Conversion de Deuda Externa en Inversion. Los MORDAZA bilaterales aplicables a estas operaciones, asi como aquellas operaciones no susceptibles de ser consideradas en los referidos MORDAZA, seran aprobados por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. El Ministerio de Economia y Finanzas, en un plazo de cuarenticinco (45) dias, presentara un informe de dichas operaciones a la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica. Quinta.- Durante la vigencia de la presente Ley, ampliase el uso de los recursos originados en el MORDAZA normado por el Decreto Legislativo N" 674 y sus modificatorias, para que tambien puedan ser utilizados por el Ministerio de Economia y Finanzas en la atencion del pago de obligaciones de Deuda Publica Externa. Sexta.- Las Empresas del Estado incluidas en el MORDAZA de promocion de la inversion privada,, de acuerdo con el Decreto Legislativo N" 674, sus modificatorias y demas normas reglamentarias y que por Acuerdo expreso de la Comision de Promocion de la Inversion Privada (COPRI) se encuentren sujetas al regimen de la actividad privada, asi como las empresas que han sido transferidas al Sector Privado, en donde el Estado mantenga acciones, deberan remitir a la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas y a la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica, informacion sobre las operaciones de Endeudamiento Externo que

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