Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 1998 (16/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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Estado, inclusive las senaladas en el Articulo 12" de la presente Ley, se aprueban mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas. Articulo 10". - Afectacion de los Gas tos de Personal. En el MORDAZA de lo dispuesto por el Articulo 35 de la Ley N" 26703 -Ley de Gestion Presupuestaria del Estado-, modificado por el Articulo 1" de la Ley N" 26884, precisase que los compromisos que se efectuen para gastos de personal, activo y cesante, de cada Pliego, deben considerar unicamente los aplicables a sus servidores y funcionarios registrados nominalmente en la planilla, bajo responsabilidad del Titular del Pliego y del Jefe de la Oficina de Administracion o la que haga sus veces Encarguese a la Oficina de Control Interno del Pliego la verificacion y seguimiento pertinente. Articulo ll".- Ejecucion de los Presupuestos de SUNAT y ADUANAS. ll. 1. La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) y la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS), depositan en la Cuenta Principal del Tesoro Publico, dentro de los 15 (quince) dias siguientes de vencido el trimestre, bajo responsabilidad del Titular de las referidas Entidades, la diferencia entre sus ingresos trimestrales y los gastos comprometidos en el mismo periodo. 11.2. La incorporacion al h?SUpUeSt
MORDAZA, miercoles 16 de diciembre de 1998

ponsabilidad, sus procesos presupuestarios, exclusivamente, de conformidad con las directivas que apruebe la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. Articulo 13".- Administracion de los Recursos Directamente Recaudados. 13.1. Los ingresos correspondientes a la Fuente de Financiamiento "Recursos Directamente Recaudados" son administrados por los Pliegos que los generan y se aplican a las Actividades y Proyectos que se programen para el Ano Fiscal. 13.2. En el caso de los ingresos generados por el alquiler de equipos, maquinarias y otros bienes muebles de propiedad de las Entidades del Sector Publico, se orientan a los gastos de mantenimiento y reposicion de los mismos, bajo responsabilidad del Titular del Pliego y del funcionario encargado de la administracion de los indicados bienes. Las Oficinas de Control Interno ejercen el control respectivo. Articulo 14".- Pago de Cuotas a Organismos Internacionales. 14.1 El cronograma de pago de las cuotas del Gobierno Peruano a los Organismos Internacionales de los cuales el Peru es MORDAZA miembro, se aprueba por Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y se paga con cargo a las asignaciones previstas para el citado Ministerio. 14.2 La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) y la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS), efectuan con cargo a sus Recursos Directamente Recaudados, el pago de las cuotas y contribuciones a los Organismos Internacionales relacionados con las actividades que estos ejecutan y de los cuales el Gobierno Peruano es miembro. 14.3 Las Entidades del Sector Publico, que cuenten con recursos distintos a los de la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios", podran pagar, con cargo a dichos recursos, las cuotas del Gobierno Peruano a los Organismos Internacionales de los cuales el Peru es MORDAZA miembro. El pago se efectua con cargo a sus respectivos presupuestos autorizados, previa aprobacion de la Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores; para lo cual las Entidades del Sector Publico, comunican su propuesta al Ministro de Relaciones Exteriores, dentro de los 30 (treinta) dias siguientes de aprobada la presente Ley. Articulo 15".- Programa del Vaso de Leche. 15.1. En MORDAZA con lo dispuesto por la Ley N" 24059, los recursos del Programa del Vaso de Leche financian la racion alimenticia diaria, mayoritariamente de origen nacional, compuesta por leche y/o alimento equivalente: quinua, quiwicha, soya, MORDAZA o cualquier otro alimento, prioritariamente producido en la MORDAZA, utilizado por los pobladores de la region o MORDAZA como desayuno, de acuerdo a sus habitos de consumo. 15.2. Todos los excedentes que se generen como resultado del uso alternativo de donaciones en especie de los productos MORDAZA mencionados, se orientan, necesariamente, a la adquisicion de alimentos complementarios para el Programa del Vaso de Leche. 15.3. Los Conceios Municinales Distritales v Provinciales daran cobertura a los beneficiarios del &tado programa (ninos de 0 a 6 anos, madres gestantes y en periodo de lactancia), priorizando entre ellos la atencion a quienes presenten un estado de desnutricion o se encuentren afectados por tuberculosis. 15.4. A fin de asegurar que el numero de beneficiarios no se reduzca, se autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas a realizar las transferencias necesarias con cargo a la Reserva de Contingencia. Asimismo, en la medida en que se cumpla con la atencion a la poblacion MORDAZA mencionada, se extendera la atencion a los ninos de 7 a 13 anos, ancianos y afectados por tuberculosis en general. 15.5. El Ministerio de Economia y Finanzas autoriza los Calendarios de Compromiso y los giros de los recursos asignados al Programa del Vaso de Leche, a los Concejos Distritales y Provinciales, en concordancia con la normatividad vigente.

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