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I.ima, mifrcolcs Ih de dicicmbrc de 199X CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N’ 326-97- PRES de fecha 23 de setiembre de 7 997, se designó al Sr. Aquilino Huaytalla Chipana como representante del Ministerio de la Presidencia y Presidente del Nú- cleo Ejecutor del “Segundo Programa Social de Mobi- liario Escolar y de Reactivación de la Micro y Pequeña Industria Nacional’:; Que, por interés institucional es conveniente dar por concluida la designación a que se contrae el considerando precedente; Que, en el convenio de financiamiento del mencionado Programa Social se establece que la Presidencia del Nú- cleo Ejecutor corresponde a un representante del Minis- terio de la Presidencia; DeconformidadconloestablecidoenelDecretoLegisla- tivo N” 560, Decretos Leyes NS. 25556 y 26157, y Decreto Supremo N’ 057-93-PCM;l ’ SE RESUELVE: Artículo lo.- Dejar sin efecto ni valor legal alguno la designación del Sr. Aquilino Huaytalla Chipana, formu- lada mediante Resolución Ministerial N” 326-97-PRES de fecha 23 de setiembre de 1997, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2”.- Designar a partir de la fecha al Lic. FERNANDO G. VALENCIA DONGO CARDENAS, como representante del Ministerio de la Presidencia y Presi- dente del Núcleo Ejecutor del “Segundo Programa Social de Mobiliario Escolar y de Reactivación de la Micro y Pequeña Industria Nacional”. Regístrese y comuníquese. JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia 14670 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban normas referidas al Régi- men de Fraccionamiento especial RESOLUCION MINISTERIAL W 277~S&EF/lfí Lima, 15 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N” 27005 se otorgaron beneficios a los deudores acogidos al Régimen de Fraccionamiento Especial, aprobado por Decreto Legislativo N” 848 y normas modificatorias, a efecto de permitir la regulariza- ción de las obligaciones corrientes y omisiones en el pago de las cuotas del citado fraccionamiento sin originar la pérdida del mismo, la flexibilización del régimen de ga- rantías, los efectos de la pérdida del fraccionamiento, así como el establecimiento de un período de gracia para aplazar el pago de las cuotas correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 1998 y enero, febrero, marzc y abril de 1999; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 14’ de la Ley N” 27005 y el Artículo 12” del Decreto Legislativc IV 848; SE RESUELVE: Artículo l“.- DEFINICIONES Para efecto de la presente norma se entenderá por: a) Decreto.- Al Decreto Legislativo N” 848 y normas modificatorias. b) Ley.- A la Ley N” 27005.l ’ /c) Régimen.- Al Régimen de Fraccionamiento Especial aprobado por el Decreto Legislativo N” 848 y normas modificatorias y reglamentarias. dl Instituciones.- A las señaladas en el Artículo 1” del Decreto Legislativo N” 848 y sus normas reglamentarias. Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar la norma a la que pertenece. se entenderá referido a la presente resolución. Asimismo, cuando se haga mención a un literal 0 numeral sin mencionar el artículo al que corresponde se entenderá referido al artículo en el que se encuentre. ArtículoZ”.-APLICACIONDELOSBENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY Los beneficios establecidos en la Ley también se apli- carán a los siguientes supuestos: 1. En caso se hubiera declarado el no acogimiento al Régimen por la totalidad de la deuda incluida en la solicitud, y el deudor hubiera cumplido con lo dispuesto en los Artículos 3” y 4”. 2. En caso se hubiera declarado el acogimiento parcial al Régimen, y el deudor hubiera cumplido con la regula- rización a que se refiere el Artículo 3”. Artículo 3”.- SUBSANACION DE REQUISITOS PARs4 EL ACOGIMIENTO El acto administrativo mediante el cual se declaró el no acogimiento o el acogimiento parcial, respecto de la deuda no acogida, previa solicitud del deudor, quedará sin efecto, siempre y cuando éste cumpla con los requisitos establecidos en la Ley y regularice hasta el 30 de enero de 1999 lo siguiente: 1. Subsanar las infracciones a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 3” del decreto. Para dicho efecto, no se sancionará a quienes incu- rran en la infracción tipificada en el numeral 5 del Artículo 176” del Código Tributario, al presentar has- ta el 30 de enero de 1999 la declaración rectificatoria correspondiente. 2. Presentar la copia del escrito de desistimiento a que se refieren los literales a) y b) del numeral 5 del Artículo 5” de la Resolución Ministerial W 176-96-EF/15. 3. Otorgar u ofrecer las garantías correspondientes, por el monto de seis (6) cuotas mensuales del fracciona- miento,, si al 30 de enero de 1999 la deuda materia de beneficio, considerando los pagos efectuados supere los s/.100,000. El plazo para la formahzación de la Carta Fianza ylo Fianza Personal, así como para la presentación de la documentación sustentatoria de las demás garantías per- mitidas vencerá el 30 de enero de 1999. 4. Presentar las declaraciones a que se refiere el numeral 4 del Artículo 5” de la Resolución Ministerial N” 176-96-EF/15. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplica- ción para aquellos deudores que no hubieran cumplido con las obligaciones corrientes necesarias para el acogi- miento, así como con cancelare1 pago de la cuota inicial del fraccionamiento hasta el 37 de marzo de 1997. Precísase que para efecto de lo dispuesto en el inciso b 1 del Artículo 1” de la Ley N” 26755 y el Artículo 2” de la Resolución Ministerial N” 037-97-EF!15, la declaración original o rectificatoria de las obligaciones corrientes a que se refiere el párrafo anterior debió haberse presenta- do hasta el 31 de marzo de 1997. Artículo 4”.- DEUDA NO GARANTIZADA Precísase que si la deuda actualizada con el IPC sin incluir los intereses a que se refiere el Artículo 6” del Decreto supera los S/.lOO,OOO, y el deudor no hubiese cumplido con ofrecer u otorgar garantías, así como con los requisitos para su formalización, se le dará por acogido al Régimen sólo hasta por dicho monto. Para tal efecto, se considerarán acogidas las deudas más antiguas y en caso de existir varias deudas del mismo período se considera- rán las deudas de menor monto.