Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 1998 (16/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

I.ima, mifrcolcs Ih de dicicmbrc de 199X

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolucion Ministerial N' 326-97PRES de fecha 23 de setiembre de 7 997, se designo al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA como representante del Ministerio de la Presidencia y Presidente del Nucleo Ejecutor del "Segundo Programa Social de MobiCuando se haga referencia a un articulo sin mencionar liario Escolar y de Reactivacion de la Micro y Pequena la MORDAZA a la que pertenece. se entendera referido a la Industria Nacional':; presente resolucion. Asimismo, cuando se haga mencion a un literal 0 numeral sin mencionar el articulo al que Que, por interes institucional es conveniente dar por corresponde se entendera referido al articulo en el que se concluida la designacion a que se contrae el considerando precedente; l ' encuentre. Que, en el convenio de financiamiento del mencionado Programa Social se establece que la Presidencia del NuArticuloZ".-APLICACIONDELOSBENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY MORDAZA Ejecutor corresponde a un representante del Ministerio de la Presidencia; DeconformidadconloestablecidoenelDecretoLegislaLos beneficios establecidos en la Ley tambien se aplicaran a los siguientes supuestos: tivo N" 560, Decretos Leyes NS. 25556 y 26157, y Decreto Supremo N' 057-93-PCM; 1. En caso se hubiera declarado el no acogimiento al Regimen por la totalidad de la deuda incluida en la SE RESUELVE: solicitud, y el deudor hubiera cumplido con lo dispuesto en los Articulos 3" y 4". Articulo lo.- Dejar sin efecto ni valor legal alguno la 2. En caso se hubiera declarado el acogimiento parcial designacion del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formual Regimen, y el deudor hubiera cumplido con la regulalada mediante Resolucion Ministerial N" 326-97-PRES de rizacion a que se refiere el Articulo 3". fecha 23 de setiembre de 1997, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 3".- SUBSANACION DE REQUISITOS PARs4 EL ACOGIMIENTO Articulo 2".- Designar a partir de la fecha al Lic. MORDAZA G. MORDAZA DONGO MORDAZA, como El acto administrativo mediante el cual se declaro el representante del Ministerio de la Presidencia y Presino acogimiento o el acogimiento parcial, respecto de la dente del Nucleo Ejecutor del "Segundo Programa Social deuda no acogida, previa solicitud del deudor, quedara de Mobiliario Escolar y de Reactivacion de la Micro y sin efecto, siempre y cuando este cumpla con los requisitos Pequena Industria Nacional". establecidos en la Ley y regularice hasta el 30 de enero de 1999 lo siguiente: Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 14670 1. Subsanar las infracciones a que se refiere el MORDAZA parrafo del Articulo 3" del decreto. Para dicho efecto, no se sancionara a quienes incurran en la infraccion tipificada en el numeral 5 del Articulo 176" del Codigo Tributario, al presentar hasta el 30 de enero de 1999 la declaracion rectificatoria correspondiente. 2. Presentar la MORDAZA del escrito de desistimiento a que se refieren los literales a) y b) del numeral 5 del Articulo 5" de la Resolucion Ministerial W 176-96-EF/15. 3. Otorgar u ofrecer las garantias correspondientes, por el monto de seis (6) cuotas mensuales del fraccionamiento,, si al 30 de enero de 1999 la deuda materia de beneficio, considerando los pagos efectuados supere los s/.100,000. El plazo para la formahzacion de la Carta Fianza ylo Fianza Personal, asi como para la MORDAZA de la documentacion sustentatoria de las demas garantias permitidas vencera el 30 de enero de 1999. 4. Presentar las declaraciones a que se refiere el numeral 4 del Articulo 5" de la Resolucion Ministerial N" 176-96-EF/15. Lo dispuesto en el parrafo anterior no sera de aplicacion para aquellos deudores que no hubieran cumplido con las obligaciones corrientes necesarias para el acogimiento, asi como con cancelare1 pago de la cuota inicial del fraccionamiento hasta el 37 de marzo de 1997. Precisase que para efecto de lo dispuesto en el inciso b 1 del Articulo 1" de la Ley N" 26755 y el Articulo 2" de la Resolucion Ministerial N" 037-97-EF!15, la declaracion original o rectificatoria de las obligaciones corrientes a que se refiere el parrafo anterior debio haberse presentado hasta el 31 de marzo de 1997. Articulo 4".- DEUDA NO GARANTIZADA Precisase que si la deuda actualizada con el IPC sin incluir los intereses a que se refiere el Articulo 6" del Decreto supera los S/.lOO,OOO, y el deudor no hubiese cumplido con ofrecer u otorgar garantias, asi como con los requisitos para su formalizacion, se le MORDAZA por acogido al Regimen solo hasta por dicho monto. Para tal efecto, se consideraran acogidas las deudas mas antiguas y en caso de existir varias deudas del mismo periodo se consideraran las deudas de menor monto.

c) Regimen.- Al Regimen de Fraccionamiento Especial aprobado por el Decreto Legislativo N" 848 y normas modificatorias y reglamentarias. dl Instituciones.- A las senaladas en el Articulo 1" del Decreto Legislativo N" 848 y sus normas reglamentarias.

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban normas referidas al Regimen de Fraccionamiento especial
RESOLUCION MINISTERIAL W 277~S&EF/lfi MORDAZA, 15 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N" 27005 se otorgaron beneficios a los deudores acogidos al Regimen de Fraccionamiento Especial, aprobado por Decreto Legislativo N" 848 y normas modificatorias, a efecto de permitir la regularizacion de las obligaciones corrientes y omisiones en el pago de las cuotas del citado fraccionamiento sin originar la perdida del mismo, la flexibilizacion del regimen de garantias, los efectos de la perdida del fraccionamiento, asi como el establecimiento de un periodo de MORDAZA para aplazar el pago de las cuotas correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 1998 y enero, febrero, marzc l y MORDAZA de 1999; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 14' de la Ley N" 27005 y el Articulo 12" del Decreto Legislativc ' / IV 848; SE RESUELVE: Articulo l".- DEFINICIONES Para efecto de la presente MORDAZA se entendera por: a) Decreto.- Al Decreto Legislativo N" 848 y normas modificatorias. b) Ley.- A la Ley N" 27005.

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