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inicio del ejercicio presupuestal, el desagregado del Presu- puesto de Ingresos a nivel de Pliego y de Egresos, de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoría de Gasto, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento, resultante del proceso de formulacion y aprobaciõn de la Ley Anual de Presupuesto. Copia de la resolución a que se refiere el párrafo primero, se remite dentro de los 5 1 cinto) días siguientes de aprobada, a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República. a la Contraloría Gcner:il de la República, y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público. CAPITULO II EJECUCION Y MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Subcapítulo 1 De la Ejecución Artículo 6”.- Reglas de ejecución. La ejecución presupuesta1 se rige por las siguientes reglas: a) La ejecución de los Presupuestos de las Entidades del Sector Público se realiza dentro de los montos esta- blecidos en la Ley Anual de Presupuesto y de acuerdo a la disponibilidad financiera con que cuente el Pliegu para el Año Fiscal. b) Las asignaciones presupuestarias aprobada,3 por las Entidades del Sector Público deben asegurar el cumpli- miento de las metas contenidas en las Actividades y Proyectos que la Entidad se ha propuesto para el ejercicio 1999, bajo responsabilidad. c) Las demandas de gastos generadas durante el Ano Fiscal, deben ser atendidas con cargo a las asignaciones presupuestarias del respectivo Prosupuesto Autorizado. d> La ejecución de los ingresos y gastos de los Presu- puestos Institucionales se rigen por las disposiciones legales de caracter presupuestario, administrat.ivo y de control aplicables. hwjo responsahilida(l. Artículo 7”.- Normas de austeridad Teniendo en cuenta las reglas establecidas en el artículo anterior, los Pliegos Presupuestarios sujetan la ejecución de sus presupuestos a 111 siguiente: a) Se encuentra prohibido efectuar, nombramientos, salvo en los casos de Magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público. -incluidos los médicos legistas del Instituto de Medicina Legal del Peru-, Docentes Uni- versitarios, y del personal egresado de las Escuelas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios y de la Aca- demia Diplomática. Asimismo, queda prohibido recategorizar plazas. bu Los Pliegos Presupuestarios, bajo responsabilidad, celebran contratos de personal. sólo cuando se cuente con el financiamiento correspondiente debidamente autori- zado por la presente Ley. previo informe favorable de la Oficina de Presup:lesto del Pliego, o la que haga sus veces. c1 Los Docentes del Magisterio Nacional que tenían contrato vigente de trahajo al .31 de diciembre de 1998, podrán suscribir nuevos contratos a pavtir del 1 de marzo de 1999. d) Lo dispuesto cn los literales 1)recedentes y las demás acciones de personal que <e roquieran efectuar durante el 4ño Fiscal, deben realizarse con sujeción a los cargos establecidtrs en el Cuadro para Asignacion de Personal <CAPi aprobado de la Entidad, así como dentro del marco de la asignación prevista en 6.1 Grupo Genérico de Gasto 1 “Personal y Obligaciones sociales” 1de1 Pre- supuesto Institucional del Pliego, sin generar demandas adicionales con cargo a la Fuente de: Financiamiento “Recursos Ordinarios’ e) Está prohibido realizar pagos de remuneraciones en moneda extranjera o indexados a esta, salvo para el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Fuer- zas Armadas y Po1 iría Nacional que cuinple servicio en el extranjero. D Las reasignaciones de personal y las designaciones de personal de confianza se rigen por lo dispuesto en elArtículo 3” del Decreto Ley W 25957 y Decreto Ley N” 25515, respectivamente. g) Se encuentra prohibido efectuar gastos por concep- to de horas extras. Artículo 8”.- Montos para efectuar Licitaciones, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas Los montos a que se sujetan las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas, son los siguientes: a) La Contratación de Obras, de acuerdo a: - Licitación Pública. si el valor referencia1 es igual o superior a S/. 900 000 - Adjudicación Ijirecta, si el valor referencia1 es infe- rior a S/. 900 000 Cuando el monto del valor referencia1 de una obra pública sea igual o mayor a S/. 4 050 000 el organismo ejecutor no podrá ejercer la supervisión y control de obras, debiendo ser contratada obligatoriamente. h) La Adquisición de Bienes y de Suministros, de acuerdo a: - Licitación Pública, si el valor referencia1 es igual o superior a S/. 350 000 - Adjudicación Directa, si el valor referencia1 es infe- rior a S/. 350 000 El presente inciso se aplica a los contratos de arrenda- miento financiero. c) La Contratación de Servicios y de Consultoría, tales como prestaciones de empresas de servicios, compañías de seguros, contratos de arrendamiento no fmancieros y del personal contratado directamente por locación de servicios, así como investigaciones, proyectos, estudios, diseños, supervisiones, inspecciones, gerencias, gestio- nes. auditorías, asesorías y peritajes, de acuerdo a: Concurso Público, si el valor referencia1 es igual o superior a S/. 150 000 Adjudicación Directa, si el valor referencia1 es infe- rior a S/. 150 000 La contratación de auditorías externas, se realiza de conformidad con las normas que rigen el Sistema Nacio- nal de Control. La aplicación del presente artículo se realiza en concor- dancia con la Ley pu”’ 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N” 039-9%PCM, publicado el 28 de setiembre de 1998. Artículo 9”.- Tratamiento de las Remuneraciones y Bonificaciones del Sector Público. 9.1. Las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el ejercicio fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos den- tro de los alcances de la presente Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. a propuesta del Titular del Sector. Es nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad. 9.2. La aprobación y rea.juste de remuneraciones, bonificaciones, aguinaldos, y refrigerio y movilidad de los trabajadores de los Gobiernos Locales. se atienden con cargo a los Recursos Directamente Recaudados de cada Municipalidad y se fijan mediante el procedimiento de negociación bilateral establecido por el Decreto Supremo W 070-85-PC!, publicado el 31 de julio de 7985. Corres- ponde al Concejo Provincial o Distrital, según sea el caso y bajo responsabilidad, garantizar que los pactos efec- tuados cuenten con el correspondiente financiamiento debidamente previsto, bajo sanción de nulidad de pleno derecho, de los pactos celebrados. No son de aplicación a los Gobiernos Locales los aumentos de remuneraciones, bonificaciones o beneficios de cualquier otro tipo que otorgue el Poder Ejecutivo a los servidores del Sector Público. Cualquier pacto en contrario es nulo. 9.3. Las normas sobre remuneraciones que se aprue- ben y que son de aplicación para las Entidades del Sector Público pertenecientes a la Actividad Empresarial del