Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 1998 (16/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

inicio del ejercicio presupuestal, el desagregado del Presupuesto de Ingresos a nivel de Pliego y de Egresos, de Unidad Ejecutora, Funcion, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoria de Gasto, Grupo Generico de Gasto y Fuente de Financiamiento, resultante del MORDAZA de formulacion y aprobacion de la Ley Anual de Presupuesto. MORDAZA de la resolucion a que se refiere el parrafo primero, se remite dentro de los 5 1 cinto) dias siguientes de aprobada, a la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica. a la Contraloria Gcner:il de la Republica, y a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. CAPITULO II EJECUCION Y MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Subcapitulo 1 De la Ejecucion Articulo 6".- Reglas de ejecucion. La ejecucion presupuesta1 se rige por las siguientes reglas: a) La ejecucion de los Presupuestos de las Entidades del Sector Publico se realiza dentro de los montos establecidos en la Ley Anual de Presupuesto y de acuerdo a la disponibilidad financiera con que cuente el Pliegu para el Ano Fiscal. b) Las asignaciones presupuestarias aprobada,3 por las Entidades del Sector Publico deben asegurar el cumplimiento de las metas contenidas en las Actividades y Proyectos que la Entidad se ha propuesto para el ejercicio 1999, bajo responsabilidad. c) Las demandas de gastos generadas durante el Ano Fiscal, deben ser atendidas con cargo a las asignaciones presupuestarias del respectivo Prosupuesto Autorizado. d> La ejecucion de los ingresos y gastos de los Presupuestos Institucionales se rigen por las disposiciones legales de caracter presupuestario, administrat.ivo y de control aplicables. hwjo responsahilida(l. Articulo 7".- Normas de austeridad Teniendo en cuenta las reglas establecidas en el articulo anterior, los Pliegos Presupuestarios sujetan la ejecucion de sus presupuestos a 111 siguiente: a) Se encuentra prohibido efectuar, nombramientos, salvo en los casos de Magistrados del Poder Judicial y Ministerio Publico. -incluidos los medicos legistas del Instituto de Medicina Legal del Peru-, Docentes Universitarios, y del personal egresado de las Escuelas de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, Centro Nacional de Estudios Criminologicos y Penitenciarios y de la Academia Diplomatica. Asimismo, queda prohibido recategorizar plazas. bu Los Pliegos Presupuestarios, bajo responsabilidad, celebran contratos de personal. solo cuando se cuente con el financiamiento correspondiente debidamente autorizado por la presente Ley. previo informe favorable de la Oficina de Presup:lesto del Pliego, o la que haga sus veces. c1 Los Docentes del Magisterio Nacional que tenian contrato vigente de trahajo al .31 de diciembre de 1998, podran suscribir nuevos contratos a pavtir del 1 de marzo de 1999. d) Lo dispuesto cn los literales 1)recedentes y las demas acciones de personal que
Articulo 3" del Decreto Ley W 25957 y Decreto Ley N" 25515, respectivamente. g) Se encuentra prohibido efectuar gastos por concepto de horas extras. Articulo 8".- Montos para efectuar Licitaciones, Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas Los montos a que se sujetan las Licitaciones Publicas, Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas, son los siguientes: a) La Contratacion de Obras, de acuerdo a: - Licitacion Publica. si el valor referencia1 es igual o superior a S/. 900 000 - Adjudicacion Ijirecta, si el valor referencia1 es inferior a S/. 900 000 Cuando el monto del valor referencia1 de una obra publica sea igual o mayor a S/. 4 050 000 el organismo ejecutor no podra ejercer la supervision y control de obras, debiendo ser contratada obligatoriamente. h) La Adquisicion de Bienes y de Suministros, de acuerdo a: - Licitacion Publica, si el valor referencia1 es igual o superior a S/. 350 000 - Adjudicacion Directa, si el valor referencia1 es inferior a S/. 350 000 El presente inciso se aplica a los contratos de arrendamiento financiero. c) La Contratacion de Servicios y de Consultoria, tales como prestaciones de empresas de servicios, companias de seguros, contratos de arrendamiento no fmancieros y del personal contratado directamente por locacion de servicios, asi como investigaciones, proyectos, estudios, disenos, supervisiones, inspecciones, gerencias, gestiones. auditorias, asesorias y peritajes, de acuerdo a: Concurso Publico, si el valor referencia1 es igual o superior a S/. 150 000 Adjudicacion Directa, si el valor referencia1 es inferior a S/. 150 000 La contratacion de auditorias externas, se realiza de conformidad con las normas que rigen el Sistema Nacional de Control. La aplicacion del presente articulo se realiza en concordancia con la Ley pu"' 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N" 039-9%PCM, publicado el 28 de setiembre de 1998. Articulo 9".- Tratamiento de las Remuneraciones y Bonificaciones del Sector Publico. 9.1. Las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el ejercicio fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la presente Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. a propuesta del Titular del Sector. Es nula toda disposicion contraria, bajo responsabilidad. 9.2. La aprobacion y rea.juste de remuneraciones, bonificaciones, aguinaldos, y refrigerio y movilidad de los trabajadores de los Gobiernos Locales. se atienden con cargo a los Recursos Directamente Recaudados de cada Municipalidad y se fijan mediante el procedimiento de negociacion bilateral establecido por el Decreto Supremo W 070-85-PC!, publicado el 31 de MORDAZA de 7985. Corresponde al Concejo Provincial o Distrital, segun sea el caso y bajo responsabilidad, garantizar que los pactos efectuados cuenten con el correspondiente financiamiento debidamente previsto, bajo sancion de nulidad de pleno derecho, de los pactos celebrados. No son de aplicacion a los Gobiernos Locales los aumentos de remuneraciones, bonificaciones o beneficios de cualquier otro MORDAZA que otorgue el Poder Ejecutivo a los servidores del Sector Publico. Cualquier pacto en contrario es nulo. 9.3. Las normas sobre remuneraciones que se aprueben y que son de aplicacion para las Entidades del Sector Publico pertenecientes a la Actividad Empresarial del

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