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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (16/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 18

Pgg.167280 tlpérwn#)~Hr(~ l.ima, miémolcs 16 dc diciembre de 1998 Modifican el Reglamento Operativo 1 para el mane’o del Fondo Reiolvente de Apoyo al iect or AgrarioArtfcuIo S”.- Sustituir el Artículo 10” del reglamento por el siguiente texto: RRSOLUCION MINISTERIAL W 0699-SS-AG Lima, 15 de diciembre de 1998“El Programa de fortalecimiento patrimonial será en dólares americanos, desembolsándose los recursos en la misma moneda o en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio promedio ponderado compra de la 3uperintendencia de Banca y ,Seguros y publicado en el Diario Oficial El Peruano de la fecha del desembolso.” CONSIDERANDO:Artículo 4”.- Sustituir el Artículo 13” del reglamento por el siguiente texto: Que mediante Decretos de Urgencia Nos. 048-95 y 024- 96, se faculta a los Concejos Transitorios de Administración Regional de cada una de las Regiones y a CORDELIMA para que con los recursos que contaban los FGNDEA- GROS Regionales o la dependencia de CORDELIMA, los provenientes de la recuperación de los créditos otorgados y los que se originen de la monetización de los insumos agrícolas existentes, constituyan en COFIDE un Fondo Revolvente de Apoyo al Sector Agrario - FRASA., para que sea intermediado a través de las empresas y entidades del Sistema Financiero Nacional con la supervisión del Mi- nisterio de Agricultura;1 1 ( 1 1 , , 1 I / / /“El plazo máximo de cada programa de undexwriting es de hasta 18 meses contados a partir de la fecha de efectuado el desembolso de la operación por COFIDE.” Articulo 5”.- Modifícase el Artículo 25’ del regla- mento por el siguiente texto: Que mediante Resolución Ministerial N” 380-96-AG, se aprueba el Reglamento Operativo del FRASA, esta- bleciéndose entre otros aspectos que los recursos ‘con ue cuenta deben ser depositados en la cuenta que COFI %E señale para ello, tan pronto se moneticen ylo recuperen; Que mediante Auditorías y Exámenes Especiales, contratados conforme a las disposiciones del reglamento antes señalado, se han identificado recursos recuperados que no han sido depositados en la cuenta del FRASA, situación que debe ser regularizada; Que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 42 del Reglamento Operativo del FRASA, constituye obliga- ción de COFIDE supervisar y administrare1 Fondo Revol- vente, velar por el cumplimiento de sus objetivos y en caso de incumplimiento por parte de los IFIS, ejercitar las atribuciones del inciso b) del Artículo 43” de dicho regla- mento;“En caso de no realizarse la venta de las acciones en el plazo acordado, el IFI adquirirá las acciones no vendidas de la serie emitida, pagando adicionalmente una tasa de interés equivalente a la TIPMEX + 4.00% efectiva anual si el desembolso hubiera sido en moneda extranjera o de TIPMN + 4% efectiva anual en el caso de haberse efectua- do en moneda nacional, por el plazo de duración de la operación de underwriting. Para ello el IFI se obliga a efectuar las provisiones y reservas contables correspon- dientes y en el caso de no contar con ellas, deberá reducir su capital social.” Artículo õ”.- Agregar como Quinta Disposición Final del reglamento el siguiente texto: “Para facilitar la operatividad de los recursos del Fondo, los IFIS presentarán un solo mandato de pago irrevocable y expreso a favor de COFIDE, válido para todos los Programas del FRASA.” Que asimismo, en uso de la atribución conferida en el Artículo48del Reglamento Operativo del FRASA, COFI- DE ha propuesto modificaciones a ese reglamento, con el objeto de adaptarlo a las nuevas circunstancias o condicio- nes que pudieran presentarse durante la ejecucion de los programas del mismo y como un medio de asegurar el logro de sus objetivos;Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 14725 MTCCon la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; y, De conformidad con el Articulo 3” del Decreto de Urgencia W 048-95, Decreto de Urgencia W 024-96 y Artículo 48” del reglamento aprobado por Resolución Ministerial W 380-96-AG;Autorizan modificación de flota vehi- cular a empresa de transporte RESOLUCION DIRECTORAL W 1323-SSMTC115.18 SE RESUELVE: Lima, 23 de octubre de 1998 Artículo 1”~ Cuando en la presente Resolución Mi- nisterial se haga referencia al reglamento, se entenderá referido al Reglamento Operativo para el manejo del Fondo Revolvente de Apoyo al Sector Agrario, aprobado por Resolución Ministerial W 380-96AG. Artículo 2”.- Agregar como penúltimo y último párra- fos del Articulo 5“ del reglamento, el siguiente texto:VISTOS, el Expediente de Registro N” 960475, organizado por EXPRESO INTERNACIONAL ORME- ÑO S.A., sobre modificación de flota vehicular e Informe N” 966-98-MTC/15.18.64.2 de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: “En los casos en que los recursos provenientes de las recuperaciones descritas en los incisos anteriores no ha- yan sido depositados en la cuenta respectiva, el IFI, en un plazo que no excederá de 30 días de recibida la notificación por el Ministerio de Agricultura, deberá suscribir con éste, y con la intervención de COFIDE, un convenio donde se establecerá el cronograma de pagos del total de la deuda identificada, actualizada, hasta la fecha de suscrip- ción del convenio. con la tasa de interes legal efectiva en moneda extranjera. Dicho cronograma de pago podrá tener como plazo máximo hasta siete (7) años, a una tasa de interés en moneda extranjera igual a TIPMEX más 4.00% efectiva anual. El IFI que no cumpla con depositar los recursos recu- perados en la cuenta respectiva. sólo podrá recibir linan- ciamientos del FRASA, luego de suscribir el convenio mencionado en el primer párrafo precedente.”Que, la empresa de transportes ha cumplido con pre- sentar los requisitos establecidos en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo N” 05-95MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo N”019-97-MTC, para la modificación de flota vehicular con los ómnibus de Placas Ws. UQ-5250, UQ-5247 y UQ-5417 en lugar de los ofertados en el Expediente N” 960475 que son los ómnibus de Placas N“s. UI-8743, UI-8744yUQ-6176para la prestacióndel servi- cio en la ruta: Lima-Paracas y viceversa, autorizado por Resolución Directoral N” 911-98-MTC15.18 de fecha 13 de julio de 1998; Estando a las opiniones de las Direcciones de Trans- porte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en