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1 .ima, mikolcs 16 dc dicicmhn: dc 19% gfpltcuonl, Pág. 167273 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULI: Presidente del Consejo de Ministros JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 14741 RESOLUCION DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA W 013-9WCR VICTOR JOY WAY ROJAS PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; HA DADO LA SIGUIENTE RESOLUCION: RESOLUCION DEL CONGRESO QUE DELEGA A LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA LA FACULTAD DE DICTAR LA NUEVA LEY DE TITULOS VALORESa) Ordinarias: Cuando cada Congresista acciona el Sistema de Votación Electrónica, registrándose en acta su nombre y sentido de su voto. Excepcionalmente la votación se hará levantando la mano. b)Nominales: Cuando el relator llama a cada uno de los Congresistas por su nombre y éstos responden SI, NO o ABSTENCION; o bien cada uno registra su voto en el Sistema de Votación Electrónica y se imprime el listado de Congresistas en orden alfabético, con el sentido de su voto, consignándose en el acta correspondiente. Las votaciones se efectuarán forzosamente en forma nominal, cuando se trate de adoptar o comprobar acuer- dos que requieran el voto a favor, de por lo menos los dos tercios del número legal de Congresistas, según lo esta- blecido por la Constitución Política y el Reglamento del Congreso de la República. Artículo Unico.- Objeto de la Resolución. Delégase a la Comisión Permanente del Congreso de la República la facultad de dictar la nueva Ley de Títulos Valores en un plazo de 180 iciento ochenta) días, en los términos a que hace referencia el Artículo 101” de la Constitución y tomando como base el proyecto elaborado por la Comisión creada mediante Resolución Ministerial N” 068-97. tJUS. Dada en el recinto del Congreso de la República, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.c) Por cédula: Cuando cada Congresista reciba una cédula de votación, exprese en ella su voto y la deposite en el ánfora. Según se conozca o no el sentido del voto de cada Congresista, las votaciones pueden ser: al Públicas: Cuando cada Congresista acciona el Sistema de Votación Electrónica o manifiesta el sentido de su voto levantando la mano o poniéndose de pie. b) Secretas: Cuando se efectúan a través de cédula, por disposición del Reglamento, lo estime conveniente el Presidente o lo solicite un tercio del número de Congre- sistas. VICTOR JOY WAY ROJAS Rectificación de las Votaciones, reconsideraciones y Presidente del Congreso de la República quórum RICARDO MARCENAR0 FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República 14717Artículo 58”.- Cualquier Congresista puede solicitar que se rectifique la votación sólo cuando ésta se haya realizado levantando la mano y exista duda sobre su resul- tado. Para tal efecto, el Presidente solicitará que los Congre- sistas expresen su voto poniéndose y permaneciendo en pie. Cuando la votación se efectúe mediante el Sistema de Votación Electrónica, no procederá la rectificación. En este caso, y por excepción, el Presidente podrá ordenar que se repita la votación utilizando el procedimiento antes mencio- nado. Las reconsideraciones se presentan por escrito luego de las votaciones y su aprobación requiere el voto de más de la mitad del número legal de Congresistas. No se puede presentar reconsideraciones después de aprobada el acta o la dispensa de dicha aprobación.RESOLUCION DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA N“ 014-98/CR VICTOR JOY WAY ROJAS PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA, HA DADO LA SIGUIENTE RESOLUCION: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 56”, 57”Y 58” DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA Artículo Unico.- Objeto de la Resolución Modifícanse los Artículos 56’, 57” y 5v del Reglamenta del Congreso de la República y agrégase una Disposición Final, en los si&entes términos: “Oportunidad de las Votaciones Artículo 56”.- Terminado el debate de un asunto, o el tiempo prefijado por el Consejo Directivo. o cuando ya har hecho uso de la palabra los integrantes de todos loc Grupos Parlamentarios que lo soliciten o cuando así lc establezca el Reglamento, el Presidente anunciará que sc procederá a votar.,Hecho el anuncio, se verificará el quórum. Desde ese .nstante, ningún Congresista debe abandonar la Sala, oermaneciendo en su escaño hasta que concluya el acto de Yotación. El Congresista que se abstenga podrá funda- nentar su posición por escrito hasta la sesión siguiente. El Presidente tiene voto dirimente y en el caso de que participe en el debate cederá la Presidencia a quien deba reemplazarlo: ocupando su escaño e interviniendo en las mismas condiciones que los demás Congresistas. Clases de Votaciones Artículo 57”.- Según la forma como se realicen, las votaciones son: Al inicio de cada sesión y después de pasar lista, el Presidente informará al Pleno el quórum legal de la sesión. Cuando el resultado de alguna votación sea inferior al quórum establecido, el Presidente queda autorizado para volver a someter el tema a votación el mismo día, sin necesidad de que sea tramitado con una reconsideración y continuándose la sesión con el debate de otros asuntos. DISPOSICIONES FINALES Tercera.- Precísase que las Resoluciones N” 160-93- CDKCD y N”066-95CDiCCD del 12 de agosto de 1993 y 17 de julio de 1995, respectivamente, son normas jurídi- cas complementarias del Artículo 4” del Reglamento del Congreso Constituyente Democrático y del Artículo 22” inciso g) del actual, siendo por consiguiente de naturaleza privativa, aplicable únicamente a los señores Congresis- tas y de observancia obligatoria ante cualquier autoridad. Todo procedimiento contrario a esta norma es nulo, bajo responsabilidad.”