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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (16/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 17

elpéruanr, Pág. 167279 administrativo por el cual se les declaró tal situación, siempre y cuando subsanen dicho incumplimiento hasta el 30 de abril de 1999, de conformidad con lo dispuesto en el punto 9.2 del Artículo 9” de la Ley. Se considerará que se ha subsanado el incumplimiento a que se refiere el párrafo anterior, si al 30 de abril de 1999 el saldo de la deuda materia de beneficio, considerando los pagos realmente efectuados no supera los S/.lOO,OOO. Cuando la resolución que declara el no acogimiento hubiera sido impugnada ante un órgano distinto a la institución responsable del mismo, los deudores deberán presentar la solicitud ante esta última, en cuyo caso, dicha institución la deberá poner en conocimiento del órgano resolutor para que la deje sin efecto. En el caso que el órgano resolutor haya confirmado el acto administrativo que declaró la pérdida, la institución responsable del henelicio aceptará las solicitudes de los deudores y dejara sin efecto dicho acto. Artículo 16”.- EL DEUDORP0DR.A OPTAR POR NO ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DE LA LEY El acogimiento a los beneficios establecidos en la Ley es automático. Se considerará que el deudor no ha optado por acogerse al beneficio otorgado por el Artículo 6” de la Ley, siempre y cuando cumpla con el pago del íntegro de las cuotas que venzan durante el periodo de gracia de acuerdo a las normas del Régimen. Artículo 17”.- GARANTIAS EJECUTADAS En caso se hubiera ejecutado la garantía otorgada por el Régimen, se tendrá que ofrecer una nueva hasta el 30 de enero de 1999. El olazo nara la formalización de la Carta Fianza ylo Fianza Personal vencerá el 30 de abril de 1999. El plazo para la presentación de la documentación sustentatoria de las demás garantías permitidas; vencerá el 30 de enero de 1999. Artículo 18”.- CONTROL DE PERDIDA POR IN- WKPIFlWENTO DE LAS OBLIGACIONES CO- El control de la causal de pérdida por incumplimiento de las obligaciones corrientes a que se refiere el Artículo 8” de la Ley. se realiza por cada institwión por períodos de doce (12) meses calendario, a partir de la fecha de la presentación de la solicitud de acogimi ento al Régimen de Fraccionamiento Especial. Para el caso de las deudas tributarias, y sólo para el período comprendido entre diciembre de 1996 a octubre de 1997, se considerará once ill) meses calendario. Artículo 19”.- EFECTOS DE LA PERDIDA Lo dispuesto en el Artículo 12” de la Ley será de aplicación a todos aquellos deudores que se hubieran acogido al Régimen. En caso de producirse la pérdida se procederá a la cobranza de la deuda de acuerdo al siguiente procedi- miento: 1. Se considerará la deuda materia de acogimiento al Régimen determinada según lo dispuesto en el Artículo 3” del Decreto. 2. A esta deuda se le aplicará la tasa de interés a que se refiere el Artículo 33” del Código Tributario,, desde la fecha de acogimiento al Régimen hasta la pérdida. 3. A dicho monto se restará las cuotas efectivamente pagadas. 4. Al monto resultante se le aplicará la Tasa de Interés Moratorio (TIM), desde la fecha de la pérdida hasta la fecha de pago correspondiente Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 14743AGRICULTURA Dan por concluido y aprueban Estudio Hidrogeológico de las Pampas de La Yarada y Hospicio, provincia de Tacna RESOLUCION MINISTERIAL W 0696-98-AG Lima, 14 de diciembre de 1998 Visto el Estudio Hidrogeológico de las Pampas de La Yarada y Hospicio, distrito, provincia y departamento de l’acna, cuya prosecución y culminación fuera encargada al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, mediante Resolución Ministerial N” 621-94-AG; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N” 00555-89- AG/DGAS de fecha 5 de diciembre de 1989, se prohibe todo tipo de obra destinada al alumbramiento de aguas subterráneas en las Pampas de La Yarada y Hospicio, ubicadas en el distrito, provincia y departamento de Tacna, así como modificar los métodos, sistemas o insta- laciones de los alumbramientos a fin de incrementar su explotación; Que, mediante Resolución Ministerial N” 0621-94- AG de fecha 5 de octubre de 1994, se autorizó al Insti- tuto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, a través de sus Direcciones Generales de Aguas y Suelos y de Estudios y Proyectos de Recursos Naturales, para la prosecución y culminación del estudio hidrogeológico de las Pampas de La Yarada y Hospicio, distrito, pro- vincia y departamento de Tacna, a fin de verificar la persistencia o no de la problemática de sobreexplota- ción del respectivo acuífero; Que, el INRENA ha culminado el indicado Estudio Hidrogeológico, por el cual se constata el gradual y perma- nente descenso del nivel freático y la intrusión marina. fenómeno lento pero irreversible, siendo necesario dispo- ner que el Administrador Técnico del Distrito de Riego de Tacna proceda a dar cumplimiento alas recomendaciones contenidas en el indicado estudio; y, De conformidad con el Decreto Ley N” 25902 Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; Artículo l”.-Dar por concluido y aprobar el Estu- ,dio Hidrogeológico de las Pampas de La Yarada y Hospicio, distrito, provincia y departamento de Tac- na, cuya prosecución y culminación fuera encargada al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, mediante Resolución Ministerial N” 0621-94-AG, com- puesto por 11 volúmenes y 1 620 folios, el que debida- mente visado en cada uno de éstos forma parte de la presente resolución. Artículo 2”.- Mantener la veda sobre el incremento de explotación del agua subterránea, prohibiéndose ejecutar todo tipo de obra destinada a la explotación de aguas subterráneas del acuífero de las Pampas de La Yarada y Hospicio, así como al incremento de los volúmenes actua- les de explotación.SE RESUELVE: Artículo 3”.- El INRENA realizará un estudio agro- socio-económico, complementario al Estudio Hidrogeoló- gico de las Pampas de La Yarada y Hospicio, a tin de determinar el régimen óptimo de explotación del recurso hídrico subterráneo. Artículo 4”.-Transcribir la presente resolución al Administrador Técnico del Distrito de Riego Tacna, quien queda encargado de dar cumplimiento al Artículo 2” de la presente resolución, así como a las recomendaciones con- tenidas en el mencionado estudio. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 14719