Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 1998 (16/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

elperuanr, Pag. 167279
administrativo por el cual se les declaro tal situacion, siempre y cuando subsanen dicho incumplimiento hasta el 30 de MORDAZA de 1999, de conformidad con lo dispuesto en el punto 9.2 del Articulo 9" de la Ley. Se considerara que se ha subsanado el incumplimiento a que se refiere el parrafo anterior, si al 30 de MORDAZA de 1999 el saldo de la deuda materia de beneficio, considerando los pagos realmente efectuados no supera los S/.lOO,OOO. Cuando la resolucion que declara el no acogimiento hubiera sido impugnada ante un organo distinto a la institucion responsable del mismo, los deudores deberan presentar la solicitud ante esta MORDAZA, en cuyo caso, dicha institucion la debera poner en conocimiento del organo resolutor para que la deje sin efecto. En el caso que el organo resolutor MORDAZA confirmado el acto administrativo que declaro la perdida, la institucion responsable del henelicio aceptara las solicitudes de los deudores y dejara sin efecto dicho acto. Articulo 16".- EL DEUDORP0DR.A OPTAR POR NO ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DE LA LEY El acogimiento a los beneficios establecidos en la Ley es automatico. Se considerara que el deudor no ha optado por acogerse al beneficio otorgado por el Articulo 6" de la Ley, siempre y cuando cumpla con el pago del integro de las cuotas que venzan durante el periodo de MORDAZA de acuerdo a las normas del Regimen. Articulo 17".- GARANTIAS EJECUTADAS

AGRICULTURA
Dan por concluido y aprueban Estudio Hidrogeologico de las Pampas de La Yarada y MORDAZA, provincia de Tacna
RESOLUCION MINISTERIAL W 0696-98-AG MORDAZA, 14 de diciembre de 1998 Visto el Estudio Hidrogeologico de las Pampas de La Yarada y MORDAZA, distrito, provincia y departamento de l'acna, cuya prosecucion y culminacion fuera encargada al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, mediante Resolucion Ministerial N" 621-94-AG; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N" 00555-89AG/DGAS de fecha 5 de diciembre de 1989, se prohibe todo MORDAZA de obra destinada al alumbramiento de aguas subterraneas en las Pampas de La Yarada y MORDAZA, ubicadas en el distrito, provincia y departamento de Tacna, asi como modificar los metodos, sistemas o instalaciones de los alumbramientos a fin de incrementar su explotacion; Que, mediante Resolucion Ministerial N" 0621-94AG de fecha 5 de octubre de 1994, se autorizo al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, a traves de sus Direcciones Generales de Aguas y Suelos y de Estudios y Proyectos de Recursos Naturales, para la prosecucion y culminacion del estudio hidrogeologico de las Pampas de La Yarada y MORDAZA, distrito, provincia y departamento de Tacna, a fin de verificar la persistencia o no de la problematica de sobreexplotacion del respectivo acuifero; Que, el INRENA ha culminado el indicado Estudio Hidrogeologico, por el cual se constata el gradual y permanente descenso del nivel freatico y la intrusion marina. fenomeno lento pero irreversible, siendo necesario disponer que el Administrador Tecnico del Distrito de Riego de Tacna proceda a dar cumplimiento alas recomendaciones contenidas en el indicado estudio; y, De conformidad con el Decreto Ley N" 25902 Ley Organica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE:

En caso se hubiera ejecutado la garantia otorgada por el Regimen, se tendra que ofrecer una nueva hasta el 30 de enero de 1999. El olazo MORDAZA la formalizacion de la Carta Fianza ylo Fianza Personal vencera el 30 de MORDAZA de 1999. El plazo para la MORDAZA de la documentacion sustentatoria de las demas garantias permitidas; vencera el 30 de enero de 1999. Articulo 18".- CONTROL DE PERDIDA POR INWKPIFlWENTO DE LAS OBLIGACIONES COEl control de la causal de perdida por incumplimiento de las obligaciones corrientes a que se refiere el Articulo 8" de la Ley. se realiza por cada institwion por periodos de doce (12) meses calendario, a partir de la fecha de la MORDAZA de la solicitud de acogimi ento al Regimen de Fraccionamiento Especial. Para el caso de las deudas tributarias, y solo para el periodo comprendido entre diciembre de 1996 a octubre de 1997, se considerara once ill) meses calendario. Articulo 19".- EFECTOS DE LA PERDIDA Lo dispuesto en el Articulo 12" de la Ley sera de aplicacion a todos aquellos deudores que se hubieran acogido al Regimen. En caso de producirse la perdida se procedera a la cobranza de la deuda de acuerdo al siguiente procedimiento: 1. Se considerara la deuda materia de acogimiento al Regimen determinada segun lo dispuesto en el Articulo 3" del Decreto. 2. A esta deuda se le aplicara la tasa de interes a que se refiere el Articulo 33" del Codigo Tributario,, desde la fecha de acogimiento al Regimen hasta la perdida. 3. A dicho monto se restara las cuotas efectivamente pagadas. 4. Al monto resultante se le aplicara la Tasa de Interes Moratorio (TIM), desde la fecha de la perdida hasta la fecha de pago correspondiente Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas 14743

,dio Hidrogeologico de las Pampas de La Yarada y

Articulo l".- Dar por concluido y aprobar el Estu-

MORDAZA, distrito, provincia y departamento de Tacna, cuya prosecucion y culminacion fuera encargada al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, mediante Resolucion Ministerial N" 0621-94-AG, compuesto por 11 volumenes y 1 620 folios, el que debidamente visado en cada uno de estos forma parte de la presente resolucion. Articulo 2".- Mantener la MORDAZA sobre el incremento de explotacion del agua subterranea, prohibiendose ejecutar todo MORDAZA de obra destinada a la explotacion de aguas subterraneas del acuifero de las Pampas de La Yarada y MORDAZA, asi como al incremento de los volumenes actuales de explotacion. Articulo 3".- El INRENA realizara un estudio agrosocio-economico, complementario al Estudio Hidrogeologico de las Pampas de La Yarada y MORDAZA, a tin de determinar el regimen optimo de explotacion del recurso hidrico subterraneo. Articulo 4".- Transcribir la presente resolucion al Administrador Tecnico del Distrito de Riego Tacna, quien queda encargado de dar cumplimiento al Articulo 2" de la presente resolucion, asi como a las recomendaciones contenidas en el mencionado estudio. Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 14719

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