Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 1998 (16/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

15.6. Los intereses generados por depositos en el sistema financiero dr los recursos correspondientes al Programa del Vaso de Leche, se incljrporan al Presupuesto Municipal, previamente a su ejecucion, y se destinan a la adquisicion de insumos yio gastos de operacion del cit.ado 1wograma. 15.7. L¿3 Contraloria General de la Kepubhca supervisa y controla el gasto del Programa dtsl Vaso de Leche a nivel Provincial y Distri tal, debiendo las Municipalidades respectivas rendir cuenta del gasto efectuado y del origen de los alimentos adquiridos, bajo responsabilidad, dentro de los 15 (quince> dias siguientes de vencido el mes, al Organo Rector del Sistema Nacional de Control. Articulo16".-UtilizaciondeRecursosporGobiernos Locales. Precisase que los Gobiernos Locales, en cuanto a la ejecucion de los recursos publicos que administran, se sujetan a las disposiciones legales que senalan el destino o utilizacion de determinados recursos en Gasto Corrientc o de Capital, bajo responsabilidad ciel respectivo Titular del Pliego, dando cuenta al ConceJo Municipal. Articulo 17". Periodo de Regularizacion Presupuestarla. De conformidad con lo establecido por el Articulo 28" de la Ley N" 26703 -Ley de Gestion I%esupuestaria del Estado-, modificado por el Articulo 1" de la Ley N" 26884, fijase el periodo de regularizacion presupuestaria entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ano 2000. Asimismo, facultase durante el precitado periodo a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico y a la Direccion Ckwral delTesoro Publico: a modificar los (Calendarios de Compromiso y las Autonzaciones de Giro, respectivamente, a fin de adecuarlos a 103 desembolsos por Convenios de Credito v Donaciones suscritos con Organismos Internacionales. Subcapitulo II Modificaciones Presupuestarias Articulo 18". -Modificaciones en el Grupo Generico: Personal y Obligaciones Sociales. 18.1. Las Modificaciones Presupuestarias que se autoricen para el Grupo Generico de Gasto 1 "Personal y Obligaciones Sociales", requieren informe favorable de la Direccion Nacional de Presupuesto Ptiblico. Es nulo todo acto o disposicion en contrario, bajo responsabilidad. 18.2. En el caso de los Gobiernos Locales, las Modificaciones Presupuestarias que se autoricen para el precitado Grupo Generico de Gasto, deben contar con la opinion favorable de la Oficina de Presupuest8) del Pliego y hacerse de conocimien to del Concejo Municipal, bajo sancion de nulidad. Articulo 19".- Incorporacion de Mayores Recursos. Autorizase a los Titulares de los Pliegos Presupuestarios a incorporar en sus respectivos presupuestos, mediante la resolucion correspondiente, la mayor disponibilidad financiera de los recursos prownientes de: a) Las MORDAZA de Financiamiento distintas a las de "Recursos Ordinarios" y "Recursos por Operaciones Oficiales de Credito" que se produzcan durante el Ano Fiscal. b) La recuperacion en dinero, producto de la venta de alimentos, en el MORDAZA de Convenios Internacionales. CI Los Saldos de Balance. asi como los diferenciales cambiarios de las MORDAZA de Financlamiento distintas a la de "Recursos Ordinarios". Para el caso de los Saldos de Balance de las MORDAZA de Financiamiento que requieran contrapartida nacional, esta sera asumlda con cargo al respectivo presupuesto aprobado para el Pliego. d) Las Operaciones Oficiales de Credito que contraten los Gobiernos I-ocales, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 60" de la Ley N' 23853 -Ley Organica de Municipalidades. CAPITULO III LA EVALUACION PRESUPUESTARIA

a) Del Presupuesto del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas. - Acargo del Ministerio de Economia y Finanzas, para los periodos y en los plazos siLmientes: a.1. Evaluacion Financiera, en periodos trimestrales, dentro de los 30 (treinta I dias siguientes al vencimiento de cada trimestre. a.2. Evaluacion Anual, dentro de los 45 (cuarenta y cinco) dias siguientes de vencido el ejercicio nresuauestario. '_ - A cargo de los Pliegos Presupuestarios correspondientes, a nivel financiero y de metas establecidas, de acuerdo a lo siguiente: a.3. Primer Semestre, dentro de los 20 (veinte) dias siguientes de vencido el semestre. a.4. Anual, dentro de los 15 (quince) dias siguientes de vencido el ejercicio presupuestario. bj Del Presupuesto de los Gobiernos Locales, a nivel financiero y de metas establecidas, a cargo de los Pliegos Presuouestarios correspondientes: Municipalidades Distritales: b.1. Primer Semestre, dentro de los 30 (treinta) dias siguientes de vencido el semestre. b.2.Anua1, dentro delos 30ttreintai diassiguientes de vencido el ejercicio presupuestario. Municipalidades Provinciales: b.3. Primer Semestre, dentro de los 45 (cuarenta y cinco> dias siguientes de vencido el semestre. h.4. Anual, dentro de los 45 (cuarenta y cinco) dias siguientes de vencido el ejercicio presupuestario. c! Del Presupuesto de las Empresas Financieras y No Financieras del Estado, sobre su situacion economica y financiera y de realizacion de metas establecidas en periodos trimestrales, a cargo del Ministerio de Economia y Finanzas, dentro de Los 45 (cuarenta y cinco) dias siguientes de vencido el trimestre. d) Del Comite de Ca,ja, a cargo del Viceministro de Hacienda, sobre los ingresos y egresos de la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios", su distribucion y descripcion de las operaciones efectuadas en el mes, dentro de los 15 (quince) dias siguientes de vencido el mismo. e 1 A cargo de la Comision de Promocion de la Inversion Privada (COPRI', sobre los avances de su gestion, los aspectos economicos, financieros, de remuneraciones, los ingresos o recursos generados por el MORDAZA de privatizacion, el estado de los compromisos de inversion y de pagos individuali zados por Empresas y otras informaciones adicionales, enperlodos trimestrales,, dentro de los 15 (quince) dias sislientes de vencido el tnmestre. Articulo 21".- Remision de la Evaluacion Presupuestaria Las evaluaciones a que SE refiere el articulo precedente, se remiten a la Comision cle Presupuesto del Congreso de la Republica, a la Contraloria General de la Republica y a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, de acuerdo a lo siguiente: a) La Evaluaaon Anual y las Evaluaciones Financieras, asi como las del (:omite de MORDAZA y de las Municipalidades Provinciales, dentro de los 1.5 (quince) dias siguientes de efectuadas. En el caso de las Municipalidades Distritales, estas se remiten dentro de los 5 (cinco) dias de efectuadas, a la respectiva Municipalidad Provincial. b) Las Evaluaciones de los Presupuestos Institucionales, de las Empresas Financieras y No Financieras y de la Comision de Promocion de la Inversion Privada, dentro de los 5 (cinco) dias sihwientes de efectuadas. / DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Articulo 20": Del Gobierno Central e Instancias ' DISPOSICIONES TRANSITORIAS Descentralizadas Primera.- Los Programas de Apoyo Alimentario y de La elaboracion de las evaluaciones presupuestarias, ~ Compensaci6n Social, a que hace referencia el Decreto se realizan conforme se detalla a continuacion:

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