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15.6. Los intereses generados por depósitos en el sistema financiero dr los recursos correspondientes al Programa del Vaso de Leche, se incljrporan al Presu- puesto Municipal, previamente a su ejecución, y se desti- nan a la adquisición de insumos yio gastos de operación del cit.ado 1wograma. 15.7. L¿ 3 Contraloria General de la Kepúbhca supervi- sa y controla el gasto del Programa dtsl Vaso de Leche a nivel Provincial y Distri tal, debiendo las Municipalidades respectivas rendir cuenta del gasto efectuado y del origen de los alimentos adquiridos, bajo responsabilidad, dentroa) Del Presupuesto del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas. - Acargo del Ministerio de Economía y Finanzas, para los períodos y en los plazos siLmientes: a.1. Evaluación Financiera, en períodos trimestrales, dentro de los 30 (treinta I días siguientes al vencimiento de cada trimestre. a.2. Evaluación Anual, dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días siguientes de vencido el ejercicio nresuauestario. de los 15 (quince> días siguientes de vencido el mes, al ’ _ - Organo Rector del Sistema Nacional de Control. - A cargo de los Pliegos Presupuestarios correspon- Artículo16”.-UtilizacióndeRecursosporGobier-dientes, a nivel financiero y de metas establecidas, de acuerdo a lo siguiente:nos Locales. Precísase que los Gobiernos Locales, en cuanto a la ejecución de los recursos públicos que administran, se sujetan a las disposiciones legales que señalan el destino o utilización de determinados recursos en Gasto Corrien- tc o de Capital, bajo responsabilidad ciel respectivo Titu- lar del Pliego, dando cuenta al ConceJo Municipal. Artículo 17”. Período de Regularización Presu- puestarla. De conformidad con lo establecido por el Artículo 28” de la Ley N” 26703 -Ley de Gestión I%esupuestaria del Estado-, modificado por el Artículo 1” de la Ley N” 26884, fíjase el período de regularización presupuestaria entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año 2000. Asimismo, facúltase durante el precitado período a la Dirección Nacional del Presupuesto Público y a la Direc- ción Ckwral delTesoro Público: a modificar los (Calenda- rios de Compromiso y las Autonzaciones de Giro, respec- tivamente, a fin de adecuarlos a 103 desembolsos por Convenios de Credito v Donaciones suscritos con Orga- nismos Internacionales. Subcapítulo II Modificaciones Presupuestarias Artículo 18”. -Modificaciones en el Grupo Genéri- co: Personal y Obligaciones Sociales. 18.1. Las Modificaciones Presupuestarias que se autori- cen para el Grupo Genérico de Gasto 1 “Personal y Obligaciones Sociales”, requieren informe favorable de la Dirección Nacional de Presupuesto Ptiblico. Es nulo todo acto o disposición en contrario, bajo responsabilidad. 18.2. En el caso de los Gobiernos Locales, las Modifica- ciones Presupuestarias que se autoricen para el precitado Grupo Genérico de Gasto, deben contar con la opinión favorable de la Oficina de Presupuest8) del Pliego y hacer- se de conocimien to del Concejo Municipal, bajo sanción de nulidad. Artículo 19”.- Incorporación de Mayores Recursos. Autorízase a los Titulares de los Pliegos Presupuesta- rios a incorporar en sus respectivos presupuestos, me- diante la resolución correspondiente, la mayor disponibi- lidad financiera de los recursos prownientes de: a) Las Fuentes de Financiamiento distintas a las de “Recursos Ordinarios” y “Recursos por Operaciones Ofi- ciales de Crédito” que se produzcan durante el Año Fiscal. b) La recuperación en dinero, producto de la venta de alimentos, en el marco de Convenios Internacionales. CI Los Saldos de Balance. así como los diferenciales cambiarios de las Fuentes de Financlamiento distintas a la de “Recursos Ordinarios”. Para el caso de los Saldos de Balance de las Fuentes de Financiamiento que requieran contrapartida nacional, ésta será asumlda con cargo al respectivo presupuesto aprobado para el Pliego. d) Las Operaciones Oficiales de Crédito que contraten los Gobiernos I-ocales, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 60” de la Ley N’ 23853 -Ley Orgánica de Municipalidades. CAPITULO IIIa.3. Primer Semestre, dentro de los 20 (veinte) días siguientes de vencido el semestre. a.4. Anual, dentro de los 15 (quince) días siguientes de vencido el ejercicio presupuestario. bj Del Presupuesto de los Gobiernos Locales, a nivel financiero y de metas establecidas, a cargo de los Pliegos Presuouestarios correspondientes: Municipalidades Distritales: b.1. Primer Semestre, dentro de los 30 (treinta) días siguientes de vencido el semestre. b.2.Anua1, dentro delos 30ttreintai díassiguientes de vencido el ejercicio presupuestario. Municipalidades Provinciales: b.3. Primer Semestre, dentro de los 45 (cuarenta y cinco> días siguientes de vencido el semestre. h.4. Anual, dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días siguientes de vencido el ejercicio presupuestario. c! Del Presupuesto de las Empresas Financieras y No Financieras del Estado, sobre su situación económica y financiera y de realización de metas establecidas en perío- dos trimestrales, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de Los 45 (cuarenta y cinco) días siguien- tes de vencido el trimestre. d) Del Comite de Ca,ja, a cargo del Viceministro de Hacienda, sobre los ingresos y egresos de la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios”, su distribución y descripción de las operaciones efectuadas en el mes, dentro de los 15 (quince) días siguientes de vencido el mismo. e 1 A cargo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI’, sobre los avances de su gestión, los aspectos económicos, financieros, de remuneraciones, los ingresos o recursos generados por el proceso de privati- zación, el estado de los compromisos de inversión y de pagos individuali zados por Empresas y otras informacio- nes adicionales, enperlodos trimestrales,, dentro de los 15 (quince) días sislientes de vencido el tnmestre. Artículo 21”.- Remisión de la Evaluación Presu- puestaria Las evaluaciones a que SE refiere el artículo preceden- te, se remiten a la Comisión cle Presupuesto del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, de acuerdo a lo siguiente: a) La Evaluaaón Anual y las Evaluaciones Financieras, así como las del (:omité de Caja y de las Municipalidades Provinciales, dentro de los 1.5 (quince) días siguientes de efectuadas. En el caso de las Municipalidades Distritales, éstas se remiten dentro de los 5 (cinco) días de efectuadas, a la respectiva Municipalidad Provincial. b) Las Evaluaciones de los Presupuestos Instituciona- les, de las Empresas Financieras y No Financieras y de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada, dentro de los 5 (cinco) días sihwientes de efectuadas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS LA EVALUACION PRESUPUESTARIA / Artículo 20”: Del Gobierno Central e Instancias ’ DISPOSICIONES TRANSITORIAS Descentralizadas La elaboración de las evaluaciones presupuestarias, ~ Primera.- Los Programas de Apoyo Alimentario y de se realizan conforme se detalla a continuación: Compensaci6n Social, a que hace referencia el Decreto