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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (16/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 10

Legislativo IN” 841: Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES), Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), Programa del Vaso de Leche, Programa de Compensación Alimentaria para Grupos de Mayor Riesgo (PACFO) y otros, que contem- plen la entrega de productos alimenticios, adquieren mayoritariamente alimentos de origen nacional; para lo cual están facultados a suscribir contratos y/o convenios a futuro conjuntamente con el Ministerio de Agricultura, directamente con los productores agrarios individuales, organizados y empresas agroindustriales. Las programaciones del gasto que impliquen los actos que realicen los Programas de Apoyo Alimentario y de Compensación Social, para el cumplimiento del Decreto Legislativo N” 841, deben sujetarse hasta el límite de la asignación presupuesta1 para la adquisición de alimentos autorizada para cada Año Fiscal. Segunda.- Las Entidades del Sector Público podrán contratar con las Universidades Públicas e Institutos Públicos de Investigación la elaboración, evaluación y supervisión de proyectos, así como la prestación de servi- cios compatibles con su finalidad, sin el requisito de Concurso Público. Las utilidades que se generen como consecuencia de la gestión de los Centros de Producción y similares de las citadas entidades universitarias, podrán ser utilizadas discrecionalmente en el cumplimiento de las metas presu- puestarias que programe el Pliego para cada ejercicio presupuestario. Para efectos de lo dispuesto en la presente disposi- ción, entiéndase por utilidad a la diferencia entre los ingresos generados por la venta de bienes y servicios producidos por los precitados Centros y el conjunto de sus gastos generados en dicha producción, en los que se incluyen las cargas impositivas que resulten aplicables. Dicha utilidad se determina y utiliza al término del ejercicio presupuestario, de conformidad con la legisla- ción presupuestaria y financier.1 vigente, bajo responsabilidad del Titular del Pliego. Tercera.- Cuando las Entidades comprendidas en el Artículo 2” de la Ley N” 26703 -Ley de Gestión Presu- puestaria del Estado-, adquieren bienes muebles e inmue- bles de empresas del Estado de derecho público o privado, empresas de economía mixta, entidades en liquidación u otrasentidadespúblicas,noserádeaplicaciónelrequisito de Licitación Pública a que se contrae la Ley N” 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-, ni el requisito de Subasta Pública. Dichas transferencias se aprobarán mediante Decreto Supremo. Cuarta.- Los intereses generados por depósitos en el sistema financiero nacional o extranjero, correspondien- tes a la Fuente de Financiamiento “Recursos por Opera- ciones Oficiales de Crédito Externo”, concertados y sus- critos oficialmente por el Gobierno Central, se incorporan en la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios” y financian, principalmente, las Actividades y Proyectos que los originen. Quinta.- La Dirección Nacional dct Presupuesto Pú- blico, para el inicio de la ejecución presupuestaria de 1999, aprueba de oficio el Calendario de Compromisos del mes de enero, dentro de los primeros siete (7~ días de iniciado el citado mes. Sexta.- Autorízase al Ministerio de Economía y Fi- nanzas para que, con cargo a su Presupi iesto Institucional aprobado, transfiera recursos: a) Hasta por la suma de S/. 400 000 000 y vía Decreto Supremo, para ser destinados a los programas que ejecu- ta el Banco de Materiales. b) Por la suma de S/. 305 124 000 para ser destinados al Programa del Vaso de Leche. Séptima.- El cumplimiento de las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de las funciones del Ministerio Público, de las funciones de la Defensoría del Pueblo, así como los gastos que demande la implementa- ción del Código Procesal Penal, se financian con las asignaciones presupuestarias aprobadas para 1999. Los gastos adicionales no previstos en la presente Ley se atenderán en forma progresiva cuando se fije su forma de financiamiento, en armonía a lo dispuesto por las Normas 1 y II del Título Preliminar de In Ley ru”‘26703 -Ley de Gestión Presupuestaria del Est.ado- y los Artículos 31’ y 32”de la misma norma legal, este último modificado por el Artículo 1” de la Ley N” 26884./ i / ’ i ’ ! iOctava.- La presente Ley considera en el Presu- luesto del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero y del [nstituto del Mar del Perú recursos de hasta por S/. 9 058 500 y S/. 7 411 500 respectivamente, para los efectos a pie se contrae el Artículo 17” del Decreto Ley N” 25977 f el Artículo 40” del Decreto Supremo N” Ol-94-PE - Reglamento de la Ley de Pesca-, publicado el 15 de enero le 1994; los mismos que provienen del pago de derechos 301 concesiones, autorizaciones, permisos y licencias al Ministerio de Pesqueria, dispuesto por el Artículo 45” del Decreto Ley N” 25977. Novena.- El Instituto Nacional de Bienestar Familiar INABIF), en concordancia con la Ley N”26918, emite las oautas referidas a la administración económica y linan- :iera de las Sociedades de Beneficencia Publica, Juntas de Participación Social y Fundaciones, en armonía con las lisposiciones que sobre el particular rigen en el Sector Público. Décima.- Los montos girados y no utilizados al cierre le1 ejercicio de 1998, con cargo a los “Recursos Ordina- rios”, deben ser revertidos a la cuenta corriente de la :itada fuente, dentro del plazo que fije la correspondiente Directiva de Tesoreria. Décimo Primera.- Facúltase a la Oficina de Norma- lización Previsional - ONP para contratar en forma lirecta y excepcional, los servicios vinculados al proce- so de recaudación de aportes al sistema previsional que administra el Estado, los relativos al pago de las pensio- nes a su cargo o por encargarse, que comprenden el pago de las pensiones a través de las entidades del Sistema Financiero Nacional y los prestados por las empresas de transporte de valores, que contemplen el transporte de recursos y el pago efectivo a los pensionis- has, así como los servicios complementarios que se brindan en beneficio directo de los pensionistas duran- te los operativos de pago de pensiones. La ONP deberá remitir la información sustentatoria que demuestre que la contratacitin versa sobre las mate- rias señaladas en el párrafo precedente, así como el fundamento de la urgencia (situaciones extraordinarias e imprevisibles) o situaciones excepcionales que por su naturaleza y no cobertura oportuna constituyen un peli- gro para la efectivización del pago a los pensionistas. Dicha información se remite a la Comisión de Presu- puesto del Congreso de la República y la Contraloría General de la República, en un plazo no mayor de diez (10) días, de haberse perfeccionado el contrato. Las demás adquisiciones y contrataciones se realiza- rán de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N” 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. DISPOSICIONES DEROGATORIAS Primera.- Derogase el Artículo 6, así como la Segun- da y Tercera Disposición Final de la Ley N’ 26225. Segunda.- Deróganse o déjanse en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El Ministerio de Economía y Finanzas dicta las directivas necesarias para la mejor aplicación de la presente Ley. Segunda.- La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 3 999. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.