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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (19/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

denuncia penal contra el trabajador de la Onpe don Agustín Alva Cabosmalon, debido a que el día de las elecciones estaba haciendo entrega de credenciales a miembros de mesa en la vía pública y ha alterado los resultados de las actas electorales; b) Ha existido diversi- dad en la información de los resultados emitidos; y, c) Que han existido graves irregularidades en las mesas N’k.. 134724,134746,134747.134748~ 134758.Y lacomunica- ción recibida el 9 de diciembre del año en curso; remitida por don Carlos Humberto Díaz Lezama, Personero Legal del Movimiento Vamos Vecino en la provincia de Gran Chimú, quien solicita se le conceda el uso de la palabra en la audiencia pública señalada; La comunicación recibida cl 10 de noviembre del año en curso, remitida por don Vitaliano Gallardo Cuadra, Personero Legal Titular del Partido Aprista Peruano; quien solicita se confirme la resolución que declaró impro- cedente la nulidad parcial de las elecciones en el distrito de Savapullo. nrovincia de Gran Chimú. Y la comu- nicación recibida el 9 de diciembre del año en curso, remitida por don Toribio Quiroz Arcadio, Personero Legal del Partido Aprista Peruano en la provincia de Gran Chimú, quien solicita hacer uso dc la palabra en la audien- cia pública señalada; La comunicación recibida en fecha 13 de noviembre del presente año, remitida por don Eleocadio Rodríguez Ca- beza, Personero Legal del Movimiento Independiente Gran Chimú Renacerás, quien solicita se le brinde acceso a la revisión del expediente de nulidad presentado; CONSIDERANDO: Que, por Resolución W 03-9%JEEGCH emitida por el Jurado Electoral Especial de Gran Chimú se declaró improcedente la solicitud de nulidad de las mesas de sufragio Ns. 134746 y 134747 del distrito de Sayapullo, presentado por el Personero Legal del Movimiento Inde- pendiente Vamos Vecino; posteriormente, por Resolución N” 04-98 de fecha 20 de octubre del año en curso, el citado Jurado declaró no ha lugar la solicitud de apelación formula contra la Resolución N” 03-98-JEEGCH; Que, corresponde a los Jurados Electorales Especiales resolver respecto a la nulidad de la votación de las mesas de sufragio, de conformidad con lo dispuesto por el artícu- lo 363” de la Ley Orgánica de Elecciones N” 23859; y, no es de su competencia resolver los recursos de apelación que se formulen contra las resoluciones que emiten en mate- ria de nulidad de votación en mesas de sufragio, que tal atribución corresponde a este Supremo Tribunal Electo- ral; razón por la cual el Jurado Electoral Especial se ha excedido en sus facultades al resolver el recurso de apela- ción respecto a la resolución que el propio Jurado emite, por lo tanto la resolución N” 04-98 de fecha 20 de octubre del año en curso, deviene en nula; Que, el recurrente no acredita en autos que don Agus- tín Alva Cabosmalon haya cometido las supuestas irregu- laridades que se le imputa v que conlleven a declarar la nulidad de elecciones en el distrito de Sayapullo; además, respecto a diversidad en la información de los resultados emitidos, afirmación no constituye argumento para decla- rar la nulidad de elecciones en el referido distrito; nulidad de elecciones en el distrito de Sayapullo Que, este Supremo Organo Electoral de conformidad con lo dispuesto por el artículo 178” de la Constitución Política en ejercicio de su función fiscalizadora ha proce- dido abrir el sobre verde que contiene las actas electorales N’s. 134724,134746,134747 - 134748 y 134758; verihcan- do que no contienen vicios que produzcanla nulidad de las mismas; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 363” de la Ley Orgánica de Elecciones W26859; por lo que la impugnación que presente el recurrente no ha sido probada y carece de asidero legal; Que, tampoco se da ninguno de los supuestos conteni- dos en los artículos 363”, 364” y 365” de la Ley N” 26859 ni del Artículo 36” de la Ley N” 26864 para declarar la nulidad de elecciones en el distrito de Sayapullo; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de SUS atri- buciones; RESUELVE: Artículo Unico.. Declarar infundada la solicitud que se adhiere al recurso de apelación presentado por don Joel David Díaz Velásquez, candidato a la alcaldía del Concejo Provincial de Gran Chimú por el Movimiento Indepen- diente Vamos Vecino, además, infundado el recurso deapelación contra la Resolución N” 03-98-JEEGCH de fecha 20 de octubre del actual expedida por el Jurado Electoral Especial de Gran Chimú; e infundado el recurso de nulidad de elecciones; asimismo, Nula la Resolución N 04-98 de fecha 20 de octubre, expedida por el citado Jurado Electoral de Gran Chimú. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. SERPA SEGUR& BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNADEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO Secretario General, TRUJILLANO 14884 Declaran infundados recursos de nuli- dad de elecciones realizadas en los distritos de Yuyapichis, Chugay y Ar- mas y en la provincia de Puerto Inca RESOLUCION W 1315.98-m Lima, 18 de diciembre de 1998 VISTOS: El expediente elevado mediante Oficio N” 117-9% JEE-PI por la doctora Nancy Picón De la Mata, Presi- denta del Jurado Electoral Especial de la provincia de Puerto Inca, recibido con fecha 27 de octubre del pre- sente año, el que ha sido formad,0 por haber interpuesto don Alejandro Dalmiro Quispe Alvarez, Personero de la Lista Independiente “Frente Independiente Agrícola de Puerto Inca FIAPI,“,, recurso solicitando la nulidad de las elecciones municipales realizadas en los distri- tos de Puerto Inca y Yuyapichis, de la provincia de Puerto Inca y departamento de Huánuco, indi- cando la comisión de graves irregularidades por infrac- ción de la ley, tales como: 1) El coordinador de ODPE del distrito de Yuyapichis, es yerno de don Víctor Gustavo Debernardi Torres, actual Alcalde y candidato a la reelección en el Concejo de dicho distrito, por la Agrupación Independiente “Movimiento Independien- te Vamos Vecino”; 2) El Gobernador del distrito de Yuyapichis, quien es cuñado del referido candidato a la reelección, se desempeñó como Presidente de la Mesa N” 115864; 3) El día de las elecciones, el candidato a la reelección en el distrito de Yuyapichis, entregó a diver- sos ciudadanos el correspondiente Documento Nacio- nal de Identidad DNI, aleccionándoles para que voten por su lista; 4) No se colocó la lista de candidatos en la cámara secreta de todas las Mesas de Sufragio; 5) Se negó a los personeros la entrega de un ejemplar de las Actas Electorales de nueve Mesas de Sufragio en el distrito de Yuyapichis; 6) Miembros de la Municipali- dad Provincial de Puerto Inca fueron personeros de la Agrupación Independiente “Movimiento Independien- te Vamos Vecino”; ‘7) Un miembro del Municipio Pro- vincial de Puerto Inca fue Presidente de la Mesa de Sufragio N” 115798; 8) La Alcaldesa del Concejo Pro- vincial de Puerto Inca y candidata ala reelección, doña Elizabeth Ponce Serna, repartió bienes donados por Defensa Civil semanas antes de las Elecciones Munici- pales; 9) La encargada del Registro Civil de la Munici- palidad Provincial de Puerto Inca, al momento de en- tregar el Documento Nacional de Identidad a los elec- tores, les instruía que voten marcando el tractor que es símbolo del “Movimiento Independiente Vamos Veci- no”; y 10) Antes de las elecciones, por orden de la Presidenta del Jurado Electoral Especial, se violó la envoltura de las ánforas en presencia del Jefe de la Base Contrasubversiva de Puerto Inca; y el escrito presentado por el mismo recurrente con fecha 5 de noviembre de 1998, ampliando la fundamentación del recurso de visto; El escrito presentado con fecha 30 de octubre de 1998, por don Tito Ocías Claudio Iturri, Personero Legal pro- vincial de la Agrupación Independiente “Movimiento In- dependiente Vamos Vecino”, quien solicita se declare infundado el pedido de nulidad planteado;