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“Justicia y Desarrollo”, en consecuencia nula la procla- mación de autoridades ediles para la referida provincia y sus distritos; de conformidad con lo establecido por el Artículo 36” de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864; debiendo convocarse a elecc,ones municipales complementarias. Registrese, comuniquese y publíquese SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUNOZ ARCE; HERNANDEZ CXNELO; DE VALDIVIA CANO: Secretario General, TRUJILLANC I 14889 RESOLUCION N” 1323-98-JNE Lima, 18 de diciembre de 1998 Vistas, las comunicaciones recibidas los dias 5 de noviembre y 2 de diciembre de 1998, remitidas por don Dionicio Ito Sucapuca. candidato a la alcaldía de la Muni- cipalidad Distrital de Acari, provincia gle Caravelí, depar- tamento de Arequipa, por la Lista Independiente “Acarí al 2000”, quien solicita se declare la nulid.ld de las elecciones municipales realizadas en el referido iistrito, en base al siguiente fundamento: 1) por duplicidad de símbolo en la cédula de votación a nivel distrital para las listas indepen- dientes “Acari al 2000” y “Por Acarí”. toda vez que se ha colocado el mismo símbolo (un toro) pora ambas listas, lo cual ha creado confusion en los electores; La cornunicacion recibida el día <j de diciembre de 1998, remitida por don Cirilo Eustaqujo Limazca Toribio, alcalde electo del distrito de Acari, PO>- la Lista Indepen- dient.e ‘Arción I’kmocratica”, quien Tolicita se declare infundado el recurso de nulidad interpuesto por el recu- rrente impugnante: CONSlDERASl)( r: Que, de autos se determina que la Oficina Nacional de Procesos Electorales omitió colocar en bis cédulas de sufra- gio del distrito dc Acan, provincia de Caravelí, el corres- pondiente símbolo por el cual se identificara la Lista Inde- pendiente “Por Acarí” : tres cerros y un !wro); y, en su lugar imprimió como símbolo solo un toro, lo cual ha creado confusión al electorado modificando el resultado de la elección, toda vez que la Lista Independiente “Acarí al 2000” también es identificado con un toro, lo cual constitu- ye grave irregularidad que es sancionada con nulidad; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 159” de la Ley Orgánica de Elecciones N” 26859, la Oficina Nacional de Procesos Electorales determina las caracte- rísticas de las cédulas de sufragio. además de disponer lo relacionado con la impresión y distribu&n de las mismas, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en el desarrollo del proces<, electoral; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral: y, en aplicacióil de lo dispuesto en el Articulo 36” de la Ley de Elecciones Municipales N’26864; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar fundado el recurso de nulidad de las elecciones realizadas en el distrito de Acarí, provincia de Caravelí. departamento Ile Arequipa, inter- puesto por don Dionicio Ito Sucapwa, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrit;il de Acarí, por la Lista Independiente “Acarí al 2000 ~ en consecuencia nulas las elecciones realizadas el ll de ,ictubre de 1998, en el referido distrito. debiendo continuar el Alcalde y Regi- dores en funciones hasta que se elijac a sus autoridades ediles en elecciones complementarias Registrese. cc+muníquese y publíqriese. SS. Sk:RPA SEGIRA: BRINGAS VILLAR: MUNOZ AR(‘E: HERNANDEZ CNELO; DE VALDIVIA (‘ANO; Secretario Gc-neral. TRUJILLANO 14892Declaran inadmisible solicitud de nuli- dad de la Res. Ne OO&JEE-SM RESOLUCION N” 1321-98-JNE Lima, 18 de diciembre de 1998 Vista, la comunicación recibida con fecha 22 de octubre de 1998, del doctor Javier Nva Orlandini, Personero Legal del Partido Político “Acción Popular”, solicitando la nulidad de la Resolución N” 008-JEE-SM de fecha 19 de octubre último, que habría excluido arbitrariamente al Regidor electo del Concejo Distrital de José Sabogal, don Segundo Manuel Hoyos Gallardo; CONSIDERANDO: Que, la comunicación de vistos no puede ser admitida, por no haber cumplido el recurrente con acompañar el reribo de empoce correspondiente en el Banco de la Nación a la orden del Jurado Nacional de Elecciones, no obstante que el señor Personero Legal del Partido Político “Acción Popular” ha sido notificado para que cumpla con hacerlo; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo único.- Declarar inadmisible la solicitud de nulidad de la Resolución N” OOS-JEE-SM de fecha 19 de octubre último, formulada por el Personero del Partido Político “Acción Popular”, doctor Javier Alva Orlandini, por las razones expuestas en el considerando de la presen- te resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO: TRUJILLANO. Secretario General 14890 Declaran fundado e infundados recur- sos de nulidad de elecciones realiza- das en los distritos de Omacha, Pacca- ritambo y en la provincia de Paruro RESOLUCION W 1322-98-m Lima, 18 de diciembre de 1998 VISTOS: La comunicacion recibida el 3 de noviembre del año en curso, de don Javier Alva Orlandini, Congresista de la República, por el cual solicita se declare nula la resolución que proclama Alcalde y Regidores del Concejo Provincial de Paruro por las irregularidades existentes y por cuanto se ha perpetrado comprobados hechos de fraude, además que ningún candidato ha obtenido el 20% de los votos válidos; El Oficio N” 07%98-JEE-P del 3 de noviembre del año en curso, del Dr. Rubén Casafianca Calvo,, Presidente del Jurado Electoral Especial de Paruro, remetiendo el expe- diente de nulidad interpuesta por el Personero Legal del Partido Político “Acción Popular” Dante Pozo Cevallos, contra la elección realizada para el cuerpo edil del Concejo Provincial de Paruro y nulidad contra la Proclamación y entrega de credenciales. El Oficio N” 071-98-JREE-P recibido el 3 de noviembre del año en curso del Presidente del Jurado Electoral Especial de Paruro, remitiendo el expediente de nulidad interpuesta por el Personero Legal del Partido Aprista Peruano. don Davrd Navía Miranda, por el cual solicita la nulidad de las Elecciones Municipales en el distrito de Paccaritambo, provincia de Paruro;