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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (19/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 64

Artículo Cuarto.- SUSPENDASE las acciones de embargo por cobranza coactiva mientras dure el presente beneficio. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Admi- nistración Tributaria, establecer los mecanismos más adecuados para la correcta aplicación de la presente ordenanza y a la Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional la difusión de la misma. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARC) Alcalde 14879 MUNICIPALIDAD DE LINCE Amplían plazo de amnistía para el pago de deudas tributarias y admi- nistrativas DECRETO DE ALCALDIA IV OC@-98-MDI, Lince, 17 de diciembre de 1998 EL CONCEJO DISTRITAL DE LINCE Visto el Oficio N” 1698-MDIJREG del 17.DIC.98 sus- crito por 8 regidores de la Municipalidad Dmistrital de Lince, solicitando prórroga del plazo de la Amnistía Tri- butaria, hasta el 29 de diciembre de 1998; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Lince, mediante Ordenanza N” OO6-98-MDLSG del 7.0CT.98, aprobó la Amnistía Tributaria a favor de los contribu,yentes del distrito de Lince hasta el 18 de diciembre de 1998, para el pago de deudas tributarias y administrativas: Que, por Ordenanza N” 007-98-MDLSG del 7.NOV.98, se incluyó la condonación de los gastos admi- nistrativos generados por la cobranza coactiva, a aque- llos contribuyentes que se acojan a ia amnistla tributa- ria y administrativa dispuesta pcir la Ordenanza N” 006-98.MDL/SG; Que, es política de la actual gestion, brindar las mayo- res facilidades para que los contribuyentes del distrito de Lince, cumplan con honrar sus obligaciones tributarias, y por convenir además a los intereses de la Municipalidad, es necesario ampliar el plazo de la Amnistía Tributaria y Administrativa y la condonación de los gastos administra- tivos, hasta el 29 de diciembre de 1998: Estando a lo expuesto y con las fxultades conferidas en la Le.y N” 23853 Orgánica de Mimicipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Ampliar con cargo a dar cuenta al Concejo, hasta el 29 de diciembre del año en curso el plazo de la Amnistía Tributaria para el pago de deudas tributa- rias y administrativas, aprobada mediante Ordenanza N” 006-98-MDWSG y la condonación de los gastos adminis- trativos generados por la cobranza coactiva aprobado por la Ordenanza N” 007-98-MDL/SG. Artículo Segundo.- Encargar 1x1 cumplimiento del presente decreto ala Dirección Municipal y a la Oficina de Rentas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDUARDO MOSTAJO TURNER Alcalde 14864MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LURIN Aprueban Tasa por Derecho de Estacio- namiento Vehicular en las playas del distrito durante la temporada de verano ORDENANZA Irs’ 996-SB-ALUMDSPL San Pedro (1~. Lurín, 26 tic noviembre de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE LURIN POR CUANTO. El Concejo en Sesión Ordinaria celebrada el 25 de noviem- bre de 1998 y con dispensa del tramite de aprobación del acta; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Inc. 6” del Art. 10’ de la Ley Orgánica de Municipalidades, es de su competencia el organizar, regla- mentar y administrar los Servicios Públicos Locales: Que la Norma IV del Título Prehminar del Código Tributario aprobado por D. Leg. N” 816, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modi- ficar,. suprimir :sus contribuciones, arbitrios. derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y en los límites que srñala la ley. Que, el Inc. d I del Art. 68” del D. Leg. N” 776 dispone que las Municipalidades pueden imponer tasa para estaciona- miento de vehícndos; Que para la temporada de verano SC debe acondicionar zonas en las playas para el estacionamiento vehicular, previamente identificado por la autoridad municipal con- forme a los lineamientos sobre libre acceso y tránsito a las playas aprobado por Resolución N”02-96CAMINDECOPI de fecha 31.12.96, expedido por la Comisión de acceso al mercado de INDECOPI. De conformidad con los Arts. 109, 110” de la Ley N” 23853, DD. Legislativos N S. 776 y HlF se aprueba la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR la Tasa por Derecho de estacionamiento vehicular en las playas de la jurisdicción de San Pedro de Lurín durante la temporada de verano que comprende del primero de enero al 31 de marzo de 1999, cuyo rendimiento se destinará en la seiialización, equipa- miento y mantenimiento de las zonas de parqueo vehicular en las áreas señaladas para tal fin. Artículo Segundo.- Establecer la tasa que se describe en el artículo precedente, de la siguiente manera: - Automóvil, Camioneta : Si. 5.00 Nuevos Soles Microbús : 10.00 Nuevos Soles - Omnibus : 15.00 Nuevos Soles Artículo Tercero.- La tasa deberá ser abonada por el conductor y/o propietario del vehículo que ocupe las zonas de parqueo señaladas por la Municipahdad. Artículo Cuarto.- El incumplimiento de esta obliga- ción conllevará a la imposición de una papeleta de multa equivalente al 10% de la UIT vigente. Artículo Quinto.- Se encuentran inafectos al pago de la tasa siempre que el conductor y los ocupantes estén cum- pliendo funciones de su cargo los signicntes vehículos: - Ambulancia. Vehículos de la Compañía de Bomberos. Vehículos de la PNP v Fuerzas Armadas. - Vehículos d(l la Municipalidad. - Vehículos en Servicio Olìclal. Artículo Sexto.- Dispontsr a las áreas respectivas para el cumplimiento de la parte administrativa. Regístrese, comuníquese y cúmplase OSWALDO WEBERHOE‘ER VILDOSO Alcalde 14819