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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (19/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

La comunicación recibida con fecha 16 de noviembre I manera arbitraria, por parte de la Oficina Nacional dc de 1998, de don Javier Alva Orlandini, Personero Lege 1 Titular del Partido Político Acción Pooular. adiuntam;’ Procesos Electorales; sin embareo del escrito uue obra empoce bancario ascendente a la surha de’S!.~2,600.(ì3 Nuevos Soles; Las comunicaciones recibidas con fechas 18 y 23 de noviembre de 1998, de don Víctor Rolando Abregú Cana- les, Personero Alterno del Partido Político Acción Popu- lar, informando graves irregularidades en el proceso electoral; y adjunt,ando instrumen tale+ que corroboran su versión; CONSIDERAKDO : Que, el impugnante ha manifestado existir LTaves irregularidades en la realización del proceso electoral en el distrito de Arma, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica; según refiere, en vista que no se ha considerado en el cómputo de votos, dos actas electorales: que, a este respecto la solicitud del recurrente no ha sido precisada de manera clara, por cuanto no se indica a qué actas electorales se refiere; asimismo, y teniendo a la vista las actas electorales W 202105 y N” 117625. se concluye de su verificación, que éstas aparecen suscritas por los miembros de mesa; sin embargo, no reflejan los votos de los electores; en conse- cuencia, no habiendo sido alterados los. resultados procla- mados, se declara nulas de pleno derecho. dichas actas electorales;, autos. presentado ante el Jurado Electoral kspecial de Castrovirreyna, con fecha 15 de octubre de 1998, formulado por don Guillermo Gálvez Mendoza, ex can- didato ala Alcaldla por la Lista Independiente “Proyec- to Arma Siglo XXI” refiere que, por intermedio de la Coordinadora de la Oficina Nacional de Procesos Elrc- torales, el día 8 de octubre del presente año. tomó conocimiento que su símbolo había sido cambiado. de un “árbol” a una “vicuña”; que, por las razones antes ex- puestas y considerando que el impugnante no comunicó el hecho, menos aún efectuó observación alguna; se entiende que consintiá en el cambio d<: símholo. por lo que no existe mérito para declarar su nulidad por las razones que se expone; Que, para efectos de corroborar ~$1 versión, el recu- rrente adjunta en copia simple, el Acl a de Impugnación del Proceso Electoral, suscrita por 11)s candidatos del Movimiento Independiente Vamos Vecino, del Partido Político Arción Popular, de la Lista Independiente “Ahora Castrovirreyna” ,y Lista Independienr e “Proyecto Arma Siglo XX”; asimismo, corre en autos en copia certificada, el Informe sobre las Elecciones Muni< lpales-98, suscrito por el sefior Carlos César A. Mendoza. Gobernador del distrito de Arma. de la provincia de Castrovirreyna; el mismo que refiere, un exceso en sus f’inciones por parte de las Fuerzas Armadas, en vista que, antes del inicio de la votación, algunos personeros sólo poseían credenciales suscritas por los candidatos, no así por la autoridad competente, documento que en todo cilso, no acredita los hechos que refiere como irregularidad-s, debiendo consi- derarse además, que algunos de sus folios son ilegibles; Que, igualmente, se manifiesta que el Partido Político “Acción Popular”, ha participado en las últimas elecciones municipales en el distrito de Arma, trasgrediendo la ley electoral vigente, por cuanto se refiere que, la lista de candidatos presentada por el citado partido político no incluye, en su caso, cl 25’i; de candidatas mujeres; sin embargo, de su verificación se constata que. el Partido Político “Acción Popular”, sícumple con los dispositivos de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864; y que en su oportunidad, se encontró apta para participar en los comicios electorales del pasado ll de wtubre de 1998; Recurso de nulidad de las elecciones en el distrito de Arma, provincia de Castrovirreyna. Que, asimismo, obra en autos el recurso de nulidad interpuesto por don Grober Flores Barrera, en su calidad de Personero Titular del Movimiento Independiente Des- centralista “Ahora Castrovirreyna”, presentado ante el Jurado Electoral Especial de Castrovirreyna; refiriendo graves irregularidades, algunas de ellas que at.entan contra las facultades que la ley electoral vigente le otorga a los personeros de las diferentes agrupaciones políticas, como es el caso de impedirles presenciar la instalación de las mesas de sufragio o de agredirlos t*n estado de ebrie- dad. evitando su participación al momento del cómputo de actas electorales; causales que refiere. se hallan contem- pladas en el Artículo 363”, inciso h, de :a Ley Orgánica de Elecciones; que, atendiendo a lo manifestado, las causales que se invoca no amerita la nulidad dt? las elecciones; Que, sumado a los hechos manifestados, y una vez concluido el prowso electoral; habiéndose dado a conocer los resultados de las elecciones municipales, se pruduje- ron actos de violencia e intimidación le parte del repre- sentante del Partido Político “Acción Popular”, hecho que en todo caso, no amerita pronunciamiento de part,e de este organo electoral, pues no es mat(*i-la tle su competencia, de conformidad con lo norma cont(Jnid;c en el literal al del Artículo 5” de la Ley Orgánica del .J;wado Nacional de Elecciones N’ 26486; Que. finalmente. se refiere el cambio de símbolo de la Lista Independiente “Proyecto Arma Siglo XX”, deEl Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribu- ciones; RESCELVE : Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad de las elecciones municipales llevadas a cabo en el distrito de Arma. provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica; formulado por don Víctor Abregú Canales, Personero Alterno del Partido Político de “Acción Popular” y por don Grober Flores Barrera; Personero Titular del Movimiento Desccntralis- ta “Ahora Castrovirrey-na”, atendiendo a las consideracio- nes expuestas en los párrafos precedentes; de conformi- dad con lo dispuesto por el Artículo 3r,” de la Ley de Elecciones Municipales N” 26ti50. Regístrese. comumquese > publiquwe. S.S. ZERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUNOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJII,LA??O Secretario General 14893 Declaran infundando recurso de nuli- dad de votación en mesa de sufragio que funcionó en el distrito de Calamar- ca, provincia de Julcán RESOLUCION N” 1317-98-JNE Lima. 18 de dkiembre de ! 998 VISTOS: Visto, el recurso de nulidad recibido en fecha 19 de octubre del año en curso, remitido por don Luis Fehp(x Rodríguez Saona, Personero Legal del Movimiento Inde- pendiente “Somos Perú” ante el Jurado Electoral Espe- cial de la provincia de .Julcán. quien solicita la nulidad parcial de la votación en la mesa de sufragio N” 098483 que funcionó en el distrito de Calamarca, provincia de Julcán, departamento la Libertad; alega que: al EI Jefe de la ODPE dr .Julcán el día 1 I de octubre del año tin curso emite informacitin a ON PE que el Movimknto Independiente “Somos Perú” halpía obtenido 182 votos en el distrito de Calamarca y ei l’artido Ilprista Ptlruano obtuvo 143 votos, posteriormente el día 12 de octubre del actual varía la wtnción obt<Bniendo 175 votos el Mov. Indep. Somos Peru y 14.1 votos ~1 Partido Aprista Perua- no: b> Irresponsahlemente la ODPE de la provincia de Julcán contrata los servicios de Rubén López Mercado, hermano del miembro del <Jurado Electoral Especial de Julcán don Fredy López Mercado, que se presume qrw sean autores de adulteración dr, iictas; c 1 El <Jefa de ODI’E. 1 ..~._. .Imlorma que en (91 computo provlncml el ~Vlov. Indt!p Somos Perú obtuvo 2,166 votos y (11 Partido Aprikc Peruano 2,163 votos; apareciendo :rh~~ra que el Mov. Indep. Somos Per11 tiene 2,160 \otos y el Partido Aprista Peruano 2,161 votos, dwlaral,d~, ganador en la provincia de Julcán: y, d) El Jurado Elec.toral Especial dc cJulcán no ha convocado a Ion personero; para EI lwnntamic~nto dc% actas y expidióla Resolución N ‘027.9%,JI~X,Jque o~lt.orisn