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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (19/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA EJECUTIVA DE ADUANAS No001225 Callao, 16 de diciembre de 1998 Vistos, el Atestado N” 070.98ADUANAS-PPKJIE del 12.NOV.98; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación remitida por la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera con Memorándum N” 1304-96.ADUANAS/INFA-12.02.01, se tomó conocimiento de la comisión de los ilícitos de Defrau- dación de Rentas de Aduana y Contra la Fe Pública, realizados por AUGUSTO JHONNY SALIRROSAS RO- DRIGUEZ en coautoría con JUAN ENRIQUE CORDO- VA NEYRA y CESAR ALEJANDRO PEREZ FOINQUI- NOS, utilizando la modalidad de simulación de traslado (por reembarque) de mercancía (azúcar blanca colombia- na) para uso y consumo exclusivo en zona de Selva, con exoneración del pago de los tributos que gravan la impor- tación, al amparo del Arancel Común del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano, habiéndo- se realmente dispuesto de la mercancía mencionada en diversos mercados de la capital (de “Santa Anita” y “La Parada”), aprovechándose indebidamente de los benefi- cios concedidos por el Estado; habiéndose derivado dichos actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Ads- crita a la Procuraduría Pública, para su indagación técni- co-policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por dicha unidad, con conocimiento y participación de la Fiscalía Especia- * lizada en Delitos Tributarios y Aduaneros, se ha formu- lado el atestado de vistos, en el cual se evidencia la presunta responsabilidad penal de AUGUSTO JHONNY SALIRROSAS RODRIGUEZ, JUAN ENRIQUE CORDO- VA NEYRA y CESAR ALEJANDRO PEREZ FOINQUI- NOS, el primero de ellos por aparentar el traslado a la localidad de Tarapoto de mercancía consistente en 14,760 sacos de azúcar blanca de Colombia, valiéndose para ello de documentos falsos (Guías de Remisión y otros), contan- do con la indebida colaboración de su Agente de Aduanas PEREZ FOINQUINOS y del Oficial de Aduanas CORDO- VA NEYRA, quienes lejos de cautelar el interés fiscal, se coludieron con SALIRROSAS RODRIGUEZ para apa- rentar la llegada y depósito de la citada mercancía en los almacenes del importador, con el fin de evadir el pago de los tributos que gravan la importación de la mercancía citada; siendo el monte de la evasión de CIENTO TREIN- TITRES MIL SETECIENTOS OCHENTIUN DOLARES AMERICANOS CON OCHENTIOCHO CENTAVOS DE DOLAR (USD $ 133,781.88); Que, los hechos antes descritos, por la forma en que se produjeron, configuran los ilícitos de Defraudación de Rentas de Aduana y Contra la Fe Pública, lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Público de esta Superintendencia para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposi- ción Complementaria de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo No 809; En ejercicio de las facultades delegadas mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas N” 002’ del 22.DIC.95; SE RESUELVE: . Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Púb‘59 ico.encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que en defensa y representación de los intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar contra AUGUSTO JHONNY SALIRRO- SAS RODRIGUEZ, JUAN ENRIQUE CORDOVA NEYRA y CESAR ALEJANDRO PEREZ FOINQUINOS, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, debiendo para tal efecto, remitírsele la documen- tación actuada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Ejecutivo 14873 C.-‘JNA s.EV ‘,. (..; .., ~;:;~j,i+~ ::_,~;;$ ‘: ‘. :,. _;: .: 1,:‘. ‘_,. ..’ .‘, .< : _’ :, :“.. :‘1 : ::.,:....,.‘:. Suspenden autorización de funciona- miento de sociedad agente de bolsa RESOLUCION GERENCIA GENERAL No 207=98=EF/94. ll Lima, 18 de diciembre de 1998 VISTO: El Informe No 02598.EF/94.55 de fecha 18 de diciem- bre de 1998 presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 172” de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislati- vo No 861, los agentes de intermediación deberán cumplir con los márgenes de endeudamiento y otras condiciones de liquidez y solvencia patrimonial mínimas que CONA- SEV señale en relación al tipo de operaciones, el plazo, la cuantía o a la naturaleza de los instrumentos negociados y a la clase de intermediarios; Que, mediante Resolución CONASEV N” 843.97.EF/ 94.10 del 26 de diciembre de 1997, se aprobó el Reglamen- to de Agentes de Intermediación, estableciéndose en el Título III del mencionado reglamento las normas que tienen por objeto cautelar que los agentes de intermedia- ción mantengan adecuados niveles de solvencia y liqui- dez. bue, el Artículo 42” del mencionado reglamento dispo- ne que el indicador de liquidez y solvencia resulta de dividir el patrimonio líquido de la sociedad agente, entre la suma del importe total de sus tenencias ponderadas por riesgo más las posiciones descubiertas del agente y de cada cliente provenientes de operaciones de reporte, mutuo de valores, mutuo de dinero, doble contado plazo, ventas descubiertas y otras que signifiquen responsabili- dad para la sociedad agente; debiendo ser el mencionado indicador, en todo momento, igual o superior a 1; Que, asimismo, en el inciso d) de la Primera Disposi- ción Transitoria del Reglamento de Agentes de Interme- diación se establece que los agentes de intermediación se adecuarán a las normas contenidas en su Titulo III, normas referidas a la adecuación de patrimonio: Que, en cumplimiento a la Circular No 018.98.EF/ 94.40. de fecha 10 de julio de 1998, las sociedades agentes están obligadas a presentar a CONASEV dicha informa- ción, el primer día útil de cada mes, en tal sentido, G&B Helvetia Sociedad Agente de Bolsa S.A. debió presentar el 1 de diciembre del presente año, sus indicadores corres- pondientes al 30 de noviembre último, sin embargo, me- diante carta recibida por esta Comisión Nacional el 2 de los corrientes G&B Helvetia Sociedad Agente de Bolsa S.A. comunicó a CONASEV que debido al traslado de sus equipos a sus oficinas de San Isidro, se vieron imposibili- tados de presentar sus indicadores correspondientes al 30 de noviembre de los corrientes, manifestando que lo harían llegar a la brevedad posible; Que, la Comisión Interventora solicitó a G&B Helve- tia Sociedad Agente de Bolsa S.A., la presentación de sus indicadores al 30 de noviembre o al 7 de diciembre de 1998, concediéndosele un plazo de un día hábil para proporcio- nar dicha información: Que, no habiendo cumplido G&B Helvetia Sociedad Agente de Bolsa S.A., con presentar los indicadores de liquidez y solvencia solicitados, la Comisión Interventora procedió a efectuar el cálculo de sus indicadores al 2 de diciembre de 1998, teniendo como base la información financiera no auditada al 31 de octubre de 1998, asi como el saldo de las cuentas por cobrar al 2 de diciembre del presente que fuera proporcionado por la mencionada sociedad agente de bolsa; Que, de los resultados del referido cálculo se determi- nó que el indicador de liquidez y solvencia registrado por G&B Helvetia Sociedad Agente de Bolsa S.A., al 2 de diciembre del presente año, se encontraba por deba- jo de 1; Que, con fecha 14 de los corrientes G&B Helvetia Sociedad Agente de Bolsa S.A., presentó a esta comisión