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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (19/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

Lima, sábado 19 de diciembre de 1998 c[ pómMn0 Pág. 167497 DICE: (2do. párrafo, tercera línea) “...Nuevo Horizonte Huancarino... " (tercer cuadro de la parte considerativa) “Nuevo Horizonte Huancarino” (tercer cuadro del Artículo segundo) “c) Distrito de Huacar L.I. Nuevo Horizonte Huancarino ’ DEBE DECIR:(2do. párrafo, tercera línea I . ..Nuevo Horizonte Huacarino...” (tercer cuadro de la parte considerativa ) “Nuevo Horizonte Huacarino”(tercer cuadro del Artículo segundo)“L.I. Nuevo Horizonte Huacarino” 14899 ONPE Modifican el Manual de Procedimien- tos de Verificación de Firmas RESOLUCION JEFATURAL No 165-98- J/ONPE Lima, 8 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO:Que, por Resoluciones N” 067-97-J/ONPE y N” 043-98- J/ONPE se aprobó el Manual de Procedimientos de Veri- ficación de Firmas, que en su punto sétimo, norma la verificación electrónica del número de Libreta Electoral y de apellidos y nombres de los adherentes a las Organiza- ciones Políticas y Listas Independientes. Que, en el proceso de verificación electrónica se consi- dera como registro hábil aquellos registros de las listas de adherentes que tienen coincidencia de 100% en el número de Libreta Electoral y apellido paterno con los registrosdel padrón electoral; sin embargo, se constata que, enalgunos casos, vistos el apellido materno y nombres, se trata de diferente ciudadano. Que, se ha observado que regisrros declarados no hábiles, por no cumplir con el requisito de coincidencia porcentual en el apellido paterno o en el materno o en losnombres, en algunas oportunidades, visto en su conjunto, se trata del mismo ciudadano. Que, es necesario ajustar los procedimientos en la estimación del número de adherentes hábiles estipulados en el Reglamento de Procedimientos de Verificación de Firmas aprobados por Resoluciones h’” 067-97-J/ONPE y N” 043-98-J/ONPE, tomando en cuenta los dos conside- randos anteriores al presente párrafo. De conformidad con el Artículo 182” de la Corkitucitin Política del Perú, la Ley N” 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y la Ley N’ 26859, Orgánica de Elecciones. SE RESUELVE: Artículo l”.-Modifíquese la fase 3 dchl punto 7 del Manual de Procedimientos de Verificacicín de Fumas aprobado por Resolución N” 043-9%J/ONF’E; que queda redactada de la siguiente manera: “Fase 3.- En caso de no identificarse al adherente en las fases uno y dos, se identifica el registro del padrtin electoral con mayor coincidencia con el adherente de laLista, y si los porcentajes de coincidencia con la Libreta Electoral son mayores o igual al 75’4 y el prorneiio de coincidencia en los apellidos paterno, materno y nom-bres es no menor de 68% se toma como registro coinci-dente.” Artículo 2”.- En los posteriores períodos de verifica- ción de firmas, no regirá el paso 1.1.1 del punto 7 delManual de Procedimientos de la Verificación de Firmas aprobado por Resolución N” 067-97-J/ONPE y Resolución N” 043-98-J/ONPE. Artículo 3”.- Si un adherente que aparece una vez en una Lista, figura con anterioridad como hábil en otra, sele contabilizará para la aplicación de la fórmula del Núme-ro Adicional de Firmas (Na), aprobado por Resolución N” lOl-97-J/ONPE. Si el mismo adherente presentado apa- rece nuevamente en la Lista, se le aplicará esta fórmula multiplicada previamente por 0.5. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE PORTILLO CAMPBELLJefe de la Oficina Nacionalde Procesos Electorales 14875 Dictan disposiciones relativas al cóm- puto de votos nulos en el caso de anulación de actas electorales RESOLUCION JEFATURAL N” 173-98- J/ONPE Lima, 12 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la República ha convocado por Decreto Supremo N” 045-98-PCM a la Segunda Elección Municipal de 1998 para el domingo 13 de diciembre; Que, el Artículo 8” de la Resolución Jefatura1 N” 166- 98-JNE aprobó que los votos de las mesas de sufragio cuyas actas electorales hayan sido declaradas nulas por elJurado Nacional de Elecciones o por los Jurados Electora- les Especiales, se contabilizarán en el Cómputo de Sufra- gxo como votos nulos; Que, es necesario precisar la cantidad de votos nulos que se consignarán en el cómputo; De conformida d con el Artículo 182” de la Constitución Política del Perú, la Ley N” 26487, Orgánica de Elecciones y la Ley N” 26859, Orgánica de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo l”.-Si un act,a electoral es anulada por el Jurado Electoral Especial o por el Jurado Nacional de Elecciones, por error material o irregularidades en el acto electoral. los votos de dicha acta ingresarán al cómputocomo votos nulos, de la siguiente manera: a) Si el número de votos emitidos del acta anulada es menor que el número de electores hábiles de la mesa de sufragio, se carga en el cómputo como votos nulos el totalde los votos emitidos. b) Si el número de votos emitidos del acta anulada es mayor que el número de electores hábiles, se carga al cómputo como votos nulos el número de sufragantes de la mesa de sufragio. c) Si no aparece el número de sufragantes en el acta anulada o su número es mayor que los electores hábiles, se carga como votos nulos el número de electores hábi- les. Artículo 2”.- Comuníquese la presente resolución al cJurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comumquese v publíquese. JOSE PORTILLO CAMPBELL Jefe do la Oficina Nacional de Procesos Electorales 14876