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Lima, sábado 19 de diciembre de 1998 Artículo izo.-Encargar a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico del INC la evaluación de los daños causados a efectos de determinar la sanción corres- pondiente a los responsables. Artículo 3O.- Encargar al Instituto Departamental de Cultura -Ayacucho la delimitación fisica de la Zona Arqueológica Conchopata, de acuerdo al plano referido en el Art. 1" y establecer las acciones de emergencia y la elaboración de un Plan de Manejo para su puesta en valor, en concordancia con lo estipulado en la Ley N” 24047 y la Resolución Suprema No 559~85ED. Artículo 4O.- Transcríbase la presente resolución a la Municipalidad del distrito de Ayacucho, al Poder Judicial Provincial de Ayacucho y demás autoridades políticas y militares. Regístrese y comuníquese. LUIS ARISTA MONTOYA Director Nacional 14801 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Aprueban ordenanza sobre condona- ción del interés moratorio y multas tributarias en favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA No 028098KDLO Los Olivos, 16 de diciembre de 1998 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de aprobación del acta; y, CONSIDERANDO: Es función de la Municipalidad otorgar las más am- plias facilidades a los contribuyentes que cumplan con la cancelación al contado de sus adeudos pendientes por concepto de tributos munici ales; Que, de conformidad con o preceptuado en el Artículo P 41” del Decreto Legislativo N” 816 - Código Tributario, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condo- nar, con carácter general, el interés moratorio y sancio- nes, respecto a los tributos que administren; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferi- das por el Artículo 36”, inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades No 23853, por UNANIMIDAD se APRO- BO la siguiente: ORDENANZA No 028=9#CDLO, SOBRE ‘CONDONACION DEL INTERES MORATORIOY MULTAS TI3IBU’I’~ A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO Artículo Primero.- CONDONESE, el interés morato- rio de todos los tributos municipales que se encuentren vencidos, siempre y cuando sean cancelados hasta el 31 de diciembre de 1998. Artículo Segundo.- CONDONESE, las multas tri- butarias por omisión, rectificación o transferencia, siem- pre que el motivo de la multa sea subsanado hasta el 31 de diciembre de 1998. Artículo Tercero.- Los beneficios a que se refiere la presente ordenanza incluyen obligaciones tributarias que se encuentren en procedimiento de Cobranza Coactiva; en cuyo caso deberá previamente cancelarse las costas procesales y gastos administrativos. Artículo Cuarto.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Oficina de Administración Tributaria, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y a la Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional la difusión de la misma. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 14878 Otorgan beneficio para la cancelación de multas administrativas en favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA No 029-9WCDLO Los Olivos, 16 de diciembre de 1998 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO: En sesión ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de aprobación del acta; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 110” de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853, las ordenanzas son normas generales que regulan el cumpli- miento de las funciones generales y específicas de la Municipalidad; Que, el Artículo 115” del precitado dispositivo, estable- ce que los gobiernos locales, pueden aplicar sanciones de multa por infracción de sus disposiciones de índole admi- nistrativa; Que, habiéndose publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza N” 026-98/CDLO, en la que se establecía el Régimen de Gradualidad para la cancelación de las multas administrativas impuestas por la Municipa- lidad de Los Olivos, la misma que en su Art. 2”, incisos aj, b) y c), establecía 15, 30 y 45 días calendario para la condonación del 90%, 70%~ y 50% del valor de las multas administrativas, respectivamente, la misma que tenía vigencia hasta el 21 de octubre del año en curso; Que, a la fecha se hace necesario brindar por esta única vez, facilidades a los contribuyentes del distrito, para que cumplan con regularizar sus obligaciones (mul- tas administrativas) pendientes de pago con esta Munici- palidad y que no han podido acogerse a los alcances de la Ordenanza N” 026-98/MDLO; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferi- das por el Artículo 36”, inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853, por UNANIMIDAD se APRO- BO la siguiente: ORDENANZA N” 02909WDLO SOBRE BENEFICIOS PARA LA CANCELACION DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Artículo Primero.- DISPONER la condonación del 80% del valor de las multas administrativas impuestas por esta Municipalidad si los respectivos infractores cum- plen con cancelar sus deudas al contado hasta el 31 de diciembre de 1998. Artículo Segundo.- PRECISAR que para acogerse al presente beneficio, el contribuyente deberá previamente desistirse del reclamo planteado, en caso de haberlo presentado. Artículo Tercero.- PRECISAR que los contribuyen- tes podrán acogerse a la presente ordenanza, inclusive por multas administrativas que se encuentren en proceso de cobranza coactiva, debiendo pagar íntegramente los gastos administrativos y costas de acuerdo al arancel fijado por esta Municipalidad.