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I.ima, sáhí~do 19 de diciembre de 199X CONSIDERANDO: l I Que, el recurso presentado por el Personero de la Lista Independiente “Frente Independiente Agrícola de Puerto Inca FIAPI”, importa un pedido de nuiidad de las eleccio- nes municipales para Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Yuyapichis y del Concejo Provincial de Puerto Inca, toda vez que el distrito de Puerto Inca es capital de la provincia del mismo nombre; Que, el recurrente no ha acreditado los hechos que alega respecto al coordinador de ODPE de distrito de Yuyapichis, y su presumible parcialización a favor de la lista de la Agrupación Independiente “Movimiento Inde- pendiente Vamos Vecino”; Que, asimismo, no se halla prueba en autos que acre- dite el dicho del recurrente, respecto a que el Alcalde del Concejo Distrital de Yuyapichis y candidato a la reelec- ción por la mencionada Agrupación Independiente, haya aprovechado la entrega del Documento Nacional de Identidad - DNI a varios electores, para inducirlos al voto a favor de la lista que integra; Que, el recurrente no ha logrado probar que se haya omitido colocar las listas de candidatos en las respectivas cámaras secretas de todas la Mesas de Sufragio del distri- to de Yuyapichis; así como tampoco ha acreditado que en nueve de éstas, se haya negado a los personeros, la entrega del correspondiente ejemplar de las Actas Electo- rales; Que, de conformidad con el Artículo 20” de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853, los Concejos Municipales están intemados por el Alcalde y los Regido- res, y no debe, por tanto, considerarse a persona distinta, como miembro del Concejo Municipal; en tal sentido, de la constancia obrante a fojas siete, se desprende que los ciudadanos a quienes el recurrente menciona como miem- bros de la Municipalidad Provincial dr Puerto Inca, son en realidad empleados de dicha entidad, y no existe Impedi- mento alguno para que dichos ciudadanos se desempeñen como personeros de la lista electoral de su elección o como Miembros de Mesa de Sufragio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5’7” de la Ley Orgánica de Eleccio- nes N” 26859;. Que, asimismo, el antes citado Artículo 57” de la Ley Orgánica de Elecciones N” 26859, en su inciso c), sefiala que no pueden ser Miembros de las Mesas de Sufragio, las autoridades políticas, resultando ser cierto que don Víctor Raúl Díaz Mori, quien es Gobernador del distrito de Yuyapichis, se desempeñó come, Presidente de la Mesa de Sufragio N” 115864, correspondiente a dicho distrito: alegando al respecto el Personero provincial del “Movimiento Independiente Vamos Vecino”, en su escri- to obrante a fo,jas treinta y uno, que ello no amerita nulidad, por cuanto no fue tachado en su oportunidad, argumento que no puede prevalecer. toda vez que la ley precisa los impedimentos para ejercer el cargo de Miem- bro de Mesa, y el citado Gobernador debió excusarse de desempeñar dicho cargo ante la ODPE, al conocer su designación; y. no siendo válida su participación como Presidente de la Mesa de Sufragio N” 115864, todos los actos realizados en su condición de tal devienen nulos, por lo que el Acta Electoral correspondiente debe ser declarada nula:correspondía a dicho distrito, procediéndose luego a su inmediata remisión, y que en el mismo acto, se verificó el resto del material contenido en nueve cajas selladas y lacradas, acción que fue dispuesta por la Presidenta del Jurado Electoral Especial, con la presencia del Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales - ODPE de Puerto Inca, del Comandante de la Base Contrasubver- siva de la circunscripción, y de personeros de diferentes listas electorales, entre los que se encontraba precisa- / :mente el recurrente, don Alejandro Dalmiro Quispehva- rez, quien en dicho acto de verificación, suscribió el actaI en mención, en la que se señala que no hubo ninguna Dbservación o reciamo de los personeros asistentes; /Que, se tiene a la vista el act.a de cómputo correspon- diente a la provmcia de Puerto Inca y sus distritos, 1 ,elaborada por el Jurado Electoral Especial de Puerto Inca, debiendo restarse a los resultados, la votación emi- /tida en la Mesa de Sufragio N” 115864, según se ha señalado en el sexto considerando de la presente resolu- ción, obteniéndose los siguientes totales a nivel provin- cial: Agrupación Independiente “Movimiento Indepen- diente Vamos Vecino”, dos mil treinta (2030) votos; Agru- pación Indepenchente “Movimiento Independiente So- mos Perú”, quinientos cuarenta y uno (541) votos; Agru- pación Independiente “Unión por el Perú”, ciento sesenta y dos (162) votos; Lista Independiente “Frente Indepen- diente Agrícola de Puerto Inca FIAPI”, mil setecientos sesenta y seis (1766) votos; Lista Independiente “De Participación Vecinal”, ochoclentos cincuenta y tres (853) votos; votos blancos, setecientos cincuenta y seis (756); y votos nulos, cuatrocientos once (411); y. en cuanto a los resultados obtenidos en el distrito de Yuyapichis, se tiene los siguientes: Agrupación Independiente “Movimiento Independiente Vamos Vecino”, trescientos treinta 1330) votos; Agrupación Independiente “Movimiento Indepen- diente Somos Perú”. sesenta y tres :631 votos; Lista Independiente “Frente Independiente Agrícola de Puerto Inca - FIAPI”, ciento sesenta y nueve (169) votos; Lista Independiente “De Participación Vecinal”, cincuenta (50) votos; Lista Independiente “Movimiento Indígena de la Amazonía Peruana”, ciento sesenta y cuatro (164) votos; votos blancos, cincuenta y uno (51); y votos nulos, cuaren- ta y cinco (45); Que, en cuanto a los actos que se atribuyen a la candidata a la reelección a la Alcaldía del Concejo Provin- cial de Puerto Inca, el Artículo 361” de la Ley Orgánica de Elecciones N” 26859 sefiala las prohibiciones y limitacio- nes aplicables a todos los funcionarios públicos que postu- len a cargos de elección o reelección popular, debiendo dichas infracciones ser sancionadas por el Jurado Nacio- nal de Elecciones, siempre que SC encuentren acreditadas en forma fehaciente, con medios de prueba idóneos, resul- tando del estudio de autos, que no ha llegado a probarse las imputaciones hechas; Que, por otro lado, las aseveraciones formuladas sobre la inducción al voto, que sobre los electores habría ejercido la evc?reada del Rfrgistro Civil $e la,Municipalidad Pro--Que, de los t,otales citados, se infiere que no han variado, tanto el resultado global obtenido, como la pro- clamación de Alcaldes y Regidores realizada por el Jurado Electoral Especial, para el Concejo Provincial de Puerto Inca y el Concejo Distrital de Iluyapichis; El Jurado Nacional de Elecciones, apreciando los he- chos con criterio de conciencia y administrando justicia en materia electorai; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la nulidad del Acta Electoral de la Mesa de Sufragio N” 115864, correspon- diente al distrito de Yuyapichis, provincia de Puerto Inca, por haber participado en el cargo de Presidente de la misma, don Víctor Raúl Díaz Mori, Gobernador de dicha circunscripción. Artículo Segundo.- Declarar infundado el recurso de nulidad de las elecciones municipales en la provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco, y en el distrito de Yuyapichis, comprensión de la citada pro- yincia, formulado por don Alejandro Dalmiro Quispe Alvarez, Personero de la Lista Independiente “Frente Independiente Agrícola de Puerto Inca - FIAPI”. Artículo Tercero.- Confirmar la proclamación efectuada.por el Jurado Electoral Especial dc Puerto Inca, de Alcalde y Regidows del Concejo Provincial de Puerto Inca y Concejo Distrital de Yuyapichis. Regístrese, comuníquew y publíquese. wnclal de Yuerto Inca, aprovecnanoo los momentos en que les hacía entrega de su nuevo Documento Nacional de Identidad, sólo se tiene las referencias del recurrente, quien no ha presentado prueba alguna que respalde su dicho; Que, de la lectura del Acta de verificación de material elecioral, de fecha 9 de octubre pasado, cuya copia corre a fojas ocho, se desprende que las cajas que contenían el material destinado al distrito de Codo de Pozuzo, provin- cia de Puerto Inca, fueron abiertas a fin de constatar siSS. SERPA SEGURA; HRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNAWDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 14885 RESOLUCION N” 1316-SS-JNE Lima, 18 de diciembre de i 998