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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (19/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

nacional sus indicadores de liquidez y solvencia calcula- dos al día ll de diciembre de 1998, donde se muestra un indicador de liquidez y solvencia negativo de 15 t ,65 veces; Que, el Artículo 46” del Reglamento de Agentes de Intermediación establece que toda insuficiencia en el patrimonio líquido de una sociedad agente deberá ser revertida dentro de los dos días siguientes de la comuni-cación efectuada a (:ONASEV y a la bolsa respectiva; estableciéndose asimismo que si al tercer día persiste tal insuficiencia, CONASEV suspenderá la autorización de funcionamiento del agente de intermediación; Que, se ha verificado que G&B Helvetia Sociedad Agente de Bolsa S.A., no ha revertido la msuficienci a en el patrimonio líquido, por lo que corresponde suspender su autorización de funcionamiento hasta que revierta talsituación; y, Estando a lo dispuesto por el Artículo 2”, inciso a) del Texto Unico Concordado de la Lev Orgánica de CONA- SEV aprobada por Decreto Ley N’ 26f26 , así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional en su sesión de fecha 21 de setiembre de 1998, mediante elcual se otorgan facultades a la Gerencia General de CONASEV para que disponga la suspensión de la autori- zación de funcionamiento de las sociedades agentes de bolsa que incurran en la causal de suspensión a que hace referencia el Artículo 46” del Reglamento de Agentes deIntermediación, aprobado mediante Resolución CONA- SEV N” 843-97-EF/94 .10; SE RESUELVE: Artículo l”.- Suspender la autorización de funciona- miento de G&B Helvetia Sociedad Agente de Bolsa S.A., en tanto se mantenga la insuficiencia señalada en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- La suspensión decretada por el artículo precedente no exime a la sociedad agente de bolsa delcumplimiento de sus obligaciones contraídas con el mer-cado con anterioridad a dicha fecha. Artículo 3”.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su notificación. Regístrese, comuniquese y publíquese. GUSTAVO BERAMENDI GALDOS Gerente General 14869 RPM Relación de concesiones mineras cu- yos títulos fueron aprobadosen el mes de noviembre de 1998 RESOLUCION JEFATURAL N” 3736-98-RPM Lima, 16 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Registro Publico de Minería publicará men- sualmente en el Diario Oficial El Peruano -por una sola vez- la relación de concesiones cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visació n de la Directora General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Artículo 124” del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo N” 014-92-EM y el Artículo 24” del Decreto Supremo N” 01%92-EM; SE RESUELVE:Publíquese, en el Diario Oficial El Peruano la relación de Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de noviembre de acuerdo a la relación adjunta que forma parte integrante de la presente resolución ypara los efectos a que se contraen los Artículos 125” del Decreto Supremo N” 0 14-92-E M y 25” del Decreto Supre- mo N” 018-92-EM.Regístrese y comuníquese. JORGE DIAZ ARTIEDA Jefe Institucional 14868 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran como Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Conchopata, provincia de Huamanga RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL N” 458/INC Lima, 15 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO:Que, mediante los Informes de Supervisión N” 506-98- INC/DGPA-MREC-MPP, de fecha 19 de agosto de 1998 y N” 753-98-INCYDGPA-AMHC , de fecha 1 de diciembre de 1998, del personal técnico de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico; se señala que se ha constatadoel carácter arqueológico de los Sectores A y B de Concho- pata; así como la destrucción de estos sectores por parte de la Asociación Pro Vivienda Magisterial “María Corde-ro”. Asimismo, se recomienda a la Dirección Nacional del INC, la “Declaración de Patrimonio Cultural de la Na-ción” a la Zona Arqueológica Conchopata, ubicada en eldistrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departa- mento de Ayacucho; Que, mediante Acuerdo N” 279, de fecha 14 de diciem- bre de 1998, la Comisión Técnica de Arqueología, aprobó el Plano N” 98-004 y la Memoria Descriptiva de la Zona Arqueológica Conchopata, remitido por el Instituto De- partamental de Ayacucho. El plano consigna un área total de 30,492.2 8 m2, correspondiéndole en el Sector A: un área de 10,276.4 0 m2 y un perímetro de 462.30 m.1. y en el Sector B: un área de 20,215.8 8 m2 y un perímetro 619.55 m.1.; Que, el Sitio Arqueológico Conchopata, es una zona arqueológica considerada como de gran importancia cul- tural y científica correspondiente a una ocupación de la Epoc a Wari, Horizonte Medio (550 - 1200 D.C.); Que, de acuerdo a lo establecido por la Ley N” 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y su modificatoria -Ley N” 24193; los sitios arqueo- lógicos tienen carácter intangible, inalienable e impres- criptible siendo competencia del INC, establecer las accio- nes en salvaguarda de los sitios arquelógicos por ser conformantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Estando a lo acordado y con la visació n de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico y la Oficina General de Asesoría Jurídica; - - ” De conformidad con lo dispuesto en la Ley N” 24047, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación y su modificatoria - Ley N” 24193; la Ley N” 25762 - Ley Orgánica del Ministerio de Educación y su modificatoria - Ley N” 26510; Decreto Supremo N” 050-94-ED , Regla- mento de Organización y Funciones del Instituto Nacio- nal de Cultura; SE RESUELVE: Artículo l”.- Declarar como “Patrimonio Cultural de la Nación” a la Zona Arqueológica Conchopata, ubicadaen el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, de acuerdo al Plano N” 98- 004 y la Memoria Descriptiva comprendiendo un área total de 30,492.2 8 m2, correspondiéndole en el Sector A: un área de 10,276.4 0 m2 y un perímetro de 462.30 m.1. y en el Sector B: un área de 20,215.8 8 m2 y un perímetro 619.55 m.1.