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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (19/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

el acta de cómputo o resultados finales de las elecciones realizadas en la provincia de Julcán y sus distritos; El Oficio N” 3460, recibido el 16 de diciembre de 1998, Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Arma- das y Jefe del Comando Operativo del Frente Interno, quien remite el Acta Electoral N” 098483 correspondiente a la mesa de sufragio que funciono en el distrito de Calamarca, provincia de Julcán, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 178” de la Constitución Política, este Supremo Organo Electoral ejerciendo su función fiscalizadora ha procedido a abrir el sobre verde de garantía remitido al Jurado Nacional de Elecciones que contiene el acta de la mesa de sufragio N” 098483, además la ha comparado con el acta electoral entregada a las Fuerzas Armadas y que ha sido remitida a esta entidad electoral, verificando que dicha acta electoral no presenta vicios que produzcan la nulidad de la mismai Que, el impugnante no ha probado que se hayan producrdo las irregularidades en la realización del proce- so electoral municipal realizado el día domingo 11 de octubre de 1998, ni en el computo de los votos emitidos en la provincia de Julcán y sus distritos; ni en el acto de proclamación de resultados y candidatos; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 36” de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de nulidad presentado por don Luis Felipe Rodríguez Saona, Personero Legal del Movimiento Independiente “Somos Perú” ante el Jurado Electoral Especial de la provincia de Julcán; respecto a la nulidad de la votación realizada en la mesa de sufragio N” 098483 e infundadas las irregularida- des que afirma. Artículo Segundo.- Confirmar la Resolución N” 027- BS-JEEJ-J de fecha 15 de octubre del año en curso, expedida por el Jurado Electoral Especial de Julcán, respecto a los resultados de la provincia de Julcán y el distrito de Calamarca. Regístrese y comuníquese SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUNOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDMA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 14887 Proclaman Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Pllpichaca, provin- cia de Huaytará RESOLUCION N” 1319-98-JNE Lima, 18 de diciembre de 1998 VISTO: La comunicación recibida con fecha 22 de octubre de 1998, de don Daniel Alejandro Rodríguez Díaz, Personero Legal Titular del “Movimiento Independiente Vamos Vecino”, solicitando se consideren válidas las elecciones municipales realizadas en el distrito de Pilpichaca, provincia de Huaytará, departamento de Huanca- velica; La comunicación recibida con fecha 4 de noviembre de 1998, de don Dante Calderón Huamaní, Personero Legal de la Lista Independiente “Pilpichaca por el Desarrollo”, solicitando se le conceda el uso de la palabra; CONSIDERANDO:I / Que, conforme se aprecia del estudio de autos, el recurrente solicita se declare la validez de las eleccionesmunicipales llevadas a cabo en el distrito de Pilpicha- ca, de la provincia de Huaytará; en razón a que: el Jurado Electoral Especial de Huaytará, excediéndose de sus funciones ha emitido la Resolución N” 025JEE-H, de fecha 16 de octubre de 1998;.habiendo declarado la nuli- dad de las elecciones mumclpales llevadas a cabo en el referido distrito, atendiendo únicamente a los argumentos formulados por los Personeros del Partido Político Acción Popular, Partido Aprista Peruano y de la Lista Indepen- diente “Pilpichaca por el desarrollo”; Que, la resolución impugnada se fundamenta en la aparente parcialización por parte de don Seferino Maxi- miliano Soto Lujnn. coordinador distrital de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales con el “Movi- miento Independiente Vamos Vecino”; en razón a la par- ticipación de su cónyuge como candidata a una regiduría; que asimismo se refiere, que realizó supuestos actos atentatorios contra la libertad de expresión de los sufra- gantes y personeros, al impedir, ocultando formularios, que éstos expresen su libre voluntad en la mesa de sufragio; se agrega a ello, el reparto de propaganda política a favor del “Movimiento Independiente Vamos Vecino” durante la realización de los comicios electorales; el reparto tardío de las credenciales de los personeros de mesa, con la finalidad de convocar personas de su entorno amical para asumir dichos cargos; y los actos de violencia y enfrentamientos que se sucedieron en el citado distrito; Que, al respecto. de la ver:ficación de autos se aprecia que, no se encuentra acreditada la comisión de irregula- ridades por parte de don Seferino Maximiliano Soto Luján, coordinador distrital de la Oficina Descentraliza- da de Procesos Ehctorales en el distrito de Pilpichaca; que asimismo, los hechos que se manifiestan no han sido probados y que la resolución impugnada se basa en decla- raciones de parte que carecen de valor probatorio; que, por otro lado, se aprecia la Resolución N” 137-98-J/ONPE, publicada con fecha 30 de octubre del año en curso, conforme a la cual se apertura investigación contra el ciudadano Seferino Maximiliano Soto Luján, para efectos de establecer su responsabilidad y presunta participación en los hechos referidos; Que, en cumpiimiento a ia labor fiscalizadora de la legalidad que cumple este órgano electoral, contemplada en el Artículo 178’ de la Constitución Política del Pení, y de la verificación de las actas electorales contenidas en los sobres verdes, se aprecia que en el acta electoral N 117709 no existe consignada ninguna impugnación, me- nos aún no se ha efectuado observación por parte de los personeros, con respecto a alguna irregularidad; en el caso del acta electoral W 117716, se advierte que no presenta ninguna irregularidad, que pudiera acarrear su nulidad; Que, a fojas ocho, corre la comunicación de don Celes- tino Huaroto Auccabuclla, Personero Provincial del Par- tido Político Acción Popular, quien refiere desistirse de la solicitud presentada por ante el Jurado Electoral Especial de Huaytará, manifestando LTaves irregularidades e in- fracción de la ley electoral cometidas durante la realiza- ción de las elecciones municipales llevadas a cabo en el distrito de Pilpichaca; al respecto, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 343” del Código Procesal Civil, el desistimiento requiere la conformidad de la otra parte, por lo cual carece de eficacia dicha solicitud, debiendo continuar el procoso; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 25” de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864, corres- ponde al distrito de Pilpichaca, de la provincia de Huaytará, cinco regidores; de los cuales cuatro corres- ponde a la lista que ha obtenido el primer lugar, es decir al “Movimiento Independiente Vamos Vecino” y? uno a la lista que ha obtenido el segundo lugar, es decir “Pilpichaca para el desarrollo’; El Jurado Nacional de Elecciones administrando jus--1 . 1 ^ . . 1. 1ticla en materia electoral y de coníormidad con el Artículo 36” de la Ley de E,lecciones Municipales N” 26864; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar válidas las elecciones municipales realizadas en el distrito de Pilpichaca, provincia de Huaytará, departamento de Huanca- velica, en atencion a que las supuestas irregularidades cometidas no se encuentran probadas en autos; conse- cuentemente nula la Resolución W 025-98-JEE-H, de fecha 16 de octubre de 1998, emitida por el Jurado Elec- toral Especial de Huaytará.