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cl-0 Pág. 167495 El Oficio N” 069-9%JEE-P, recibido el 3 de noviembre del Dr. Rubén Casafranca Calvo, Presidente del citadlo Jura- do, remitiendo el expediente de nulidad de las Elecciones Municipales del distrito de Omacha, interpuesta por los candidatos, y personeros legales de partidos políticos y listas independientes, nulidad que fue resuelta fundada y 1rocedente por Resolución N” IO-98JEEP del 24 de octu- re de 1998, al haberse llevado a cabo las Elecciones Municipales en lugar diferente, en el paraje denominado “Antayaje”; La comunicacirin recibida el 10 de noviembre del pre- sente año, de don Vitaliano Gallardo Cuadra, Personero Legal Titular del Partido Aprista Peruano, ratificándose en todos los extremos de los recursos presentados por don David Navía Miranda, personero de dicha agrupación política; asimismo solicita la nulidad de las Elecciones Municipales llevadas a cabo en el distrito de Paccaritam- bo; de igual modo solicita se confirme la Resolución N” 13- 98-JEE-P del 14 de octubre del año en curso; Las comunicaciones recibidas el 20 y 24 de noviembre del presente año, de doña Magda Cristina Moreno Obregón, Jefa de la Oficina Descentralizada de Procesos Eilectora- les - Provincia de I’aruro, por el cual hace llegar documen- tación a fin de acreditar la gestión realizada; y ser toma- dos en cuenta al momento de resolver la nulidad deducida; Las comunicaciones recibidas el 2(! y 31, de noviembre del año en curso, de don Wilton Laurel Monrroy y doi%a María Frida Córdova Granilla, miembros de; Jurado Electoral Especial de Paruro, dando a conocer que han tomado conocimiento de la Resolución N” 015-.JEE-P del referido Jurado que declara fundada y con lugar la nulidad porque ninguno de los partidos o grupos participantes en las Elecciones han alcanzado el 20%; al respecto desconocen haber firmado documento que contenga anulación algu- na; y que no han participado en todo acto posterior al 26 de octubre de 191%; La comunicación recibida el 7 de dicrembre de 1998, de los Alcaldes y Regidores electos para la Municipalidad Provincial de Paruro y distritos. solic,tando se -ratifique en todos sus extremos la proclamac~ión y entrega de credenciales; Los Oficios N’s.1731 y 1736-98J/ONPE. recibidos el 20 y 23 de noviembre del año en curso. del Dr. Jo& Portillo Campbell, Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electo- rales remitiendo las Resoluciones N ‘s. 01 y 02-JEE-P expedidas por el .Jurado Electoral Especial de Paruro; y el Informe N” 890!?-Y%GGE/ONPE que da cuenta de la ubicación del local de votackn del dstrita de Omacha, provincia de Paruro; Las comunicaciones recibidas el 2C y 26 de noviembre de 1998, de don Daniel Rodríguez Disz Y Wilberth Villa- corta Villacorta, ambos Personeros de1 “Movimiento In- dependiente Vamos Vecino”, por el que solicitan se decla- ren infundados los recursos de nulidad y se confirme en todos sus extremos el Acta de Proclamación de Resultados y Publicación del 21 de octubre de 1998, en lo concerniente a la provincia de Paruro y ei distrito de Paccarit.ambo; ya que en forma ilegal y tendenciosa pretenden conseguir perjudicar al movimiento que represc‘ntan; CONSIDER ANDO Que, por Resolución N” 15-98.JEE -P del 28 dle octubre de 1998, el Jurado Electoral Especial de Paruro declara fundada y con lugar la nulidad propuesta por el Personero Legal del Partido Político Acción Popular, contra la pro- clamación, entrega de credenciales del Concejo Provin- cial de Paruro, porque ninguno de los partidos políticos y grupos participantes en las justas elrctorales hlan alcan- zado el 20%, establecido por el Artic:llo 23” de la Ley de Elecciones Municipales; por Resolucil m X” OlO-9%JEE-P del 24 de octubw de 1998 declara fundada y procedente la nulidad propuesta contra las Eleccio.les Municipales Ile- vadas a cabo en Antayaje, localidad del distrito de Oma- cha, por llevarse a cabo en lugar <‘istinto a la capital distrital de Omacha; y. por Resoluciór. del 28 de octubre de 1998, declara la nulidad total de ias justas electorales llevadas acabo en el distrito de Paccaritambo; al respecta considerando que el órgano que emitió dichas resolucio- nes es e1 Jurado Electoral Especial el mismo que no es competente para emitir tal declaracbón, por ser facultad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones, de conformi- dad con 10 dispuesto en el Artícul,) 36’ de la Ley de Elecciones Municipales N“ 26864, y ,kticulos 364” y 365” de la Ley Orgánica de Elecciones N” :!6859; en consecucn- cia las declaraclones de nulidad carecen de validez;’ , / : / /Que, los impugnantes de las Elecciones Municipales en la provincia de Paruro argumentan que se ha gestado todo un ardid para efectos de favorecer al candidato oficialista de “Vamos Vecino” don René Galdós Béjar, cometiéndose graves irregularidades pues la Oficina Des- centralizada de Procesos Electorales al realizar el cómpu- to ha modificado los resultados de la votación en favor del referido candidato. sin embargo no se han acreditado tales aseveraciones; asimismo afirman que se ha procla- mado y entregado credenciales existiendo observaciones graves al proceso sin previa resolución, al respecto la Presidencia de este Organo Electoral con Oficio N” 2052- 9%P-JNE comunicó al Presidente del Jurado Electoral Especial de Paruro que la presentacibn de una solicitud de nulidad no suspende la proclamación ni la entrega de credenciales; asimismo carece de veracidad el afirmar que la ODPE - Paruro haya remitido los resultados diez días después de las Elecciones, pues con el sexto punto de vistos, la Jefa de dicho órgano acredita con Oficio N” 049- %ODPE-PARURO del 15 de octubre de 1998 haber remitido el cómputo de las actas electorales de las mesas de sufragio de la provincia de Paruro y distritos; Que, en lo concerniente a la nulidad de las Elecciones Municipales en el distrito de Omacha, por haberse llevado a cabo en la localidad de Antayaje, caserio diferente a la capital de distrito; con Oficio N” 1736-98-J/ONPE se remite el Informe de la Jefa de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales - Paruro dando cuenta que el local donde norma1ment.e se realizaban las elecciones se encon- traba deteriorado, y estaba en proceso de refacción, razón por la cual optó por el Centro Educativo N” 50365; sin embargo dicha afirmación, no se encuentra debidamente sustentada, porque de conformrdad con el Artículo 67” de la Ley Orgánica de Elecciones N’ 26859, sólo procede el cambio en caso de fuerza mayor; no habiendo sustentado su decisión ni acreditar en forma fehaciente haber efectuado las publicaciones de ley, en la forma y modo previsto en el Artículo 66” de la citada ley, y estando en contradicción con el Acta de constatación efectuada por el Jurado Electoral Especial de Paruro, con fecha 25 de setiembre del año en curso, en la que se precisa que el local del Centro Educativo, se encontrará en perfecto funcionamiento con anterioridad a las elecciones para su utilización oportuna; Que, de la cinta de vídeo ofrecida como prueba, la misma que debe merituarse, conforme lo dispone el Artí- culo 234” del Código Procesal Civi!, que en forma supleto- ria se aplica a la justicia en matena electoral, se advierte claramente la participación de personal de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales Paruro, como de miembros de la Policía Nacional del Perú, en el acto del escrutinio en las mesas de sufragio correspondiente, asi- mismo se constata, por la declaración de una ciudadana y las imágenes de la utilización de un listado manual que no constituye el Padrón Electoral, por no haber llegado este material a la Mesa de Sufragio, hechos que acarrea la nulidad de las ‘ust.as electorales en el distrito de Omacha, en aplicación del Art. 36” de la Ley de Elecciones Munici- pales N” 26864; Que, en relación a la nulidad de las Elecciones Muni- cipaies en el distrito de Paccaritambo, aducen que el actual Alcalde es un miembro activo del “Movimiento Independiente Vamos Vecino”, quien con fecha 9 dz octu- bre de 1998, en acto público ha ejecutado una profunda campaña a favor del referido movimiento, repartiendo volantes, distribuyendo alimentos y dádivas; sin embargo tales hechos no se han constatado, como tampoco provee de mayores elementos de juicio la cinta de vídeo presen- tada, donde se aprecia la inauguración de la Plaza de Armas de Paccaritambo, en la que refieren está presente don Carlos Valencia Miranda, candidato a la Alcaldía de Paccaritambo, hecho que no se puede verificar de la propia cinta, no constituyendo la misma una manifesta- ción pública de carácter político, conforme lo prevee el Artículo 190” de la Ley Orgknica de Elecciones N” 26859; Que, mediank comunicaciones don Wilton Laurel Mon- rroy y doña María Frida Córdova Granilla, miembros del Jurado Electoral Especial de Paruro, desconocen la Reso- lución w’ 15-98-JEE-P del ‘28 de octubre de 1998, que declara la nulidad de las elecciones can la provincia de Paruro en efecto las firmas contenidas en la mencionada resoluckn difieren de las consignadas en otras resolucio- nes de dicho órgano electora!; advirtiéndose irregularida- des y supuesta comislón dei delito contra la fe pública, falsificación de documentos, previsto y penado en el Artícu- lo 427” del Código Penal, hecho que debe ser materia de investigación ante el órgano competente;