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Artículo Segundo.- Proclamar como Alcalde electo del Concejo Distrital de Pilpichaca, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, a don Fortunato Quilca Quispe, del “Movimiento Independiente Vamos Vecino”, y como regidores del (itado movimiento, a don Beltrán Solano Maldonado, Alicia Huincha Sotoma- yor, Angélica Ventura de Escobar y Grimaldo Donato Ventura Santiago; y, como regidor, de la lista “Pilpichaca para el Desarrollo”, adon Andrés Bellido Huamaní; de- biendo otorgárseles las correspondierrtes credenciales. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ C WELO: DE VALDMA CmO; Secretario General, TRUJILLANt) 14888 Declaran fundados recursos de nuli- dad de elecciones municipales realiza- das en las provincias de Caravelí y de Yauli y sus distritos RESOLLJCION N” 1320-98-m Lima, 18 de diciembre de 1998 VISTOS: Los Oficios Ws. 071,072 y 07%98JEEY, recibidos con fecha 14 y 21 de octubre de 1998, del Presidente del Jurado Electoral Especial de Yauli, informando respecto a la realización de las elecciones municipales realizadas en la provincia de Yauli y sus distritos; manifestando asimismo, los reclamos efectuados por los personeros de la agrupacián política “Amigos” y “Justicia y Desarrollo”, en razón a la utilización de símbolo diferente al presen- tado por ame la Oficina Nacional de Procesos Electorales, es decir el símbolo de la ’ vicuña” por el de una “cara feliz con dos trenzas”, que además el símbolo de la agrupación política “Justiria y Desarrolla” es también el de una “cara feliz”; asimismo, remite los recursos de nulidad de las elecciones municipales realizadas en la provincia de Yauli, y sus distritos formulados por la agrupación polí- tica “Amigos” y por la agrupación política “Justicia y Desarrollo” basándose en los argumentos antes expues- tos;’ I 1 1 , 1 / ’ Las comunicaciones recibidas con fecha 22 de octubre de 1998, de doña Carmen Pacheco Lazo, en su calidad de Personera Legal del Movimiento Independiente “Ami- gos” y don M. Vidal Garro Ayala, Personero Legal del Movimiento Independiente “Justicia y Desarrollo” seña- lando domicilio legal y solicitando hacer uso de la palabra; Las comunicaciones ,recibidas con fecha 23 de octubre y 30 de noviembre de 1998, de don hl. Vidal Garro Ayala, Personero Legal Titular del Movimiento Independiente “Justicia y Desarrollo” solicitando se declare fundado el recurso de nulidad interpuesto contra el proceso electoral realizado en el distrito $e La Oroya, de la provincia de Yauli; adhiriéndose al recurso de nulidad formulado por el Movimiento Independiente “Amigos”; El Oficio N” 1663-98.J/ONPE, recibido con fecha 30 de octubre de 1998, de don Jose Portillo Campbell, Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, manifestando existir elementos razonables para declarar la nulidad de las elecciones municipales realizadas en la provincia de Yauli, del departamento de Junín: Las comunicaciones recibidas “on fecha 19 y 27 de noviembre de 1998, de doña Carmen Pacheco Lazo. Personera Legal del Movimiento Independiente “Ami. gas”; formulando nulidad de las elecciones municipales realizadas en la provincia de Yauli y distritos de La Oroya, Santa Rosa de Sacco, Morococha, Yauli Paccha, Marcapomacocha, Santa Bárbara de Car huacayán, Chacapalpa, Huay Huay y Suitucan cha en razón a las irregularidades que se manifiestan y adjuntando arancel por concept,) de interposición dc recurso de nulidad;La comunicación recibida con fecha 10 de diciembre de 1998, de don Daniel Rodríguez Díaz, Personero Legal del ‘Movimiento Independiente Vamos Vecino”, manifestan- lo la legalidad dentro de la cual se han desarrollado las ?lecciones municipales en la provincia de Yauli y sus ìistritos; CONSIDERANDO: Que, del caso en estudio, los recurrentes, agrupación oolítica “Amigos” y Justicia y Desarrollo” manifiestan kstir nulidad de las elecciones realizadas en laprovin- :ia de Yauli y sus distritos, es decir La Oroya, Santa Rosa de Sacco, Morococha. Yauli, Paccha, Marca- pomacocha, Carhuacayán, Chacapalpa, Huay Huay q Suitucancha, en razón al error en que ha incurrido la Xcina Nacional de Procesos Electorales al imprimir las :édulas de sufragio y actas electorales, pues conforme se refiere, se ha utilizado como símbolo uno distinto al presentado por la agrupación política “Amigos”, el mis- mo que si bien inicialmente se trató de una “cara feliz con dos trenzas”, posteriormente y dada la similitud con el símbolo de la agrupación política “Justicia y Desarrollo” que era el de una ‘cara feliz” fue modificado por el de una ‘vicuña”; hechos que se respaldan con las instrumenta- les que se adjunta, más aún siendo la propia Oficina Nacional de Procesos Electorales quien sugiere la nuli- dad de las elecciones en razon a las consideraciones expuestas; Que, atendiendo a la labor fiscalizadora de la legalidad que cumple este Supremo Tribunal Electoral y velando por el respeto dc un proceso electoral que traduzca la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudada- nos, principio contenido en el Artículo 176” de la Consti- tución Política del Perú; se ha verificado de las actas electorales contenidas en los sobres verdes que obran por ante órgano electoral que en efecto el símbolo de la agrupación política “Amigos” en algunos casos se trata de una “vicuña”,.en otros de una “cara feliz con dos trenzas”; que, caso similar ocurre con las cédulas de sufragio que se adjunta como medio probatorio; Que, en todo caso y de conformidad con lo establecido por los Artículos 164”. 165 y 166” de la Ley Orgánica de Elecciones N” 26859 concordante con el literal bl del Artículo 5” de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales W 26487, es responsabilidad de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el diseño de la cédula de sufragio conforme al modelo presentado por el partido político, agrupación o alianza participante; consi- derando además, que no se puede utilizar símbolos o figurasigualesomuysemejantesaotrossímbolospresenta- dos con anterioridad por otras listas, que induzca a confu- sión a los electores; y que si bien en el caso de autos, el representante de la agrupación política “Amigos” presen- tó oportunamente su solicitud de cambio de símbolo, de una “cara feliz con dos trenzas” por el de una “vicuña”; que pese, a haber quedado constancia de la aceptación de dicho cambio, las cédulas de sufragio y actas electorales en la provincia de Yauli y sus distritos, aparecen en la mayoría de los casos con el símbolo que inicialmente se presentó; Que, asimismo, la similitud de ambos símbolos pue- de haber creado confusión en el electorado, razón por la cual se acredita existir mérito para declarar la nulidad de las elecciones municipales realizadas en la provin- cia de Yauli y sus distritos, en aplicación de lo norma- do por el Artículo 36” de la Ley de Elecciones Municipa- les N” 26864; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo IJnico.- Declarar fundado el recurso de nulidad de las elecciones municipales realizadas en la provincia de Yauli y distritos de Yauli, Morococha, Marcapomacocha, Paccha, Huay Huay, Santa Bár- bara de Carhuacayán, Santa Rosa de Sacco, Cha- capalpa, Suitucancha y La Oroya; formulado por doña Carmen Pacheco Lazo, Personera Legal del Movi- miento Independiente “Amigos” y don M. Vidal Garro Ayala, Personero Legal del Movimiento Independiente