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diciembre de 1998. CONSIDERANDO: Que en el marco del Convenio de Colaboración que celebra- ron de unawel Programa de Cooperación Técnica para la PescaCEE- CEPALA92&3,ydelaotraparteelInstitutodel Mar del Perú - IMARPE, el citado programa ha efectuado una donación en beneficio de este ultimo, por la suma de S/. 145 72566 (Ciento Cuarenticinco Mil Setecientos Veinticinco con 66090 Nuevos Soles) ara cubrir gastos de operación del Crucero de Evaluación !klroacústica de Recursos Pelágicos 980506, abordo del BIC Jose Olaya Balandra, ejecutado del 20 de mayo al 25 de junio de 1998; Que mediante Acta de EntregaRecepción N” 038 de fecha 17 de noviembre de 1998, se formalizó la aludida donación, aprobándose la misma mediante Acuerdo del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE N” 12598-CD/O, adoptado en la Vigésimo Segunda Sesión Ordinaria celebrada el 27 de noviembre de 1998; Da conformidad a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N” 719 - Ley de Cooperación Técnica Internacional y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N” 015-92- PCM; Y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo lo.- Aceptar, en vía de regularización, la contribucióneconómicaefectuada ración Técnica para la Pesca C EYre1 Programa de Coope- E-VECEP ALA 92143 a favor del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, por la suma de S/. 145 725,66 (Ciento Cuarenticinco Mil Setecientos Veinticinco con 66/100 Nuevos Soles), para cubrir gastos de operación del Crucero de Evaluación Hidroacústica de Re- cursos Pelagicos 980506, a bordo del BIC José Olaya Balandra, ejecutado del 20 de mayo al 25 de junio de 1998, de acuerdo al siguiente detalle: - Combustible y Lubricantes BIC Olaya - Pubkación dal Informe FinalSI. 137 725,66 aooo,w 1_.-_1_-_- SI. 145 725,66 Artículo 2”.- Agradecer al Programa de Cooperación Técnica para la Pesca CEE-VECEP ALA 92/43, por su importante contribución. Articulo 3”.- Transcríbase la presente resolución a la Contraloría General de la República dentro de los plazos establecidos. Reglstrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 14939 Autorizan actividades de extracción y recepción de recursos pelágicos en zona del litoral RRSOLUCION MINISTERLAL IV 599-98-PElima. mihwles 23 dc dicicmhn: de 1998 v cfpérwuu, P&. 167571 I’ ’ Visto el Oficio N” DE-lOO-239-98-IMP/PE. de fecha 2 de Que por Resolución Ministerial N” 592-98-PE de fecha 14 de diciembre de 1998, se amplió desde las 00.00 horas del día 17 hasta las 24.00 horas del día 23 de diciembre de 1998, la autorización de extracción y procesamiento de los recur- sos a que se refiere el primer párrafo del Artículo 1” de la Resolución Ministerial N” 571-98-PE, así como los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (An- choa nasus)? en la zona comprendida entre el extremo norte del dommio marítimo y el paralelo 16” Latitud Sur, en el marco del régimen provisional de pesca a que se hace referencia en el considerando anterior; Que de acuerdo a los reportes del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y en el marco del mencionado régimen pesca, se considera necesario autorizar la pesca Brovisional de e los recursos falso volador, pez cinta, bagre y otros pelágicos; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N’ 25977, Ley General de Pesca y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N” Ol-94-PE; y, Con la opinión favorable del Vicemimstro; SE RESUELVE: Artículo l”.- Autorizar desde las 00.00 horas del día 24 de diciembre de 1998 hasta las 24.00 horas del día 6 de enero de 1999, en calidad de pesca exploratoria, las actividades de extracción y recepción de los recursos falso volador, pez cinta, bagre y otros pelágicos, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y el paralelo 16” Latitud Sur, en el marco del régimen provisional de pesca establecido mediante Resolución Ministerial N” 459-98-PE. Lima, 22 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2” del Decreto Ley N” 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdic- cionales del Perú y. en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Articulo 9 de la precitada Ley General, dispone que el Ministerio de Pesquería sobre la base de evidencias cientí- ficas di$,nibles y de factores socioeconómicos, determinará segun e tipo de pesquerfa, los sistemas de ordenamiento, cuotas de captura permisible, temporadas, zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, métodos de r-sca, talla mínima de captura y demás normas que requiera a preserva- ción y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que mediante Resolución Ministerial N’ 459-98-PE del 23 de setiembre de 1998, se estableció el régimen provisional de pesca de los recursos pelágicos para la primera temporada de pesca correspondiente al año biológico 1998-1999;El procesamiento de los citados recursos sólo seti permitido hasta las 06.00 horas del día siguiente en que se suspende dichas actividades y en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y el paralelo 16” Latitud Sur. No se encuentran comprendidos dentro de los recuraos pelágicos a que se refiere el presente artículo la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus). Artículo 2”.- Podrán dedicarse a las faenas de pesca que se autoriza en el artículo anterior, las embarcaciones que utilicen durante las faenas de pesca, redes de cerco con tamaño mínimo de malla de 38 mm. ( 1 1/2 pulgadas) y se encuentren incluidas en los incisos A), B), Cl, H) o 1) del Anexo 1 de la Resolución Ministerial N” 500-98-PE. Artículo 3”.- Ampliar, durante la vigencia de la presen- te resolución, a las embarcaciones cerqueras comprendidas en el inciso Dl del Anexo 1 de la Resolución Ministerial N” 500-98-PE, la extracción de los recursos autorizados en el Artículo 1”, con excepción del recurso sardina (Sardinops sagax), siempre que cuenten con convenios vigentes sus- critos al amfaro de la Resolución Ministerial N” 81597-PE. Suspén ase los alcances del Artículo 1” de la Resolución Ministerial N” 568-98-PE, en tanto se mantenga vigente la ampliación dispuesta por el párrafo anterior. Artículo 49- Las embarcaciones de arrastre com ren- didas en los incisos D), El, F) o G) de la Resolución &nis- terial N” 500-98-PE, podrán dedicarse a la extracción de los recursos autorizados en el Artículo l”, con excepción del recurso sardina. Artículo 5”.- El producto de la pesca de los recursos autorizados en el Artículo 1” de la podrá ser procesado en losresente resolución,, sólo estab ecnmentos industriales P.. que cuenten con licencia de operación vigente otorgada por el Ministerio de Pesquería. Artículo 6”.- Amplíese hasta el 31 de marzo de 1999, la vigencia de lo establecido en el Artículo 18” de la Resolución Ministerial N” 409-98-PE. Artículo 79- El Instituto del Mar del Perú informará diariamente al Ministerio de Pesquería sobre las zonas de pesca y volúmenes de desembarque de los citados recursos, informa- ción que permitirá al Ministerio de Pesquería evaluar y reco- mendar las medidas de regulación de la actividad extractiva. Artículo So.- Los armadores y establecimientos indus- triales que incumplan las normas contenidas en la presente resolución, serán sancionados de conformidad con las dis- posiciones establecidas en la Ley General de Pesca en su reglamento en la Resolución Ministerial N” 498-98-PE y demkt:upF;@nes legales xigentes. .- La Dweccion General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción y Procesamiento Pesquero y las Direcciones Regionales de Pesquería, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 15629