Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 1998 (31/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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Visto el Expediente de Registro N" CE-121001 con escrito de fecha 11 de MORDAZA de 1998, mediante el cual la empresa CRIAPEZ S.R.Ltda., solicita permiso para la extraccion de cuatro (41 parejas de la especie SOTALLA FLUVIATILIS, para exportacion con fines culturales y cientificos; CONSIDERANDO: Que elMinisterio de Pesqueria es el lkgano encargado de establecer las medidas de ordenamiento pesquero en funcion de los requerimientos socioeconomicos del MORDAZA y de la conservacion de los recursos hidrobiologicos; Que uno de los instrumentos juridicos Internacionales adoptados por nuestro MORDAZA, es el Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA MORDAZA CITES MORDAZA 1973), incorporado alalegislacionnacionala traves del DecretoLeyN"21080, el cual tiene como finalidad proteger las especies amenazadas, procurando la proteccitin de la biodiversidad mediante la limitacion del comercio de (dichas especies a traves de un sistema de permisos y licencias de importacion y exportacion; siendo asi. en el Apcndice 1 del citado Convenio, se detallan todas las especies en peligro de extincion que son o pueden ser afectadas por el comercio, consignandose en dicho Anexo a la "Sotalia spp" que incluye todos los generos de la misma, formando parte de esta la especie "Sotalia Fluviatilis" y establece que el comercio en especimenes de estas especies debera estar sujeto a una reglamentacion particularmente estricta a fin de no poner en peligro aun mayor su .upervivencia y se autoriza solamente bajo circunstancias excepcionales: Que mediante Ley N' 26585 de fecha 29 de marzo de 1996,.acorde ala normativa internacional. se declaro a las especies de mamiferos marinos conocidos como MORDAZA oscuro o chancho marino. tonino o marsopa MORDAZA, bufeo y MORDAZA comun y a los mamiferos de aguas continentales MORDAZA MORDAZA o bufeo colorado y bufeo negn) (Sotalia fluviatilis) como especies legalmente protegida-, prohibiendose su extraccion, procesamiento y comercializacion; Que el Articulo llnico del Decreto Legislativo N" 682, senala que las medidas de libre comercio previstas en el Decreto Legislativo ic"' 668, no excluyen (31 cumplimiento de las disposiciones destinadas a preservar entre otros la MORDAZA y fauna MORDAZA explotadas; Que en el MORDAZA normativo descrito, el Articulo 37" del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N" Ol-94-PE, en concordancia con el Articulo2O"delReglamentoparalaProteccionyConservacion de Cetaceos Menores, aprobado por 1 lecreto Supremo N" 002-96.PE, senala que lo importacion y exportacion de especies hidrobiologicas con fines de recreacion o difusion cultural, asi como el ingreso y salida temporal de cetaceos menores que son mantenidos en cautiverio, requerira de la opinion favorable del Ministerio de Pesqueria: Que mediante escrito del visto, la empresa CRIAPEZ S.R.Ltda. solicita permiso de pesca para la extraccion de cuatro parejas de la especie SOTALIA FLUVIATILIS, para exportacion, las cuales seran exhibir las en zoologicos acuriums, con fines de difusion cultural; Que de lo senalado en el Informe `I'ecnico W 39.9%PE/ DNE-Dacp-bcm se concluye que en la actualidad no se cuenta con estudios sobre comportamiento, estructura social ecologia, parametros reproductivos, asi como estudio poblacionaldelaespeciesolicitaday, teniendoencuentaque dicha especie es considerada por la Convencion sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA MORDAZA como un recurso en peligro de extincion, es conveniente, como medida precautoria para su conservacion, no otorgar permiso de pesca para su extraccion; Estando a lo informado por la Direccion de Administraciony Control Pesquero, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica: y, De conformidad con lo establecido en la Ley N" 26865 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 002. 96-PE; En uso de las facultades otorgada+ a traves de la Resolucion Ministerial N" OlO-97-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca para la extraccion de cuatro parejas de la especie SOTALIA FLUVIATILIS para exportacion

MORDAZA, jueves 31 de dicicmhre de 1998

con fines de difusion cultural, presentada por la empresa CRIAPEZS.R.Ltda.,porlasrazonesexpuestasenlaparte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUIiURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion 15266

PODER JUDICIAL
Dejan sin efecto resolucion que concedio en uso inmueble a favor de sindicato de trabajadores
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICL4L N" 511"9%SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 24 de diciembre de 1998 VISTOS: La Resolucion Administrativa N" 0136-A-DIGA/PJ del 17 de MORDAZA de 1987 y la Resolucion Administrativa N" 47098-SE-TP-CME-Pd del 20 de noviembre de 1998, y documentos adjuntos; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N" 26546 se crea la Clomision Ejecutiva del Poder Judicial, encargada de la gestion y gobierno, funciones que han sido ampliadas por las Leyes NS. 26623 y 26695, facultandosele nombrar un Secretario Ejecutivo, el que asumira la Titularidad del Pliego del Presupuesto del Poder Judicial y contara con las atribuciones que la comisiim establezca en su Reglamento de Organizacion y Funciones; Que, mediante Resolucion Administrativa N" 031-9% SE-TP-CME-PJ del 26 de enero de 1998, se aprueba el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Secretaria Ejecutiva de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial; Que. el citado reglamento en su Articulo 4" senala que la Secretaria Ejecutiva, es el organo administrativo del Poder Judicial, encargado de conducir el MORDAZA presupuestario del Poder Judicial, asi como la admimstracion de los recursos, servicios y proyectos de dicho F'oder del Estado; Que, mediante Resolucion Administrativa NO136-ADIGAPJ del 17 de MORDAZA de 1987,, suscrita por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, se concede en uso el ambiente signado con el N"S-62-61 (hoy Oficina 1164 A-B), ubicado en el sotano del Palacio de Justicia, al Sindicato Unico de Trabajadores del PoderJudicial Base MORDAZA, para destinarse a actividades estrictamente gremiales del referido sindicato; Que, el referido local, sin embargo, fue desocupado por la denominada Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, entregandosele en concesion a terceras personas ajenas a la agrupaciongremial, paralinesestrictamente comerciales, disponiendo del bien y tergiversando los fines para los cuales fue cedido, conforme ha sido acreditado mediante el Informe Interno N" 025-98-UQIOIG/PJ, del 7 de agosto de 1998, emitido por la Glicina de Inspectoria General del Poder Judicial y Resolucion Administrativa N"470-9%SE-TP-CME-PJ del 20 de noviembre de 1998, motivada por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios mediante el MORDAZA N" 027.SS-CPPAPJ; Que, siendo la concesion en uso un derecha real que solo permite el usufructo y posesion del bien de manera continua, mientras se le de el uso para el que ha sido solicitado y habiendo, la denominada Federacion de Trabajadores como usufructuaria, abusado de su derecho al destinar el local a actividades distintas a las gremiales conforme se ha acreditado, es pertinente revocar lo resuelto por la Resolucion Administrativa N" 0136A-DIGA-PJ;

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