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Pág. 168144 c[m(Ino ~lMI:LIlW:M~ IAna, jueves 31 de dicicmhre de 1998 Visto el Expediente de Registro N” CE-121001 con escrito de fecha 11 de mayo de 1998, mediante el cual la empresa CRIAPEZ S.R.Ltda., solicita permiso para la extracción de cuatro (41 parejas de la especie SOTALLA FLUVIATILIS, para exportación con fines culturales y científicos; CONSIDERANDO: Que elMinisterio de Pesquería es el lkgano encargado de establecer las medidas de ordenamiento pesquero en función de los requerimientos socioeconómicos del país y de la conservacion de los recursos hidrobiológicos; Que uno de los instrumentos jurídicos Internacionales adoptados por nuestro país, es el Convenio sobre el Co- mercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre CITES Washington 1973), incorporado alalegislaciónnacionala través del DecretoLeyN”21080, el cual tiene como finalidad proteger las especies amena- zadas, procurando la proteccitin de la biodiversidad me- diante la limitación del comercio de (dichas especies a través de un sistema de permisos y licencias de importa- ción y exportación; siendo así. en el Apcndice 1 del citado Convenio, se detallan todas las especies en peligro de extinción que son o pueden ser afectadas por el comercio, consignándose en dicho Anexo a la “Sotalia spp” que incluye todos los géneros de la misma, formando parte de ésta la especie “Sotalia Fluviatilis” y establece que el comercio en especímenes de estas especies deberá estar sujeto a una reglamentación particularmente estricta a fin de no poner en peligro aún mayor su .upervivencia y se autoriza solamente bajo circunstancias excepcionales: Que mediante Ley N’ 26585 de fecha 29 de marzo de 1996,.acorde ala normativa internacional. se declaró a las especies de mamíferos marinos conocidos como delfín oscu- ro o chancho marino. tonino o marsopa espinosa, bufeo y delfín común y a los mamíferos de aguas continentales delfín rosado o bufeo colorado y bufeo negn) (Sotalia fluvia- tilis) como especies legalmente protegida-, prohibiéndose su extracción, procesamiento y comercialización; Que el Artículo llnico del Decreto Legislativo N” 682, señala que las medidas de libre comercio previstas en el Decreto Legislativo ic”’ 668, no excluyen (31 cumplimiento de las disposiciones destinadas a preservar entre otros la flora y fauna silvestre explotadas; Que en el marco normativo descrito, el Artículo 37” del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N” Ol-94-PE, en concordancia con el Artículo2O”delReglamentoparalaProtecciónyConserva- ción de Cetáceos Menores, aprobado por 1 lecreto Supremo N” 002-96.PE, señala que lo importacion y exportación de especies hidrobiológicas con fines de recreación o difusión cultural, así como el ingreso y salida temporal de cetáceos menores que son mantenidos en cautiverio, requerira de la opinión favorable del Ministerio de Pesquería: Que mediante escrito del visto, la empresa CRIAPEZ S.R.Ltda. solicita permiso de pesca para la extracción de cuatro parejas de la especie SOTALIA FLUVIATILIS, para exportación, las cuales serán exhibir las en zoológicos acuriums, con fines de difusión cultural; Que de lo señalado en el Informe ‘I’ecnico W 39.9%PE/ DNE-Dacp-bcm se concluye que en la actualidad no se cuenta con estudios sobre comportamiento, estructura so- cial ecología, parámetros reproductivos, asi como estudio poblacionaldelaespeciesolicitaday, teniendoencuentaque dicha especie es considerada por la Convención sobre Co- mercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre como un recurso en peligro de extinción, es conveniente, como medida precautoria para su conserva- ción, no otorgar permiso de pesca para su extracción; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tracióny Control Pesquero, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica: y, De conformidad con lo establecido en la Ley N” 26865 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 002. 96-PE; En uso de las facultades otorgada+ a través de la Resolución Ministerial N” OlO-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca para la extracción de cuatro parejas de la especie SOTALIA FLUVIATILIS para exportación-con fines de difusión cultural, presentada por la empresa CRIAPEZS.R.Ltda.,porlasrazonesexpuestasenlaparte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUIíURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 15266 PODER JUDICIAL Dejan sin efecto resolución que conce- dió en uso inmueble a favor de sindica- to de trabajadores RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICL4L N” 511”9%SE-TP-CME-PJ Lima, 24 de diciembre de 1998 VISTOS: La Resolución Administrativa N” 0136-A-DIGA/PJ del 17 de julio de 1987 y la Resolución Administrativa N” 470- 98-SE-TP-CME-Pd del 20 de noviembre de 1998, y docu- mentos adjuntos; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N” 26546 se crea la Clomisión Ejecutiva del Poder Judicial, encargada de la gestión y gobierno, funciones que han sido ampliadas por las Leyes NS. 26623 y 26695, facultándosele nombrar un Secretario Ejecutivo, el que asumirá la Titularidad del Pliego del Presupuesto del Poder Judicial y contará con las atribu- ciones que la comisiím establezca en su Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante Resolución Administrativa N” 031-9% SE-TP-CME-PJ del 26 de enero de 1998, se aprueba el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial; Que. el citado reglamento en su Artículo 4” señala que la Secretaría Ejecutiva, es el órgano administrativo del Poder Judicial, encargado de conducir el proceso presu- puestario del Poder Judicial, así como la admimstración de los recursos, servicios y proyectos de dicho F’oder del Estado; Que, mediante Resolución Administrativa NO136-A- DIGAPJ del 17 de julio de 1987,, suscrita por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, se concede en uso el ambiente signado con el N”S-62-61 (hoy Oficina 1164 A-B), ubicado en el sótano del Palacio de Justicia, al Sindicato Unico de Trabajadores del PoderJudicial Base Lima, para destinarse a actividades estrictamente gremiales del re- ferido sindicato; Que, el referido local, sin embargo, fue desocupado por la denominada Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, entregándosele en concesión a terceras personas ajenas a la agrupacióngremial, paralinesestric- tamente comerciales, disponiendo del bien y tergiversan- do los fines para los cuales fue cedido, conforme ha sido acreditado mediante el Informe Interno N” 025-98-UQI- OIG/PJ, del 7 de agosto de 1998, emitido por la Glicina de Inspectoria General del Poder Judicial y Resolución Ad- ministrativa N”470-9%SE-TP-CME-PJ del 20 de noviem- bre de 1998, motivada por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios mediante el Pro- ceso N” 027.SS-CPPAPJ; Que, siendo la concesión en uso un derecha real que sólo permite el usufructo y posesión del bien de manera continua, mientras se le dé el uso para el que ha sido solicitado y habiendo, la denominada Federación de Trabajadores como usufructuaria, abusado de su dere- cho al destinar el local a actividades distintas a las gremiales conforme se ha acreditado, es pertinente revo- car lo resuelto por la Resolución Administrativa N” 0136- A-DIGA-PJ;