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Lima viernes 9 dc enero de 1998 a-0 Pág. 156293 CONSIDERANDO: Que, corre en el expediente la Resolución Municipal W 20-97-CDL de fecha 25 de setiembre de 1997 en la que se formaliza la declaratoria de vacancia de los regidores referidos (fojas 2); copia certificada del acta de sesión de fecha 8 de agosto del resente año en la cual se declaró las vacancias comunica Bas (fojas 03); copias certificadas de citaciones para sesionar en fechas 24 29 de mayo, 8,20, 25,29 y 30 de junio, 2, ll, 20 y 25 de ju lo, 2,4 y 8 de agosto r de 1997 (fojas del 10 al 13); certificación del Juez de Paz de 3’ Nominación de Lajas, dejando constancia de haber diligenciado las notificaciones aludidas; copias certitica- das de las actas de sesiones de Concejo realizadas en fechas 24 y 29 de ma Bo, y 25 de julio 2,4 y 88,20,25,29 y 30 de junio, 2,11,20 e agosto de 1997, a las cuales habrían kmoncurrido injustificadamente los vacados (fojas del 14 al 31); co dirigido a?iasde dos oficios del Alcalde de Lajas, uno Fiscal Provincial de Chota (fo’as 32) y otro dirigido al Juez Es 33), remitiéndoles a Resolución de declaratoria de vs.can- Pecializado en lo Penal de Chota (fojas cia; obserw%ndose, curiosamente, que el número de oficio de elevación a este órgano electoral (fojas l), es el mismo número del oficio de remisión dirigido al Juzgado; Que,, del acta de sesión de Concejo de fojas 03 y la Resolución Municipal No 20-97-CDL, se aprecia que se sostiene que la vacancia de los Regidores en menci6n se efectuó en aplicación de lo dispuesto or el Artículo 26” incisos 2) y 5) de la Ley Orgámca de 8unicipalidades W 23853, los cuales se refieren a las causales de vacancia por ausencia de la localidad por más de 30 días consecutivos sin autorización del Conce’o, y por inconcurrencia irpus- tificada a tres sesiones or dinarias consecutivas o seis no consecutivas durante 3 meses; Que, de acuerdo con lo dispuesto la Le Orgánica de Munici rralidades reArtículo 1” de la Leyk. k?!?8k$%i~~% 26491, el Concejo Municipal eclara la vacancia con el voto aprobatorio de la mayoria del número legal de sus miembros, cuando se ha acredita- do la ocurrencia de cualesquiera de las causales estable- cidas en los Artículos 26”, 38” y 88“ de la Ley OrgBnica referida; Que, los Regidores referidos han adjuntado instru- mentos que prueban que con fechas 7 de abril, 16 y 20 de junio y 16 de ‘ulio de 1997, solicitaron al entonces Alcalde del Concejo Itmtrital de Lajas, sefior Saturnino Gamonal Fuentes, que convoque a semón de Concejo; así como también han presentado copias de la denuncia penal formulada por ellos en contra del referido señor Saturni- no Gamonal Fuentes, por abuso de autoridad, bajo el sustento de que éste dispuso que se les impida el ingreso a la Municipalidad y el acceso a las sesiones, denuncia presentada ante el Ministerio Público con fecha 19 de setiembre de 1997; Que, con la documentación que obra en autos no se acredita la inasistencia injustificada a sesiones de Conce- jo por parte de los senores Regidores Antonio R. Fernán- dez Balcázar y Gilberto Delgado Coronado, por el contra- rio toda vez que los mismos han probado su intención de asistir a las sesiones mediante las solicitudes efectuadas al Alcalde antes referido; Que, la ausencia de la localidad, para que constituya causal de vacancia, debe ser por el tiempo de 30 días o más, sustentada en certificación expedida por una autoridad competente; Que, el Artículo 113” de la norma antes citada, deter- mina que el Concejo debe poner en conocimiento del interesado el acuerdo de vacancia en forma personal y de modo que acredite su efectiva recepción, ello con el fin de garantizar su derecho a la defensa; prueba Bsta que no corre en el expediente, así como tampoco obra la certifica- ción expedida por el funcionario autorizado, en el sentido de que el acuerdo de vacancia ha quedado consentido o ejecutoriado; Actuando como ponente el Miembro Titular, señor De Valdivia Cano; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud presentada por el sefior Saturnino Gamonal Fuentes, entonces Alcalde del Concejo Distrital de Lajas de la provincia de Chota respecto a la declaratoria de vacancia en los cargos de Regidores de los señorea Antonio R. Fernández Balcázar y Gilberto Delgado Coronado, al nohaber Pregentado la documentación completa requerida parae caso. Artículo Segundo.- Declarar que los señores Anto- nio R. Fernández Balcázar y Gilberto Delgado Coronado deben continuar ejerciendo sus cargos de Regidores dei Concejo Distrital de Lajas de la provincia de Chota, conforme a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías que requiera el cumpli- miento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese y comuníquese. SS. CHOCAN0 MARINA, MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 0256 -RJMOLUCION No 019-98-JNE Lima, 8 de enerode 1998 Vista, la solicitud recibida el 24 de noviembre de 1997, remitida por don Nilo Hilario Atao Pillaca, Regidor del Concejo Distrital del distrito de Santa Rosa, provincia de La Mar, interponiendo recurso de revisi6n contra la Resolución No 039-97-MDSR/ALC que lo suspende en el e’ercicio de sus funciones en forma indefinida; afinque se declare nula y sin efecto la referida resolución; alega que no existe en su contra denuncia alguna que lo involucre como coautor o partícipe de los hechos cometidos por persona ajena; CONSIDERANDO: Que, son causales de suspensión del ejercicio de los cargos de Alcalde y Regidor la incapacidad temporal física o mental; licencia autorizada por el Concejo Municipal hasta un período máximo de cuarenticinco días naturales; o por tener proceso penal abierto con mandato de deten- ción que haya quedado fume en primera o segunda ins- tancia; de conformidad con lo previsto por el Artículo 29” de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853; Que, de autos aparece de fojas 8 a 12 que en sesión de Concejo del 10 de octubre de 1997 el Alcalde del Concejo Distrital de Santa Rosa don Leoncio Pérez Bermudo suspendió en sus funciones al Regidor Nilo Atao Pillaca, hasta que se determine en el Poder Judicial su grado de participación en la estafa supuestamente cometida por un falso Re ‘strador Civil; asimismo, por Resolución Municipal h?i - - 039 97 MDSR/ALC del 15 de octubre de 1997 se sus endió en el ejercicio de sus funciones al citado R.ep or;2 Que, analizados los autos se establece que se imputa a don Nilo Hilario Atao Pillaca, el tener presunta participa- ción o complicidad en la comisión del delito de estafa realizado por persona que falsamente se atribuía la fun- ción de Registrador Civil; que la sola imputación de dicha conducta no constituye causal de suspensión del cargo; m6s aún si se tiene en cuenta que ni en la sesión de Concejo del 10 de octubre de 1997 ni en la Resolución Municipal N” 039-97-MDSWALC aparece que dicha sus- pensión haya sido adoptada porque el regidor Nilo Hilario Atao Pillaca se encuentre incurso en proceso penal y con mandato de detención firme; de conformidad con lo pre- visto por el Artículo 29” de la Ley Orgánica de Municipa- lidades N” 23853; Actuando como ponente el señor De Valdivia Cano, Miembro Titular; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revisión presentado y, el Regidor Nilo Hilario Atao Pillaca contra la Reso ución Munmipal N” 039-97-MDSR/ ALC que lo sus endiera en el ejercicio de sus funciones; en consecuencia Kulos el acuerdo tomado en sesión del Concejo Disktal: de Santa Rosa del 10 de octubre de 1997 en la arte ue el Alcalde decide sus nes aPRe+ender en sus funcio- . or Nilo Hilano Atao PI laca y la Resolución‘P Municipa N” 039-97-MDSWALC del 15 de octubre de 1997. Artículo Segundo.- Declarar que don Nilo Hilario Atao Pillaca debe continuar en el ejercicio del cargo de