Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 1998 (09/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA viernes 9 dc enero de 1998 CONSIDERANDO: Que, corre en el expediente la Resolucion Municipal W 20-97-CDL de fecha 25 de setiembre de 1997 en la que se formaliza la declaratoria de vacancia de los regidores referidos (fojas 2); MORDAZA certificada del acta de sesion de fecha 8 de agosto del resente ano en la cual se declaro las vacancias comunicaBas (fojas 03); copias certificadas de citaciones para sesionar en fechas 24 29 de MORDAZA, 8,20, 25,29 y 30 de junio, 2, ll, 20 y 25 de ju r 2,4 y 8 de agosto lo, de 1997 (fojas del 10 al 13); certificacion del Juez de Paz de 3' Nominacion de Lajas, dejando MORDAZA de haber diligenciado las notificaciones aludidas; copias certiticadas de las actas de sesiones de Concejo realizadas en fechas 24 y 29 de ma o, 8,20,25,29 y 30 de junio, 2,11,20 y 25 de MORDAZA 2,4 y 8 B agosto de 1997, a las cuales habrian e kmoncurrido injustificadamente los vacados (fojas del 14 al 31); co ias de dos oficios del MORDAZA de Lajas, uno dirigido a? Fiscal Provincial de Chota (fo'as 32) y otro dirigido al Juez Es ecializado en lo Penal de Chota (fojas 33), remitiendoles a Resolucion de declaratoria de vs.canP cia; obserw%ndose, curiosamente, que el numero de oficio de elevacion a este organo electoral (fojas l), es el mismo numero del oficio de remision dirigido al Juzgado; Que,, del acta de sesion de Concejo de fojas 03 y la Resolucion Municipal No 20-97-CDL, se aprecia que se sostiene que la vacancia de los Regidores en menci6n se efectuo en aplicacion de lo dispuesto or el Articulo 26" incisos 2) y 5) de la Ley Orgamca de 8unicipalidades W 23853, los cuales se refieren a las causales de vacancia por ausencia de la localidad por mas de 30 dias consecutivos sin autorizacion del Conce'o, y por inconcurrencia irpustificada a tres sesiones ordi narias consecutivas o seis no consecutivas durante 3 meses; Que, de acuerdo con lo dispuesto la Le Organica de Munici k. alidades k?!?8k$%i~~% re Articulo 1" de la Ley 26491, el Concejo Municipal eclara rr la vacancia con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros, cuando se ha acreditado la ocurrencia de cualesquiera de las causales establecidas en los Articulos 26", 38" y 88" de la Ley OrgBnica referida; Que, los Regidores referidos han adjuntado instrumentos que prueban que con fechas 7 de MORDAZA, 16 y 20 de junio y 16 de `ulio de 1997, solicitaron al entonces MORDAZA del Concejo It mtrital de Lajas, sefior MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que convoque a semon de Concejo; asi como tambien han presentado copias de la denuncia penal formulada por ellos en contra del referido senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por abuso de autoridad, bajo el sustento de que este dispuso que se les impida el ingreso a la Municipalidad y el acceso a las sesiones, denuncia presentada ante el Ministerio Publico con fecha 19 de setiembre de 1997; Que, con la documentacion que obra en autos no se acredita la inasistencia injustificada a sesiones de Concejo por parte de los senores Regidores MORDAZA R. MORDAZA Balcazar y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el contrario toda vez que los mismos han probado su intencion de asistir a las sesiones mediante las solicitudes efectuadas al MORDAZA MORDAZA referido; Que, la ausencia de la localidad, para que constituya causal de vacancia, debe ser por el tiempo de 30 dias o mas, sustentada en certificacion expedida por una autoridad competente; Que, el Articulo 113" de la MORDAZA MORDAZA citada, determina que el Concejo debe poner en conocimiento del interesado el acuerdo de vacancia en forma personal y de modo que acredite su efectiva recepcion, ello con el fin de garantizar su derecho a la defensa; prueba Bsta que no corre en el expediente, asi como tampoco obra la certificacion expedida por el funcionario autorizado, en el sentido de que el acuerdo de vacancia ha quedado consentido o ejecutoriado; Actuando como ponente el Miembro Titular, senor De MORDAZA Cano; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud presentada por el sefior MORDAZA MORDAZA MORDAZA, entonces MORDAZA del Concejo Distrital de Lajas de la provincia de Chota respecto a la declaratoria de vacancia en los cargos de Regidores de los senorea MORDAZA R. MORDAZA Balcazar y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al no

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haber regentado la documentacion completa requerida parae Pcaso. Articulo Segundo.- Declarar que los senores MORDAZA R. MORDAZA Balcazar y MORDAZA MORDAZA MORDAZA deben continuar ejerciendo sus cargos de Regidores dei Concejo Distrital de Lajas de la provincia de Chota, conforme a ley. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese y comuniquese. SS. CHOCAN0 MORDAZA, MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 0256 RJMOLUCION No 019-98-JNE MORDAZA, 8 de enerode 1998 Vista, la solicitud recibida el 24 de noviembre de 1997, remitida por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Regidor del Concejo Distrital del distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de La Mar, interponiendo recurso de revisi6n contra la Resolucion No 039-97-MDSR/ALC que lo suspende en el e'ercicio de sus funciones en forma indefinida; afinque se declare nula y sin efecto la referida resolucion; alega que no existe en su contra denuncia alguna que lo involucre como coautor o participe de los hechos cometidos por persona ajena; CONSIDERANDO: Que, son causales de suspension del ejercicio de los cargos de MORDAZA y Regidor la incapacidad temporal fisica o mental; licencia autorizada por el Concejo Municipal hasta un periodo MORDAZA de cuarenticinco dias naturales; o por tener MORDAZA penal abierto con mandato de detencion que MORDAZA quedado fume en primera o MORDAZA instancia; de conformidad con lo previsto por el Articulo 29" de la Ley Organica de Municipalidades N" 23853; Que, de autos aparece de fojas 8 a 12 que en sesion de Concejo del 10 de octubre de 1997 el MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA don MORDAZA MORDAZA Bermudo suspendio en sus funciones al Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hasta que se determine en el Poder Judicial su grado de participacion en la estafa supuestamente cometida por un falso Re `strador Civil; asimismo, por Resolucion Municipal 039 97- MDSR/ALC del 15 de octubre de h?i 1997 se sus endio en el ejercicio de sus funciones al citado R.ep or; 2 Que, analizados los autos se establece que se imputa a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el tener presunta participacion o complicidad en la comision del delito de estafa realizado por persona que falsamente se atribuia la funcion de Registrador Civil; que la sola imputacion de dicha conducta no constituye causal de suspension del cargo; m6s aun si se tiene en cuenta que ni en la sesion de Concejo del 10 de octubre de 1997 ni en la Resolucion Municipal N" 039-97-MDSWALC aparece que dicha suspension MORDAZA sido adoptada porque el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentre incurso en MORDAZA penal y con mandato de detencion firme; de conformidad con lo previsto por el Articulo 29" de la Ley Organica de Municipalidades N" 23853; Actuando como ponente el senor De MORDAZA MORDAZA, Miembro Titular; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de revision presentado y, el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Reso ucion Munmipal N" 039-97-MDSR/ ALC que lo sus endiera en el ejercicio de sus funciones; en consecuencia K ulos : el acuerdo tomado en sesion del Concejo Disktal de MORDAZA MORDAZA del 10 de octubre de 1997 en la arte ue el MORDAZA decide sus ender en sus funciolaca y la Resolucion nes aPRe+ or MORDAZA Hilano MORDAZA PI`P . Municipa N" 039-97-MDSWALC del 15 de octubre de 1997. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA debe continuar en el ejercicio del cargo de

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